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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 355898
Aprobación del convenio de colaboración entre la Asociación de Ganaderos de Formentera y el Consell Insular de Formentera para apoyar al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos

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Texto

Aprobado por la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario, de 3 de mayo de 2024, de la cual se transcribe, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

 PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- CONCEDER una subvención nominativa a la Asociación de Ganaderos de Formentera con CIF G07605124 por un importe de 37.000 € según lo previsto en los Presupuestos Generales para el 2024 y el Plan Estratégico de Subvenciones por 2024-2025 del Consejo Insular de Formentera.

Segundo.- APROBAR el Convenio de colaboración entre la Asociación de Ganaderos de Formentera y el Consejo Insular de Formentera que figura al anexo, para apoyar al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos, donde se detalla cómo se llevará a cabo la gestión de la subvención.

Tercero.- AUTORIZAR Y DISPONER el gasto con cargo a la partida presupuestaria 2024/1/410/48000/01 a favor del beneficiario Asociación de Ganaderos de Formentera por el importe concedido.

Cuarto.- RECONOCER LA OBLIGACIÓN, ORDENAR EL PAGO Y PAGAR el 50% del importe total de la subvención, es decir, 18.500 €, en el momento de la firma del Convenio, en concepto de pago anticipado. Registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de concesión y cuando esta se haya realizado en los términos establecidos en el Convenio, pagar el resto del 50%.

Quinto.- INFORMAR al Presidente del Consejo Insular de Formentera respecto de la firma del presente Convenio, la firma del cual es competencia suya, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 21, 1 k) y r) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y por Acuerdo adoptado a la sesión del pleno extraordinario de 17 de junio de 2023, publicado al BOIB n.º 112, de 12 de agosto de 2023.

Sexto.- GUARDAR original firmado y copia de este acuerdo en el Registro de Convenios que lleva la secretaría del consejo.

Séptimo-. NOTIFICAR este acuerdo a la Asociación de Ganaderos de Formentera para su conocimiento y efectos adecuados.

Octavo.- PUBLICAR el convenio en BOIB, en el tablón de anuncios, en la página web del Consejo y a la BDNS.

Formentera, con la fecha de la firma electrónica

               El presidente y consejero de  Sector Primario y Litoral                                  Intervenido y conforme, el interventor                                       Lorenzo Córdoba Marí                                                                                Pablo Serra Serra

 

ANEXO Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera, para apoyar al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos según el Anexo I.

Formentera, a 06 de mayo de 2024

REUNIDOS

De una parte, el Honorable Sr. Lorenzo Córdoba Marí, presidente del CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA, con domicilio, a efectos de notificaciones, a Plaza de la Constitución, 1, 07860 Formentera, quien actúa en nombre y representación del Consejo Insular de Formentera, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 21, 1, k y r de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y está expresamente facultado para firmar este Convenio por Acuerdo adoptado a la sesión del pleno extraordinario de 17 de junio de 2023, publicado al BOIB n.º 112, de 12 de agosto de 2023 (de ahora en adelante, EL CONSEJO).

Y, de otra, el Sr. Juan Antonio Yern Castelló con DNI n.º 47.260.****, presidente de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE FORMENTERA con NIF G07605124 y domicilio, a efectos de notificaciones, a la Cooperativa del Camp de Formentera, Polígono Industrial Can Teuet (de ahora en adelante, el ARF).

EXPONEN

1. El Consejo Insular de Formentera tiene, entre otras finalidades, la de apoyar en el campo de la isla de Formentera, y dentro de este objetivo se entiende incluido el espaldarazo en la actividad ganadera.

2. El ARF, creada como entidad asociativa integrada por ganaderos con explotaciones ovinas, caprinas y porcinas de la isla de Formentera, se pone en práctica un Programa Sanitario común para conseguir una mejora sanitaria y productiva de sus explotaciones.

3. Siendo el ARF la única asociación de ganaderos en la isla de Formentera, que se constituye en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en conformidad con lo establecido en el marco del que prevé el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE n.º 168, de 14 de julio de 2011) y el Decreto 42/2021, de 11 de octubre, por el cual se regula el funcionamiento de las A.D.S. al ámbito de las Islas Baleares.

4. El presente Convenio es el instrumento por el que se materializa el otorgamiento de una subvención a la Asociación de Ganaderos de Formentera. La subvención otorgada mediante el presente convenio será compatible con cualquier otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada, y respeto la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas.

Que, en conformidad con el expuesto, y siendo el Convenio una de las vías para instrumentar la colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera por el desarrollo de acciones dirigidas a apoyar al sector ganadero de la isla de Formentera en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos, ambas partes se reconocen capacidad legal para subscribir este y acuerdan la formalización del presente Convenio, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del Convenio

Este Convenio tiene por objeto regular la colaboración y fijar los términos y las condiciones de esta colaboración, que incluye la concesión de una subvención directa, entre el Consejo Insular de Formentera, a través de la Consejería de Sector Primario, para apoyar al sector ganadero de la isla de Formentera en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos. Con este objetivo, el ARF se compromete a mantener su cabaña en buenas condiciones sanitarias, llevando a cabo las actuaciones pertinentes referentes a vacunaciones y tratamientos antiparasitarios anuales, entre otros, siguiendo el programa sanitario presentado a la Consejería de Sector Primario del Consejo Insular de Formentera.

SEGUNDA. Ámbito territorial

Lo presente Convenio se aplica en todo su articulado al Término Municipal de Formentera.

