Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 356011
Resolución de la Presidencia del IMAS de 31 de mayo de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de los premios y reconocimientos del Consejo de Mallorca a la acción social 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En 2008 se crearon los Premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad que se convocan anualmente a través del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS). A lo largo de los años, los Premios han ido evolucionando y cambiando su denominación. En 2014 pasaron a ser los Premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad y la Accesibilidad y en 2016 Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social. En la edición de 2017 incluyó el Premio Pere Mascaró.

2. El Consejo Ejecutivo en sesión extraordinaria de 29 de diciembre de 2023 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo de Mallorca para 2024, en el que se prevé la convocatoria de los Premios Consejo de Mallorca a la Innovación, los cuales para 2024 se nombrarán «Premios y Reconocimientos del De Mallorca a la Acción Social 2024», no variando en nada su objeto, finalidad y presupuesto.

3. El 14 de mayo de 2024 la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con el visto bueno de la directora insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social emitió un informe proponiendo la necesidad de tramitar la aprobación . de la convocatoria pública de los Premios y Reconocimientos del Consejo De Mallorca a la Acción Social 2024, junto con la propuesta de bases que deben regir la mencionada convocatoria.

4. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido los informes favorables correspondientes para aprobar y publicar esta convocatoria.

Consideraciones Jurídicas

Por lo que respecta a la competencia:

1. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. El órgano competente para aprobar esta convocatoria es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) y el órgano competente para ordenar los pagos es la Gerencia del IMAS. No obstante, y según prevén las bases de esta convocatoria (5.1), la presidencia del IMAS avoca esta competencia por lo que debe seguirse lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

3. Conforme al Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social, quien ejerce la presidencia del IMAS.

Por lo que respecta al fondo:

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones "BOE" núm. 276, de 18 de noviembre, indica en la Disposición adicional décima que la regulación de los premios se desarrolla reglamentariamente.

5. El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016 aprobó la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).

En la Disposición Adicional Primera se regula el procedimiento a seguir para convocar y conceder Premios por parte de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, que son tanto el Consejo Insular de Mallorca como los organismos autónomos que dependen de la misma. A esta disposición adicional primera se establece que en las convocatorias correspondientes deben indicarse el número de premios convocados, los requisitos de los participantes, el importe y los criterios de adjudicación, que deben determinarse por la calidad y por la idoneidad, y la adecuación de la actividad premiada a la finalidad específica pretendida.

6. En cuanto al contenido, examinada la propuesta de la convocatoria, se entiende que se adecua a lo que exigen las normas legales aplicables, que son las mencionadas en el párrafo anterior.

7. El Consejo Ejecutivo en sesión extraordinaria de 29 de diciembre de 2023 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para 2024 del Consejo de Mallorca en el que se prevé la convocatoria de los Premios Consell de Mallorca a la Innovación.

8. A esta convocatoria, supondrá un gasto de 48.000,00.-€, que irán a cargo de la partida presupuestaria 40.23141.48101 del vigente presupuesto de gastos y existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria cómo acredita la documentación contable que consta en el expediente.

Por lo que respecta al procedimiento;

9. En lo que concierne al procedimiento, señalar que, una vez se haya aprobado la convocatoria, se deberá publicar el correspondiente anuncio en el BOIB para que todas las personas que estén interesadas puedan presentarse. En cuanto a los reconocimientos, que no supongan gasto, serán propuestos por los miembros del Consejo Asesor.

10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

11. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dado el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente debe ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).

Por todo ello,

Resuelvo

Primero.- APROBAR la convocatoria pública de los Premios del Consejo de Mallorca a la Acción Social 2024, de acuerdo con los siguientes puntos:

«BASES Y CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS DEL CONSELL DE MALLORCA A LA ACCIÓN SOCIAL 2024

1. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de estas bases y convocatoria es premiar los proyectos que promuevan la acción social y la generación de valor público para el afrontamiento de necesidades y retos sociales, que sean capaces de activar procesos de empoderamiento de la ciudadanía para la construcción de una sociedad más justa e inclusiva en la isla de Mallorca.

Además, es objeto de estas bases y convocatoria, el reconocimiento a las trayectorias ejemplares de una persona y una entidad en el marco de los servicios sociales.

