Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 354168
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, SAU correspondiente a la ampliación de la subestación Mercadal 132 kV (exp. TR 8/2022)
Antecedentes
1. El 9 de agosto de 2022, RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU solicitó la declaración de la construcción de baterías de Mercadal 132 kV y San Antonio 66 kV como inversión de interés autonómico, y adjuntó argumentos justificativos.
2. El 19 de septiembre de 2022, se requirió a RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU la solicitud de inicio de la tramitación administrativa de la inversión y que aportara el proyecto para poder declarar la inversión de interés autonómico.
3. El 29 de diciembre de 2022, se registró de entrada a la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la subestación Mercadal 132 kV (exp. TR 8/2022).
Exp.: TR 8/2022
Denominación de la instalación: ampliación de la subestación Mercadal 132 kV.
Término municipal: es Mercadal.
Presupuesto: 2.167.045 euros.
Descripción: la actuación consiste en la ampliació de la subestación MERCADAL 132 kV tipos AIS con configuración de doble barra e intensidad de cortocircuito de corta duración de 31,5 kA mediante una nueva posición de línea, a fin de facilitar el acceso a la Red de Transporte a uno agente, y dos nuevas posiciones para el proyecto de baterías.
La ampliación de la subestación MERCADAL 132 kV tipos AIS estará ubicada junto a la subestación MERCADAL 132 kV. La ocupación de pleno dominio de la subestación se de 6.292 m2.
Adjuntan la documentación siguiente:
4. El 3 de febrero de 2023, se requirió a RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU, entre otros cosas, la solicitud de inicio de la tramitación administrativa de las baterías de almacenamiento Mercadal 132 kV y que aportara un proyecto que las prevea para poder declarar la inversión de interés autonómico.
5. El 17 de febrero de 2023, se registró de entrada a la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto ambiental de la instalación de baterías de almacenamiento a la subestación Mercadal 132 kV (exp. TR 3/2023).
Con la documentación siguiente adjunta:
-Proyecto técnico administrativo de la instalación, redactado por David González Jouanneuau, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con el número 202300907 y la fecha 10 de febrero de 2023. Incluye la lista de bienes y derechos afectados, el anexo con el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, y el estudio de campos electromagnéticos.
-Declaración responsable para la autorización administrativa de construcción de David González Jouanneuau.
6. El 22 de febrero de 2023, se registró de entrada a la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU para tramitar de manera independiente el proyecto de ampliación mencionado, posición EVRE y calles y ampliación de barras para baterías (exp. TR 8/2022), y el proyecto propio de las baterías de almacenamiento a la subestación Mercadal 132 kV (exp. TR3/2023). Con la documentación adjunta siguiente:
-Impreso del justificante del pago de tasas sellado por la entidad bancaria (fecha de pago de 14/02/2023) del expediente TR 8/2022.
7. El 9 de marzo de 2023, se ha recibido el informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre la ampliación de la subestación Mercadal (exp. TR8/2022), a efectos del que establecen el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
8. El 28 de marzo de 2023, se publicó en el BOIB número 39 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 por el cual se declara de interés autonómico la ampliación de la subestación Mercadal 132 kV y la instalación de baterías de almacenamiento a la subestación Mercadal 132 kV.
9. El 28 de marzo de 2023, se requirió a RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU la enmienda de deficiencias del expediente TR 3/2023: instalación de baterías de almacenamiento a la subestación Mercadal 132 kV y los documentos justificativos del pago de las tasas.
10. El 11 de abril de 2023 se registró de entrada a la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una reiteración de la solicitud de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto ambiental de la instalación de baterías de almacenamiento a la subestación Mercadal 132 kV (exp. TR3/2023).
Exp.: TR 3/2023
Denominación de la instalación: instalación de un conjunto de baterías a la subestación Mercadal.
Término municipal: es Mercadal.
Presupuesto: 37.765.467 euros.
Descripción: la actuación consiste en la instalación de dos conjuntos de baterías de 25 MW cada una (con una potencia total de 50 MW) y capacidad de 18,75 MWh cada una (capacidad total de 37,5 MWh) a la subestación MERCADAL 132 kV tipos AIS con configuración de doble barra.
La instalación del conjunto de baterías estará ubicada junto a la subestación MERCADAL 132 kV. La ocupación de pleno dominio de la subestación se d'11.090 m2
Con la documentación adjunta siguiente:
Esta documentación se considera suficiente con respecto a la autorización administrativa previa (que establece el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalación ción de energía eléctrica) que hace referencia al proyecto de la instalación como documento técnico que se tramitará conjuntamente con el estudio de impacto ambiental y la declaración, en concreto de utilidad pública.
11. El 24 de mayo de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Energética y el Reto Demográfico emitió un informe favorable sobre esta instalación a l'efecto del que disponen el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000.
12. Esta actuación está incluida en la Planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026, aprobada por el acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, así como en el Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears, según el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, que modifica la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSE. Esta disposición adicional segunda establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad y de gas, como también las modificaciones a las subestaciones de distribución de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, especialmente en cuanto a los efectos de declaración de utilidad pública energética. Esta declaración de utilidad pública tiene los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears y tiene que seguir el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
13. Estas actuaciones requieren evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con el anexo Y del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. Según el artículo 21.3 de este Decreto legislatvo, el órgano sustantivo someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles, previno anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en su web, y alguno de los diarios de mayor difusión en lengua catalana y castellana de la isla de Menorca. Además se publicará el anuncio en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento des Mercadal.
14. El 25 de mayo de 2023 se realizó informe previo favorable para la información pública del proyecto, y se dictó la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto. Esta información pública se hizo simultáneamente con la información pública del procedimiento ambiental.
15. Se solicitaron informes a los organismos siguientes:
También se informó en aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a las entidades siguientes:
a) GOB (L14S1467/2021)
b) Amics de la Terra (L14S1468/2021)
16. En el BOE núm.130, de 1 de junio de 2023, y en el BOIB n.º 72, de 1 de junio de 2023, se hizo la información pública del proyecto.
