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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

Núm. 354572
Modificación de la Ordenanza fiscal núm. 22, reguladora de las tasas para la autorización administrativa para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos municipales (ORA)

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Texto

Propuesta de modificación de la Ordenanza fiscal núm. 22, reguladora de las tasas para la autorización administrativa para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos municipales (ORA)

Artículo 1. Concepto 

1. De conformidad con lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local i de acuerdo con lo que prevé el artículo RDL 2/2004 de 5 de marzo, se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece la tasa para la autorización Administrativa de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos (viales, calles, aparcamientos y zonas) de este municipio que se determinen y con las limitaciones que se puedan establecer por la autoridad competente, dentro de la Operación de Regulación de Aparcamiento (ORA) que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme el artículo 16 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, anteriormente mencionado.

2. No está sujeto a la tasa reguladora por esta Ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Motocicletas y ciclomotores.

b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas por su categoría y actividad. 

c) Los vehículos de servicio público (taxis) cuando el conductor se encuentre presente.

d) Los vehículos en servicio oficial debidamente identificados propiedad de organismos del estado, Comunidad Autónoma, Isla o Municipio, que estén destinados directamente y exclusivamente a la prestación de servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando dicho servicio.

e) Los vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con las placas de matrícula diplomática y consular, así como un vehículo asignado al servicio de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario, todo ello a condición de reciprocidad. 

f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias.

g) Las personas titulares de tarjetas de aparcamiento de personas con movilidad reducida expedidas por el organismo competente. Dicha tarjeta deberá estar situada en un lugar fácilmente visible del parabrisas delantero del vehículo.

h) Los vehículos eléctricos, híbridos, híbridos cargables o de pila de combustible que estén debidamente identificados con la etiqueta de cero emisiones de la DGT.

Artículo 2. Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos en el artículo 1.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las zonas de estacionamiento regulado (ORA) podrán ser:

a) Zona azul: cuando el estacionamiento este sujeto al pago de la tarifa reflejada en el artículo 4 para la obtención del ticket. 

b) Zona verde: reservadas exclusivamente a los vehículos que tengan en vigor la autorización residente reflejada en el artículo 7 de la presente Ordenanza y colocada de la forma que se indica en el mismo artículo.

Dichas zonas pueden ser de dos tipos:

1. Zonas de 30 minutos: aquellas que se encuentren señalizadas con la imagen de un reloj y líneas verdes. En estas se podrá estacionar por un periodo máximo de 30 minutos y será obligatorio indicar la hora de llegada mediante el reloj suministrado por el Ayuntamiento.

2. Zonas de 24 horas: aquellas que se encuentren señalizadas con la inscripción “24H”. En estas se podrá estacionar por un periodo máximo de 24 horas y será obligatorio indiciar la hora de llegada mediante el reloj suministrado por el Ayuntamiento. 

Artículo 4. Cuantía.

La tarifa de la tasa será la siguiente:

- 30 minutos (mínimo) ………………………………… 0,50€.

- 60 minutos …………………………………………… 1,00€.

- 120 minutos …………………………………………...2,00€.

- Fracciones de tiempo intermedias …………………… 0,05€.

- Obtención del ticket de anulación de la sanción ……..15,00€.

Artículo 5. Autorizaciones y sus precios. 

Con el fin de facilitar el uso del estacionamiento regulado a los titulares de los vehículos que tienen vinculación con el municipio de Fornalutx, se establecen distintas modalidades de autorizaciones y precios correspondientes:

- Autorización residente: para personas residentes en el municipio y que también el vehículo se encuentre de alta en el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) permite el estacionamiento a cualquiera de las zonas reguladas. Esta autorización podrá ser de 6 meses y abonar 25 euros o 40 euros anuales. La tarifa para personas mayores de 65 años será de 20€/año.

- Autorización no residente o vehículo no incluido dentro del padrón del IVTM: para aquellas personas no empadronadas de las cuales el vehículo no este dado de alta en el padrón del IVTM y para aquellas personas que vienen de vacaciones. Estas últimas deberán justificar su estancia vacacional mediante documento acreditativo expedido por el titular del establecimiento vacacional. El precio será de 15 euros como tarifa mínima con derecho a estacionamiento hasta a un mes. Si se excede de dicho periodo se deberá abonar una nueva tarifa de 15 euros.

- Autorizaciones trabajadores:  permite estacionar a los interesados que vienen a trabajar a Fornalutx. Para obtenerla es necesario presentar el contrato de trabajo o certificación de la empresa que indique el domicilio laboral del trabajador en Fornalutx. Su precio será:

a) Para los trabajadores temporales al municipio 10 euros, con derecho a estacionar hasta un mes. Si se excede de dicho periodo se deberá abonar una nueva tarifa de 10 euros.

b) Para los trabajadores permanentes en el municipio 80 euros anuales, que se podrán abonar fraccionados en un importe de 40 euros cada seis meses.