TERCERA. Compromisos de las partes

3.1. Compromisos del Consejo

a. El Consejo Insular de Formentera financiará, según las disponibilidades presupuestarias, las actividades en beneficio de la producción y la sanidad animal en la isla de Formentera, previstas en los programas o planes de actuaciones acordados, tal y como marca la cláusula 2.

Las actividades propuestas y aprobadas para el año 2024 se detallan al Anexo Y de este Convenio, con un presupuesto de 37.000 € (treinta y siete mil euros) con cargo a la partida 2024.1.410.48000.01, de los vigentes presupuestos (BOIB núm.12, de 25/01/2024), y que prevé la subvención nominativa que se instrumenta con este convenio.

b. El personal técnico del área informará sobre las actividades realizadas y de las obligaciones legales establecidas para poder realizar el pago anticipado, así como el resto de subvención y su justificación.

3.2. Compromisos del ARF

1. Ofrecer el apoyo al Consejo Insular de Formentera en materia de producción y sanidad animal y en cualquiera otra actuación en lo referente al bienestar e identificación de los animales de las explotaciones ganaderas integradas dentro de la Agrupación de Defensa Sanitaria

2.Realizar las actuaciones sanitarias acordadas anualmente en el Programa Sanitario común.

3. Justificar la subvención obtenida: la justificación del cumplimiento de las actividades en materia de sanidad y mejora de los sistemas productivos por parte de la ARF se hará mediante la presentación, bajo la responsabilidad del declarante, de la cuenta justificativa de los gastos, con fecha tope 31 de enero de 2023, con el contenido siguiente:

a) En vacunaciones y tratamientos antiparasitarios:

- Copia del formulario de actuaciones de la ADS.

- Relación de gastos que se deriva de las actuaciones.

- Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.

b) En otras actuaciones veterinarias: Facturas o documentos que justifiquen los gastos y los costes de las actuaciones enmarcadas en el presente convenio.

c) Facturas relacionadas con el suministro de entonces forrajeras como son la avena, la algarroba y la alfalfa para la obtención de alimentos destinados a los animales.

d) Cualquiera otra documentación que se crea conveniente para la correcta justificación de las actuaciones efectuadas enmarcadas en el presente convenio.

4. Continuar su labor de asesoramiento hacia los ganaderos que pertenecen a la asociación, en referencia a las actuaciones que tienen que llevar a cabo de forma individual y que son obligatorias. Cómo son:

- Actividades de desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones.

- Desparasitaciones externas de la cabaña ovina, caprina y porcina, así como desparasitaciones internas de los canes y gatos existentes a las explotaciones.

- Registrar todo medicamento suministrado a los animales de producción en el Libro de registro de tratamientos medicamentosos.

- Todo medicamento con prescripción veterinaria se tiene que administrar a los animales según la pauta marcada por los servicios veterinarios del ADS.

- Llenar los datos relativos a la información de la cadena alimentaria (ICA) cuando se realiza la guía para el matadero.

- Identificación con crótalos con el código de la explotación, de todos los corderos y cabritos con destino al matadero. Los crótalos serán suministrados por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera.

- Realizar las guías de traslado de animales vivos entre explotaciones ganaderas, tanto por la especie ovina y caprina, como por la porcina.

- Realizar la declaración del censo de animales de las explotaciones ganaderas en el periodo obligatorio comprendido entre el 1 de enero y el último día de febrero del año en curso.

- Cumplir la normativa relacionada con el bienestar animal

- Presentar, a partir del día 1 de junio, memoria de haber dedicado en el programa concertado los fondos del anterior pago y solicitar el pago de la otra 50% de la subvención.

- Con fecha tope 31 de enero del 2025, el ARF tendrá que justificar el destino de la subvención mediante una relación de facturas del ejercicio 2024 y los correspondientes justificantes de pago de las mismas junto con una memoria de las actuaciones realizadas.

3.3. Compromisos de ambos partos

La colaboración entre las partes se concretará mediante los programas o proyectos acordados de forma anual, en los términos que queden establecidos en el presente convenio y en otros acuerdos de desarrollo o instrumentos.

CUARTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

4.1. Miembros de la Comisión

a) Presidencia: Presidente del Consejo Insular de Formentera o por la persona en la cual lo delegue.

b) Presidente del ARF o por la persona en la cual lo delegue.

c) Un máximo de dos personas nombradas por cada parte; todas ellas miembros con voz y voto.

La persona que presida esta comisión podrá designar, además del resto de miembros, como secretario, con voz y sin voto, a un funcionario del Consejo.

4.2. Reuniones

Se reunirán una vez en el año o tantas veces como sean necesarias a petición de cualquier de las partes y ajustará su funcionamiento, en aquello no previsto en este convenio, al que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en sus artículos 15 a 18, sobre régimen jurídico y funcionamiento de los órganos colegiados.

4.3. Funciones

Sus funciones serán:

a) Evaluar los resultados del convenio y realizar su seguimiento;

b) Definir y elaborar la propuesta anual;

c) Interpretar y resolver las dudas y las controversias que se puedan suscitar en la aplicación y la interpretación de las cláusulas de este convenio.

QUINTA. Pagos anticipados y garantías

El Consejo Insular de Formentera, pagará la subvención, en la siguiente forma y plazos:

- Un 50% de la subvención (18.500 €) se pagará en el momento de firmarse el convenio, en concepto de pago anticipado. Este pago anticipado se condiciona a la acreditación por parte de la beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el arte.34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones.

