Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 336606
Aprobación complementos especiales y modificación denominación plus para trabajar en día no laboral

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

Visto que en fecha 18 de enero de 2024 la Mesa general de negociación se reunió y acordar, entre otros de otros asuntos, los siguientes:

1. Aprobación de los siguientes complementos especiales:

Complemento de conducción de camión: 3.600 € anuales total, es decir, 1.800€ anuales por persona (actualmente tienen atribuida esta tarea dos personas).

Complemento de juzgado de paz: 4.211,52 € anuales.

Estos complementos se encuentran vinculados a estas tareas especiales atribuidas, y se percibirán hasta que tengan atribuida esta tarea. En el momento que se dejen de realizar para dejar de tenerlas atribuidas, no se percibirán.

2.Modificación de la denominación del plus que se percibe para trabajar en sábados, domingos y festivos, al llevar a interpretaciones erróneas con la RLLT de la actual denominación ‘'plus por turnicidad''. Y se desglosará de la siguiente forma, según el establecido al pacto o convenio:

- sábados

- domingos

- festivos

Estos conceptos, que son variables mensualmente, se tendrá que incluir para percibir en la nómina con el pertinente informe del/de la jefa del área y/o regidor correspondiente, según los días de trabajo efectivamente realizados, y con la consecuente resolución de aprobación para poderse incorporar.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Artículo 38.6 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico de los empleados públicos.

Vista la propuesta de resolución PR/2024/53 de 26 / de enero / 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 26 / de enero / 2024.

RESOLUCIÓN

Se somete a votación la inclusión de la urgencia de este punto. Se aprueba por mayoría de los miembros de grupo independiente de Valldemossa, y con la abstención de los miembros de los grupos del PP y PSIB.

PRIMERO. Aprobar los siguientes complementos especiales:

- Complemento de conducción de camión: 3.600€ anuales total, es decir, 1.800€ anuales por persona (actualmente tienen atribuida esta tarea dos personas).

- Complemento de juzgado de paz: 4.211,52€ anuales.

Estos complementos serán anuales y se encuentran vinculados a estas tareas especiales atribuidas, y la persona o personas que los lleven a cabo las percibirán hasta que tengan atribuida esta tarea. En el momento que se dejen de realizar para dejar de tenerlas atribuidas, no se percibirán.

 

SEGUNDO. Modificación de la denominación del plus que se percibe para trabajar en sábados, domingos y festivos, al llevar a interpretaciones erróneas con la RLLT de la actual denominación ‘'plus por turnicidad''. Y se desglosará de la siguiente forma, según el establecido al pacto o convenio:

- sábados

- domingos

- festivos

Estos conceptos, que son variables mensualmente, se tendrá que incluir para percibir en la nómina con el pertinentes informe del/de la jefa del área y/o regidor correspondiente, según los días de trabajo efectivamente realizados, y con la consecuente resolución de aprobación para poderse incorporar.

TERCERO. Proceder a la comunicación de la citada modificación a los representantes de los trabajadores, a los departamentos que corresponda del Ayuntamiento así como en su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

RECURSOS/ ALEGACIONES

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio que pueda interponer bien, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Y para que así conste a los efectos del expediente, emite el presente certificado por orden y con el visto y aprobado del Sr. Alcalde, con la excepción prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28de noviembre, se expide la presente

 

(Firmado electrónicamente: 29 de enero de 2024

La secretaria-interventora Patricia Moreno Romero)