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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 351277
Aprobación de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera a la Sociedad Deportiva Formentera (Gestión)

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Texto

CONCESIÓN DE SUBVENCIÓ NOMINATIVA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA A LA SOCIEDAD DEPORTIVA DE FUTBOL

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 19 de abril de 2024, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

Primero.- APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 18.000,00€, a la SOCIEDAD DEPORTIVA FORMENTERA, con CIF G-07447717, para llevar a cabo la realización de la gestión, mantenimiento y limpieza de las instalaciones deportivas del Campo Municipal de Fútbol durante el año 2024, el cual se adjunta en el Anexo I.

Segundo.- LA GESTIÓN de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.

Tercero.- AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2024.1.341.4800001 de los presupuestos para el año 2024.

Cuarto.- RECONOCER LA OBLIGACIÓN DEL IMPORTE CONCEDIDO, ORDENAR EL PAGO Y PAGAR el importe del 50% de 18.000,00 € (9.000,00 €) de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.

Quinto.- FACULTAR al Sr. Presidente del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejo insulares.

Sexto.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la Corporación.

Séptimo.- NOTIFICAR este acuerdo a la Sociedad Deportiva Formentera. 

Octavo.- PUBLICAR el Convenio en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.

 

ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Sociedad Deportiva Formentera para la cesión de la instalación deportiva del Campo de Fútbol Municipal para la Gestión, Mantenimiento y Limpieza para el año 2024

Reunidos

De una parte, el Sr. Lorenzo Córdoba Marí, mayor de edad, vecino de Formentera, domiciliado en la plaza de la constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. ***5363**.

El Sr. Antoni Roig Torres mayor de edad, con DNI ***5675**, y con domicilio a efectos de comunicación en la Venta des Pi des Català, 2777, Formentera.

Intervenir

El Sr. Lorenzo Córdoba Marí, como presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc (Formentera), en virtud del Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023, de atribuciones competenciales a los miembros del equipo de Govern, publicado en el BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023 y los Decretos de 26 de febrero de 2024, publicados en el BOIB núm. 33, de 7 de marzo de 2024, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 21 de la Ley 4/2022,  de 28 de junio, de consejos insulares en relación al Título IX de esta Ley sobre Régimen especial de Formentera, asistido por el secretario de la Corporación, el Sr. Angel Custodio Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

El Sr. Antoni Roig Torres, presidente de la S.D. Formentera, quien actúa en nombre y representación de la misma, con CIF G-07447717, y con domicilio a efectos de notificación a la Venta des Pi des Català, 2777 Formentera, en virtud del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad Deportiva Formentera, nº 2020/01 celebrada en fecha 12 de julio de 2020.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,

Manifestar

1. Que la instalación deportiva del Campo de Fútbol situada en el Camí vell de la Mola de Formentera, es de titularidad del Consell Insular de Formentera.

2. Que dicha instalación deportiva es un bien de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de las Islas Baleares.

3. Que, a los efectos de dar uso a las instalaciones y dotarlas de los servicios deportivos adecuados, con el fin de ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, éste se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida por el artículo 70.9 de la Ley orgánica 1/2007,  de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Además, de forma específica, la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte el deporte en las Islas Baleares, establece en su artículo 9, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.

4. Para el desarrollo de la referida competencia, el Consell Insular de Formentera se encuentra facultado para suscribir los acuerdos o convenios que resulten precisos con el fin de establecer los términos de la cooperación a desarrollar con otras entidades de naturaleza pública o privada. El artículo 86 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la posibilidad de que aquellas celebren convenios, que tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.

5. De esta manera, el Consell Insular de Formentera, en uso de sus facultades y como titular de la instalación deportiva denominada Camp Municipal d'Esports, se encuentra interesado en formalizar el presente convenio de colaboración con la S.D. Formentera, en aras de satisfacer el interés general que tiene encomendado.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

1. Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la S.D. Formentera para la cesión de espacios de la instalación del campo de fútbol de titularidad municipal en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 6 de la Ley 6/2001,  de 11 de abril, de patrimonio de las Islas Baleares.

El Consell Insular de Formentera cede a la entidad S.D. Formentera el uso de los diferentes espacios de la instalación deportiva del Campo de Fútbol.