Teniendo en cuenta el que prevé la ley, en ningún caso se podrán realizar pago anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de un concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado a la sentencia de calificación del concurso.

- El resto de subvención (18.500 €) se procederá a pagar, a partir del 1 de julio de 2024, una vez la ARF haya presentado una memoria de haber dedicado en el programa concertado los fondos del anterior pago y los SSTT del Consejo elaboren informe técnico que justifique la adecuada aplicación de los fondos percibidos por el ARF.

-Se exime de la presentación de garantías de acuerdo con el Arte.17.3 k) de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones.

-En ningún caso se podrá realizar el abono de la cantidad justificada en caso en que el beneficiario no se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

SEXTA. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención

1. Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido a la concesión de la subvención.

Así, los beneficiarios, presentará por el pago anticipado, una memoria de las actividades realizadas hasta el momento imputable a la subvención que tendrá que ser validada por un informe técnico. Memoria que también será presentada para justificar la totalidad de la subvención, antes del 31 de enero de 2025.

2. Al preverse compatibilidad con otras subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por esta subvención, con otros fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar a la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

3. La justificación final se documentará mediante cuenta justificativa que tendrá que incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o de otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

El plazo máximo para presentarse será el 31 de enero del 2025.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y el resto de los documentos de valor probatorio equivalente con validez al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente

SÉPTIMA. Modificación del Convenio

Este convenio se podrá modificar de manera exprés y de mutuo acuerdo entre las partes mediante la redacción y firma de adendas o anexos a este convenio.

OCTAVA. Causas de extinción

Son causas de extinción del Convenio:

- El mutuo acuerdo de las partes que intervienen en el presente Convenio.

- La determinación unilateral del Consejo, que podrá en cualquier momento, desistir del presente Convenio, siempre.

- La existencia de una causa justificada de interés público.

- La imposibilidad de conseguir el objetivo o la finalidad prevista en este Convenio.

- El incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en este Convenio.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

- Por resolución de reintegro no resuelta.

- Cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.

NOVENA. Efectos de la resolución de los Convenios

El cumplimiento y la resolución del presente Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes siempre que se haya realizado en los términos y satisfaciendo a ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias. En el momento de resolución del Convenio tendrán que estar liquidados todos los pagos. No obstante, si concurre alguna de las causas de resolución del convenio y existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización y transcurrido este se tendrá que liquidar el Convenio según los términos antes mencionados.

DECENA. Jurisdicción y fuero

Este Convenio constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.a de la Ley de general subvenciones, porque está prevista nominativamente en los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera.

El presente convenio de colaboración se entiende como una relación jurídica exenta de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según el que dispone en su artículo

6.2. Sin embargo, el artículo 4 de la Ley de contratos del sector público establece que serán de aplicación los principios generales de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en el cumplimiento del citado convenio.

Las partes suscribientes este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio, en el sí de la Comisión de seguimiento, creada al efecto. Pero si esto no es posible, las partes acuerdan someter expresamente las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos de este a la jurisdicción contenciosa-administrativa de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

UNDÉCIMA. Publicitado

Este Convenio se publicará al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Este Convenio, así como el acuerdo de concesión se publicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en atención al previsto a los artes. 33 y 34 del TRLS y del arte. 4 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvencionas y demás ayudas públicas.

 

DOCENA. Periodo de Vigencia y entrada en vigor

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024 y no podrá ser renovado hasta que se hayan realizado las justificaciones de los gastos, con fecha tope 31 de enero de 2025.

Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las estipulaciones de este Convenio y, como prueba de esto, lo firman y rubrican en dos ejemplares originales y auténticos en un solo efecto, en el lugar y la fecha que figuran en el encabezado, de lo cual el Secretario da fe.

 

                  El presidente,                                   Por la Asociación de Ganaderos,                             El secretario,

            Lorenzo Córdoba Marí                                Juan Antonio Yern Castelló                          Àngel C. Navarro Sánchez

 

 

​​​​​​​ANNEX I PROGRAMA SANITARIO COMÚN DE LA AGRUPACIÓN DE DEFENSA SANITARIA OVINA, CAPRINA Y PORCINA DE FORMENTERA

INTRODUCCIÓN

El programa sanitario que se presenta compilación las siguientes líneas de trabajo, que tienen previsto cumplirse siempre que la situación sanitaria global no empeore o cambie y se disponga del presupuesto necesario destinado a tal finalidad.

El programa sanitario tiene como finalidad mejorar el estatus sanitario de las explotaciones, sus rendimientos, el bienestar animal y el asesoramiento a los ganaderos en materia de manejo, reproducción, prevención de enfermedades, gestión, comercialización y prácticas higiénico-sanitarias, así como intentar mejorar la calidad de los hígados de los animales que se llevan a matadero para conseguir reducir la cantidad de decomisos (cuestión muy importante para los ganaderos de la isla).

MARCO LEGAL

Normativa reguladora estatal: Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el cual se establece la normativa básica de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (A.D.S. a partir de ahora) y se crea y regula su Registro Nacional.

Normativa reguladora autonómica: Decreto 42/2021, de 11 de octubre, por el cual se regula el funcionamiento de las A.D.S. al ámbito de las Islas Baleares.

DESCRIPCIÓN DE LA ADS DE LA CABAÑA GANADERA OVINA, CAPRINA Y PORCINA DE FORMENTERA

La Asociación de Ganaderos de Formentera se inscribió al registro provincial de asociaciones el 12 de febrero del 1993, con los objetivos de fomentar, mejorar y rentabilizar la producción de los rebaños ovinos y caprinos de la isla, así como defender los intereses de los ganaderos.