2. NORMATIVA

La normativa aplicable a estas bases y convocatoria está constituida por la Disposición adicional primera de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada por el Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 ( BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en adelante OGS.

En todo lo no previsto en estas bases y convocatoria ni en la OGS, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 193, de 31 de diciembre de 2005), el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 1 de octubre de 2015), en adelante, Ley 39/2015.

 

3. DE LOS PREMIOS

3.1 Modalidades y ámbito temporal

Estas bases y convocatoria prevén la concesión de 6 premios distribuidos en las categorías siguientes:

a) Premio a la Innovación social:

Un premio para proyectos de actuaciones realizados durante el año 2023 que sean innovadores, estimulantes de nuevas miradas y metodologías transgresoras. Se valorará su carácter innovador, la cohesión social generada, su sostenibilidad y la replicabilidad en otros territorios o situaciones de necesidad social. Pueden ser actuaciones de tipo municipal, insular o de cooperación internacional, desarrolladas desde Mallorca.

b) Premios al valor social:

Tres premios para los proyectos de actuaciones realizados durante 2023 que sean ejemplares para su coherencia y por el impacto de sus resultados sobre los derechos sociales, la calidad de vida, la igualdad de oportunidades de los ciudadanos y ciudadanas y la promoción y generación de valor social . Se valorará la buena practica y el valor social integrado.

c) Premio Pere Mascaró:

Un premio para estudios e investigaciones o publicaciones realizados durante el año 2023 que promuevan la eficiencia, la agilidad y la sostenibilidad del sistema de los servicios sociales en temas como, por ejemplo, los modelos de gestión responsable del gasto público en el sistema de servicios sociales, los instrumentos de la administración pública para la mejora social, las investigaciones promovidas desde el tercer sector social, los estudios de coyuntura y análisis socioeconómico de los observatorios, y cualquier otro estudio o investigación que pueda ser referencia al ámbito de los servicios sociales.

d) Premio a la mejor campaña de sensibilización:

Un premio por la publicación, programa, campaña de información, sensibilización o formación, acción ciudadana, producto informativo, audiovisual, página web, red social, u otros medios, que hayan conseguido resultados de impacto social transmitiendo una imagen positiva de los derechos sociales y de la participación ciudadana para afrontar las necesidades y los retos sociales durante el año 2023.

Las personas y entidades pueden presentar candidaturas y ser beneficiarias de una o de varias categorías.

La ejecución de los proyectos candidatos para todas las categorías descritas puede haberse iniciado con anterioridad al año 2023.

3.2 Dotación económica

El importe máximo que se destina a estos Premios del Consell de Mallorca a la Acción Social 2024, es de cuarenta y ocho mil euros (48.000 €) del vigente presupuesto de gastos para el año 2024 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

El importe a conceder para cada premio es el siguiente:

a) Premio a la Innovación Social: Un premio de 8.500€

b) Premios al Valor social: Tres premios de 7.325 € cada un.

c) Premio Pere Mascaró a los estudios, investigaciones o publicaciones: Un premio de 10.200€

d) Premio a la mejor campaña de sensibilización: Un premio de 7.325€

3.3 Requisitos de las personas beneficiarias de los premios e incompatibilidades

a) Pueden ser personas beneficiarias de los premios y presentar candidaturas a los Premios Consell de Mallorca a la acción social 2024, las personas físicas o jurídicas públicas o privadas de cualquier nacionalidad con residencia legal en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, que en el momento de presentar su candidatura reúnan los requisitos siguientes:

En las categorías de Premio a la Innovación Social y Premios al Valor Social: las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas de carácter no lucrativo que cumplan el objeto y finalidad de estas bases.

En la categoría del Premio Pere Mascaró a los estudios, investigaciones o publicaciones, la persona o grupo de personas, entidad privada o entidad del sector público que hayan realizado el estudio o investigación.

En la categoría del Premio a la mejor campaña de sensibilización, la persona o entidad pública o privada propietaria del proyecto o trabajo o que sea titular de los derechos de autor.

b) Que las personas o entidades no se encuentran en ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria que establece el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, lo que se acreditará en los términos establecidos en el artículo 10 de la misma norma.

c) Que no hayan recibido el mismo premio para el mismo proyecto y categoría en convocatorias anteriores de los Premios a la Innovación Social ni a los Premios Mascaró.

d) Que no formen parte del Jurado.