La instalación del Campo de Fútbol se compone de diferentes espacios principales y de otros auxiliares que pasamos a definir a continuación:

  1. Campo de Fútbol y espacios auxiliares (oficinas, vestuarios y almacenes)

  2. Cafetería.

  3. Casal d'Esports.

Se exceptúa la cesión del almacén exterior ubicado en el gol norte.

2. Obligaciones de la S.D. Formentera

La S.D. Formentera es responsable del cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas especificada en el Reglamento de servicios de instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm. 74 de fecha 24/05/2012, y de disponer de las suficientes medidas de seguridad, ya sea con los equipamientos deportivos, como en lo referente a la entrada de público en el recinto de las instalaciones, del cumplimiento de la Ley 2/2023, de 7 de febrero de la actividad física y el deporte de las islas Baleares, así como toda otra normativa vigente que le sea de aplicación.  

La cesión de uso del Campo de Fútbol y sus espacios auxiliares que realiza el Consell Insular de Formentera a la S.D. Formentera, queda sujeto a las siguientes condiciones:

  • La cesión de uso podrá ser revocada unilateralmente por el Consell Insular de Formentera en cualquier momento por razones de interés público debidamente justificadas, sin generar derecho a indemnización a la S.D. Formentera.

  • La S.D. Formentera deberá solicitar todas las licencias y permisos necesarios para poder ejercer la práctica deportiva y de competición.

  • La S.D. Formentera llevará a cabo todas las actuaciones pertinentes para hacer de la instalación deportiva una instalación segura, llevando a cabo todas las actuaciones de mantenimiento preventivo que correspondan y evitar así cualquier tipo de accidente vinculado al equipamiento deportivo de la instalación.

  • Se podrá disponer de publicidad en la instalación, sin que ésta pueda hacer referencia a marcas y / o empresas que atenten contra la dignidad humana, ni que den a entender o provocar actividades xenófobas, sexistas, intolerantes, etc., asimismo, la S.D. Formentera será la responsable del control y accesos al recinto deportivo de todo tipo de símbolos,  banderas y pancartas que incitan a la violencia, así como todo lo que regula la vigente Ley del Deporte.

  • La S.D. Formentera será la encargada de llevar a cabo el control de accesos a la instalación y controlar los aforos según el Plan de Autoprotección de la Instalación siendo los responsables de su ejecución y cumplimiento.

3. Obligaciones de las partes respecto al uso de la instalación municipal de fútbol.

Por parte de la S.D. Formentera:

a) La S.D. Formentera se encargará de llevar a cabo el mantenimiento correctivo ordinario del terreno de juego derivado del normal uso de estos elementos.

b) La S.D. Formentera se encargará de llevar a cabo el cambio de las redes de las porterías del campo de fútbol.

c) La S.D. Formentera se encargará de llevar a cabo la limpieza diaria de los vestuarios, zonas comunes, graderías y parte de la instalación cedida. Por tanto, la S.D. Formentera deberá presentar el Plan de Limpieza de la Instalación del Campo de Fútbol donde venga recogido la organización de las tareas de limpieza, los espacios (vestuarios, servicios, oficinas, zonas comunes, graderías, almacenes, etc) el personal que se encarga de llevarlo a cabo, la frecuencia, etc.

d) La S.D. Formentera designará a la persona encargada de la gestión del Mantenimiento y la Limpieza. Esta será la interlocutora entre la S.D. Formentera y el Consell para gestionar de forma operativa todas las incidencias. Una vez esta persona esté designada, se comunicará al Area de Deportes. 

e) La S.D. Formentera deberá disponer del personal necesario para desarrollar estas tareas y este personal debe estar contratado adecuadamente y cumplir la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

f) La S.D. Formentera responderá de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio de mantenimiento, ocasionados tanto a terceros como al Consell, con exclusión de aquellos que se produzcan por actos realizados en cumplimiento de una condición impuesta por el Consell Insular de Formentera.

g) La S.D Formentera será la responsable de costear los gastos de las incidencias que puedan producirse fruto de un mal mantenimiento o limpieza de la instalación deportiva.

h) La S.D. Formentera contratará un seguro de Responsabilidad Civil vinculado a las actividades a desarrollar en la instalación: Gestionar, Mantener, Limpiar el Campo de Fútbol y sus espacios auxiliares.

