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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 352572
Acta de liquidación de la subvención relativa a la convocatoria extraordinaria de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 29 de mayo de 2021 se publicó en el BOIB la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

2. Dentro del plazo establecido en el artículo 5.6 de la Orden, ha tenido entrada en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares la solicitud prevista en la convocatoria por parte de empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

3. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ha emitido Resoluciones por las cuales ha aprobado, autorizado y dispuesto el gasto, reconocido la obligación y propuesto el pago en concepto de ayuda de la convocatoria extraordinaria de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19 publicadas en los siguientes boletines:

  • BOIB núm. 99, de 24 de julio de 2021
  • BOIB núm. 102, de 31 de julio de 2021
  • BOIB núm. 105, de 7 de agosto de 2021
  • BOIB núm. 111, de 21 de agosto de 2021
  • BOIB núm. 119, de 2 de septiembre de 2021
  • BOIB núm. 120, de 4 de septiembre de 2021
  • BOIB núm. 124, de 9 de septiembre de 2021
  • BOIB núm. 127, de 14 de septiembre de 2021
  • BOIB núm. 131, de 23 de septiembre de 2021
  • BOIB núm. 132, de 25 de septiembre de 2021
  • BOIB núm. 170, de 11 de diciembre de 2021

4. El artículo 9.5 de la mencionada Orden dispone que la justificación de la subvención, en cuanto a los gastos y a los costes, se podrá presentar desde el día siguiente a la fecha de pago de la subvención hasta el 30 de junio de 2022, de la manera que prevén cada uno de los puntos 5.1 a 5.5 siguientes, atendiendo a la cuantía de la subvención concedida:

«5.1. Para la justificación de gastos imputables a subvenciones concedidas de un importe igual o inferior a 6.000,00 euros, habrá que presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta Orden como Anexo III y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

El órgano concedente podrá comprobar, mediante un sistema de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a finales de la cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

5.2 Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones concedidas de un importe de superior a 6.000,00 e inferior a 60.000,00 euros, habrá que presentar la siguiente información:

a) Una relación clasificada de los gastos satisfechos mediante el importe de la ayuda concedida en los términos que prevén los artículos 4.2 y 9.3, respectivamente, de esta Orden, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta Orden como Anexo IV.

b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

El órgano concedente comprobará, mediante un sistema de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a finales de la cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

5.3. Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones concedidas de importe igual o superior a 60.000,00 euros, se tendrá que presentar el informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El informe será realizado de acuerdo con los procedimientos específicos que se detallan en el Anexo V de esta Orden conjunta sobre la información que tiene que ser preparada por el beneficiario de la ayuda de acuerdo con el Anexo VI de esta Orden conjunta. En base a estos procedimientos el informe concluirá sobre si existen o no excepciones en la elegibilidad de la ayuda percibida de acuerdo con los requerimientos de la convocatoria.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, el informe a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas lo tiene que hacer él.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación del que dispone el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley general de subvenciones. Así como a conservar a fin de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

5.4. Los beneficiarios de la línea 1, que pretendan imputar a la subvención los costes fijos a que se refieren el artículo 4 y el último párrafo del apartado 4 del artículo 8 de esta Orden tendrán que presentar un informe emitido por un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite la imputabilidad de la ayuda, en todo o en parte, a la satisfacción o cobertura de estos costes fijos. En este sentido, el informe del auditor tendrá que acreditar los siguientes extremos en relación con los costes fijos no cubiertos, o pérdidas equivalentes:

a) Que se han meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

b) Que proceden de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021,

c) Que cumplen con la orden de prelación establecido en el apartado 2 del artículo 4.

d) Que no incluyen costes o gastos determinantes de deudas o pagos subvencionables que ya se hayan imputado a la ayuda.

e) Que no incluyen pérdidas por deterioro de valor puntuales.

f) En el supuesto de que las pérdidas incluyan dotaciones en provisiones diferentes de las causadas por deterioro de valor puntuales, el informe se tendrá que manifestar sobre la corrección de estas de acuerdo con la normativa contable de aplicación.

A tal efecto, son aplicables las mismas reglas establecidas en el punto 5.3 anterior respecto de la emisión del informe y la designación del auditor de cuentas.