El 11 de abril del 2021 se modificaron los estatutos de la Asociación, constituyéndose como A.D.S. multe especie (orden del 26 de mayo de 1992) de acuerdo con el establecido al RD 842/2011 del 17 de junio. Desde entonces, se ha aumentado la sanidad y la productividad de las explotaciones ganaderas y nos encaminamos a poner en práctica la aplicación de un programa sanitario común.

Actualmente, la nuestra ADS consta de una veterinaria de explotación, autónoma, que hace las campañas de vacunación y desparasitación encomenderas (bianuales) y las extraordinarias, enjarjes a su formación, que puedan darse, como lo serían las urgencias, todos los días del año exceptuando aquellos destinados a las vacaciones.

Como medios técnicos, el ADS dispone de una furgoneta con nevera portátil, una oficina con almacén y nevera para tener los medicamentos y vacunas adecuadamente conservados, un microscopio, un teléfono móvil a disposición de los ganaderos 24 horas en el día, 7 días en la semana, y un ordenador compartido a la llamada oficina. Esta está ubicada físicamente en Formentera, en el Polígono Industrial Can Bonet, Cooperativa del campo, 07860, Islas Baleares.

Hoy en día el ADS de Formentera se compone de 100 explotaciones inscritas de las cuales 96 tienen animales, con un total de 717 ovinos adultos reproductores, 286 caprinos adultos reproductores, 282 animales entre animales de recría y animales de engorde (189 corderos y 93 cabritos), así como 26 porcinos reproductores.

PROGRAMA SANITARIO COMÚN

Dado que desde que el ADS inició su actividad se han podido observar las principales patologías presentes en la isla y que las patologías de los pequeños rumiantes son similares, teniendo en cuenta la normativa mencionada a la introducción y el Reglamento (CE) 429/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, en su anexo II.

Se establece el siguiente Programa Sanitario para las especies ovina y caprina conjuntamente con el objetivo de realizar una actuación integral de sanidad animal de los rebaños de rumiantes de la isla. Es con cuyo objeto que se realizarán mínimo dos visitas en el año a cada explotación.

En estas dos visitas se asesorará a los ganaderos según las condiciones y aptitudes que se observen, para mejorar la higiene y el bienestar de los animales.

Además, se aplicarán las siguientes actuaciones sanitarias:

1. Programa de vigilancia y control de las enterotoxemias.

1.1. Vacuna para enterotoxemias.

- Se realizará dos veces en el año, preferiblemente a primeros de la primavera y del otoño, haciéndolo coincidir con la época de la paridera. Se vacunarán todos los animales adultos de las especies ovina y caprina presentes a la explotación en el momento de la visita, así como se recomendará la vacunación de los animales de más de dos meses de edad.

1.2. Vacuna para tétanos. - Esta se realiza conjuntamente con el anterior. Se vacunará con Toxipra Plus®, vacuna inactivada de carbunclo sintomático, enterotoxemia (basquilla), hepatitis necrótica y tétanos, de los Laboratorios Hipra.

Durante la vacunación se utilizan lápices marcadores para distinguir los animales ya tratados de los que no. En el año se gastan aproximadamente 4 lápices marcadores en las 96 explotaciones que constan como asociadas y que todavía tienen animales.

2. Otras vacunas.

Según las necesidades de la campaña ganadera y la aparición de diferentes patologías, se podrían implementar otras vacunas dentro del programa sanitario, así como adaptar la vacunación bianual a los retrasos de las épocas de paridera (cosa que se viene observando los dos últimos años, asociado en cierto modo a los cambios climáticos y la disponibilidad de alimentos).

En lo referente al anterior, podríamos hablar de la detección de Fiebre Q en diferentes explotaciones, a la espera de confirmación por PCR, donde se tendría que proceder a la vacunación una vez confirmados los focos.

Así mismo, atendido a la situación epidémica de lengua azul declarada al 2021 en las Islas Baleares, se está procediendo a la vacunación de toda la campaña ganadera susceptible de verse afectada (especie ovina, mayores de 2 meses de edad) una vez al año, coincidiendo con el mes de julio/agosto, con la vacuna Syvazul® de Laboratorios Syva (virus de lengua azul inactivado) y que está subvencionada y suministrada por la IRFAP.

3. Desparasitación interna y externa.

La desparasitación interna se realizará dos golpes en el año, con Closantel / Albendazol en proporción 2:1.

El programa de desparasitación externa se llevará a cabo mediante un producto de aplicación tópica, oral o inyectable fachada ectoparásitos (pulgas y garrapatas), insectos (moscas y mosquitos) y Oestrus spp.

Por la desparasitación externa se utilizarán los antiparasitarios Ivermectina o Cipermetrina, según las necesidades del rebaño, como mínimo una vez al año. Tanto la Ivermectina como lo Closantel (que ya se administra en la desparasitación interna) oral, serían efectivos hacia a Oestrus spp. Se pondrá a disposición del ganadero el llamado producto y se lo instruirá en su uso correcto (tanto en cuanto a aplicación y manejo seguro para animales y personas como en tiempos de espera).

