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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 348315
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 13 de mayo de 2024, relativo a la aprobación de las bases de las ayudas destinadas a entidades culturales y la convocatoria para el año 2024 (exp. 1508-2024-000001)

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Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones del año 2024 (BOIB núm. 10 de 20 de enero de 2024) establece como uno de los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes impulsar políticas de fomento y soporte de las entidades culturales. El objetivo específico de esta convocatoria es apoyar la realización de proyectos culturales desarrollados en el ámbito de Menorca por las entidades culturales de la isla.

Como efectos previstos de esta convocatoria se prevé ofrecer durante todo el año actividades culturales en Menorca y potenciar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro.

El presupuesto prorrogado del Consejo Insular para el año 2023 prevé que el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes realice esta convocatoria destinada a las entidades culturales, así como crédito adecuado y suficiente para atender a las ayudas que se concedan.

El plazo de justificación de las ayudas solicitadas en la convocatoria de entidades culturales del año 2023 finalizó el 31 de marzo de 2024 y en estos momentos están pendientes de revisar su justificación.

Visto el informe sobre la oportunidad y la necesidad de la convocatoria que consta en el expediente;

Visto el informe jurídico favorable a la aprobación de las nuevas bases de ayudas a entidades culturales;

Dadas las competencias propias que sobre esta materia tiene el Consejo Insular de Menorca de acuerdo con los artículos 70.26 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y deportes;

Vista la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Visto el artículo 17 y 17.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, que atribuye al Pleno, entre otras atribuciones, aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, atribución que puede delegar en favor del presidente, del consejo ejecutivo o de las comisiones reguladas en el artículo 18;

Visto el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de carácter extraordinario de 31 de julio de 2023 (BOIB núm. 109 de 5/08/2023), por el que delega en el Consejo Ejecutivo la aprobación del plan estratégico y las bases reguladoras de las subvenciones, en el marco de lo que establecen las bases reguladoras del presupuesto;

Visto el artículo 28.1 y 28.2 de la Ley de consejos insulares, que atribuye al consejo ejecutivo, entre otras atribuciones, la de aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones;

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación en sustitución del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases que deben regular la concesión de ayudas destinadas a entidades culturales, que se adjuntan en anexo.

Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2024, que se regirá por las bases referidas en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indican más abajo:

Partida

Cuantía máxima

4.33400.4890002

300.000 euros

El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a la su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de 30 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.

Tercero. La instrucción de este procedimiento corresponderá al técnico de gestión cultural del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, David Andreu Capó.

Cuarto. Aprobar, asimismo, la constitución de la comisión evaluadora para la concesión de las solicitudes presentadas, la cual estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

El consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Joan Pons Torres.

Suplente: el director insular de Educación, Cultura y Patrimonio, Jaime Reurer Morlà.

Vocales:

1) El director insular de Educación, Cultura y Patrimonio, Jaime Reurer Morlà.

Suplente: el director insular de Juventud y Deportes, Rafael Quintana Villalonga, para el supuesto de que el director insular de Educación, Cultura y Patrimonio presida la comisión, en calidad de suplente del titular.

2) Titular: el técnico de gestión cultural del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, David Andreu Capó, que actuará como secretario.

Suplente: el técnico de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Aleix Sintes Piris.

3) Titular: el administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Jordi Torrent Torroja.

Suplente: el auxiliar administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Josep Maria Pascual Capó.

Quinto. Comunicar estos acuerdos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que será previa a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA DESTINADAS A ENTIDADES CULTURALES

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de cultura, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (artículos 70.26 y 73) y la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes.

El objeto de las ayudas es promover y apoyar la realización de proyectos culturales desarrollados en el ámbito de Menorca por parte de las entidades culturales de la isla.

La finalidad de las ayudas es ofrecer durante todo el año actividades culturales en Menorca potenciando los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro, convocatoria que también comporta una vertiente social significativa.

Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades consistentes en la enseñanza de las distintas artes plásticas y escénicas.