Así mismo, el beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación del que dispone el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley general de subvenciones. Así como a conservar a fin de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

5.5. Los beneficiarios de la línea 2, que pretendan imputar a la subvención los costes fijos a que se refieren el artículo 4 y el último párrafo del apartado 4 del artículo 8 de esta Orden, con independencia de la cuantía de la subvención a que se refieren los puntos 5.1, 5.2 y 5.3 anteriores y de la documentación que tenga que presentarse de acuerdo con los puntos mencionados, tendrán que presentar un informe emitido por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El informe será realizado de acuerdo con los procedimientos específicos que se detallan en el Anexo VII de esta Orden conjunta sobre la información que tiene que ser preparada por el solicitante de la ayuda de acuerdo con el Anexo VIII, IX y X de esta Orden conjunta. En base a estos procedimientos el informe concluirá sobre si existen o no excepciones en la elegibilidad de la ayuda percibida de acuerdo con los requerimientos de la convocatoria.

A tal efecto, son aplicables las mismas reglas establecidas en el punto 5.3 anterior respecto de la emisión del informe y la designación del auditor de cuentas.

Así mismo, el beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación del que dispone el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley general de subvenciones. Así como a conservar a fin de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.”

La justificación de la subvención se entenderá cumplida cuando se haya justificado el importe de la subvención concedida. Para justificar este importe se aceptarán los pagos de los gastos subvencionables que motivaron la concesión de la subvención hechos a partir del momento de la presentación de la solicitud de la subvención, sin perjuicio del régimen específico aplicable a los costes fijos.

5. Los beneficiarios mencionados en el anexo I han presentado la documentación justificativa exigida a la convocatoria y la subvención queda justificada en su totalidad.

6. Se ha emitido informe favorable relativo al otorgamiento de ayuda de la convocatoria extraordinaria de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

7. En todo caso, la liquidación de la subvención no impide ni afecta la realización otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).

3. El Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (BOE n.º 62, de 13 de marzo de 2021).

4. El Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se financiarán con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia (BOIB n.º 49, de 13 de abril de 2021).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

6. La Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I de Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (BOIB n.º 70, de 29 de mayo de 2021).

7. El Convenio de 5 de mayo de 2021 entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en aplicación del que establece el artículo 4.4 de Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (publicado por la Orden HACHE/453/2021, de 7 de mayo, al BOE n.º 112, de 11 de mayo de 2021).

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

9. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB n.º 15, de 2 de febrero de al 2019).

10. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril de 2003).

11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 94, de 10 de julio de 2023).

12. El punto 3 del artículo 10 de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 dispone que la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular podrá requerir la documentación necesaria para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

13. El punto 5 del artículo 10 de la Orden mencionada advierte que los beneficiarios de estas ayudas estarán sometidos a los controles que ejerzan el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Intervención General del Estado y la Intervención General de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

14. La liquidación de la subvención se dictará y notificará a los interesados mediante la publicación en el BOIB, tal como determina el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de prescripción de cuatro años, a contar desde la presentación de la justificación por la persona o entidad interesada.

CONCLUSIÓN

Primero. Una vez revisada la documentación justificativa presentada por las entidades beneficiarias de la ayuda que figuran en el anexo 1, se entiende justificada en su totalidad.

Segundo. Notificar esta acta de liquidación de la subvención a las entidades beneficiarias mediante la publicación en el BOIB.

Tercero. Informar a las entidades beneficiarias que el presente procedimiento de comprobación es independiente de las actuaciones posteriores que se llevarán a cabo de acuerdo con la legislación vigente, y especialmente las relativas al cumplimiento de los compromisos del beneficiario regulados en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo y el artículo 10 de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta en la pandemia de la COVID-19.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de mayo de 2024)

El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo (Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energía BOIB núm. 67 de 2024)

 

ANEXO 1 Beneficiarios de las ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19 con subvención justificada en su totalidad

NÚM. EXPEDIENTE

NOMBRE DEL BENEFICIARIO

NIF

IMPORTE DE LA AYUDA

IMPORTE JUSTIFICADO

84-LCV 83/2022

ECOQUIMIC BALEAR SL

B07791445

59.067,61

59.067,61

96-LCV 95/2022

HOLIDAY LINES MENORCA SOCIEDAD LIMITADA

B57832321

59.950,00

59.950,00

339-LCV 329/2022

HOTEL PETIT CALA FORNELLS SL

B07687684

485.967,11

485.967,11

341-LCV 1000/2022

HIPERION HOTEL GROUP S.L.

