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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 348477
Convocatoria pública para cubrir la vacante de juez/jueza de paz sustituto/a del municipio de Sóller

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto que el dia 5 de junio, finalizará el plazo de cuatro años por el que fué nombrado el juez de paz sustituto de Sóller.

Visto que corresponde al Pleno del Ayuntamiento la elección de la persona idonea para ser nombrada Juez/Jueza de Paz sustituto/a de este municipio, de conformidad con lo establecido por los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del poder judicial y el artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7de junio, de los Jueces de Paz.

RESUELVO

Primero.- Aprobar la convocatoria pública para cubrir la vacante de Juez/Jueza de Paz sustituto/a del municipio de Sóller. De acuerdo con la normativa aplicable los requisitos son los siguientes:

  • Ser español.
  • Ser mayor de edad.
  • No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley orgánica del poder judicial, que literalmente dice: «están incapacitados para el ingreso en la carrera judicial los impedidos físicamente o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso mientras no sean absueltos o se dicte un acto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de los derechos civiles.
  • No incurrir en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del poder judicial.

Los interesados que reunan los mencionados requisitos, presentaran en este Ayuntamiento la correspondiente sol·licitud, por escrito, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La sol·licitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia DNI.

b) «Currículum vitae» donde se consignarán los detalles mas significativos del perfil personal, académico y profesional.

En la página web del Ayuntamiento se podrá descargar el modelo de instancia.

Segundo: Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios del Juzgado Decano del Partido Judicial y del Juzgado de Paz de Sóller, así como en los semanarios locales.

Tercero.- Someter a la consideración del Pleno del Ayuntamiento las solicitudes presentadas dentro del periodo establecido, para que elija, con el quorum de la mayoría absoluta, a la persona idonea de entre las interesadas.

 

(Firmado eletrónicament: 30 de mayo de 2024

El alcalde Miguel Nadal Vaquer)

 

ANEXO I SOL·LICITUD PARA OPTAR AL PROCESO SELECTIVO PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUEZ/JUEZA DE PAZ SUSTITUTO/A DE SÓLLER.

Nombre y apellidos:

DNI:

Domicilio:

Localidad:

CP.:

Teléfono:

correo electrónico:

EXPONE/DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD.

1.- Que he tenido conocimiento del anuncio publicado en el BOIB sobre la obertura del plazo de presentación de instancias para la elección del juez/jueza de paz sustituto/a del Juzgado de Paz de Sóller.

2.- Que reuno los requisitos de capacidad establecidos en el reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, artículo 1.2 del Título I y artículo 13 del Título II.

3.- Que cumplo todos los requisitos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial y, en concreto, los siguientes:

a) Ser español

b) Ser major de edat

c) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la citada Llei Orgánica y que literalmente dice:»están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física y psiquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte acto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles».

4.- Que no incurro en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sol·licito

Optar al proceso selectivo para el nombramiento de Juez/Jueza de Paz de Sóller (sustituto/a).

 

Sóller, a           de                                   de 2024.