En las convocatorias correspondientes a las ayudas objeto de estas bases se hará constar la justificación de su previsión en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca en vigor, señalando, si procede, de qué forma contribuyen al cumplimiento de sus objetivos.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas otorgadas en el marco de estas bases son las que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

El porcentaje de la subvención sobre el gasto final de la actividad o proyecto será, como máximo, del 60%.

Asimismo, ninguna subvención total concedida a una entidad podrá superar el 20% del presupuesto total de la convocatoria. Asimismo, el importe de la subvención en ningún caso podrá superar los 60.000 euros.

3. ACTIVIDAD SUBVENCIONADA Y REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

El Consejo Insular de Menorca subvenciona la ejecución de proyectos que se celebren durante el año natural de la convocatoria, que presenten un interés cultural y artístico, que sean viables técnica y económicamente y que vayan dirigidos a un público eminentemente local.

No se subvencionan las actividades de carácter interno dirigidas a los socios de la entidad, así como la adquisición de equipamientos u obras de adecuación y mejora de las instalaciones de las entidades.

4. BENEFICIARIOS

4.1 Se pueden acoger a esta convocatoria de ayudas las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears, y las asociaciones de vecinos (sólo actividades que organicen de carácter cultural) el ámbito de actuación de las que sea la isla de Menorca. También pueden participar las asociaciones cuyo ámbito de actuación sea las Illes Balears, siempre que dispongan de una delegación o establecimiento en la isla de Menorca.

4.2. En el caso de asociaciones que tengan en su seno varias secciones, la solicitud se realizará por el total de los proyectos del conjunto de secciones que la componen. Por este motivo, quedan excluidas las solicitudes directas de secciones que formen parte de entidades o asociaciones culturales más amplias.

4.3. Quedan excluidas de esta convocatoria, como beneficiarias:

a) Entidades deportivas.

b) Entidades educativas, centros educativos y AFA (asociaciones de familias de alumnos). .

c) Entidades juveniles o que promuevan actividades para la juventud.

d) Asociaciones de personas mayores o grupos vinculados a éstas.

e) Grupos folclóricos.

f) Fundaciones.

g) Entidades que obtengan otra ayuda con cargo al presupuesto anual del programa 33400 de Creación y Promoción cultural del Consejo Insular de Menorca.

4.4. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art.10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS) y en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

5. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

5.1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y pueden anularse, revocarse y reintegrarse en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

5.2 Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar la misma actividad que se puedan recibir del mismo Consejo, de otras administraciones o de otras entidades, sin perjuicio de obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.

5.3. Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son incompatibles con la concesión de otras ayudas con cargo al presupuesto anual del programa 33400 de Creación y Promoción Cultural del Consejo Insular de Menorca.

5.4. El importe de la subvención no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o con concurrencia con otras ayudas o ingresos (patrocinadores, taquilla...) o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

En el referido supuesto, deberá tramitarse un procedimiento de reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada o de declaración de pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

6.1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM www.cime.es.

No se podrá solicitar subvención por más de 10 proyectos culturales. Asimismo, debe solicitarse una única subvención por proyectos culturales de naturaleza similar (conciertos, obras de teatro, etc) y por actuaciones que conformen un conjunto (festivales, ciclos, jornadas, etc).

El instructor de la convocatoria podrá requerir la subsanación de la solicitud que no cumpla con los requisitos anteriores.

El modelo de solicitud incluye, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Memoria del proyecto ya ejecutado o del proyecto que se piensa desarrollar de acuerdo con el modelo anexo, en el que debe especificarse el nombre de la actividad, una descripción de ésta, la localidad, el público destinatario, el número de participantes, los recursos humanos y materiales necesarios y aquellos con los que se cuenta, la duración, el lugar y las fechas de realización de la actividad. Esta información podrá ampliarse con un documento adjunto de hasta un máximo de 10 páginas por memoria.

b) Presupuesto de gastos, con indicación de su objeto y diferenciándolos:

  • Gastos de personal de la entidad para realizar todas las actividades proyectadas.
  • Gastos de gestión y para el sostenimiento de la entidad para realizar las actividades proyectadas. Quedan excluidos los gastos de inversión y amortización de préstamos.
  • Gastos de las actividades culturales proyectadas.

c) Presupuesto de ingresos previstos para la ejecución de las actividades, especificando:

  • Ingresos generados por el propio proyecto.
  • Aportación de la propia entidad solicitante.
  • Ingresos previstos por aportación de otras entidades privadas.
  • Ingresos previstos por aportaciones de instituciones públicas.

