Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 351272
Aprobación de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera a la Sociedad Deportiva Formentera (Escuela)
CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA A LA SOCIEDAD DEPORTIVA DE FÚTBOL
La Junta de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 19 de abril de 2024, celebrada en forma presencial,adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(...)
Primero.- APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 50.000,00€, a la SOCIEDAD DEPORTIVA FORMENTERA, con CIFG-07447717, para llevar a cabo la coordinación y gestión de la escuela de fútbol base de Formentera durante el año 2024, que se adjunta en el Anexo I.
Segundo.- LA GESTIÓN de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.
Tercero.- AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2024.1.341.4800001 de los presupuestos para el año 2024
Cuarto.- RECONOCER LA OBLIGACIÓN DEL IMPORTE CONCEDIDO, ORDENAR EL PAGO Y PAGAR el importe del 50% de 50.000,00 € (25.000,00 €) de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.
Quinto.- FACULTAR al Sr. Presidente del Consejo Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejo insulares.
Sexto.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la Corporación.
Séptimo.- NOTIFICAR este acuerdo en la Sociedad Deportiva Formentera.
Octavo.- PUBLICAR el Convenio en el BOIB y en la página web del Consejo Insular de Formentera.
ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Sociedad Deportiva Formentera para la coordinación y gestión de la Escuela de Fútbol Base de Formentera para el año 2024
REUNIDOS
Por un lado, el sr. Lorenzo Córdoba Marí, mayor de edad, vecino de Formentera, domiciliado en la plaza de la constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. ***5363**.
El sr. Antoni Roig Torres mayor de edad, con DNI ***5675**, y con domicilio a efectos de comunicación en la Venta del Pi des Català, 2777, Formentera.
INTERVIENEN
El sr. Lorenzo Córdoba Marí, como presidente del Consejo Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco (Formentera), en virtud del Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023, de atribuciones competenciales a los miembros del equipo de Gobierno, publicado en el BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023 y los Decretos de 26 de febrero de 2024, publicados en el BOIB núm. 33, de 7 de marzo de 2024, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares en relación con el Título IX de esta Ley sobre Régimen especial de Formentera, asistido por el Secretario de la Corporación, SR. Ángel Custodio Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.
El sr. Antoni Roig Torres, presidente de la SD Formentera, quien actúa en nombre y representación de ésta, con CIF G-07447717, y con domicilio a efectos de notificación a la Venta des Pi des Català, 2777 Formentera, en virtud del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad Deportiva Formentera, nº 2020/01 celebrada en fecha 12 de julio de 2020.
Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y
MANIFIESTAN
PRIMERO.-En virtud de lo que dispone la Ley 2/2023, de 7 de febrero, del deporte en las Illes Balears, concretamente lo que establece el artículo 9, entre otros, la competencia del Consejo Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.
SEGUNDO.-Para el desarrollo de la referida competencia, el Consejo Insular de Formentera se encuentra facultado para suscribir los acuerdos o convenios que resulten precisos a fin de establecer los términos de la cooperación a desarrollar con otras entidades de naturaleza pública o privada.
TERCERO.-De esta forma, el Consejo Insular de Formentera, en uso de sus facultades y como titular de la instalación deportiva denominada Campo Municipal de Deportes, se encuentra interesado en formalizar el presente convenio de colaboración con la SD Formentera , en aras de satisfacer el interés general que tiene encomendado.
Igualmente la SD Formentera, está interesada en la utilización de esta instalación, a fin de promover y desarrollar la Escuela de Fútbol Base del SD Formentera.
CUARTO.-El artículo 86 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la posibilidad de que aquéllas celebren convenios, que tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.
QUINTO.-Que en el marco de la planificación deportiva del Consejo Insular de Formentera y en la promoción del deporte y la educación deportiva de los jóvenes de la isla, como uno de sus objetivos.
En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y el SD Formentera para el desarrollo y la coordinación de la escuela de fútbol base del SD Formentera en la instalación deportiva de titularidad municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de las Islas Baleares.
2. Obligaciones del SD Formentera.
La SD Formentera se hará cargo de la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad concertada mediante una planificación anual (Proyecto Deportivo) de la actividad convenida. Esta planificación anual (Proyecto Deportivo) será presentada en el área de deportes del Consejo mediante la OAC/OVAC antes de la firma del Convenio.
3. Obligaciones de las partes con respecto a la promoción y gestión de fútbol base.
Por parte de la SD Formentera:
El SD Formentera deberá hacer un uso de las instalaciones de acuerdo con su propia naturaleza, adoptando las medidas necesarias para que no se produzca su deterioro más allá de los términos propios del uso a que están destinadas.
Todo el personal empleado por la entidad dependerá laboralmente del club sin que haya ningún vínculo laboral con el Consell Insular de Formentera de forma que la retribución y la asignación de sus tareas corresponderán a la SD Formentera, que será el responsable de aplicar el convenio colectivo que corresponda.
La SD Formentera deberá desarrollar:
- Una planificación de la temporada con los objetivos, contenidos y actividades para la enseñanza de los valores en cada uno de los grupos de deportistas que conforman la Escuela de Fútbol Base de Formentera.
- Un programa de difusión de la actividad en el que conste la colaboración del Área de Deportes del Consejo Insular de Formentera y se realizará siguiendo el calendario escolar y según el análisis de la demanda de los usuarios y usuarias.
El SD Formentera deberá asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actividades de fútbol base y del cumplimiento de los compromisos convenidos.