Por parte del Consell Insular de Formentera:

a) Corresponde al Consell Insular de Formentera llevar a cabo todas las obras que supongan la modificación sustancial de estructuras (fundamentos, cubiertas, muros, fachadas, torres de iluminación) o afecten a sistemas generales como conexiones eléctricas y de aguas, manchas y cierres, sistemas de riego, evacuación de aguas, cambio de césped, impermeabilización de techos etc que serán proyectadas y ejecutadas bajo la supervisión de los técnicos competentes del Consell Insular de Formentera.

b) Corresponde al Consell Insular de Formentera mantener las fachadas de la cafetería y Casal d'Esports en perfectas condiciones de salubridad y estética, de manera que irá a su cuenta el borrado de grafitos o similares a las fachadas de esta instalación.

c) Corresponde al Consell Insular de Formentera mantener en perfecto estado de conservación las zonas ajardinadas exteriores a la instalación, así como realizar la limpieza de las zonas exteriores a la instalación, así como realizar la limpieza de las zonas exteriores de acceso al campo, y aparcamientos.

d) Corresponde al Consell Insular de Formentera llevar a cabo el mantenimiento y control de las calderas de la instalación.

e) Corresponde al Consell Insular de Formentera llevar a cabo el cambio de las porterías de fútbol cuando corresponda.

f) Corresponde al Consell Insular de Formentera llevar a cabo las reparaciones en materia de fontanería, obra, electricidad, renovación de cristales, pintura y carpintería con carácter preventivo.

g) Corresponde al Consell Insular de Formentera llevar a cabo el control de legionela permanentemente según la normativa de aplicación.

h)Corresponde al Consell Insular de Formentera llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo especializado del césped artificial del campo de fútbol, al menos tres veces al año.

i) Corresponde al Consell Insular de Formentera llevar a cabo la impermeabilización de los techos de los espacios auxiliares de la instalación como son vestuarios, gimnasio, almacenes, cafetería/hogar social, etc.

j) Corresponde al Consell Insular de Formentera llevar a cabo el mantenimiento del videomarcador de la instalación.

4. Cómo llevar a cabo el Mantenimiento de la Instalación del Campo de Fútbol y los espacios auxiliares.

  • La S.D Formentera llevará a cabo el Mantenimiento Correctivo No Especializado de la instalación deportiva.

  • El Mantenimiento Preventivo  y  Mantenimiento Correctivo Especializado de la instalación del Campo de Fútbol lo llevará a cabo Consell Insular de Formentera mediante la Brigada (Área de Servicios Insulares).

  • La forma de organización de este Mantenimiento será mediante el Protocolo de Mantenimiento, que permitirá llevar un registro y una organización de este.

  • Las incidencias de mantenimiento se gestionarán única y exclusivamente mediante este correo electrónico, de manera unilateral y única vía de comunicación con el Consejo para ganar eficiencia.

brigada@conselldeformentera.cat

  • Para tener una mayor efectividad y ganar en eficiencia, las incidencias de mantenimiento se llevarán a cabo de la siguiente manera :

  • Mediante un correo electrónico con:

Destinatari:  brigada@conselldeformentera.cat

Còpia:   montserratantoni@conselldeformentera.cat

Asunto: (codificación) MANT-CFT-XX

Descripción:   describir la incidencia detalladamente

- Codificación de cada Incidencia:   MANT-CFT-XX

- Área: Mantenimiento MANT

- Instalación Deportiva:  Campo de Fútbol (CFT)

- Incidencia número:    XX

  • Cada incidencia se corresponderá con un correo electrónico y será enviada de forma separada de otras incidencias, es decir, no pueden haber dos incidencias en un mismo correo electrónico sino tienen relación. Una vez la incidencia esté resuelta, ésta será archivada.

  • Muy importante, anotar la fecha en la que se ha resuelto la incidencia.

  • La persona encargada de comunicar las incidencias llevará un registro en una hoja de cálculo, por ejemplo en Excel, que ayudará para la elaboración de un Plan de Mantenimiento en un futuro y tener un mayor control de las incidencias en la instalación.

  • Queda totalmente prohibido contactar con cualquier miembro de la Brigada de forma directa. La única persona interlocutora para gestionar las incidencias será el Jefe de la Brigada (Julio) que él será quien se coordinará con los miembros de la Brigada según la incidencia a resolver.

  • Única y exclusivamente se podrá contactar con Jefe de la Brigada (Julio) si la incidencia es URGENTE, es decir, una incidencia que no puede esperar a ser resuelta al día siguiente.

