Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 353352
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas de los sindicatos y de las organizaciones sindicales con un grado de representación determinado, en el marco del fomento de la actividad sindical
Dada la relevancia social de las organizaciones sindicales y de los sindicatos en la contribución a la defensa y la promoción de los intereses económicos y sociales que los son propios, reconocida en el artículo 7 de la Constitución Española de 1978, resulta conveniente otorgar ayudas dirigidas a cubrir los gastos necesarios que los sindicatos mantienen de forma permanente.
Estas ayudas se distribuirán entre los beneficiarios por el criterio de proporcionalidad atendiendo al número de representantes de cada sindicato según los resultados obtenidos en los procesos electorales correspondientes en el ámbito territorial de las Illes Balears, en conformidad con las actas electorales registradas en la Oficina de Registro adscrita a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de esta Consejería. El momento del cómputo de la representatividad se refiere a la fecha de 31 de diciembre de 2023, en conformidad con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. De acuerdo con el artículo 1 de la orden mencionada, su objeto es establecer las bases que regulan las subvenciones de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía que, por sus características, permiten unas bases comunes, con el fin de llevar a cabo actividades de utilidad pública o de interés social o para la consecución de una finalidad pública relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2.3 del mismo artículo 1, se incluye el fomento de la actividad sindical como actividad que puede ser objeto de subvención. En despliegue de esta previsión, esta convocatoria tiene por finalidad la concesión de ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas en el marco del fomento de la actividad sindical, de acuerdo con los resultados obtenidos en los procesos electorales en el ámbito de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, el procedimiento para conceder subvenciones se tendrá que iniciar siempre de oficio mediante una convocatoria cuando la selección de los posibles beneficiarios se tenga que hacer en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Decreto Legislativo establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.
Por su parte, el artículo 3 de la orden de bases ya mencionada prevé que las convocatorias correspondientes se tienen que aprobar por medio de una resolución del consejero competente en materia de trabajo y formación y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Esta convocatoria se dirige a beneficiarios que no ejercen ninguna actividad económica y, por tanto, no se contempla como ayuda de estado en los términos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Así, esta ayuda no está sujeta a ningún régimen de ayudas de la UE.
Estas ayudas se han incluido en el objetivo II.5.2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).
Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen los preceptos indicados, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas de los sindicatos y de las organizaciones sindicales con un grado de representación determinado, en el marco del fomento de la actividad sindical.
2. Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo I.
3. Aprobar el modelo de solicitud y declaración responsable y el modelo de la cuenta justificativa que se adjuntan, respectivamente, como anexos II y III.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de junio de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO I Convocatoria
Primero Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas económicas por el mantenimiento de estructuras organizativas de los sindicatos con el grado de representatividad en la comunidad autónoma de las Illes Balears indicado en el punto 1 del apartado cuarto, de esta convocatoria, en el marco del fomento de la actividad sindical.
Segundo Normativa reguladora
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y por la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB del 12 de mayo de 2005), modificada por la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB del 26 de julio de 2008).
Tercero Importe máximo y partidas presupuestarias
1. Las ayudas concedidas se tendrán que abonar con cargo a la partida presupuestaria 19601 322B01 48003.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, por un importe de 15.000 € (quince mil euros).
2. La concesión de las ayudas que regula esta convocatoria estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que se indica en el punto anterior.
Cuarto Beneficiarios, requisitos y exclusiones
1. Serán beneficiarios de las ayudas que regula esta convocatoria los sindicatos y las organizaciones sindicales que el día 31 de diciembre de 2023 acrediten haber obtenido entre 10 y 120 representantes en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas, en el ámbito de las Illes Balears.
2. Con los efectos que prevé esta convocatoria, los mandatos representativos obtenidos en el ámbito de las Illes Balears serán los computados como mandatos válidos, vigentes en fecha 31 de diciembre de 2023, por la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
3. Para tramitar los expedientes administrativos de las ayudas, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral tendrá que certificar, por medio de la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales, la documentación acreditativa de los resultados electorales.
4. Además, para ser beneficiarios de las ayudas, las organizaciones sindicales y los sindicatos solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.
b) No estar sometido a ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
c) No haber sido sancionados o condenados en los tres últimos años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firma o condenadas por sentencia judicial firme de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionado o condenado por resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
5. Se excluyen de las ayudas establecidas en esta convocatoria las organizaciones sindicales y sindicatos que hayan solicitado y obtenido una subvención al amparo de la convocatoria de ayudas a las organizaciones sindicales y a los sindicatos en el ámbito de las Illes Balears para fomentar el hecho sindical aprobada por Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 8 de mayo de 2024 (BOIB n.º 63).
