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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 351232
Aprobación de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al Club de Patinatge Artístic de Formentera

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Texto

CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA AL  CLUB DE PATINATGE ARTÍSTIC DE FORMENTERA

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 3 de mayo de 2024, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

Primero.- APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 3.000,00 €, al Club de Patinaje Artístico de Formentera con CIF G-16643629 del club para el año 2024 para la contratación del personal técnico y desarrollo de la Escuela Municipal de Patinaje de Formentera, el cual se adjunta en el Anexo I.

Segundo.- LA GESTIÓN de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.

Tercero.- AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2024.1.341.4800001 de los presupuestos para el año 2024.

Cuarto.- RECONOCER LA OBLIGACIÓN DEL IMPORTE CONCEDIDO, ORDENAR EL PAGO Y PAGAR el importe del 50% de 3.000,00 € (1.500,00 €) de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.

Quinto.- FACULTAR al Sr. Presidente del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejo insulares.

Sexto.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la Corporación.

Séptimo.- NOTIFICAR este acuerdo al Club de Patinaje Artístico de Formentera.

Octavo.- PUBLICAR el Convenio en BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.

ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club de Patinaje Artístico de Formentera para la contratación del personal técnico y desarrollo de la Escuela Municipal de Patinaje de Formentera para el año 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Veronica Castelló Pérez mayor de edad, vecina de Formentera, domiciliada en la plaza de la constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. ***6004**

La Sra. Maria Rosa Ortiz Gabaldar mayor de edad, con DNI ***5286**, y con domicilio a efectos de comunicación C/ Almadraba , 34 07870 La Sabina, Formentera.

INTERVIENEN

La Sra. Veronica Castelló Pérez, como vicepresidenta primera y presidenta en funciones del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc (Formentera), en virtud del Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023, de atribuciones competenciales a los miembros del equipo de Govern, publicado en el BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023 y los Decretos de 26 de febrero de 2024, publicados en el BOIB núm. 33, de 7 de marzo de 2024, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 21 de la Ley 4/2022,  de 28 de junio, de consejos insulares en relación al Título IX de esta Ley sobre Régimen especial de Formentera, asistido por el secretario accidental de la Corporación, el Sr. Joan Ferrer Yern, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

La Sra. Maria Rosa Ortiz Gabaldar, presidenta del Club de Patinaje Artístico de Formentera, quien actúa en nombre y representación de la misma, con CIF G-16643629, y con domicilio a efectos de notificación en C/ Almadraba 34, 07870 La Savina, Formentera, en virtud del Acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 10 de noviembre de 2023.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,

MANIFIESTAN

PRIMERO.- En virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares y, concretamente lo establecido en el artículo 9, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.

SEGUNDO.- Para el desarrollo de la referida competencia, el Consell Insular de Formentera se encuentra facultado para suscribir los acuerdos o convenios que resulten precisos con el fin de establecer los términos de la cooperación a desarrollar con otras entidades de naturaleza pública o privada.

TERCERO.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la posibilidad de que aquellas celebren convenios, que tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.

CUARTO.- Que en el marco de la planificación deportiva del Consell Insular de Formentera está la promoción del deporte y la educación deportiva de los jóvenes de la isla, como uno de sus objetivos.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club de Patinaje Artístico de Formentera para el desarrollo, dinamización y coordinación del patinaje artístico.

Obligaciones por parte del Club de Patinaje Artístico:

1. El Club de Patinaje Artístico se hará cargo de la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad concertada mediante una planificación anual de la actividad convenida. Esta planificación anual será presentada en el área de deportes del Consejo mediante la OAC/OVAC antes de la firma del Convenio.

2. Todo el personal empleado por la entidad, dependerá laboralmente del club sin que haya ningún vínculo laboral con el Consell insular de Formentera de manera que la retribución y la asignación de sus tareas corresponderán al Club de Patinaje Artístico, que será el responsable de aplicar el convenio colectivo que corresponda. El club se compromete a tener regularizadas las relaciones laborales en todo momento de todos sus monitores/as-entrenadores/as desde el inicio de la actividad.

3. El Club de Patinaje Artístico deberá desarrollar:

Una planificación de la actividad.

Pago.

El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima 3.000 €, IVA incluido, para la efectiva realización de la gestión y dinamización del patinaje artístico con cargo a la partida presupuestaria 2024.1.341.4800001 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2024.

La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera, será la siguiente:

  • Se abonará al Club de Patinaje Artístico un primer pago del 50% (1.500 €), en el momento de la firma del convenio.
  • Se abonará un segundo pago del 50% (1.500 €) restante, cuando se presente una cuenta justificativa del primer 50%, aportando una memoria responsable con el contenido que determinan el Área de Deportes y la de Intervención.