B86213378

600.000,00

600.000,00

672-LCV 652/2022

VADELLA BEACH, SOCIEDAD LIMITADA

B57849267

117.874,77

117.874,77

826-LCV 773/2022

PLANELLA FERRER SL

B57784423

575.592,96

575.592,96

850-LCV 796/2022

DELICY FOOD SOLUTIONS SL

B07630635

600.000,00

600.000,00

954-LCV 879/2022

EXPLOTACIONS TURISTIQUES COSTA NORD SL

B57945768

50.000,00

50.000,00

992-LCV 915/2022

AGRICULTURA Y ACTIVIDADES TURISTICAS, SA

A07010440

600.000,00

600.000,00

1070-LCV 988/2022

WASMAS PALMA SL

B57849598

59.000,00

59.000,00

1199-LCV 1113/2022

PILUCA OSABA SL

B57239089

59.700,00

59.700,00

1374-LCV 1288/2022

IT GABALO SL

B07615180

247.282,51

247.282,51

1379-LCV 1293/2022

MENORCA DIST SOCIEDAD LIMITADA

B07217193

324.516,11

324.516,11

1866-LCV 1768/2022

HACIENDA-BRASIL SL

B57096414

250.000,00

250.000,00

1890-LCV 1792/2022

FOTOMECANICA CMYK SL

B07763022

60.248,53

60.248,53

1928-LCV 1828/2022

SACATORA MENORCA SOCIEDAD LIMITADA

B57153850

187.095,13

187.095,13

1960-LCV 1860/2022

LLUCMAJOR PARK SL

B07650476

600.000,00

600.000,00

2201-LCV 2097/2022

RISUTODI ASOCIADOS, SOCIEDAD LIMITADA

B57490534

522.693,68

522.693,68

2268-LCV 2164/2022

RENASALA S.L.

B87830857

600.000,00

600.000,00

2434-LCV 2330/2022

DROGUERIA Y PERFUMER

A07320641

557.056,44

557.056,44

2460-LCV 2356/2022

RESTAURANTE TOM BROWN'S SL

B57044745

400.000,00

400.000,00

2476-LCV 2372/2022

INVERSIONES REUNIDAD FERRIBAS S.L.

B07460652

298.142,88

298.142,88

2539-LCV 2435/2022

INVERSIONES FINANCIERAS PONENT, SA

A07161508

581.512,14

581.512,14

2549-LCV 2445/2022

DIEGO CARNICERIAS PITIUSAS, S.L.

B57828022

59.900,00

59.900,00

2563-LCV 2459/2022

FUSTA I TRONC SA

A57775546

379.247,70

379.247,70

2572-LCV 2468/2022

DEIA & TIGER 2017 SL

B16522294

152.844,49

152.844,49

2594-LCV 2490/2022

RESTAURANTE IL GIARDINETO D'EIVISSA, S.L.

B57461766

59.900,00

59.900,00

2608-LCV 2504/2022

NUEVO RISU, S.L.