La SD Formentera hará constar explícitamente la leyenda del Área de Deportes del Consell Insular de Formentera, junto a la entidad deportiva, en toda publicidad escrita, gráfica o hablada que se realice para el fútbol base. El logotipo del Área de Deportes deberá incluirse en lugar preferente en toda la publicidad gráfica que se edite por la entidad.
La SD Formentera deberá atender y observar puntualmente las eventuales indicaciones, órdenes e instrucciones cursadas por el Área de Deportes del Consejo Insular de Formentera, admitiendo la eventual presencia y control de personal designado por la corporación.
Por parte del Consejo Insular de Formentera:
El Consejo Insular de Formentera, como propietario de la instalación, se compromete a ceder temporalmente el uso propio de la misma, y en los términos del presente convenio, al SD Formentera, no pudiendo ésta cambiar el destino que se acuerde de esta instalación.
El Consell Insular de Formentera deberá inspeccionar la instalación objeto de autorización para garantizar que la misma es usada de acuerdo con los términos de lo acordado.
4. Pago.
El Consejo Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 50.000 €, IVA incluido, para la efectiva realización de la gestión de la Escuela de Fútbol Base mencionada en el manifiesto tercero de este convenio, con cargo a la partida presupuestaria 2024.1.341.4800001 de los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera para el año 2024
La forma de pago por parte del Consejo Insular de Formentera será la siguiente:
Se abonará a SD Formentera un primer pago del 50% (25.000 €), en el momento de la firma del convenio.
Se abonará un segundo pago del 50% (25.000 €) restante, cuando se presente una memoria justificativa del primer 50%, aportando una memoria responsable con el contenido que determinen el Área de Deportes y la de Intervención.
Durante el mes de enero de 2025, el Club deberá justificar el 100% de su actuación. Éste será requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consejo. Esto no exenta de devolver la cantidad correspondiente en el caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.
El beneficiario está eximido de presentar garantías atendiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, el SD Formentera queda sometido, entre otros, a las siguientes obligaciones:
Realizar las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
Presentar durante el mes de enero de 2025, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes en cualquier momento.
Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en la contratación de los trabajadores, inicialmente presentado, en relación con las actuaciones subvencionables.
La SD Formentera se compromete a hacer incluir los logos del Consejo Insular de Formentera, en todos aquellos actos de difusión y en el material divulgativo que se realice en dichos eventos.
Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea de aplicación.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta ley.
5. Justificación.
La SD Formentera presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC, dirigida al Área de Deportes de este Consejo, durante el mes de enero de 2025, la siguiente documentación:
a. La memoria justificativa simplificada (Cuenta Justificativa Simplificada) del 100% del gasto realizado por la coordinación y gestión del personal para poder llevar a cabo la escuela de fútbol base.
b. Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.
c. Una memoria justificativa de la realización de las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Esta memoria constará de información textual de la actividad, tal como:
6. Reintegro.
Se establece la obligación por parte del SD Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2 /2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.
Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o en caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.
7. Compatibilidad con otras subvenciones.
El SD Formentera deberá informar al Consejo Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, puesto que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de forma proporcional.
8. Vigencia del convenio.
Este convenio está vigente desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2024, teniendo efectos retroactivos en cuanto a las actividades objeto de este convenio, desde el 1 de enero de 2024.
Este convenio se podrá resolver, previa audiencia de las partes, entre otras, por las siguientes causas:
a. El mutuo acuerdo entre las partes, que debe formalizarse por escrito.
b. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.
c. No realizar la prestación de las actividades objeto del presente convenio.
En caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte de la SD Formentera, éste deberá reintegrar la totalidad a las cantidades económicas percibidas.
9. Fuerza Mayor.
No se considerará incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, la suspensión de las actividades objeto de subvención, con motivo de fuerza mayor, y/o en cumplimiento de las medidas adoptadas por la autoridad competente.
Se entiende por fuerza mayor, a efectos del presente convenio, cualquier circunstancia imprevisible e inevitable, que afecte al cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la SD Formentera; como por ejemplo: eventos naturales extraordinarios como inundaciones, terremotos, situaciones de epidemia y pandemia.
10. Procedimiento de otorgamiento y naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública , de acuerdo con los informes que constan en el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera.
11. Normativa de aplicación.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consejo Insular de Formentera para 2024, en la mencionada Ley de consejos insulares, artículo 96.2 de y disposición adicional 9ª sobre Normativa en materia de subvenciones; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la mencionada Ley 38/2003 y los artículos 10 y siguientes del Reglamento antes mencionado así como dado lo establecido en el artículo 6 y concordantes del citado Decreto legislativo 2/2005 .
Se deja patente que se actúa en sintonía con lo que significó el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Consejo Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB núm. 93, de 23-07-2016 y el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consejo Insular de Formentera publicado en el BOIB núm. 47, de 11-04-2019; el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2021, aprobado en la sesión plenaria de 22 de diciembre de 2020 y publicado en el BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2021, el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Formentera para el período de 2022 y primer semestre de 2023, prorrogado para el segundo semestre de 2023, y en particular el propio Presupuesto general del Consejo Insular de Formentera para el año 2024 citado anteriormente.
Se hace mención que el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular para el período 2024-2025 se ha aprobado por acuerdo del Pleno de 21 de marzo de 2024, publicado en el BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.
Formentera, _____ de _____________ 2024.
El presidente del Consejo Insular de Formentera El presidente de la SD Formentera
Sr. Lorenzo Córdoba Marino Sr. Antoni Roig Torres
Ante mí, El secretario Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez
Lo que se hace público por conocimiento
Formentera (firmado electrónicamente: 7 de mayo de 2024)
El presidente Lorenzo Córdoba Marino