Quinto Ámbito temporal de aplicación
El plazo para iniciar y para llevar a cabo las actividades subvencionables comprenderá desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 1d'octubre de 2024.
Sexto Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos que sin duda respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hagan en el periodo indicado en el apartado anterior y no superen el valor del mercado.
2. Concretamente, se podrán conceder ayudas para los gastos generales siguientes que hayan hecho las organizaciones sindicales y los sindicatos para conseguir las finalidades que les son propias:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
b) Alquileres de las sedes de los sindicatos y de las organizaciones sindicales.
c) Gastos de reparación y conservación de instalaciones y de equipos de oficina.
d) Servicios profesionales independientes.
e) Primas de seguros.
f) Gastos de publicidad y propaganda.
g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
h) Gastos de comunicaciones y suministros (electricidad, agua, teléfono, Internet, correo, mensajería y similares).
i) Cuotas de suscripción a publicaciones, de inscripción en actividades relacionadas con las finalidades propias de las organizaciones sindicales y sindicatos.
Séptimo Distribución del crédito
1. Las ayudas se tendrán que distribuir en proporción a los resultados que hayan obtenido los sindicatos y las organizaciones sindicales en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas.
2. Para determinar el importe que tendrá que percibir cada beneficiario, el crédito asignado a las ayudas que regula esta convocatoria se tendrá que repartir de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Una ayuda mínima lineal de 200,00 € (doscientos euros) a cada uno de los sindicatos y de las organizaciones sindicales solicitantes que reúnan los requisitos que establece el apartado cuarto de esta convocatoria.
b) Después de haber deducido a la cantidad inicial presupuestada de 15.000 € (quince mil euros) las ayudas mínimas lineales a las que hace referencia el punto anterior, los sindicatos y las organizaciones sindicales verán incrementada la ayuda en los siguientes términos:
1.º La cantidad restante se tendrá que dividir por el número total de representantes que hayan obtenido los sindicatos y las organizaciones sindicales con derecho a la ayuda mínima lineal a fecha 31 de diciembre de 2023.
2.º El resultado de la división anterior se tendrá que multiplicar por el número de representantes que acredite cada organización sindical a fecha 31 de diciembre de 2023.
3. La cuantía total de la ayuda que se puede conceder a cada uno de los sindicatos y de las organizaciones sindicales será el resultado de sumar las cantidades que le corresponden en concepto de ayuda mínima y por acrecentamiento, que prevén las letras a) y b) del punto 2 de este apartado.
4. En el supuesto que alguno o algunos de los sindicatos y organizaciones sindicales que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la subvención no la soliciten, la cuantía total asignada a la convocatoria se repartirá entre todas las entidades solicitantes con derecho a percibirla en los términos indicados en el punto 2 de este apartado.
5. El conjunto de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 15.000 € (quince mil euros).
Octavo Presentación de solicitudes y plazo
1. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días a contar a partir del tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Las personas interesadas tendrán que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud del procedimiento estará disponible a la Sede Electrónica de esta Administración.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
3. Las entidades solicitantes tendrán que efectuar la petición de la ayuda por medio de quien las represente legalmente, con la adecuada acreditación.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, se tendrá que requerir a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende el error, presente los documentos preceptivos o se presente la solicitud de forma electrónica por parte de los obligados a hacerlo así y no lo hayan hecho, con la indicación de que, si no lo hace así, se considera que desiste en su petición, con la resolución previa que tendrá que ser dictada en los términos que establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tendrán que hacer por medios electrónicos, en conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno Documentación
1. Las personas solicitantes tendrán que presentar, junto con su solicitud, los siguientes documentos:
La declaración responsable sobre los siguientes puntos, de acuerdo con el modelo establecido:
a) Declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, y artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; ni tampoco haber sido sancionado de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, que se encuentra incluida en la solicitud.
b) Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si se tercia, una declaración exprés de no haber solicitado u obtenido jefe; así como declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objetivo de la subvención.
c) Declaración de que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
d) Declaración responsable de que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvención y que cumple todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención.
e) Identificar la titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención según el modelo incluido en la solicitud.
2. Documentación técnica:
a) Memoria de la actividad de la subvención y justificación de la necesidad.
b) Presupuesto detallado de los gastos previstos para el periodo subvencionable.
3. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral podrá obtener los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la agencia tributaría estatal, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social, salvo oposición expresa de la persona interesada que tendrá que hacerse constar en el modelo de solicitud.
En caso de que se opongan a estas consultas, se tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones, junto con la solicitud de ayudas.
4. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral podrá realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos que contiene su declaración responsable.
5. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tendrán derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no será necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral porque se haya aportado en otras convocatorias.