B07637416

119.755,74

119.755,74

2610-LCV 2506/2022

GOA CB

E07880008

58.810,16

58.810,16

2627-LCV 2523/2022

STR IBIZA CB

E57710154

59.900,00

59.900,00

2649-LCV 2545/2022

GREEN AND BLUE VILLAS IBIZA, SOCIEDAD LIMITADA

B16539892

141.496,29

141.496,29

2786-LCV 2681/2022

PALAU SA FONT SL

B07803711

320.841,97

320.841,97

3016-LCV 2909/2022

GELMARFRED SOCIEDAD LIMITADA

B57261695

556.897,72

556.897,72

3101-LCV 2990/2022

RENE DE PARIS SA

A07271679

70.000,00

70.000,00

3112-LCV 3001/2022

ZOO MUSIC PRODUCCIONS SL

B57231912

59.328,86

59.328,86

3229-LCV 3115/2022

ARCS D'AIGUAVES SL

B57932733

530.978,70

530.978,70

3288-LCV 3174/2022

ES DOLÇ SL

B07229313

160.752,00

160.752,00

3340-LCV 3222/2022

BON ANY ALIMENTACIO SL

B57954166

562.347,78

562.347,78

3355-LCV 3237/2022

UCO SA POBLA, S.A.L

A07478365

600.000,00

600.000,00

3552-LCV 3434/2022

PATTERSON ON LINE, SL

B16502536

250.000,00

250.000,00

3570-LCV 3452/2022

INVESTMENTS & WHOLE SERVICES SL

B57701898

544.390,01

544.390,01

3586-LCV 3468/2022

BENSOPAT SL

B57894149

297.561,96

297.561,96

3694-LCV 3576/2022

TURISTICA MAR Y HUERTA, SOCIEDAD LIMITADA

B16620254

246.167,18

246.167,18

3761-LCV 3643/2022

MAGALLUF CENTER SL

B57748352

70.437,93

70.437,93

3897-LCV 3777/2022

OCEANTWINS SL

B57928400

300.000,00

300.000,00

3904-LCV 3784/2022

MAGIC CATAMARANS SL

B17557893

574.032,78

574.032,78

3936-LCV 3816/2022

CLUB DEL SOL DE POLLENÇA

A07017676

600.000,00

600.000,00

3984-LCV 3863/2022

HOTEL GARAU 2014 SL

B57863938

153.108,36

153.108,36

3986-LCV 3864/2022

GRUPO EMPRESAS ALONSO MARI S.A.

A07404510

600.000,00

600.000,00

4222-LCV 4100/2022

TOURPROM SL

B07893225

562.469,38

562.469,38

4232-LCV 4110/2022

IDEES MENORQUINES SOCIEDAD LIMITADA

B07316763

155.790,98

155.790,98

4294-LCV 4172/2022

DISTRIB.BALEAR ALMACENAJE Y LOGISTICA SA

A07104524

600.000,00

600.000,00

4440-LCV 4318/2022

HOTELES MAC SL

B07117401

600.000,00

600.000,00

4464-LCV 4342/2022

COMERCIAL ESCANDELL, SOCIEDAD ANONIMA

A07457542

560.041,37

560.041,37

4582-LCV 4460/2022

CA'N MONER DE S'ARENAL SA

A07204381

597.382,56

597.382,56

4630-LCV 4508/2022

BUSCASTELL & ASSOCIATS, S.L.

B07941586

150.000,00

150.000,00

4758-LCV 4633/2022

HAPIMAG ESPAÑA SL

B07038284

409.946,47

409.946,47

4772-LCV 4644/2022

ALMENDRAS CAPO SA

A07124944

300.000,00

300.000,00

4793-LCV 4665/2022

NEWREST GROUP HOLDING SA

A84329382

600.000,00

600.000,00

4817-LCV 4689/2022

SA PESQUERA SA

A07036064

533.750,93

533.750,93

4855-LCV 4727/2022

VIAJES LLABRES SA

A07455660

143.929,00

143.929,00

4885-LCV 4757/2022

TAENZERIN SL

B57698169

400.000,00

400.000,00

4983-LCV 4855/2022

VISTA MESTRAL SL

B07941206

229.073,61

229.073,61

4994-LCV 4866/2022

RAMON COSTA S.L.

B07082258

590.432,54

590.432,54

5068-LCV 4940/2022

HOTEL HAITI SL

B07048622

589.991,24

589.991,24

5345-LCV 5217/2022

CORPORACION H10 HOTELS S.L.

B62116942

600.000,00

600.000,00

5429-LCV 5298/2022

HOTELES TRINIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

A07030125

500.000,00

500.000,00

5577-LCV 5446/2022

SKUALO ESPORTS D'AVENTURA SL

B57136350

60.654,42

60.654,42

5686-LCV 5555/2022

ELECTROCLIMAVA SL

B08606048

578.658,86

578.658,86

5734-LCV 5603/2022

HOTEL SAN JORDI PALMA SL

B07612005

355.282,45

355.282,45

5799-LCV 5668/2022

CAMPER SL

B07154735

585.738,81

585.738,81

5838-LCV 5707/2022

XML TRAVELGATE SL

B57737660

517.236,67

517.236,67

5870-LCV 5739/2022

OLIVER MATEU PROMOCIONES Y PROYECTOS SL

B07876865

498.223,75

498.223,75

5877-LCV 5746/2022

SASFRANCAR SA

A07068158

182.616,60

182.616,60

5952-LCV 5821/2022

HUBER-GOLEZ SL

B57597817

130.000,00

130.000,00

6164-LCV 6030/2022

PAYA HOTELS, S.L.