17. El 5 de junio se hizo el anuncio a cargo del promotor del proyecto en el diario Menorca (pág. 9) y el 22 de junto a l'Última Hora (pàg. 11).
18. El 27 de junio de 2023, se recibió el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmosfera de la dirección General de Energia y Cambio Climático en cuanto a la afección al cambio climático y la atmósfera. Como conclusiones indica:
El proyecto se alinea con los objetivos establecidos a la Llei 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático, en materia de reducciones emisiones de CO2, así como de adaptación al cambio climático y mejora de la resiliencia establecidas a la Llei mencionada, y por tanto tiene un impacto positivo.
•Se tienen que seguir las medidas preventivas que establece la EIA para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero (y por tanto, de la huella de carbono y la incidencia sobre el cambio climático) del proyecto:
◦ medidas para minimizar los movimientos de tierra y las afecciones sobre la vegetación y cultivos, principalmente arbórea.
◦ Máximo aprovechamiento de los materiales extraídos para las colmataciones bajo el criterio de proximidad y la minimización del transporte necesario para su reutilización o destino final, si procede.
◦ Priorización en la elección de proveedores locales para minimizar el transporte de materiales y otros.
◦ Revisión periódica de los manómetros que indican la presión de SF6 para detectar posibles escapes de las celdas con SF6 de la subestación.
•Se tienen que seguir las medidas preventivas que establece la EIA para disminuir la vulnerabilidad ante riesgos climáticos del proyecto:
◦ estudio hidrológico e hidráulico del emplazamiento para descartar cualquier tipo de riesgo de inundación de la nueva instalación
◦ medidas de prevención de incendios: franja exterior perimetral de seguridad de 30 metros, selección adecuada de maquinaria y equipos, disponer de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar
◦ medidas para la prevención de la embalament térmico de las baterías
19. El 7 de julio de 2023 se recibió el informe del Consejo Insular de Menorca, que establece las conclusiones siguientes:
PRIMERO. En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, ajustado al que establece el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, dado que los proyectos no se ven obstaculizados por ningún instrumento de ordenación territorial ni de planeamiento municipal se emite informe de conformidad siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones, motivadas en el cuerpo del informe, antes de su ejecución:
1. El ámbito de ocupación del proyecto no podrá implicar ninguna afectación directa sobre el área de encinar ni actuaciones forestales que, para prevenir incendios, supongan la tala o la desaparición del área de encinar delimitada en las determinaciones gráficas de la RPTI como SRP-AANP.
2. La autorización del proyecto tendrá que disponer de informe preceptivo y vinculando de la administración competente en materia agraria, de conformidad del artículo 105 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las IB, al tratar de una instalación no vinculada a una explotación agraria que afecta una zona de alto valor agrario (ZAVA), delimitada por la revisión del PTI.
3. Será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera Me-1, en este caso el Consejo Insular de Menorca, de conformidad del artículo 31 de la Ley 5/1990 de carreteras de las IB, al tratar de una ampliación de una actividad existente que surja en el entorno de la carretera que afecta indirectamente las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de 50 metros.
SEGUNDO. En cumplimiento del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental y teniendo en cuenta los criterios del arte. 20 del Decreto 3/2022, dado que los proyectos no tienen porque ocasionar consecuencias ambientales significativas se emite informe favorable siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones, motivadas en el cuerpo del informe, antes de la ejecución:
1. De conformidad a la RPTI que determina como SRP-AANP los terrenos de encinar que afectan el ámbito de ocupación del proyecto de baterías, hará falta que en el proyecto se incluyan las medidas correctoras y las modificaciones que sean necesarias a fin de que el ámbito de ocupación del proyecto no implique ninguna afectación directa sobre el área de encinar ni actuaciones forestales que, para prevenir incendios, supongan la tala o la desaparición del área de encinar delimitada en las determinaciones gráficas de la RPTI.
2. El informe preceptivo del organismo titular de la carretera Me-1 de la red primaria que se emita de conformidad del artículo 31 de la Ley 5/1990 de carreteras de las IB, tendrá que ser favorable al mantenimiento de las formaciones vegetales existentes en el entorno de la carretera o, en su caso, a las nuevas medidas que se propongan para asegurar los valores paisajísticos de la implantación del proyecto.
TERCERO. Habría que corregir los errores que aparecen en el texto del documento del proyecto. Como mínimo los enumerados en el apartado VI. 3) de este informe.
1. Al «Anexo 4. Memoria final de prospección arqueológica superficial (ATENEA, Arqueología y Patrimonio Cultural), apartado 6.2 Planeamiento urbanístico» se determina el siguiente:
« lo caso Anadón, al no contar cono un Planeamiento General, no tenemos constancia de la existencia de este tipo de articulado normativo.
La figura urbanística que aparece en el término municipal afectado miedo la nueva infraestructura se la siguiente:
NSPU: Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico»
El proyecto de referencia se desarrolla en el TM des Mercadal, no a Anadón (Teruel) y la normativa urbanística que le es de aplicación es la recogida en la Modificación puntual n.º 2: adaptación a la Ley del suelo y a las DOTE (BOIB 119 de 03/10/2002) y posteriores modificaciones puntuales de las Normas subsidiarias (NNSS) del planeamiento des Mercadal.
2. En el apartado 6.1 de la Memoria de la EIA se determina por error : «Implantación del sistema de baterías contiguo a la actual SE San Antonio 66 kV»
El proyecto de referencia se desarrolla anexo al actual SE des Mercadal de 132 kV, no de Santo Anteoni 66 kV.