4. Programa de bioseguridad.

Con actuaciones de formación y asesoramiento sobre temas relacionados con la bioseguridad a las granjas, modelos de registros, así como instrucciones de limpieza y desinfección de las instalaciones y enseres cuando se detecten enfermedades a los animales y también enfocar una buena limpieza y desinfección de manera cotidiana, así como a explicar la importancia de usar ropa específica durante la interacción con el rebaño por parte del ganadero.

Asesorar con limpieza-desinfección-desinsectación “todo dentro de / todo fuera” en este orden:

- Limpieza y eliminación de basuras y suciedad, ayudados por detergente y agua caliente

- Correcta desinfección con desinfectantes tipos lejía o amonios cuaternarios, respetando tiempos de espera si es el caso. Se recomendará que lean bien el etiquetado de los productos para la dosificar correctamente y no infringir los periodos de espera recomendados.

Estos pasos son muy importantes para disponer de una explotación con la sanidad adecuada, puesto que sin una buena higiene de los corrales todas las actuaciones que se puedan efectuar después en forma de medicina preventiva no serán igual de eficientes. Con la limpieza y desinfección conseguimos reducir las posibles cargas bacteriana y viral, disminuyendo de forma directamente proporcional la posibilidad de infección de los animales.

También se realizará un tratamiento insecticida a todo el corral.

5. Saneamiento y extracción de troncos encefálicos

Se tomarán muestras de sangre a todos los rebaños ovinos y caprinos que hayan sido seleccionados por el IRFAP, por analítica de Brucelosis. Las muestras serán enviadas a la IRFAP de Mallorca.

Además, se procederá a la extracción de troncos encefálicos de ovino y/o caprino mayores de un año para la identificación de Scrapie.

Relativo a este trabajo, el número de muestras y la selección de explotaciones nos será comunicado por la IRFAP.

6. Identificación de los animales.

Realización de las tareas de identificación electrónica de ovino y caprinos según las directivas técnicas del SEMILLA (Servicio de Mejora Agraria) con el material suministrado por la citada entidad (bolos ruminales y crótalos), al mismo tiempo que se realicen las actuaciones sanitarias se efectuará el control y la identificación de los animales mayores de 6 meses que tengan que restar a la explotación como reproductores o que tengan que ser trasladados a otra explotación.

Si hubiera animales que hubieran perdido la identificación (ya sea de crótalos o de bolos ruminales) se facilitaría al ganadero el pedido de duplicados.

También se revisarán y agasajarán los libros de explotación, libros de registro de tratamientos medicamentosos y las cartillas ganaderas y se informará a los ganaderos de la importancia, obligaciones y responsabilidades con relación a las campañas de saneamiento mencionadas y al sistema de identificación de los animales.

En el caso de los porcinos, se establecen los siguientes puntos en el Programa Sanitario con el objetivo de realizar una actuación integral de sanidad animal de la isla. Es con cuyo objeto que se realizarán mínimo dos visitas en el año a cada explotación.

En estas dos visitas se asesorará a los ganaderos según las condiciones y aptitudes que se observen, para mejorar la higiene y el bienestar y se aplicarán las siguientes actuaciones sanitarias:

1. Programa de vigilancia y control del mal rojo y la parvovirosis.

1.1. Vacuna. - Se realizará dos golpes en el año en aquellos animales reproductores que hayan sido vacunados previamente (2-3 semanas previas a la cubreción) y en individuos no vacunados con anterioridad se administrarán dos dosis a partir de los 6 meses de edad, haciendo coincidir la segunda dosis con que falten de 3 a 4 semanas para la cubreción o monta.

Se vacunará con Eryseng Parvo®, vacuna inactivada enfrente Parvovirus porcino y erisipela porcina, de los Laboratorios Hipra.

Habitualmente los animales de la especie porcina que son vacunados se encuentran estabulados de forma individual y no es necesario marcarlos. Cuando la situación es diferente, se marcan con los mismos lápices marcadores del ganado ovino y caprino.

2. Otras vacunas.

Según las necesidades de la campaña ganadera y la aparición de diferentes patologías, se podrían implementar otras vacunas dentro del programa sanitario, así como adaptar la vacunación bianual a épocas de cubreción/*montas diferentes.

3. Desparasitación interna y externa.

La desparasitación interna se realizará dos golpes en el año, con Levamisol (Vermivet® solución oral). Se recomendará también la desparasitación de los porcinos de engorde en la misma pauta que los reproductores.

La desparasitación externa con el antiparasitario Foxima, de aplicación tópica, según las necesidades del animal, al menos una vez al año.

4. Programa de bioseguridad.

Con actuaciones de formación y asesoramiento sobre temas relacionados con la bioseguridad a las granjas, modelos de registros, así como instrucciones de limpieza y desinfección de las instalaciones y enseres cuando se detecten enfermedades a los animales y también enfocar una buena limpieza y desinfección de manera cotidiana, así como a explicar la importancia de usar ropa específica durante la interacción con el rebaño por parte del ganadero.

Asesorar con limpieza-desinfección-desinsectación “todo dentro de / todo fuera” en este orden:

- Limpieza y eliminación de basuras y suciedad, ayudados por detergente y agua caliente

- Correcta desinfección con desinfectantes tipos lejía o amonios cuaternarios, respetando tiempos de espera si es el caso. Se recomendará que lean bien el etiquetado de los productos para la dosificar correctamente y no infringir los periodos de espera recomendados.

Estos pasos son muy importantes para disponer de una explotación con una sanidad correcto, puesto que sin una buena higiene de los corrales todas las actuaciones que se puedan efectuar después en forma de medicina preventiva no serán igual de eficientes. Con la limpieza y desinfección conseguimos reducir la carga bacteriana y viral, disminuyendo de forma directamente proporcional la posibilidad de infección de los animales.

