Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 352252
Emplazamiento a las personas interesadas en el recurso contencioso administrativo, Procedimiento Ordinario núm. 75/2024, contra el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Eivissa, de 5 de febrero de 2024, que declara Bien de Interes Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico, del sistema irrigado de sa Fontassa de Santa Gertrudis de Fruitera, T.M. de Santa Eulària des Riu
Visto el oficio del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma, de fecha 10-04-2024 (RGE Consell 2024008583, de día 11-04-2024), mediante el cual se pone de manifiesto la interposición del recurso contencioso administrativo, actuaciones de Procedimiento Ordinario 75/2024 (N.I.G: 07040 45 3 2024 0000872), por parte de la entidad MATUR, SL contra el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Eivissa, de 5 de febrero de 2024, que declara Bien de Interes Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico, del sistema irrigado de sa Fontassa de Santa Gertrudis de Fruitera, T.M. de Santa Eulària des Riu.
Se hace público que se ha interpuesto recurso contencioso administrativo (PO 75/2024), que se sigue ante el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma, contra el citado acuerdo del Pleno de 5 de febrero de 2024.
Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que sirva de emplazamiento a las personas interesadas, con el fin de que, si procede, puedan comparecer y personarse como codemandadas ante el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma (Mallorca), en las mencionadas actuaciones (PO 75/2024), en el plazo de NUEVE DÍAS a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Así mismo, se les hace saber que si se personan fuera del plazo indicado se les tendrá por parte, sin necesidad de retrotraer ni de interrumpir el curso del procedimiento por este motivo, y que si no se personan continuará el procedimiento en sus trámites, sin necesidad de serles comunicado.
(Firmado electrónicamente: 3 de junio de 2024
El jefe de servicio de los Servicios Jurídicos Francisco José Buforn Jiménez)