20. El 13 de julio de 2023, se recibieron de Endesa, SA una serie de observaciones que se indican a continuación:
1. Resumen ejecutivo:
La Directiva 2019/944 establece en su exposición de motivos, al respecto de la propiedad de instalaciones de almacenamiento por parte de los gestores de redes, que:
Los gestores de redes no deben poseer, desarrollar, gestionar o explotar instalaciones de almacenamiento de energía. Los servicios de almacenamiento de energía deben basarse en el mercado y ser competitivos. En consecuencia, se deben evitar las subvenciones cruzadas entre el almacenamiento de energía y las funciones reguladas de transporte y distribución. Dichas restricciones relativas a la propiedad de las instalaciones de almacenamiento energético tienen por objeto evitar una distorsión de la competencia, eliminar el riesgo de discriminación, garantizar el acceso equitativo a los servicios de almacenamiento de energía para todos los participantes en el mercado y fomentar un uso eficaz y eficiente de las instalaciones de almacenamiento de energía, más allá de la gestión de la red de transporte o distribución.
Sólo en condiciones muy concretas la Directiva permite excepciones que, en todo caso, deben seguir un procedimiento concreto de autorización. Además, para que el almacenamiento pueda ser propiedad de los gestores de redes nunca puede realizar servicios de balance. Y, precisamente, las baterías de Mercadal desarrollarían claramente gestión de desvíos, es decir servicios de balance. Por ello, desde una perspectiva legal, consideramos que no deben autorizarse estas baterías al gestor de la red de transporte (Red Eléctrica, REE).
El almacenamiento electroquímico es una tecnología que apenas se ha implantado aún en nuestro sistema eléctrico, y que puede prestar diferentes servicios: arbitraje, ajuste de frecuencia, potencia firme, servicios de no frecuencia. Pero su desarrollo se ha retrasado por no existir una remuneración a la potencia firme y la regulación primaria, y por no estar regulado un servicio de frecuencia más rápido que la primaria convencional, fast frequency response (o respuesta rápida de frecuencia), que sí está regulado en otros países europeos.
Las baterías deben incorporarse al mercado eléctrico por su capacidad para ser competitivas en varios servicios y mercados respecto a otras tecnologías, lo que generará eficiencias que repercutirán en menores costes para el consumidor. Si transitoriamente necesitan ayudas para ser desarrolladas por generadores o agregadores, deben otorgarse a través de procedimientos de concurrencia competitiva.
Entendemos que autorizar a REE las baterías de Mercadal, además de contrario a la Directiva, sería ineficiente porque dichas baterías realizarían solo uno de los múltiples servicios que podrían prestar si operaran en condiciones de mercado. En este documento se muestra, además, que el presupuesto de REE está 2,5 veces por encima de referencias contrastadas.
Consideramos que se producen situaciones de conflicto de interés por el doble carácter de REE como operador del sistema y gestor de la red de transporte-transportista, como se deduce de la imposibilidad de los agentes del sistema de instalar baterías por falta de capacidad de acceso, según los informes de REE en su calidad de operador del sistema, en los mismos nudos donde REE, en su calidad de transportista, pretende instalarlos.
Por todo ello, consideramos que no debe autorizarse esta batería a REE y solicitamos que se inicien de forma urgente los procedimientos para que se presten de forma competitiva los servicios de balance que REE pueda precisar para una mejor explotación del enlace. Además, ya que España no ha transpuesto algunos elementos de la Directiva que afectan a esta cuestión ni se ha seguido el procedimiento sugerido por ésta, se solicita que, en el presente trámite de autorización, se recabe informe sobre estas cuestiones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
2. El artículo 54 de la Directiva 2019/944:
El artículo 54 de la Directiva 2019/944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, determina que los gestores de redes de transporte no poseerán, desarrollarán, gestionarán o explotarán instalaciones de almacenamiento de energía. Igualmente, establece en qué circunstancias podría haber excepciones a este principio, en concreto:
• Que las baterías sean componentes de red plenamente integrados. En este sentido, conforme a las definiciones del artículo 2 de la Directiva, esto implica que se utilicen al único efecto de garantizar un funcionamiento seguro y fiable de la red de transporte o distribución, y no a efectos de balance o de gestión de congestiones. Además, las autoridades reguladoras deben haber concedido su aprobación. A este respecto, la disposición final segunda del RDL 29/2021 traspuso este artículo a nuestro ordenamiento jurídico, añadiendo en los artículos 34.1 y 38.2 de la Ley 24/2013 la definición de componentes de red plenamente integrados, y manteniendo la prohibición de que presten servicios de balance o resolución de congestiones. Por tanto, se admite la posibilidad de que los gestores de las redes tengan baterías plenamente integradas, pero respetando la prohibición de proporcionar servicios de balance y solución de restricciones/congestiones.
• Alternativamente, que se den las siguientes condiciones de forma simultánea:
a) Ha tenido lugar previamente un proceso de licitación abierto, transparente y no discriminatorio, sujeto a la revisión y aprobación de la autoridad reguladora, y no ha sido posible conceder a otras partes el derecho a poseer, desarrollar, gestionar o explotar dichas instalaciones, o no ha sido posible a un coste razonable y en tiempo oportuno;
b) dichas instalaciones son necesarias para que los gestores de redes de transporte cumplan sus obligaciones con vistas a un funcionamiento eficiente, fiable y seguro de la red de transporte y no son utilizadas para comprar o vender electricidad en los mercados de electricidad; y
c) la autoridad reguladora ha valorado la necesidad de dicha excepción, ha realizado un examen previo de la aplicabilidad del procedimiento de licitación, incluidas las condiciones de este, y ha concedido su aprobación. Esta aprobación será revisada cada cinco años.