  • No se atenderá ninguna incidencia  (excepto las urgentes)  que no sean comunicadas siguiendo las pautas del Protocolo de Mantenimiento.

  • Todas las incidencias quedarán registradas en la hoja de cálculo.

5. Pago de la subvención

El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 18.000€ IVA incluido para la efectiva realización de la Gestión, Mantenimiento y Limpieza de la instalación según los compromisos de este convenio, con carga en la partida presupuestaria 2024.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2024.

La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera, será la siguiente:

  • Se abonará a la S.D Formentera un primer pago del 50% de 18.000,00 € (9.000 euros), en el momento de la firma del convenio.

  • Se abonará un segundo pago del 50% (9.000€) restante, cuando se presente una memoria justificativa  del primer 50% con el siguiente contenido:

a. Memoria Económica Simplificada (Cuenta Justificativa Simplificada) del 50% del gasto realizado por la Gestión, Mantenimiento y Limpieza de la instalación del Campo de Fútbol.

b. Memoria de Actividad con:

- Plan de Limpieza de la Instalación.

- Plan de Mantenimiento ordinario de la instalación.

- Recopilación mediante una hoja de cálculo todas las incidencias recogidas en el Protocolo de Mantenimiento hasta el momento.

- Memoria de RR. HH: personal contratado, tipo de contrato, funciones, horario que lleva a cabo, salario, etc . .  En el caso de que algunos de los servicios fueran subcontratados, también deberán especificarse.

  • El Técnico del área de deportes emitirá un informe favorable donde diga que la actividad conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos marcados en este convenio.  

  • Durante el más de Enero de 2025 la S.D Formentera deberá justificar el 100% de su actuación. Éste será requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consejo. Esto no exenta de devolver la cantidad correspondiente en el caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.

  • El beneficiario está eximido de presentar garantías atendiendo a la naturalezade las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la S.D. Formentera queda sometida, entre otras, a las siguientes obligaciones:

  • Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.

  • Durante el mes de enero de 2025, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes en cualquier momento.

  • Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

  • Valorada los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

6. Justificación de la subvención

La S.D. Formentera presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC, dirigida al Área de Deportes de este Consell, durante el mes de enero de 2025 los siguientes documentos para justificar la subvención y las actuaciones realizadas:

a) Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la seguridad social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.

b) Memoria Económica simplificada (Cuenta Justificativa Simplificada) del 100% del gasto realizado por la Gestión, Mantenimiento y Limpieza de la instalación deportiva del campo de fútbol.

c) Memoria de Actividad justificando las actividades realizadas entre el ́1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Esta memoria constará de información textual de la actividad, tal como:

- Plan de Limpieza de la instalación.

- Plan de Mantenimiento ordinario de la instalación.

- Recopilación mediante una hoja de cálculo todas las incidencias recogidas en el Protocolo de Mantenimiento durante todo el año 2024.

- Memoria de RR. HH: personal contratado, tipo de contrato, funciones, horario que lleva a cabo, salario, etc. En el caso de que algunos de los servicios fueran subcontratados, también deberán especificarse.

- Cualquier otra información/documentación que se considere relevante o que sea requerida por el Área de Deportes.

7. Reintegro de la subvención

Se establece la obtención por parte de la S.D. Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.

Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de cumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

8. Compatibilidad con otras subvenciones.

La S.D. Formentera deberáinformar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

9. Infracciones y sanciones.

El Consell Insular de Formentera supervisará el desarrollo de las actividades de Gestión, Mantenimiento y Limpieza mencionadas en este convenio, e informará a la S.D. Formentera de cualquier incidencia que se pueda producir, para que tenga conocimiento, y pueda realizar las gestiones pertinentes al respecto. Si una vez avisados continúan sin subsanar la incidencia producida, se penalizará según su trascendencia, con la sanción correspondiente, de acuerdo a la cláusula undécima.

A los efectos de este convenio, se considerará motivo de sanción toda acción u omisión de la S.D Formentera que suponga un menoscabo de las exigencias especificas en el convenio.

Tipo de infracción.

Las faltas que pueda cometer el cesionario se clasificarán en leves, graves y muy graves, dadas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que la S.D Formentera ocasione al servicio o a los usuarios.

