Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 353220
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario derivada de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en Sant Antoni de Portmany
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria, de fecha 30/05/2024, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la modificación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario derivada de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en Sant Antoni de Portmany, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DERIVADO DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN SANT ANTONI DE PORTMANY
Vista la Providencia de Alcaldía, en la que expresa la necesidad de aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario derivada de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en Sant Antoni de Portmany.
Visto informe técnico-económico en el que se realiza un estudio de las tarifas suscrito por el técnico de Medio Ambiente y con la nota de conformidad suscrito por el Interventor municipal de fecha 29 de noviembre de 2023.
Visto informe de Secretaría de fecha 5 de diciembre de 2023 sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la tramitación del expediente administrativo.
Por todo lo expuesto anteriormente, se pretende la aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario derivada de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en Sant Antoni de Portmany, en el sentido siguiente:
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany presta los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y alcantarillado mediante gestión indirecta, a través de concesión de servicio público. Dichos servicios se financian mediante la percepción por el concesionario de las tarifas abonadas por los usuarios del servicio, según acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 30 de agosto de 2012 previa autorización efectuada mediante Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 18 de julio de 2012, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 108 de fecha 26 de julio de 2012. Estas tarifas se incorporaron al contrato de gestión de servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en el municipio de Sant Antoni de Portmany, formalizado en fecha 21 de marzo de 2019.
La cláusula 34 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigió la licitación del contrato de gestión de servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en el municipio de Sant Antoni de Portmany, regula la revisión de precios conforme al artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, estableciendo que procede la misma una vez transcurrido el plazo de dos años desde la formalización del contrato.
En aplicación de esta cláusula con ocasión de la revisión de los precios del contrato, y de conformidad con lo dispuesto en el nuevo apartado 6 al artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, redactado por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se procedió a la aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario derivada de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en Sant Antoni de Portmany, mediante acuerdo plenario de fecha 31 de marzo de 2022, publicándose en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 46 de fecha 5 de abril de 2022. En el trámite para su aprobación se emitió informe técnico favorable núm. 1/22, aprobado en la sesión ordinaria 1/2022 de la Dirección General de Recursos Hídricos, aprobado en la sesión ordinaria 1/2022 de la Sección de Precios del Agua de fecha 9 de marzo de 2022.
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de 24/04/2023 acordó expresamente la redacción final del texto de la modificación de la ordenanza reguladora de la prestación de carácter no tributario derivafda de la gestión del servicio público de suministro de agua potable y saneamiento, publicándose el texto de la misma en el BOIB n.º. 67 de 20 de mayo de 2023.
En la actualidad, la revisión de precios debe realizarse anualmente, en aplicación de la cláusula 34 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigió la licitación del contrato de gestión de servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en el municipio de Sant Antoni de Portmany, y a tal efecto procede la tramitación de la modificación del artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario derivada de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en Sant Antoni de Portmany, donde se regulan las tarifas.
Artículo único. Modificación del articulado de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario derivada de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en Sant Antoni de Portmany.
Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
TARIFAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE CUOTA DE SERVICIO |
||
Cuota de Servicio |
Tarifa vigente (t-1) |
Tarifa propuesta (t) |
|
€/abonado/mes |
€/abonado/mes |
Doméstico |
|
|
hasta 15 mm |
9,382 |
9,180 |
20 mm |
26,971 |
26,391 |
25 mm |
30,894 |
30,230 |
30 mm |
33,285 |
33,569 |
40 mm o más |
50,166 |
49,087 |
|
|
|
Comercial |
|
|
hasta 15 mm |
17,496 |
17,120 |
20 mm |
53,285 |
52,139 |
25 mm |
62,477 |
61,134 |
30 mm |
68,706 |
67,229 |
40 mm o más |
88,240 |
86,343 |
|
|
|
Hotelero |
|
|
hasta 15 mm |
17,649 |
17,270 |
20 mm |
75,256 |
73,638 |
25 mm |
107,514 |
105,202 |
30 mm |
128,996 |
126,223 |
40 mm o más |
150,494 |
147,258 |
|
|
|
Municipal |
|
|
Todos los calibres |
0 |
0 |
TARIFAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE CUOTA DE CONSUMO |
||
|
Tarifa vigente (t-1) |
Tarifa propuesta (t) |
Doméstico, Comercial, Hotelero |
€/m3 |
€/m3 |
Bloque 1 (0-30 m3/trimestre) |
2,068 |
2,024 |
Bloque 2 (30-60 m3/trimestre) |
2,457 |
2,404 |
Bloque 3 (>60 m3/trimestre) |
2,656 |
2,599 |
Municipal |
|
|
Bloque único |
2,068 |
2,024 |
VICENTE VEDRANER |
|
|
Cuota de Consumo |
€/m3 |
|
Bloque único |
1,585 |
1,551 |
TARIFAS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ABONADOS CON CONTADOR. |
||
CUOTA DE SERVICIO |
Tarifa vigente (t-1) |
Tarifa propuesta (t) |
Doméstico, Comercial y Hotelero |
(€/abonado/mes) |
(€/abonado/mes) |
13 mm |
0,925 |
0,905 |
15 mm |
1,394 |
1,364 |
20 mm |
2,320 |
2,270 |
25 mm |
3,245 |
3,175 |
30 mm |
4,638 |
4,538 |
40 mm |
9,266 |
9,067 |
50 mm |
13,915 |
13,616 |
Municipal |
|
|
Todos los calibres |
0 |
0 |
TARIFAS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ABONADOS CON CONTADOR |
||
CUOTA DE CONSUMO |
Tarifa vigente (t-1) |
Tarifa propuesta (t) |
Cuota de Consumo |
€/m3 |
€/m3 |
Doméstico, Comercial y Hotelero |
0,226 |
0,221 |
Municipal |
0 |
0 |
TARIFAS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ABONADOS SIN CONTADOR |
||
---|---|---|
CUOTA DE SERVICIO |
Tarifa vigente (t-1) |
Tarifa propuesta (t) |
(abonados SIN contador) |
(€/abonado/mes) |
(€/abonado/mes) |
Todos los usos |
|
|
13 mm |
5,042 |
4,934 |
15 mm |
7,575 |
7,412 |
20 mm |
12,618 |
12,347 |
25 mm |
17,660 |
17,280 |
30 mm |
25,224 |
24,682 |
40 mm |
50,449 |
49,364 |
50 mm |
75,673 |
74,046 |
»
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Sant Antoni de Portmany, (firmado electrónicamente: 3 de junio de 2024)
El alcalde Marcos Serra Colomar