Este segundo condicionado no se ha transpuesto a la legislación española aún, ni hasta ahora se ha seguido este procedimiento. Por otro lado, la decisión de conceder una excepción debe ser notificada y justificada por el Estado miembro a la Comisión Europea (CE) y ACER.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al mercado interior de la electricidad, y la propia Directiva 2019/944, establecen la posibilidad de otorgar excepciones a su aplicación para pequeños sistemas eléctricos aislados o pequeños sistemas conectados. Pero no hay constancia de que la CE haya otorgado ninguna excepción del citado artículo 54 en los territorios no peninsulares españoles para baterías.
3. Sobre la posible aprobación medio el regulador y la consiguiente notificación a ACERO y la Comisión Europea:
La CNMC, en su informe de 3 de abril de 2020 sobre la propuesta inicial de desarrollo de la red de transporte eléctrico 2021-2026 (planificación 2021-2026) indicaba que:
“[…] es preciso señalar que, según se establece en el artículo 54 de dicha Directiva (UE) 2019/944: «Los gestores de redes de transporte no poseerán, desarrollarán, gestionarán o explotarán instalaciones de almacenamiento de energía, salvo que se traten componentes de red plenamente integrados y las autoridades reguladoras hayan concedido su aprobación.». Por tanto, si bien no ha sido todavía transpuesta la Directiva (UE) 2019/944, se considera que, al menos, el documento de planificación deberá incorporar la información necesaria para que pueda valorarse la conveniencia de la medida y, llegado el momento, previa solicitud al regulador nacional, se realice la aprobación pertinente.
En un segundo informe de la CNMC sobre esta planificación, de 27 de mayo de 2021, no aparece una aprobación explícita sobre esta cuestión.
4. Las baterías de Mercadal y los servicios de balance:
El Reglamento 2017/2195, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, define lo que es el “balance” y, por tanto, el alcance de los servicios de balance, que, como se ha indicado anteriormente, son los servicios que no pueden realizar los elementos que sean considerados como «plenamente integrados». En concreto, se define del siguiente modo:
«1) balance, todas las acciones y procesos, en todos los horizontes temporales, mediante los cuales los GRT aseguran, de forma ininterrumpida, el mantenimiento de la frecuencia del sistema dentro de un rango de estabilidad predefinido […]».
En la planificación 2021-2026 se indica que se proponen las baterías para suplir la energía que dejase de suministrarse por los enlaces por una incidencia en alguno de ellos (n-1), hasta el arranque de la generación necesaria para cubrir la pérdida del enlace.
En un sistema eléctrico, si se produce un desequilibrio instantáneo entre la demanda y el suministro (generación en el propio sistema o importada de otro sistema por una interconexión o enlace), se produce una variación de frecuencia. Si la reducción de frecuencia alcanza un cierto valor, o si la rapidez con que cae la frecuencia es mayor que un umbral, se puede producir un fenómeno en cascada por la desconexión de otros equipos de generación por una de las razones anteriores. Las baterías pueden usarse para gestionar este desvío y evitar un impacto en la frecuencia del sistema y sus consecuencias posteriores.
Pero, como puede apreciarse en la definición que da el reglamento 2017/2195 para el balance, el mantenimiento de la frecuencia se realiza con los servicios de balance, que son precisamente los que no pueden proporcionar los “componentes plenamente integrados”.
La pérdida del enlace puede asimilarse a la perdida de una gran central en operación, y, por ser un servicio de balance o gestión de desvíos, debe resolverse con la contratación de servicios de balance adecuados a los agentes oportunos (generadores, agregadores, operadores de almacenamiento, etc.), pero no con la autorización a REE de dichos sistemas de almacenamiento. Las baterías de Mercadal, por la función que van a tener, no pueden ser consideradas un componente plenamente integrado, pues prestarán servicios para mantener la frecuencia o, lo que es lo mismo, servicios de balance. Las reservas necesarias pueden ser proporcionadas por baterías o cualquier otra tecnología capaz de compensar el desequilibrio energético con suficiente rapidez y en la magnitud requerida.
5. La eficiencia económica:
El presupuesto que aparece en el expediente del trámite de información pública es de 37,7 millones de euros (M€) para una capacidad de almacenamiento de 37,5 MWh. Es decir 1 M€/MWh (el inductor de costes es la energía, con una menor dependencia de la potencia).
Aunque podrían utilizarse múltiples referencias de empresas tipo BNEF, asociaciones sectoriales, etc., se considera relevante comparar esta referencia de coste unitario con las que aparecen en dos expedientes de ayudas de estado para almacenamiento aprobadas por la CE en los últimos meses, para Grecia y Rumanía:
• State Aid SA.64736-RRF-Greece: Financial support in favour of electricity storage facilities.
• State Aid SA.102761 (2022/N)-Romania RRF: State aid scheme aimed at developing electricity storage in Romania.
En la de Grecia, que es anterior al incremento en costes experimentado por las baterías durante 2022-2023, el coste por MWh considerado es de 554/2= 277.000 €/MWh.
En las de Rumania, publicada recientemente y que recoge de alguna forma dicho incremento de costes, el coste de referencia es de 390.000 €/MWh.
Es decir, el coste unitario planteado por REE es, como mínimo, 2,5 veces superior a los costes de referencia que la CE ha considerado razonables en expedientes de ayudas de estado notificadas y aprobadas recientemente. En una tecnología cuyos costes están evolucionando a la baja (con la excepción puntual de 2022 y 2023), autorizar una inversión sin un proceso competitivo que permita revelar el coste consideramos que es ineficiente.
Además, una segunda ineficiencia sería que estas baterías sólo prestarían uno de los múltiples servicios que podrían proporcionar. Según estimaciones de la asociación Aepibal, una batería operando en el mercado recuperaría al menos el 50% o 60% de la inversión con los mercados y servicios actualmente en vigor en España. Pero como las baterías que propone REE están dimensionadas, tal y como indica la planificación 2021-2026, para gestionar la caída del bipolo de mayor capacidad de las dos interconexiones con la Península,en cualquier momento en que se opere en la interconexión por debajo de esa capacidad, las baterías dispondrían una parte de la energía que se podría utilizar para otros servicios, con el diseño adecuado. Pero estos servicios, por los condicionantes ya indicados recogidos en la normativa europea, son los que no podrían ser ofrecidos por REE.