B57694390

313.081,71

313.081,71

6211-LCV 6070/2022

FUERTEGROUP, SL

B92120237

595.325,01

595.325,01

6220-LCV 6079/2022

KITCHENING SOLUCIONES DE ALQUILER SL

B57854408

340.173,68

340.173,68

6244-LCV 6103/2022

MARTINES GUARNERI GIOACCHINO

***3027**

99.125,88

99.125,88

6285-LCV 6144/2022

GUASMA, SOCIEDAD ANONIMA

A07181514

134.385,13

134.385,13

6338-LCV 6197/2022

RENT A VILLAS IBIZA, SOCIEDAD LIMITADA

B57955411

113.153,52

113.153,52

6379-LCV 6235/2022

ZAVARTIN SL

B07809866

59.550,00

59.550,00

6395-LCV 6250/2022

DISMODA - COMERCIO Y DISTRIBUCION SOCIEDAD LIMITADA

B62694179

170.243,10

170.243,10

6414-LCV 6269/2022

HOTEL YATE SL

B07048952

534.079,86

534.079,86

6463-LCV 6318/2022

MENATGE CINC SL

B07668619

58.944,41

58.944,41

6476-LCV 6331/2022

GERJAI SL

B07126881

522.010,67

522.010,67

6481-LCV 6336/2022

MARPORTSUNBEACH MALLORCA SL

B57256018

580.187,49

580.187,49

6482-LCV 6337/2022

LACTEOS PALMA SL

B57053498

554.534,43

554.534,43

6486-LCV 6341/2022

MENZIES AVIATION SPA

B86102100

600.000,00

600.000,00

6643-LCV 6494/2022

BALEAR LOGISTICA CAPILAR SL

B57950818

249.999,80

249.999,80

6716-LCV 6567/2022

BOATING IBIZA CB

E57960155

58.810,16

58.810,16

6764-LCV 6615/2022

PASSMED GASTRONOMIA SL

B66243064

59.500,00

59.500,00

6789-LCV 6640/2022

GRUPO DISTRIBUIDOR GARAU SL

B57372906

600.000,00

600.000,00

6875-LCV 6726/2022

RESTAURANTE ES VENTALL IBIZA CB

E57965857

73.210,80

73.210,80

6968-LCV 6819/2022

TURISTICAS GIRASOL SL

B07291693

600.000,00

600.000,00

7056-LCV 6904/2022

AUTOS PUNTA PRIMA SL

B07768369

522.833,65

522.833,65

7099-LCV 6947/2022

YOUTHMANAGEMENTIB, SOCIEDAD LIMITADA

B16519670

59.900,00

59.900,00

7170-LCV 7018/2022

MONTIMAR SA

A07008410

600.000,00

600.000,00

7181-LCV 7029/2022

VILLA CASITA BLANCA SA

A07033046

185.197,51

185.197,51

7219-LCV 7067/2022

TOOL FACTORY SL

B07858012

600.000,00

600.000,00

7290-LCV 7138/2022

RUIZ MESQUIDA JUAN

***6479**

120.000,00

120.000,00

7589-LCV 7437/2022

DISTRIBUIDORA ISLA BLANCA SA

A07222011

212.903,08

212.903,08

7614-LCV 7462/2022

CRESGAR INVERSIONES 2000 SL

B07937022

523.426,79

523.426,79

7656-LCV 7504/2022

SALOU NUEVO HABITAT SL

B43110113

539.858,45

539.858,45

7664-LCV 7512/2022

MARASON BUS SL

B30788228

559.447,87

559.447,87

7741-LCV 7589/2022

PROMOCIONS I CONSTRUCCIONS NAU D'OR SL

B07841166

59.665,12

59.665,12

7758-LCV 7606/2022

COMAR 4 SL

B07063795

531.294,36

531.294,36

7898-LCV 7746/2022

CIAL. HNOS. SUAREZ ART. DE PLAYA 2013 SL

B57250631

59.974,90

59.974,90

7924-LCV 7772/2022

JUAN RODRIGUEZ E HIJOS SL

B57537086

59.999,00

59.999,00

8138-LCV 7982/2022

GRUPAUTO PITIUSAS, S.L.