 

​​​​​​​3.4 Presentación de candidaturas

3.4.1.Modelos y consentimientos

1.Las candidaturas deberán presentarse de acuerdo con los modelos normalizados relacionados en los anexos de esta convocatoria que serán facilitados en el enlace https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=152955

En cualquier caso, las candidaturas deben contener todos los datos necesarios para identificar a la persona solicitante y en su caso, a su representante legal, debidamente firmados, acompañados del resto de la documentación que se indica en estas bases y convocatoria.

2. La presentación de la candidatura comporta la autorización al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para obtener de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, excepto que lo manifieste expresamente en el Anexo1.

3.4.2. Documentación para solicitar los Premios de los Consell de Mallorca

1) Los documentos para presentarse a los Premios corresponden tanto a la acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser candidatos a la concesión como a la presentación del proyecto por el que se presenta la candidatura, y son los siguientes:

Anexo I, debidamente cumplimentado, especificando la categoría o categorías a las que se presenta.

Una memoria breve del proyecto de acuerdo con el Anexo II rellenando un anexo para cada una de las categorías para las que se presenta candidatura.

La declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria, cumplimentando un Anexo III-a o Anexo III-b para cada persona candidata y, en caso de grupo, para cada persona integrante del grupo. Se deberá rellenar el modelo de Anexo III que corresponda, en función de si es una entidad o una persona física la que se presenta.

Fotocopia del DNI/NIE de la persona que presenta la candidatura, y si es el caso de su representante legal. En el caso de las entidades, se presentará fotocopia del NIF de la entidad y del DNI/NIE del representante legal de la entidad, salvo que esta documentación ya se haya presentado en el IMAS en años anteriores y siempre que no se hayan producido modificaciones y se indique en qué expediente se presentaron, cumplimentando el Anexo IV.

Para acreditar las representaciones legales, además del DNI/NIE de la persona representante se deberá presentar el documento que sirva para acreditar esta representación (poderes de representación y en el caso de las entidades, una copia de los Estatutos de la entidad donde consten las facultades de representación..)

En caso de que la candidatura se presente en nombre de un grupo de personas, la persona que la presente, deberá acompañarla, de la fotocopia del DNI/NIE de todas las personas integrantes del grupo y acreditar con un documento firmado por todos los integrantes que es la representante del grupo.

2) Las personas y entidades pueden presentar más de una candidatura con la misma solicitud cumplimentando el Anexo I y aportando una memoria de acuerdo con el Anexo II para cada una de las categorías para las que se presentan.

3.4.3 Plazos y lugar para la presentación de las candidaturas

El plazo para presentar las candidaturas a los Premios Consell de Mallorca a la acción social, para cualquiera de las categorías convocadas es las de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si el último día del plazo es un día inhábil, se entenderá que el plazo concluye el siguiente día hábil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las candidaturas deben presentarse mediante el registro electrónico del IMAS el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092 así como desde el icono que está en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=152955

Con el fin de facilitar información para la tramitación de los Premios que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la Dirección Insular de Personas con Discapacidad del IMAS.

3.5. Procedimiento de concesión de los premios

3.5.1 Régimen

Para esta convocatoria se establece un procedimiento de concurrencia competitiva de forma que se fijará un orden de prelación entre todas las candidaturas presentadas, las cuales serán valoradas por el Jurado de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 3.5.4 de estas bases y convocatoria.

3.5.2. Órgano instructor e instrucción del procedimiento

El órgano competente para instruir el procedimiento es el/la director/a insular de Personas con Discapacidad del IMAS, que debe llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 18 de la Ordenanza general de subvenciones (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

El órgano instructor asistido por el personal técnico necesario debe examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si se adecúa a lo establecido en esta convocatoria. Asimismo, debe comprobar específicamente que la persona/es candidatas cumplen los requisitos y que se aporta la documentación establecida en estas bases.

Si la candidatura no reúne los requisitos se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los plazos que se establece en el artículo 21 de esta Ley.