6. El acceso en la red y el almacenamiento:
En las reuniones de 2022 del grupo de trabajo de especificaciones de detalle, en las que participan la CNMC y el Ministerio, diversas asociaciones han propuesto que se habilite una modalidad de acceso flexible, especialmente para el almacenamiento. Ya están implantadas las herramientas de gestionabilidad y observabilidad por parte del operador del sistema para que se pueda otorgar un acceso condicionado al almacenamiento que permita que el sistema se beneficie de las ventajas del mismo para resolver de forma eficiente y rápida determinadas cuestiones y que se limite la capacidad de acceso al mismo en determinadas circunstancias en que sea necesario para la seguridad o calidad.
Así, numerosas congestiones motivadas por la concentración de generación renovable en determinadas zonas de la red de 220 kV y niveles de tensión inferiores pueden ser resueltas de forma más rápida (con un periodo más corto de despliegue) y más eficiente (menor coste) dando un acceso condicionado o flexible a un almacenamiento que en esa zona operará en el 95% de las ocasiones en el sentido de resolver la congestión y, en el 5% restante, su acceso estará limitado. Esto puede ser más eficiente que un refuerzo de la línea, que es como se resuelven estos problemas en la actualidad.
Sin embargo, consideramos que se produce un conflicto de intereses: el almacenamiento será desarrollado por los agentes, mientras que las redes son desarrolladas por REE, que es al mismo tiempo operador del sistema y gestor de la red de transporte-transportista. REE se constituye como juez y parte en estos procesos.
En la tabla adjunta se refleja la capacidad publicada en junio de 2023 por REE (como operador del sistema), y se observa que en ninguno de los nudos de la red de transporte de Menorca hay capacidad disponible de acceso y conexión, ni por el criterio estático ni el dinámico:
Subestación |
Margen no ocupado por estático |
Margen no ocupado por dinámico |
---|---|---|
CIUDADELA 132 |
0 |
0 |
DRAGONERA 132 |
0 |
0 |
MAHON 132 |
0 |
0 |
MERCADAL 132 |
0 |
0 |
No habiendo según el operador del sistema (REE) capacidad de acceso para las baterías de otros agentes en ninguna subestación de la isla, no parece razonable que el transportista (REE) sí pueda instalar baterías en Mercadal. Esto incide en el mencionado conflicto de intereses y va en contra del espíritu de la Directiva 2019/944, que prohíbe de forma general que los gestores de redes posean y gestionen almacenamiento.
La comunicación de la CE de marzo de 2023 sobre el almacenamiento hace énfasis en la necesidad de que los Estados miembros otorguen permisos de acceso flexibles para que el almacenamiento pueda entrar en determinados nudos, como herramienta eficaz que es, para resolver problemas relacionados con la integración de renovables. Y no sólo es una recomendación, sino que la propuesta de diseño de mercado actualmente en tramitación en las instituciones europeas propone la inclusión de modificaciones en el artículo 31.3 de la Directiva 944/2019 y en el artículo 50 del Reglamento 943/2019. En ambos casos la modificación se refiere a las conexiones flexibles para almacenamiento.
Lo aquí expuesto constituye un argumento objetivo, no sólo para reiterar lo indicado sobre la autorización de las baterías concretas en Mercadal, sino para que se eliminen las barreras para el despliegue del almacenamiento por parte de los agentes. Si se impide a los agentes instalar almacenamiento allí dónde éste resuelve congestiones y otros problemas, se está creando un entorno contrario a las normas europeas. Es preciso que se modifique la norma de acceso y conexión, para que el almacenamiento pueda acceder de forma flexible o condicionada allí donde haciéndolo en competencia resuelve congestiones o puede prestar servicios que el sistema necesita.
De forma adicional, ya que en España no se han transpuesto algunos elementos de la Directiva 2019/944 que afectan a esta cuestión, ni se ha seguido el procedimiento sugerido por esta y todo ello tiene profundo impacto en la competencia, solicitamos a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática del Gobierno Balear que, en el trámite de autorización, recabe informe sobre estas cuestiones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
7. Disponibilidad de espacio para futuras ampliaciones de la subestación:
La ampliación de la SE Mercadal, con 3 calles de 132 kV (2 para baterías + 1 para generación) y la instalación de baterías en terrenos adyacentes a las nuevas calles de 132 kV, parece limitar que por ese lado la subestación pueda ser ampliada a futuro para ubicar una calle de 132 kV para un cuarto transformador 132/15 kV para distribución.
Considerado que en el marco de la descarbonización se va a producir un incremento considerable de la electrificación, no prever un espacio para el crecimiento de la subestación allí dónde el distribuidor ya tenía espacio de su propiedad reservado para ello es un factor limitante a gestionar.
Por ello, solicitamos que se requiera a REE que acredite, con un estudio detallado, que por el lado opuesto queda espacio suficiente para una calle adicional para posición de 132 kV y, en caso de no haberlo, se requiera que replantee el proyecto de tal manera que se asegure que dicho espacio queda disponible.
21. El 12 de junio hasta el día 13 de julio de 2023 el Ayuntamiento des Mercadal realiza la exposición pública del proyecto al tablón de anuncios municipal. Según el certificado de 19/07/23 finalizó la exposición pública el 13/07/23 sin que se presente ninguna alegación durante el plazo de exposición.
22. El 21 de juliol de 2023 se recibió oficio de AESA donde se indica que:
AESA sólo es competente, en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril
Se puede constatar que no se encuentra dentro de las servidumbres aeronáuticas civiles en España que delimitan las zonas donde se requiere, previamente a la ejecución de construcciones, instalaciones o plantaciones, el acuerdo previo favorable de AESA, de acuerdo con el que establece el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el cual se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea. Cualquier obstáculo situado fuera de los contornos mencionados no requiere acuerdo previo favorable de AESA salvo que tengui una altura igual o superior a 100 m sobre el nivel del terreno o agua circundante.