También se realizará un tratamiento insecticida a todo el corral.

5. Saneamiento.

Se tomarán muestras de sangre de todos los suidos reproductores para la detección de la enfermedad de Aujezsky un golpe en el año. Las muestras se enviarán a la IRFAP de Mallorca. Relativo a este trabajo el número de muestras y la selección de explotaciones nos será comunicado por la IRFAP.

Los siguientes puntos por tratar serán comunes tanto por las explotaciones de ovino/caprino como por las de porcinos.

1. Diagnósticos laboratorial.

Para el mejor control de las enfermedades o detección de nuevas afecciones, se pueden realizar tomada de muestras y/o necropsias para el diagnóstico laboratorial.

También se pueden tomar muestras de excrementos para el control de parásitos internos.

Según el tipo de patología de que se sospeche, la muestra se remitirá donde se considere oportuno (IRFAP, Laboratorio privado, etc.).

2. Urgencias.

La veterinaria de la A.D.S. también atiende urgencias y/o casos clínicos que se desarrollen a lo largo de la semana fuera de horario laboral.

El más frecuente son:

- partos distócicos,

- ataques de canes,

- animales decaídos o postrados,

- diarreas e indigestiones,

- problemas respiratorios,

- apatía y anorexia

3. Estudios epidemiológicos y red de vigilancia de enfermedades de declaración obligatoria.

Durante la ejecución del programa sanitario, tomando como punto de partida las enfermedades detectadas a la zona de actuación se elaborará un estudio epidemiológico básico anual de la sanidad de los rebaños asociados.

Se colaborará con la administración pública en la red de vigilancia epidemiológica, en programas de vigilancia contra las EETs, Brucelosis, Fiebre Q, Lengua Azul y otras que se puedan establecer.

4. Programa de vigilancia específica de determinadas enfermedades.

Se realizarán las actuaciones convenientes y los tratamientos adecuados en relación con el control de las enfermedades publicadas al Reglamento (CE) 429/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, en su anexo II.

En casi todos los casos como prevención y/o control se intentará erradicar la enfermedad en los reservorios, identificando y eliminando los animales de los rebaños afectados, así como vacunando los animales susceptibles. También se implantarán las medidas de higiene y protección necesarias para reducir la exposición de los ganaderos a los espacios de trabajo y el tratamiento adecuado de los alimentos y productos derivados de animales potencialmente contaminados.

LENGUA AZUL

OVINO Y CAPRINO

En los ovinos afectados, los signos clínicos son variables y pueden incluir fiebre, hemorragias, ulceración del tejido oral y nasal, sialorrea, descarga nasal, edema de labios, lengua y mandíbula, inflamación del rodete coronario y cojera, debilidad, depresión, pérdida de peso, diarrea profusa, vómitos, neumonía y cianosis, que provoca el color azul de la lengua, abortos e interrupción en el crecimiento de la lana.

La lucha contra esta enfermedad se basa en medidas preventivas higiénico-sanitarias y evitar la entrada de portadores víricos y el establecimiento de medidas de protección ante los vectores, como lo serían insecticidas, tratamiento de los purines y de los locales de las explotaciones donde son los animales para limitar la población de Culicoides.

Se recomienda a los ganaderos cerrar el rebaño por la noche para reducir el riesgo de infección y transmisión.

FIEBRE AFTOSA

OVINO, CAPRINO Y PORCINO

Los signos clínicos incluyen depresión, anorexia y cojera. Se pueden observar vesículas a la lengua y al cojinete dental, y al carrete coronario de las pezuñas. Las lesiones producidas en ovinos suelen ser transitorias. Puede provocar la muerte súbita por miocarditis en corderos y abortos en ovejas reproductoras.

FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT

OVINO Y CAPRINO

La enfermedad se caracteriza por debilidad aguda, abortos y altas tasas de mortalidad y morbilidad.

La especie más afectada es el ovino, donde los abortos pueden llegar a ser del 100%.

BRUCELOSIS

OVINO, CAPRINO Y PORCINO

La enfermedad se caracteriza por la presencia de abortos, retención de placenta, orquitis, epididimitis y raramente artritis, con excreción de la bacteria a través de la leche.

Produce enfermedad clínica o subclínica a los rebaños ovinos, produciendo disminución de la fertilidad, orquitis y epididimitis en carneros y abortos y placentitas en ovejas, así como aumento de las muertes perinatales.

Esta enfermedad también puede afectar a los rebaños caprinos y a los suidos, con sintomatología muy similar a la presentada en ovinos.

Las actuaciones actuales son de saneamiento aleatorio puesto que Formentera tiene la calificación sanitaria M4 (oficialmente indemne a brucelosis). Si se detectas la enfermedad se tendría que sacrificar toda la cabaña ganadera afectada y hacer zonas de protección y vigilancia alrededor.

SCRAPIE

OVINO Y CAPRINO

No existe tratamiento para los animales afectados, solo sacrificio. Se colabora con el IRFAP haciendo la campaña de extracción de troncos encefálicos para analizar la casuística.

CARBUNCLO BACTERIANO

OVINO Y CAPRINO

Afecta a pequeños rumiantes. Se da de forma híper aguda, donde el signo más característico es la muerte súbita. Algunos animales pueden observarse con temblores, ataxia y dificultad respiratoria. La mayoría suelen ser encontrados muertos, con marcado meteorismo y poco rigor mortis, salida de líquido sanguinolento por la nariz y el ano y rápida descomposición. Una característica común es que animales aparentemente sanos mueren de repente sin síntomas evidentes de enfermedad.