También se propondrá resolver la inadmisión de las candidaturas que se presenten fuera de plazo.

Asimismo, la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud de candidatura como en las memorias o documentación aportada, que no sean errores materiales comportará la inadmisión de la candidatura, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que se puedan derivar.

3.5.3. Jurado y valoración de los proyectos

1. El Jurado es quien valorará los proyectos presentados en función de los criterios establecidos en estas bases y convocatoria, emitirá el veredicto y lo remitirá al órgano instructor para que sea propuesta la concesión al órgano resolutorio.

2. El jurado está integrado por las personas siguientes:

Sra. directora insular de Personas con Discapacidad (IMAS, Consell de Mallorca) que actuará como presidente/a.

Sra. directora insular de Atención Comunitaria y Promoción de la Autonomía Personal (IMAS, Consell de Mallorca).

Sr/a. director/a general de Servicios Sociales (CAIB).

Sr/a. designado por la FELIP.

Sr/a. miembro del Colegio de Educadores y Educadoras Sociales de las Islas Baleares.

Sr/a. miembro del Departamento de Trabajo Social de la Universidad de las Islas Baleares

Sr/a. presidente/a de la Asociación Tercer Sector Social de las Islas Baleares.

Sr/a representante designado por el Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Mallorca.

El/la secretario/a será un/a técnico/a de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, con voz pero sin voto.

En la designación de las personas miembros del Jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

Los miembros del Jurado no pueden presentar candidaturas ni individualmente ni formando parte de ningún grupo.

3. El Jurado se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de manera presencial como a distancia, tal y como se dispone en el artículo 17 de la Ley 40/2015 ,de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En caso de que un miembro del Jurado no pueda asistir a la sesión, podrá designar a una persona que lo sustituya, siempre y cuando lo comunique a la presidenta del Jurado con una antelación no inferior a 3 días naturales, indicando el nombre, linaje y cargo de la persona que asistirá a la sesión.

Si las sesiones del Jurado se celebran a distancia, sus miembros podrán estar en lugares diferentes siempre que se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o las personas que los suplan.

Para que la constitución del Jurado sea válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la asistencia presencial o a distancia del presidente y el secretario o, en su caso de los que los suplan, y la de la mitad al menos de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

De cada sesión del Jurado el secretario extenderá un acta tal y como se dispone en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos legales y los establecidos en la convocatoria, y revisadas las causas de inadmisión o de desistimiento de las solicitudes, el órgano instructor y a la vez presidente del Jurado convocará al resto de miembros a una primera reunión que te incluirá por objeto:

La constitución del Jurado.

Exposición las candidaturas que no cumplen con los objetivos y finalidad de los Premios, las presentadas fuera de plazo y otras situaciones detectadas que deberán ser propuestas para su inadmisión del procedimiento.

Exposición de las candidaturas respecto de las cuales se ha hecho un requerimiento y deben entenderse desistidas, por no haber atendido el requerimiento.

La presentación de las candidaturas que cumplen los requisitos y deberán ser valoradas por parte de los miembros del jurado.

5. Según el número final de candidaturas que deban ser objeto de valoración, el/la presidente/a del Jurado fijará un plazo en el cual, cada miembro del Jurado deberá valorar individualmente cada candidatura para cada una de las categorías presentadas. Esta valoración deberá seguir los criterios y sistema de puntuación establecido en el punto 3.5.4 de esta convocatoria.

El Jurado se reserva el derecho a solicitar informes complementarios o la documentación que permita acreditar o ampliar datos sobre el contenido de los proyectos presentados. Para evaluar las candidaturas se podrán hacer visitas de comprobación.

6. Una vez examinadas y valoradas todas las solicitudes por parte de los miembros del Jurado, el/la presidente/a del Jurado convocará al resto de miembros en una segunda reunión para hacer el recuento de las puntuaciones con las que cada uno de los miembros ha valorado cada uno de los proyectos presentados, para aprobar las propuestas ganadoras para cada una de las categorías.

Las votaciones del Jurado son inapelables, y el órgano instructor no puede variar este resultado en la propuesta que presente al órgano resolutorio.