23. El 8 de julio de 2022 se traslladen al promotor las observaciones formuladas por Endesa y el 26 de julio de 2023, los informes recibidos, segúnmb els artículos 126 y 127.3 del Reial Decret 1955/2000. Por el que hace a los informes recibidos, el promotor informa que tienen la consideración d'informe favorable.
A las observaciones formuladas por Endesa el promotor contesta a cada uno de los puntos mencionados por Endesa y como conclusiones a todo el expuesto:
CONCLUSIONES
El esquema de refuerzo de las interconexiones del sistema eléctrico balear (tanto con la Península como de las internas), incluido en el Plan de desarrollo de la red de transporte con horizonte actualmente vigente, ofrece las máximas prestaciones de reducción de emisiones e incremento de generación renovable en la cobertura de la demanda del SEB y responde a la búsqueda de soluciones de desarrollo de la red de transporte que satisfagan las directrices establecidas en la Orden TEC/212/2019, en concreto al principio rector h) que alude a la la maximización de la utilización de la red existente, renovando, ampliando capacidad, utilizando las nuevas tecnologías y reutilizando los usos de las instalaciones existentes.
Para ello, este esquema incorpora una serie de elementos ―baterías y compensadores síncronos― que son parte sistémica de la actuación que permite el incremento de capacidad de transporte por los enlaces entre islas y con la Península. La ausencia de cualquiera de los elementos incorporados en dicho esquema y, en particular de aquellos que incorporan nuevas tecnologías (baterías y compensadores síncronos), imposibilitaría el aprovechamiento eficiente y de forma segura de la capacidad técnica de los enlaces (nuevos y existentes).
Es más, sin estas nuevas soluciones tecnológicas, la descarbonización del sistema eléctrico balear puede conllevar mayores dificultades económicas y de impacto en el territorio.
Por tanto, la funcionalidad tanto de las baterías como de los compensadores síncronos incluidos en la actuación de refuerzo de la interconexión entre la Península y Baleares, tiene como objetivo maximizar el uso de la red de transporte «garantizando un funcionamiento seguro y fiable de la red de transporte», no utilizándose «a efectos de balance o de gestión de congestiones»; ajustándose, por tanto, ambos tipos de elementos a la definición de «componentes de red plenamente integrados» establecida tanto a nivel europeo por la Directiva 2019/944 como a nivel nacional en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En base a lo anteriormente expuesto, RED ELÉCTRICA está cumpliendo estrictamente con las obligaciones legalmente establecidas en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y en el instrumento de Planificación Eléctrica vigente, por lo que se ruega se continúen los trámites para la obtención de las resoluciones interesadas.
24. El 17 de Agost de 2023, se va se recibió el informe del Consejo Insular de Menorca (Patrimonio) que establece la conclusión siguiente:
Recomiendo informar que el proyecto no afecta el patrimonio histórico.
25. El 6 de septiembre de 2023, se traslada al promotor el informe recibido, de acuerdo con els artículos 126 y 127.3 del Reial Decret 1955/2000. Por lo que hace a losinformes recibidos el promotor informa que tienen la consideración d'informe favorable.
26. El 18 de setiembre de 2023, se vrecibió el informe de la Dirección General de Emergencias e interior con la conclusión siguiente:
Si el Proyecto de ampliación de la Subestación Mercadal 132 kV y el proyecto de instalación de baterías de almacenamiento a la subestación Mercadal 132 kV no disponen de una normativa sectorial específica que establezca las obligaciones de autoprotección en los términos que define la Norma básica de autoprotección, no le corresponde a esta dirección general informar sobre los expedientas mencionados.
27. El 21 de septiembre de 2023, se traslada al promotor el informe recibido, según los artículos 126 y 127.3 del Real decreto 1955/2000.
28. El 2 de octubre de 2023, se trasllada l'informe del promotor (REE) sobre la respuesta a las al·legaciones d'Endesa, SA con relación al proyecto de ampliación de la subestación Mercadal 132 kV y el proyecto de instal·lació de baterías de almacenamiento a la subestación Mercadal 132 kV (TR 8/2022 y TR 3/2023).
29. En el BOE n.º 246, de 14 de octubre de 2023, se publica el anuncio de notificación de 6 de octubre de 2023 del procedimiento de notificación del trámite de información pública para la solicitud de autorización administrativa previa, procedimiento de evaluación de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la subestación Mercadal 132 kV (expediente TR 8/2022) y la instalación de un conjunto de baterías a la subestación Mercadal (expediente TR 3/2023).
30. El 23 de octubre de 2023, se recibió de Endesa, SA una serie de observaciones a la respuesta del promotor a las observaciones hechas por Endesa, que se transcriben en parte a continuación:
En su contestación, REE ha evitado tratar el elemento sustancial de las alegaciones de Endesa, que no es otro que el hecho de que las baterías objeto del trámite van a prestar servicios de balance. Los componentes de red plenamente integrados, justificación bajo la que REE pretende que se autoricen estas baterías, tienen prohibida la prestación de tales servicios. En consecuencia, no procede su autorización. En este sentido, se adjunta como anexo el informe pericial preparado por D. Luis Rouco Rodríguez, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería (ICAI) de la Universidad Pontificia Comillas, en el que concluye que estas baterías prestarían servicios de balance, que están prohibidos para los elementos de red plenamente integrados.
En conclusión, desde nuestro punto de vista técnico, los dos servicios asignados por la planificación de la red de transporte 2021-2026 a los sistemas de almacenamiento de energía en baterías a instalar en las subestaciones de Mercadal (Menorca) y San Antonio (Ibiza) son servicios de balance y de gestión de congestiones.