- Se considerarán faltas leves, las siguientes:

  1. Descuidar el mantenimiento de las instalaciones.

  2. Demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por el Consell Insular de Formentera en cumplimiento de su cometido de control de la cesión de uso.

Se consideran faltas graves, las siguientes:

  1. Reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de vigencia del convenio, tras observaciones presentadas por actos de inspección de técnicos municipales competentes.

  2. Inobservancia reiterada de las instrucciones dadas en el plazo de un mes por los Servicios Municipales competentes en relación con el cumplimiento de las prescripciones del presente convenio.

  3. Negarse a recibir instrucciones o comunicaciones del Consejo o negarse a acusar recibo de las mismas.

  4. No suscribir las pólizas de seguros exigidas en este convenio.

  5. Acciones u omisiones que causen lesiones a la seguridad, salubridad y los intereses legítimos de los usuarios que utilizan las instalaciones.

  6. Toda acción u omisión que acorte la vida útil de las instalaciones, o menoscabe su valor económico.

Se consideran faltas muy graves, las siguientes:

  1. La reiteración en la comisión de dos o más faltas graves.

  2. Las infracciones en la prestación del servicio que lo perturden o alteren gravemente en el volumen y la calidad, sin que se llegue a su paralización.

  3. La desobediencia por parte de la S.D. Formentera, de las disposiciones de la Corporación sobre la conservación de las instalaciones cuando supongan la paralización o suspensión del servicio, afecten a la seguridad de los usuarios o al normal funcionamiento de las instalaciones.

  4. La interrupción del servicio más de quince días consecutivos o alternos en el transcurso del periodo de vigencia de este convenio, siempre que estas interrupciones no sean por causa de fuerza mayor o por orden, comunicada por escrito del Consell Insular de Formentera.

El régimen de sanciones, es el siguiente:

  • Las faltas leves, se sancionarán con una multa de 50 euros hasta 500 euros.
  • Las faltas graves, se sancionarán con multa de 501 euros hasta 1.500 euros.
  • Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros y/o resolución del convenio.

Las sanciones mencionadas en los párrafos anteriores son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro tipo que, en su caso, se pudieran derivar.

Para la imposición de sanciones se instruirá un expediente sancionador por parte del Consell Insular de Formentera, con audiencia previa a la S.D Formentera.

10. Vigencia.

Este convenio está vigente desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2024, teniendo efectos retroactivos en cuanto a las actividades objeto de este convenio, desde el 1 de enero de 2024.

Este convenio se podrá resolver, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las siguientes causas:

  1. El mutuo acuerdo entre las partes, que se formalizará por escrito

  2. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.

  3. No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio.

En el caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte de la S.D. Formentera, éste deberá reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.

11. Procedimiento de otorgamiento y naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003,  de 17 de noviembre, general de subvenciones, porque se especifican razones de información pública, social, económica o humanitaria que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el Area d ́Esports del Consell Insular de Formentera.

12. Normativa deplicación.

En lo no previsto en el presente Convenio habrá que ajustarse a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2024, a la citada Ley de consejos insulares, artículo 96.2 de y disposición adicional 9ª sobre Normativa en materia de subvenciones; al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la citada Ley 38/2003 y los artículos 10 y siguientes del Reglamento antes mencionado así como considerando lo establecido en el artículo 6 y concordantes del citado Decreto legislativo 2/2005.

Se deja patente que se actúa en sintonía con lo que significó el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB núm. 93, de 23-07-2016 y el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB núm. 47, de 11-04-2019; el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2021, aprobado en la sesión plenaria de 22 de diciembre de 2020 y publicado en el BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2021, el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo de 2022 y primer semestre de 2023, prorrogado para el segundo semestre de 2023, y en particular el propio Presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el año 2024 citado anteriormente.

Se menciona que el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular para el periodo 2024-2025 se ha aprobado por acuerdo del Pleno de 21 de marzo de 2024, publicado en el BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

 

Formentera, ___  d _______ de 2024

 

El presidente del Consell Insular de Formentera                          El presidente de la SD Formentera

          Sr. Llorenç Córdoba Marí                                                     Sr. Antoni Roig Torres

Ante mí, El secretario

Sr. Angel Custodio Navarro Sánchez

Lo cual se hace público por conocimiento

 

Formentera (firmado electrónicamente: 9 de mayo de 2024)

El presidente Lorenzo Córdoba Marí