3.5.4. Criterios de valoración de los proyectos y puntuación

1.El jurado debe valorar cada proyecto de cada categoría presentada y otorgar una puntuación de 3,2,1 o 0 puntos a cada uno de los criterios de valoración y de acuerdo con el grado de cumplimiento de cada uno de ellos.

La puntuación final de cada proyecto para cada una de las categorías será el resultado de sumar los puntos obtenidos asignados por cada uno de los miembros del jurado a todos los criterios de valoración y para cada categoría de premio.

En caso de empate entre candidaturas,se volverá a hacer una votación por parte del Jurado para desempatar. Si se mantiene el empate, el presidente del jurado tiene la potestad de desempatar.

2. Los criterios de valoración para cada categoría son los siguientes:

1) Premio a la Innovación Social:

Grado de coherencia interna y alineación entre las necesidades, los objetivos, la metodología, las actuaciones, los indicadores de evaluación y los resultados obtenidos.

Impacto de los resultados: mejoras conseguidas en derechos sociales, calidad de vida, igualdad de oportunidades y accesibilidad, ciudadanía y cualquier otro aspecto sobre el que impacte el proyecto de acción social.

Carácter innovador: creatividad aplicada a la generación de valor público y la provisión de nuevas soluciones y nuevos modelos para respuestas a las necesidades y retos sociales.

Cohesión social: participación y empoderamiento de la ciudadanía en el afrontamiento de las necesidades y retos sociales.

Sostenibilidad: capacidad del proyecto de mantenerse y evolucionar con el tiempo; medidas de eficiencia y de reducción del gasto público, mejorando la calidad, la flexibilidad y la agilidad del sistema de servicios sociales.

Replicabilidad: grado de aplicabilidad para otras organizaciones, personas o territorios que tengan similares necesidades o retos sociales.

2) Premios al Valor Social

Grado de ejemplaridad:calidad que define los proyectos que promocionan conductas que sirven como modelos de referencia para los otros.

Grado de aplicabilidad y generalización : grado de aplicabilidad para otras organizaciones, personas o territorios que tengan similares necesidades o retos sociales.

Grado de calidad y adecuación a la realidad social : se debe comprobar en qué medida se han satisfecho las necesidades y las expectativas de las diferentes partes interesadas, y en particular, de aquellas a las que se dirige el resultado.

Sostenibilidad: capacidad del proyecto para mantenerse y evolucionar con el tiempo; medidas de eficiencia y reducción del gasto público, mejorando la calidad, la flexibilidad y la agilidad del sistema de servicios sociales.

3) Premio Pere Mascaró a los estudios, investigaciones y/o publicaciones:

Grado de coherencia interna y alineación entre las necesidades, los objetivos, la metodología, las actuaciones, los indicadores de evaluación y los resultados obtenidos.

Fundamentación del estudio, investigación y propuesta. Conocimiento de los factores que motivan la investigación y del estado del tema de la investigación a nivel internacional, estatal e insular, así como de las investigaciones ya hechas sobre el tema.

Claridad de los objetivos y efectividad del plan de trabajo, actuaciones, metodología y medios técnicos y materiales.

Aplicabilidad del estudio o investigación y grado de impacto y utilidad de los resultados obtenidos o que se estima obtener.

Carácter innovador del estudio o investigación con relación al contexto social y académico. Medidas de eficiencia y de reducción del gasto público, mejorando la calidad, la flexibilidad y la agilidad del sistema de servicios sociales.

Sostenibilidad: capacidad del proyecto de mantenerse y evolucionar con el tiempo.

4) Premio a la mejor campaña de sensibilización

Grado de impacto: cantidad de población diana a la que llega y medida de los potenciales cambios que puede producir.

Carácter innovador: grado de creatividad para generar empatía y transformaciones sociales en la dirección deseada.

Durabilidad: potencial duración de su vigencia en el tiempo.

Usabilidad: potencial uso del producto de sensibilización como recurso válido para otras necesidades sociales, colectivos o territorios.

3.5.5. Propuesta de resolución de concesión y denegaciones

Emitido el veredicto por parte del Jurado éste será enviado al órgano instructor para que, previas las comprobaciones oportunas, remita al órgano resolutorio la propuesta de resolución en la que deberá hacer constar:

Las solicitudes inadmitidas por no cumplir con los requisitos de la convocatoria y desistimientos, en su caso.