En particular, la batería de Menorca presta servicios de balance mientras que la de Ibiza presta tanto servicios de balance como de gestión de congestiones dependiendo de la incidencia que pueda ocurrir.
La directiva UE 2019/944 establece procedimientos para proveer al sistema de los servicios de balance y de gestión de congestiones (licitación y excepción otorgada por la autoridad reguladora) que la planificación de la red de transporte 2021-026 no explora.
Por tanto, el papel asignado por la planificación de la red de transporte 2021-2026 a los citados sistemas de almacenamiento de energía en baterías NO SE CORRESPONDE con el papel asignado a los componentes de red plenamente integrados de la directiva UE 2019/944 944 y de la Ley 24/2013 del sector eléctrico tras la modificación introducida en ella por el Real Decreto Ley 29/2021. Ninguno de los servicios auxiliares de no frecuencia ha sido esgrimido por la citada planificación.
Además, la argumentación de REE se fundamenta en la redacción del artículo 5 del Real Decreto 1955/2000, que define los elementos constitutivos de la red de transporte, artículo que, sin embargo, no fue revisado tras la transposición en nuestro país del artículo 54 de la Directiva 2019/944. Por el contrario, la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, en su modificado artículo 34, sí contempla lo regulado en la citada Directiva al recoger como constitutivos de la red de transporte los elementos de red plenamente integrados y establecer que estos no pueden prestar servicios de balance ni de gestión de congestiones. Por el principio de jerarquía normativa, siendo además la Ley 24/2013 una norma posterior al RD 1955/2000, prevalece lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 24/2013 y el artículo 54 de la Directiva 2019/944 sobre lo dispuesto en el artículo 5 del RD 1955/2000.
Por todo ello, nos reiteramos en la necesidad de que, en el presente trámite de autorización, se recabe informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia respeto a las cuestiones trasladadas en nuestras observaciones de 13 de julio de 2023 junto con el informe pericial que se adjunta.
31. El 23 de octubre de 2023, se recibió de Red Electrica de España la contestación amb una serie de observaciones a la respuesta del promotor a las observacions hechos por Endesa, que són comunes por al expediente TR 6/2023 (ampliación de la subestación Sant Antoni e instal·lació de baterías de almacenamiento al parque de 66 kV) y este, la conclusió de la cual se transcribe:
RED ELÉCTRICA acreditará ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático del Gobierno de las Illes Balears, como órgano sustantivo responsable de la emisión de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, concreto, de utilidad pública de esta instalación, la resolución que emita la CNMC de reconocimiento del carácter singular de la misma, previo a la emisión miedo parte de esa Dirección General de las citadas autorizaciones.
32. No se han recibido (el 08/11/2023) los informes requeridos a:
Por lo tanto, transcurrido el plazo de 30 días sin que las diferentes administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, se entiende la suya conformidad con la autorización de la instalación de acuerdo con el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. También en aplicación del artículo 38.3 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, no se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los artículos 36 y 37.
33. El 5 de abril de 2024, se recibió de Red Eléctrica de España una nueva solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y autorización, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la subestación des Mercadal en el parque de 132 kV mediante una nueva posición de línea para separar el expediente TR8/2022 del expediente TR3/2023, que expone el siguiente:
[...] Que teniendo por presentado este escrito, y de conformidad con la normativa anteriormente citada, se efectúen los trámites preceptivos al objeto de que le sea concedida a esta sociedad la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la ampliación de la subestación MERCADAL en el parque de 132 kV, mediante una nueva posición de línea, con objeto de facilitar el acceso a la red de transporte a un agente, y dos nuevas calles y la ampliación de barras (TR08/2022).
34. El 12 de abril de 2024, se solicitaron informes al efecto de autorización administrativa de construcción sobre el proyecto de ampliación de la subestación Mercadal (TR8/2022) a los organismos siguientes:
35. El 2 de mayo de 2024, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Balears adoptó el acuerdo de la Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) del proyecto. Como conclusiones de la declaración de impacto ambiental se indiocan:
1. Se compensará la eliminación de la superficie agrícola ocupada por los proyectos, con la recuperación del uso agrícola de una parcela agrícola abandonada, para la siembra de cultivos forrajeros, con una superficie total de como mínimo de 2,7 ha. Se mantendrá este terreno al menos durante el tiempo de funcionamiento de las instalaciones.
2. Atendido el informe emitido por el Departamento de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Menorca: «El ámbito de ocupación de los proyectos no podrá implicar ninguna afectación directa sobre el área de encinar ni actuaciones forestales que, para prevenir incendios, supongan la tala o la desaparición del área de encinar delimitada en las determinaciones gráficas de la RPTI como SRP-AANP.
3. No se podrán ocupar zonas con vegetación natural para realizar acopios de material o vehículos ni para gestionar residuos.
4.-Al inicio de las obras se tendrán que llevar a cabo batidas con el fin de detectar y retirar los ejemplares de tortugas Testudo hermanni, erizos Erinaceus algirus u otras especies protegidas que se puedan encontrar. Estos ejemplares se tendrán que trasladar a un lugar seguro dentro de la misma zona. Se tendrá que limitar al mínimo la temporalidad de las excavaciones y zanjas abiertas. Colocar elementos que permitan la salida de pequeña fauna en caso de caídas. En caso de encontrar con un individuo herido de una especie protegida se tendrá que telefonear a l'112 para dar el aviso y que se active el protocolo de recogida.
5. En cuanto a la protección del dominio público hidráulico de las aguas superficiales, a sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables habrá que hacer un estudio hidrológico-hidráulico del emplazamiento para descartar cualquier tipo de riesgo.
6. Hay que maximizar el aprovechamiento de los materiales extraídos para las colmataciones bajo el criterio de proximidad y la minimización del transporte necesario para su reutilización o destino final. Se tienen que priorizar los proveedores locales para minimizar el transporte de materiales y otros.