B57225419

59.900,00

59.900,00

8176-LCV 8020/2022

AYOMAR DE GESTIONS SL

B57103830

581.022,28

581.022,28

8273-LCV 8116/2022

BICICLETAS MALLORCA SL

B07690605

500.000,00

500.000,00

8295-LCV 8137/2022

GRUP VANRELL MOREY SL

B07697121

600.000,00

600.000,00

8569-LCV 8408/2022

SR TECHNICS SPAIN SA

A07743495

600.000,00

600.000,00

8772-LCV 8613/2022

JAHISOMTOTS SL

B57683302

59.000,00

59.000,00

8873-LCV 8714/2022

FISICOCULTURISMO, S.L.

B57240608

77.925,90

77.925,90

9215-LCV 9056/2022

BONANY INVERSIONES S

B16536914

359.000,00

359.000,00

9234-LCV 9075/2022

MENORCA POP SOCIEDAD LIMITADA

B57759052

59.000,00

59.000,00

9240-LCV 9081/2022

INVERSIONES HOTELERAS PUIG DE ROS SA

A07856495

600.000,00

600.000,00

9265-LCV 9106/2022

FINCAS MAUTER SOCIEDAD LIMITADA

B57484032

150.000,00

150.000,00

9289-LCV 9130/2022

MARJU SA

A08198244

549.325,17

549.325,17

9427-LCV 9268/2022

CALA EN FENOLL SL

B07979636

516.628,14

516.628,14

9453-LCV 9294/2022

ATZARO EVENTS, SOCIEDAD LIMITADA

B16562498

300.000,00

300.000,00

9618-LCV 9452/2022

CALA DOR VILLAS Y VACACIONES SL

B57657959

300.000,00

300.000,00

9946-LCV 9774/2022

IRU-CACTUS SL

B57064685

59.600,00

59.600,00

10347-LCV 10176/2022

RESTAURANTE CAN CURUNE, SOCIEDAD LIMITADA

B16607053

76.671,59

76.671,59

10393-LCV 10222/2022

GELATO IBIZA, SCP

J57796732

131.132,31

131.132,31

10557-LCV 10386/2022

PALMA SUITES PLAZA MERCADAL SL

B57339053

519.959,18

519.959,18

10612-LCV 10439/2022

LOCALS ONLY IBIZA, SOCIEDAD LIMITADA

B57850828

120.000,00

120.000,00

10943-LCV 10766/2022

ALVAREZ COLMENTINO SL

B57950529

140.213,16

140.213,16

10985-LCV 10808/2022

UEPHOTELS, SL UNIPERSONAL

B16605263

211.658,51

211.658,51

11099-LCV 10922/2022

CA'N TABALET SL

B57431496

59.530,00

59.530,00

11405-LCV 11219/2022

GRUPOTEL SA

A07216948

600.000,00

600.000,00

11460-LCV 11274/2022

BUILDIBERICA HOTELES SL

B57568354

327.002,33

327.002,33

11630-LCV 11438/2022

BODEGAS BINIFADET SL

B57117376

211.093,84

211.093,84

11777-LCV 11585/2022

HEREDEROS DE CESAR PUGET ACEBO, C.B.

E07646508

70.171,68

70.171,68

12129-LCV 11937/2022

GREGAL S.A.T.

V57824054

74.868,99

74.868,99

12306-LCV 12114/2022

GLOBALIA CORPORACION

A07835077

600.000,00

600.000,00

12445-LCV 12250/2022

PROMOCION Y DESARROLO TURISTICO DE MENORCA, SL

B07025315

600.000,00

600.000,00

12540-LCV 12345/2022

MULTISERVICIOS CALVIA SL

B07794514

59.900,00

59.900,00

12543-LCV 12348/2022

INVICTUS INVESTMENTS SPAIN SL

B02686210

371.504,60

371.504,60

12885-LCV 12690/2022

MOTOR MALLORCA SA

A07141765

600.000,00

600.000,00

12922-LCV 12727/2022

MEDEA MOTOR SL

B57211047

600.000,00

600.000,00

13039-LCV 12843/2022

DESESPERADO SL

B07667256

358.941,81

358.941,81

13123-LCV 12927/2022

ZAMPABOLLOS MALLORCA SL

B57660185

59.000,00

59.000,00

13231-LCV 13034/2022

SA PEDRISSA CB

E07796436

150.000,00

150.000,00

13422-LCV 13224/2022

ILLES CENTRES DE FITNESS SL

B57004640

522.878,05

522.878,05