Administración de antibióticos como tratamiento y de forma preventiva, cuarentena de animales nuevos.

EQUINOCOCOSIS

OVINO Y CAPRINO

En los rebaños infectadas por E. Granulosas se pueden producir: disminución del crecimiento, de la producción de leche, carne y lana, de la tasa de natalidad, así como pérdidas ligadas al decomiso de órganos en la inspección post mortem. Pero como los quistes crecen muy lentamente, muchos animales infectados se sacrifican antes de que hayan manifestado síntomas.

La prevención y tratamiento se basan al tratar a los canes presentes en los rebaños con medicamentos antiparasitarios tipos praziquantel y evitar la carne cruda por comida.

TUBERCULOSIS

OVINO, CAPRINO Y SUIDOS (muy raramente)

Es una enfermedad de curso lento, consuntiva, que debilita el animal y puede tardar meses o años al mostrar los primeros síntomas, que suelen ser: caquexia, anorexia, adelgazamiento, fiebre fluctuante, disminución de la producción de leche, dificultad respiratoria y tos seca intermitente.

PARATUBERCULOSIS

OVINO Y CAPRINO

El signo clínico más común en pequeños rumiantes es la pérdida de peso. Un 10-20% de los casos puede presentar diarrea. Los casos se presentan de forma esporádica y en momentos concretos como la gestación, lactación, cambios de alimentación, aumento de estrés o infecciones.

FIEBRE Q

OVINO Y CAPRINO

En animales puede ser asintomática, pero si se manifiesta se puede ver infertilidad, abortos, mortalidad neonatal y partos prematuros. Los abortos suelen ser al final de la gestación y se pueden presentar conjuntamente con retención placentaria. A veces se presenta junto con perineumonía, metritis, conjuntivitis y artritis, pero no es frecuente.

PNCC

CAPRINO

La pleuroneumonía contagiosa cabruna (PNCC) es una enfermedad que afecta a las cabras y a algunas especies de rumiantes salvajes, causada por Micoplasma capricolum subespecie capripneumonia (Mccp). En las cabras, se manifiesta con anorexia, fiebre y signos respiratorios, como disnea, polipnea, tus y rinorrea.

Las formas aguda y subaguda de la enfermedad se caracterizan por una pleuroneumonía serofibrinosa unilateral con derrame pleural intenso.

PPC

PORCINO

La enfermedad tiene formas agudas y crónicas y puede ser grave, con una alta mortalidad, o leve, incluso inaparente. En la forma aguda de la enfermedad, en todos los grupos de edad, hay fiebre, anorexia, apatía, debilidad, conjuntivitis, estrechamiento alternado con diarrea, deambular errático. Días después de lo inicio de los signos clínicos, las orejas, el abdomen y la cara interna de las extremidades pueden presentar una decoloración púrpura. Los animales con la enfermedad aguda mueren en un plazo de 1-2 semanas.

PPA

PORCINO

La peste porcina africana es una enfermedad vírica que afecta a cerdos y cerdos jabalíes y que suele ser mortal. No tiene vacuna ni cura. Por este motivo, tiene graves consecuencias socioeconómicas en los países afectados. Los seres humanos no se ven afectados por la enfermedad.

Los síntomas típicos de la peste porcina africana son similares a los de la peste porcina clásica y, para distinguirlas, suele ser necesario un diagnóstico de laboratorio. Los síntomas consisten, entre otros, en fiebre, anorexia, apatía, abortos, hemorragias internas y hemorragias visibles en oídos e inguinales. Puede incluso producirse la muerte súbita.

AUJEZSKY

PORCINO

En los suidos, los síntomas clínicos varían según la edad del animal; en los porcinos de menos de una semana de edad, los síntomas son fiebre y anorexia, seguidos rápidamente por temblores, pedaleo, convulsiones u otros síntomas relacionados con el SNC. Algunos sufren parálisis en las extremidades posteriores y adoptan la postura de “perro sentado”, otros se tumban, pedalean o andan en círculos. Los porcinos pueden morir en solo horas sin presentar síntomas; la mortalidad en esta franja de edad es muy elevada; una vez se presentan signos neurológicos, el animal muere generalmente entre las 24 y las 36 horas. Signes similares se presentan en porcinos mayores, pero el índice de mortalidad es más bajo. También se han documentado vómitos y signos respiratorios en el grupo de mayor edad.

En los porcinos destetados, la enfermedad de Aujeszky se presenta principalmente como una enfermedad respiratoria los síntomas son fiebre, anorexia, pérdida de peso, tos, estornudos, conjuntivitis y disnea. La enfermedad respiratoria puede complicarse con infecciones bacterianas secundarías. Ocasionalmente se pueden observar signos de afección del SNC. Los porcinos destetados tienden a recuperarse entre 5 y 10 días puesto aparición de síntomas.

En los adultos, la infección por lo general es moderada o puede pasar desapercibida, con predominio de signos respiratorios; no obstante, algunos animales adultos pueden desarrollar signos respiratorios graves que pueden derivar

en neumonía. En casos esporádicos, pueden manifestarse signos neurológicos que varían en su gravedad: desde temblores musculares leves hasta convulsiones. Las cerdas preñadas pueden reabsorber fetos infectados, abortar o parir neonatos débiles y temblorosos; las camadas afectadas pueden contener porcinos normales, mortinatos y débiles.