7. Se realizará un seguimiento del ruido generado a la fase de construcción y desmantelamiento, además, del que se produzca a las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto a la fase de funcionamiento, para garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos a la legislación vigente.
8. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, en concreto se tendrá que reforestar la superficie necesaria equivaliendo a las emisiones anuales de SF6.
9. Se tendrá que prever realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la subestación y las baterías.
10. En caso de que el auditor ambiental detecte afectaciones en los hábitats de interés comunitario o a las especies de fauna protegida, no previstas y atribuibles a las instalaciones, se tendrán que tomar medidas adicionales.
11. Se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo balear de especies amenazadas y de especial protección, las áreas biológicas críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears, así como endemismos y otras especies protegidas por diferentes normativas.
12. Se tendrán que prever actuaciones de restauración agrícola después del desmantelamiento de la instalación para recuperar los cultivos originarios.
13. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, el seguimiento ambiental y la elaboración de informes.
Por otro lado, se recuerda que:
- Las actuaciones/actividades que se desarrollen localizadas en Dominio Público Hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable o potencialmente inundable requerirán la obtención de una autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos. Igualmente, si las aguas pluviales se devuelven al medio, hay que obtener autorización previa.
- La autorización del proyecto tendrá que disponer de informe preceptivo y vinculando de la administración competente en materia agraria.
- La autorización del proyecto tendrá que disponer de informe preceptivo del organismo titular de la carretera Me-1 de la red primaria qué se emita en conformidad con el artículo 31 de la Ley 5/1990 de carreteras de las IB.
- El órgano administrativo competente en materia de gestión forestal determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará.
Esta Declaración de Impacto Ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
36. El 29 de mayo de 2024 se recibió resolución nº 169, de fecha 28/05/2024 del Consejo Insular de Menorca en el que se transcribe y asume el contenido del informe de emitido por la arquitecta del Departamento de Ordenación Territorial y Turística en fecha 27 de mayo de 2024 (al que se hace referencia la punto 19 de estos antecedentes)
37. No se han recibido (a 29/05/2024) los informes requeridos a:
38. La jefa de la Sección IV del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable en fecha 30 de mayo de 2024.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
2. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
3. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el cual se regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.
4. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
5. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
6. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 por el cual se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (con sus modificaciones).
8. Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de mayo de 2024, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB de día 21 de mayo de 2024).
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción y declarar la utilidad pública la instalación eléctrica que se detalla a continuación:
Exp.: TR 8/2022
Denominación de la instalación: ampliación de la subestación Mercadal 132 kV.
Término municipal: es Mercadal.
Presupuesto: 2.167.045 euros.
Descripción: la actuación consiste en la ampliación de la subestación MERCADAL 132 kV tipos AIS con configuración de doble barra e intensidad de cortocircuito de corta duración de 31,5 kA mediante una nueva posición de línea, a fin de facilitar el acceso a la red de transporte a un agente, y dos nuevas posiciones para el proyecto de baterías.
2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación correspondiente al Proyecto redactado por el señor David González Jouanneuau, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con el número 202202529 y la fecha 25 de noviembre de 2022.
Incluye la lista de bienes y derechos afectados, el anejo estudio de gestión de residuos de construcción y demolición y el estudio de campos electromagnéticos.
Estos incluyen la lista siguiente de bienes y derechos afectados:
N.º Parcela del proyecto |
Propietario |
Referencia catastral |
Pol. |
Parque. |
Superficie Parcela (m2) |
Ocupación lleno dominio Subestació (m2) |
Ocupaciónlleno domeni Acces(m2) |
Ocupación temporal (m²) |
Naturaleza del terreno |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU |
07037A015000370000RK |
15 |
32 |
10.257 |
6.292 |
0 |
0 |
Urbà y rústico. Matoll. |
2 |
LLORENS FEDELICH FRANCISCO PONS MARQUES RAFAELA |
07037A015000320000RL |
15 |
32 |
85.996 |
0 |
0 |
1.192 |
Rústico. Matorral. |
3. Obligar el promotor a cumplir todos los condicionantes efectuados por los organismos consultados durante el procedimiento de exposición pública y que figuran en los antecedentes de esta Resolución, así como a la Declaración de impacto ambiental.
4. Obligar el promotor a remitir a este Servicio y a la Dirección General competente a los efectos de la supresión de la CMAIB:
5. Esta Resolución tendrá efectos y plena vigencia, siempre que el promotor haya cumplido el que especifica el punto anterior.
Además de obligar al promotor a presentar en esta Dirección General antes del inicio de las obras la documentación siguiente:
6. Fijar como plazo máximo para la realización de estas actuaciones dos años desde la fecha de concesión de esta autorización administrativa, sin perjuicio que otras disposiciones puedan establecer un plazo inferior.
7. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la cual tiene que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.
8. Comunicar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualquier otra motivada por las disposiciones que resulten aplicables.
9. Notificar esta Resolución a:REE, SA, Direcció General de Salut Pública, , Direcció General d'Espais Naturals i Biodiversitat, Direcció General de Recursos Hídrics, Direcció General d'Emergències i Interior, Direcció General d'Indústria i Polígons Industrials, Consell Insular de Menorca, Direcció Insular de Carreteres, Consell Insular de Menorca, Direcció Insular de Medi Ambient, Consell Insular de Menorca, Direcció Insular de Patrimoni, Consell Insular de Menorca, Direcció Insular d'Ordenació del Territori Ajuntament des Mercadal, Servei de Canvi Climàtic i Atmosfera, Agència Estatal de Seguretat Aèria, E-distribución Redes Digitales, SL, GOB, Amics de la Terra, Francisco Llorens Fedelich, Rafaela Pons Marquèsy publicar esta resolución en el BOIB y en el BOE.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 30 de mayo de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación de competencia del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)