En estos casos, se tendrá que indicar en el apartado «Documentación de la que ya dispone esta administración pública» del anexo II. El solicitante habrá de hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó.
6. Si el solicitante de la ayuda es una federación o una confederación y solicita la subvención en nombre otras organizaciones sindicales, tendrá que juntar la documentación antes mencionada correspondiente a estas organizaciones y, además, la documentación acreditativa de la existencia de poder suficiente para solicitarla y, cuando corresponda, recibirla.
Décimo Régimen de concesión de las subvenciones
En aplicación del artículo 5.3 de la Orden de bases reguladoras, la concesión de las ayudas se tendrá que hacer de forma proporcional entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos del apartado cuarto, y en función del número de representantes obtenidos por las organizaciones sindicales en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y/o de los órganos de representación de las administraciones públicas conjuntamente.
Undécimo Instrucción y resolución
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes será la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
2. Las ayudas se tendrán que conceder mediante una resolución motivada del consejero de Empresa, Empleo y Energía a propuesta de la directora general de Trabajo y Salud Laboral y se tendrá que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención concedida.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución exprés, la petición se tendrá que entender como desestimada. Esta se notificará individualmente a las personas interesadas.
4. La notificación de la resolución tendrá que hacerse con las exigencias y en la forma que disponen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo Concurrencia de ayudas o de subvenciones
1. La percepción de las ayudas que regula esta convocatoria será compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba el beneficiario de cualquier administración pública u otras entidades públicas o privadas, los cuales, aisladamente o en concurrencia, sean destinados a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria: mantenimiento de las estructuras organizativas de los sindicatos y de las organizaciones sindicales en el marco del fomento de la actividad sindical.
2. En todo caso, cuando la ayuda que regula esta convocatoria se tenga que compatibilizar con otras subvenciones, y ambas se concedan a un mismo beneficiario para la misma finalidad, su importe no podrá alcanzar una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma o de diferente administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo.
3. De acuerdo con el punto 5 del apartado cuarto de esta convocatoria, se excluirán de la compatibilidad mencionada las ayudas concedidas al amparo de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 8 de mayo de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas a las organizaciones sindicales y a los sindicatos en el ámbito de las Illes Balears para fomentar el hecho sindical (BOIB n.º 63, de 14 de mayo de 2024).
Decimotercero Justificación y pago
1. El importe de la subvención se tendrá que abonar cuando se haya justificado y la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral haya revisado la justificación de los gastos efectuados en el periodo subvencionable que comprende desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024, de acuerdo con lo establecido en este apartado.
2. El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Como mínimo, se tendrá que justificar el importe de la subvención concedida, ya que la ayuda no se establecerá aplicando un porcentaje determinado sobre el presupuesto previsto, sino que el importe máximo al que puede llegar la subvención se calculará en función del número de representantes obtenidos por la entidad beneficiaria en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y/o en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas conjuntamente.
3. Cada una de las justificaciones se tendrá que documentar a través de la cuenta justificativa, que se tendrá que componer de los documentos siguientes, en conformidad con los modelos que se adjuntan a esta convocatoria como anexo III:
a) Memoria de las actividades llevadas a cabo en el periodo mencionado en el punto 1 de este apartado y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente hecha y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria tendrá que incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.
b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, como también de su coste.
c) Documentación justificada de los gastos efectuados, que tendrá que incluir una copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente y se tendrá que ajustar a las previsiones que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (40.000 € en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios, o 15.000 € cuando se trate de contratos de servicios y suministras), la entidad tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tendrán que aportar en la justificación o, si procede, con la solicitud de subvención, se tendrá que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se tendrá que justificar expresamente en una memoria.
Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, se tendrán que aportar las diferentes ofertas presentadas y también una memoria en la que se justifique expresamente la elección en el supuesto que esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
5. El 8 de noviembre de 2024 será la fecha límite para presentar la cuenta justificativa en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
6. De acuerdo con el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por el beneficiario, lo tendrá que poner en su conocimiento y le tendrá que conceder un plazo de diez días para corregirlos.
7. De acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este tendrá que requerir al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conlleva la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tendrá que revisar y se tendrá que minorar proporcionalmente.
Decimocuarto Obligaciones de los beneficiarios
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Decimoquinto Revocación de la subvención
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tendrán que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, serán causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. La revocación total o parcial de la subvención se tendrá que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como también la valoración del grado de incumplimiento, y tendrá que fijar el importe que, si procede, tendrá que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria.
Decimosexto Interpretación y ejecución
El consejero de Empresa, Empleo y Energía podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Decimoséptimo Publicación de la convocatoria y efectos
Previamente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se comunicará el texto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, en conformidad con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta convocatoria empezará a producir efectos el tercer día hábil siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.