Las solicitudes denegadas de acuerdo con el orden de las puntuaciones presentadas por el Jurado.

Las candidaturas declaradas desiertas, en caso de que el Jurado considere que ninguna de las solicitudes presentadas cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria.

El resultado de las votaciones del Jurado para cada categoría de premio estableciendo el orden de prelación y la propuesta de candidaturas ganadoras, de acuerdo con el veredicto y haciendo constar el cumplimiento de los requisitos por parte de los propuestos premiados.

4. DE LOS RECONOCIMIENTOS

4.1 Modalidades de reconocimientos

Estas bases y convocatoria prevén la concesión de dos reconocimientos, los cuales no comportan dotación económica:

a) Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una entidad o grupo de entidades. Se reconocerá la trayectoria de una entidad o grupo de entidades del tercer sector social por su contribución a la transformación social hacia una sociedad más justa e inclusiva.

b) Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una persona. Se reconocerá la trayectoria personal o profesional de una persona como ejemplo para la igualdad de oportunidades y los derechos sociales.

4.2 Requisitos de las personas beneficiarias.

a) Pueden ser personas beneficiarias de los reconocimientos las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad con residencia legal en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, que en el momento de presentar su candidatura reúnan los requisitos siguientes:

Reconocimiento trayectoria de una entidad: Entidades privadas legalmente constituidas de carácter no lucrativo, inscritas en el registro correspondiente con una trayectoria mínima de 10 años en los servicios sociales de Mallorca.

Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una persona: cualquier persona física con capacidad de obrar con una trayectoria mínima de 10 años en los servicios sociales de Mallorca.

b) Que no hayan recibido el mismo reconocimiento en convocatorias anteriores de los Premios a la Innovación Social ni a los Premios Pere Mascaró.

c) Que no formen parte del Jurado ni sean miembros del Consejo Asesor.

4.3. Plazo y forma de presentación de candidaturas a los reconocimientos.

1. Las propuestas de candidaturas para los reconocimientos a la trayectoria de una entidad/grupo de entidades o de una persona sólo podrán presentarse por parte de los miembros del Consejo Asesor de Servicios Sociales

2.Los miembros del Consejo Asesor disponen de un plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para dirigir una propuesta de candidatura al presidente del Consejo Asesor. La propuesta se presentará mediante una declaración responsable conforme los modelos de Anexo V-a y Anexo V-b e incluirá una memoria breve sobre los motivos por los que se presenta la candidatura.

4.4. Del procedimiento de concesión de los reconocimientos

1.Una vez recibidas todas las propuestas, el presidente del Consejo Asesor, y previa comprobación de que cumplen con los requisitos establecidos en estas bases con la asistencia del órgano instructor, pondrá a disposición de los miembros todas las candidaturas presentadas para su conocimiento y convocará una sesión del Consejo Asesor para otorgar los reconocimientos.

Las candidaturas serán valoradas por los miembros del Consejo Asesor teniendo en cuenta los criterios siguientes:

Años de trayectoria y compromiso social en Mallorca.

Visión innovadora y cambios sociales generados.

Grado de implantación, imagen positiva y cohesión social generada.

Generosidad, transparencia y disposición para colaborar y compartir.

Las valoraciones serán puestas en común en reunión del Consejo Asesor el cual por mayoría simple decidirá las candidaturas ganadoras.

2.El Consejo Asesor comunicará al órgano instructor su decisión sobre las candidaturas ganadoras para cada una de las categorías de reconocimiento, y su caso, las declaradas desiertas, y el órgano instructor emitirá un informe propuesta que finalmente dirigirá al órgano resolutorio.

5. RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN (DE LOS PREMIOS Y DE LOS RECONOCIMIENTOS) Y DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y DEL PAGO DE LOS PREMIOS

5.1 Resolución

El órgano competente para resolver este expediente es la Presidencia del IMAS de acuerdo con sus Estatutos así como a lo establecido en el artículo 18.4.b) de la Ordenanza general de subvenciones.

Por otro lado, el órgano competente para reconocer las obligaciones por un importe inferior a 50.000€ y para ordenar los pagos es la Gerencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 12.4 apartados 18 y 19 de los Estatutos del IMAS.