Las autorizaciones de no residente o vehículo no incluido en el padrón del IVTM, así como las autorizaciones de trabajadores no dispondrán de reloj y, por lo tanto, no podrán estacionar, los vehículos a los que haga referencia, dentro de las zonas verdes mencionadas en el artículo 3.

Artículo 6. Normas de gestión.

1. El Ayuntamiento fijará y señalizará debidamente los espacios públicos (viales, calles, aparcamientos o zonas) en los que sean aplicables las normas de la presente Ordenanza, para que los usuarios tengan el debido conocimiento al respecto. 

2. El pago de la tasa se realizará mediante la adquisición de los efectos valorados municipales o “tarjetas/bonus o ticket de estacionamiento” que, en el caso de las tarjetas o bonus, se deberán adquirir en las dependencias de la policía local y, en el caso del ticket de estacionamiento, se deberá adquirir en los parquímetros (máquinas expendedoras).

2.1  También se podrá realzar el pago de la tasa mediante la app EasyPark (requiere el registro, la aceptación de los términos de uso de la entidad EasyPark, y vincular una tarjeta de débito o crédito)

3. De las tarjetas/bonus se llevará un registro interno con el fin de poder comprobar los datos a los efectos oportunos. 

4. No se podrá hacer servir ninguna tarjeta/bonus más allá de la fecha de expiración que figura en la tarjeta/bonus.

5. Las nuevas tarjetas/bonus estarán disponibles, para su adquisición, un mes antes de la fecha de expedición que figure. 

6. El Ayuntamiento aprobará los modelos oficiales de las tarjetas/bonus, el reloj para indicar la hora de llegada a las zonas verdes y los tickets de estacionamiento. 

7. Las tarjetas/bonus son de uso exclusivo para el vehículo para el cual se han solicitad y expedido. En los casos en los que se deba usar una tarjeta/bonus para un vehículo distinto al que se solicitó y expidió, se deberá comunicar a la policía local el motivo y la duración de este caso excepcional, y será la policía local la que resolverá cada caso, autorizando o no el uso de la mencionada tarjeta/bonus.

8. La operación de regulación de aparcamiento se establece en los siguientes lugares:

a) Calle Arbona Colom, desde el restaurante Ca n'Antuna hasta el Centro Sanitario.

b) Planta superior del aparcamiento que hay en la calle Arbona Colom (Aparcamiento Sa Torre).

c) Aparcamiento al cual se accede desde el lado del Centro de Salud, a la zona señalada con las marcas viables azules (Aparcamiento Sa Coma).

d) Planta superior del Aparcamiento de la calle Bellavista (Aparcamiento Bellavista)

9. Horario:

9.1  Zona azul: de 10:00 horas hasta las 19:00 horas. De lunes a sábado, domingos y festivos excluidos. 

9.2   Zona verde de 30 minutos: tendrá el mismo horario que la zona azul del apartado anterior.

9.3   Zona verde de 24 horas: de lunes a domingo, las 24 horas, festivos incluidos. 

Artículo 7. Colocación de las tarjetas/bonus, relojes, tickets de estacionamiento y autorizaciones. 

Todas las tarjetas/bonus, relojes, tickets de estacionamiento y autorizaciones se deberán colocar de forma visible y legible en un lugar fácilmente visible del parabrisas delantero del vehículo en su parte interior. 

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

1. Se considerarán infracciones de la presente Ordenanza:

a) Estacionar en las zonas de estacionamiento regulado sin exhibir el ticket, la tarjeta y el reloj correspondiente con la hora de llegada a las zonas verdes, en un lugar fácilmente visible del parabrisas delantero del vehículo en su parte interior. 

b) Colocar de forma defectuosa la tarjeta y/o reloj con la hora de llegada a las zonas verdes.

c) Sobrepasar el tiempo máximo de estacionamiento permitido.

d) Manipular, falsear o alterar los datos de la tarjeta o ticket de estacionamiento.

2. Las infracciones reflejadas en el apartado 1 serán sancionadas con multa de 80€. Dichas sanciones se podrán anular en los parquímetros, abonando la tasa de 15€ antes de las 23:59 horas del día de la infracción (ticket de anulación de la sanción, artículo 4).

DISPOSICIÓN FINAL: la presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y derogará la anterior Ordenanza Fiscal publicada en el BOIB del 29 de abril de 2021 y sus modificaciones. 

 

(Firmado electrónicamente: 31 de mayo de 2024

El alcalde Francisco Marroig Arbona)