Por los rebaños vacunos y ovinos, la enfermedad de Aujeszky resulta casi siempre mortal en el transcurso de días. El primer síntoma es prurigo intenso en un área cutánea puntual; por el general, esto se manifiesta porque el animal no deja de auto mutilarse la piel. Los animales afectados se debilitan progresivamente hasta llegar a la postración. Son frecuentes las convulsiones, berreo, crujir dientes, arritmias y la taquipnea y disnea.

SÍNDROME DISGENÉSICO I RESPIRATORIO PORCINO

Existen dos síndromes asociados al SDRP; el fracaso de la reproducción en las cerdas y la enfermedad respiratoria en los juveniles. El fracaso de la reproducción se caracteriza por infertilidad, abortos, mortalidad perinatal o nacidos débiles que en general mueren al poco del nacimiento debido a la enfermedad respiratoria y a infecciones secundarías. El estado de gestación, el estado inmune de la cerda y la virulencia del virus determinan los efectos de la infección.

En los machos y cerdas jóvenes y adultas de reposición no cruzadas, se puede observar fiebre y anorexia, pero la infección es con frecuencia inaparente.

Los síntomas son disnea, fiebre, anorexia y apatía, decoloración roja del cuerpo y cianosis de los pabellones auriculares.

RABIA

OVINO, CAPRINO Y SUIDOS

Los animales afectados de rabia suelen presentar excitación, debilidad del tercio posterior, contracción muscular generalizada, ptialismo, sialorrea debida a la parálisis de la musculatura faríngea y dacriorrea.

Actualmente las Islas Baleares están libres de rabia.

VIRUELA

OVINA Y CAPRINO

La viruela ovina y caprina son enfermedades que se caracterizan por fiebre, pápulas o nódulos generalizados, vesículas, lesiones internas y muerto del animal.

Esta última como enfermedad emergente en Andalucía y Castilla La Mancha actualmente. En España, la enfermedad es de declaración obligatoria (D.O.) y es imperativo realizar el sacrificio inmediato de los animales afectados.

PESTE (VPPR)

OVINO Y CAPRINO

La gravedad de la enfermedad varía con la especie, la inmunidad del animal al virus y la raza. Cuando se exponen por primera vez se pueden ver fiebre elevada, depresión grave y muerto, a pesar de que lo más común es fiebre alta repeina, somnolencia, marcada depresión y apatía.

Las descargas oculares y nasales ocurren poco después y se vuelven mucopurulentes debido a infecciones secundarias. En los pocos días, se puede ver hiperemia de las encías y pequeños focos necróticos grises en cavidad oral, por el que también aparecen ptialismo y sialorrea. Más adelante aparece diarrea profusa, acuosa y fétida, taquipnea y disnea, tos y signos de neumonía. puede haber abortos.

En caso de que se produzca un brote, las medidas recomendadas consistirían en el sacrificio de los animales afectados y control de los desplazamientos de animales vivos para evitar que la enfermedad se expanda en otras áreas. Se ha desarrollado una vacuna preventiva que en caso de riesgo se podría usar.

5. Programa de formación sanitaria para los ganaderos de las explotaciones integradas a la ADS.

Formación de los ganaderos sobre calidad, trazabilidad, bienestar animal, normativa y gestión medioambiental de residuos, nutrición animal, manejo del rebaño,enfermedades más frecuentes, instalaciones adecuadas, transporte de animales vivos, parasitosis frecuentes así como asesoramiento en bioseguridad, instrucciones de limpieza y/o desinfección que se aplicarán cuando se detecten enfermedades en los animales, etc.

La temática de los cursos de formación será acordada con el área de Medio rural de Formentera y la junta directiva de la ADS de Formentera, siempre teniendo en cuenta los temas propuestos por los ganaderos, que sean de reciclaje para ganaderos consolidados o de nuevo aprendizaje para jóvenes / nuevos ganaderos, con la frecuencia que se considere adecuada y siempre que haya enfermedades nuevas o emergentes para solucionar las dudas que puedan surgir.

6. Acercamiento de la función de la ADS y ventajas de pertenecer a los ganaderos de la zona que no son miembros.

7. Otros.

Se visitarán el 100% de las explotaciones pertenecientes a la ADS y se vacunará y desparasitará el 100% de los animales susceptibles de ser tratados, tanto en ovino/caprino como en suidos.

Se realizarán todas aquellas actuaciones necesarias para conseguir los objetivos de la asociación.

Programa sanitario elaborado y firmado por la veterinaria técnica de la ADS de Formentera, Loana Fraga Bornschein, colegiada número 755 en el Ilustre Colegio de Veterinarios de las Islas Baleares.”

Se han enmendado, de oficio, por el secretario, referencias incorrectas de artículos del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB; a la Ley de consejos insulares y la organización del Consejo Insular, en este mandato.

La Junta de Gobierno, en ejercicio de sus competencias [artículos 130.2, 132 (en relación en el artículo 28) y 134 de la Ley 4/2022, 28 de junio, de consejos insulares], en base a aquello propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas supone la motivación de este acto) y el que ha enmendado de oficio el secretario, adopta, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. - Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida, con las enmiendas incorporadas y mejoras.

(...)

Lo cual se hace público para general conocimiento

 

Formentera (firmado electrónicamente: 29 de mayo de 2024)

​​​​​​​El presidente Lorenzo Córdoba Marí