Por ello, la concesión de los Premios se llevará a cabo junto con el reconocimiento de la obligación de pago, por lo que se avoca la competencia de la Gerencia del reconocimiento de la obligación de los Premios.

De acuerdo con el artículo 27.3 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a partir del día siguiente al de la que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente y de las posibilidades de ampliación de los plazos que otorga la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La notificación de la resolución de concesión de los premios y reconocimientos se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones. También se puede consultar en el tablón de anuncios del IMAS.

5.2. Pago de los Premios

El pago de los Premios se hará mediante transferencia bancaria, previa la retención fiscal que corresponda.

6. ACTO DE ENTREGA DE PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS

Para dar a conocer todos los proyectos premiados y a las entidades y personas que han recibido un reconocimiento se celebrará un acto institucional que tendrá lugar antes del 31 de diciembre de 2024.

 

7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PREMIADAS Y DE LAS RECONOCIDAS.

Las personas y entidades que hayan resultado premiadas o reconocidas podrán hacer constar esta condición en sus memorias, publicaciones, anuncios publicitarios y en los medios de comunicación.

Las personas y entidades premiadas deben cumplir las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en las disposiciones normativas que les son aplicables.

Asimismo, las personas y entidades premiadas autorizan al IMAS a la reproducción de los proyectos, estudios e investigaciones presentados, y deberán colaborar con la empresa encargada de la organización del acto institucional de entrega de los premios y reconocimientos en la elaboración del material que deba proyectarse durante el acto para dar a conocer los proyectos premiados.

8. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CONCESIÓN

Las personas beneficiarias de las subvenciones otorgadas por el IMAS, quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ordenanza General de subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018) en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación del premio otorgado.

9. REINTEGRO DE LOS PREMIOS CONCEDIDOS Y PÉRDIDA DEL DERECHO DE COBRO

Procederá el reintegro total o parcial de las cuantías recibidas y la revocación del Premio en los casos establecidos en los artículos 56 a 58 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

10. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

11. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

La presentación de las candidaturas a los Premios conlleva la aceptación de la publicación de la información facilitada junto con la solicitud, por lo que estas candidaturas podrán hacerse públicas.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministra.

Asimismo, las partes están obligadas a cumplir las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y las específicas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, respecto a los datos personales que, como consecuencia de este procedimiento, se tratan y se comunican entre los mismos.

Los datos facilitados por las personas beneficiarias en el IMAS serán incluidos en un fichero titularidad del IMAS con la finalidad de la fiscalización y gestión de la subvención. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se podrá realizar ante el Registro general del IMAS, calle General Riera, 67, 07010 de Palma de Mallorca.

12 RECURSOS

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia o cualquier órgano por delegación del mismo, no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, en el plazo y con los efectos del artículo 121 de la Ley 39/2015.

 

​​​​​​​No obstante, las resoluciones que se dicten en eventuales procedimientos de reintegro, sí agotan la vía administrativa, y contra éstos podrá interponerse Recurso potestativo de Reposición o directamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre y la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017) .

Segundo.- APROBAR el modelo de Solicitud-Propuesta de candidatura (Anexo I). modelo de Memoria (Anexo II) , modelo de declaración responsable (Anexo III a y b) y modelo Declaración expresa de que la documentación que obra en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales no ha sufrido modificaciones (Anexo IV), y Reconocimientos de trayectoria por a entidades y personas físicas (Anexo V a yb).

Tercero.- AUTORIZAR el gasto diamante de este expediente por el importe total de 48.000,00€, cargo a la partida 40.23141.48101 del vigente presupuesto de gastos del IMAS.

Cuarto.- PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, excepto los Anexo V-a y Anexo V-b, así como en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, en el tablón de edictos y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

Quinto.- ORDENAR la remisión a los miembros del Consejo Asesor de los Anexo V-a y Anexo V-b.

Sexto.- AVOCAR para la Presidencia del IMAS la competencia de reconocer las obligaciones a favor de las candidaturas premiadas de esta convocatoria aprobada mediante esta resolución.

Séptimo.- COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, a la Intervención Delegada del IMAS ya la Sección Económica.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de junio de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)

Documentos adjuntos