El Técnico del área de deportes emitirá un informe favorable donde diga que la contratación conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos marcados en este convenio.  

Durante el mes de enero de 2025 el Club deberá justificar el 100% de su actuación. Éste será requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consejo. Ello no exenta de devolver la cantidad correspondiente en el caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.

El beneficiario está eximido de presentar garantías atendiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, el Club de Patinaje Artístico queda sometido, entre otras, a las siguientes obligaciones:

  • Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
  • Presentar durante el mes de enero de 2025, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes en cualquier momento.
  • Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en la contratación de los trabajadores, inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.
  • El Club de Patinaje Artístico se compromete a hacer incluir los logos del Consell Insular de Formentera, en todos aquellos actos de difusión y en el material divulgativo que se haga en los mencionados acontecimientos.
  • Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Valorada los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

Justificación.

El Club de Patinaje Artístico presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC/OVAC, dirigida al Área de Deportes de este Consejo, como fecha límite el 31 de enero de 2025 la cuenta justificativa simplificada del 100% del gasto realizado por todas las actividades llevadas a cabo y que tienen relación con el objeto del Convenio.

El técnico del área de Deportes del Consell de Formentera deberá emitir un informe el cual corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto y que todo es correcto para cerrar el expediente.

La documentación requerida por parte del Consejo para llevar a cabo la justificación de la subvención otorgada, se detalla a continuación:

  • Organigrama del Club (tanto de la directiva como del área técnica).
  • Memoria de Actividad Anual con Grupos, Horarios, Monitores/as, etc.
  • Memoria de RR. HH: personal contratado, tipo de contrato, funciones, horario que lleva a cabo, salario, etc.
  • Cuenta Justificativa Simplificada Anual del 100% del gasto realizado.
  • Programa de Desarrollo (formación para los monitores/as, cursos, charlas para usuarios, padres, etc.), si procede.
  • Programa de Eventos (eventos llevados a cabo a lo largo del año, breve descripción).
  • Medios de Promoción: carteles, pósters, trípticos, uniformidad del personal, etc., donde venga la imagen del Consejo.
  • Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la seguridad social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.
  • Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que deberá incluirse la Cuenta Justificativa de Gastos que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En caso de que la documentación no se presente dentro del plazo establecido, el Consell Insular de Formentera hará un requerimiento al Club de Patinaje Artístico para que en el plazo de 15 días presente la documentación correspondiente a la justificación del convenio. En caso de que no se atienda este requerimiento, el Consejo llevará a cabo los trámites necesarios para el reintegro de la subvención otorgada.

Reintegro.

Se establece la obtención por parte del Club de Patinaje Artístico de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.

Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de cumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

Compatibilidad con otras subvenciones.

El Club de Patinaje Artístico deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

Vigencia.

Este convenio es vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, e incluye todas aquellas actividades llevadas a cabo entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Este convenio se podrá resolver, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las siguientes causas:

  • El mutuo acuerdo entre las partes, que debe formalizarse por escrito.
  • El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.
  • No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio.

En el caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte del Club de Patinaje Artístico, éste deberá reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.

Procedimiento de otorgamiento y naturaleza del presente convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003,  de 17 de noviembre, general de subvenciones, para que se acrediten razones de información pública, social, económica o humanitaria que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera.

Normativa de aplicación.

En lo no previsto en el presente Convenio habrá que ajustarse a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2024, a la citada Ley de consejos insulares, artículo 96.2 de y disposición adicional 9ª sobre Normativa en materia de subvenciones; al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la citada Ley 38/2003 y los artículos 10 y siguientes del Reglamento antes mencionado así como considerando lo establecido en el artículo 6 y concordantes del citado Decreto legislativo 2/2005.

Se deja patente que se actúa en sintonía con lo que significó el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB núm. 93, de 23-07-2016 y el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB núm. 47, de 11-04-2019; el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2021, aprobado en la sesión plenaria de 22 de diciembre de 2020 y publicado en el BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2021, el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo de 2022 y primer semestre de 2023, prorrogado para el segundo semestre de 2023, y en particular el propio Presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el año 2024 citado anteriormente.

Se menciona que el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular para el periodo 2024-2025 se ha aprobado por acuerdo del Pleno de 21 de marzo de 2024, publicado en el BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

Formentera, ___ de mayo de 2024. La vicepresidenta primera y presidenta en funciones                                           La  presidenta del Club de Patinaje Artístico del Consell Insular de Formentera Sra. Veronica Castelló Pérez                                                                                 Sra. Maria Rosa Ortiz Gabaldar

 

Ante mí, el secretario accidental

Sr. Joan Ferrer Yern

Lo cual se hace público por conocimiento

 

Formentera a fecha de la firma electrónica (24 de mayo de 2024)

La vicepresidenta primera y presidenta en funciones Verónica Castelló Pérez