6.2. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación administrativa general:

a) Estatutos de la asociación actualizados acompañados de un certificado que acredite la inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones de la CAIB. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, es necesario aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.

b) Certificado que acredite las facultades o poderes de la persona que actúe en representación de la asociación.

c) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, el cual puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Los solicitantes pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado (esta declaración se puede realizar cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1).

d) Documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF) y del representante.

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 TRLS y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y resto de normativa de aplicación, cuyo modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones, públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

g) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, d y g cuando ésta ya figure en los archivos del Consejo Insular; en este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.

6.3. De acuerdo con el artículo 28.3 y 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la compulsa o autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

6.5. Las solicitudes y toda la documentación referida en los apartados anteriores de la presente base deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada ley.

Si alguno de los sujetos obligados a los que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya tenido lugar la enmienda.

6.6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA AYUDA

7.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas todas las entidades que cumplan los requisitos de la base cuarta y cuyos proyectos cumplan lo establecido en la base tercera (proyectos que tengan lugar durante el año de la convocatoria, que presenten un interés cultural y artístico, que sean viables técnica y económicamente, y que vayan dirigidos a un público eminentemente local).

7.2. Un 50% del importe de la convocatoria se repartirá de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el apartado 7.2.1, el otro 50% según el presupuesto de gastos de la actividad.

7.2.1. Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la determinación del 50% del importe de la ayuda son los siguientes:

I. Calidad e interés cultural del proyecto

Máximo de 25 puntos

a) Valoración técnica de la calidad de la actividad  (calificación de la obra o actividad, trayectoria de las personas/autores/artistas/grupos que realizan

la actividad, valoración de los equipos técnicos, crítica a medios de comunicación, carácter formativo, proyección exterior o atracción de público de fuera, interdisciplinariedad, incorporación de nuevas tecnologías, etc.)

1 a 7 puntos

b) Valoración técnica de la memoria (concreción y adecuación a los objetivos, sistemas de control y evaluación de la actividad, plan de difusión y captación de públicos, etc.)

1 a 7 puntos

c) Consolidación del proyecto

 

Es la primera edición       

1 punto

De 2 a 5 ediciones (contando ésta)    

2 puntos

De 6 a 10 ediciones (contando ésta)

4 puntos

Más de 10 ediciones (contando ésta)

6 puntos

d) Incorporación de medidas de cultura sostenible en los proyectos culturales (acciones concretas que reducen la huella ecológica en la realización de la actividad, acciones que favorecen la igualdad de género, etc.)

1 punto por acción   

0 a 2 puntos

e) Número de actividades

0,25 puntos por cada actividad, con un                      

máximo de 3 puntos

0,25 a 3 puntos

II. Impacto social y territorial del proyecto

Máximo de 15 puntos

a) Público asistente a la edición anterior (en el caso que sea la primera edición, 1 punto)

 

Menos de 100 personas                                    

1 punto

De 100 a 500 personas                                                     

2 puntos

De 500 a 1000 personas                                                   

3 puntos

De 1.000 a 3.000 personas                                

4 puntos

Más de 3.000 personas                                                    

5 puntos

b) Accesibilidad garantizada

 

Movilidad física                                                              

1 punto

Lenguaje de signos                                                          

1 punto

Accesibilidad para invidentes                                           

1 punto

Accesibilidad total                                                          

4 puntos

c) Municipios donde se realizan actividades

 

1 municipio     

1 punto

2 municipios                    

2 puntos

3 municipios                    

3 puntos

4-5 municipios                 

4 puntos

6-7 municipios

5 puntos

8 municipios    

6 puntos

III. Otros aspectos de interés

Máximo de 10 puntos

a) Utilización del catalán

 

En la ejecución de la actividad          

2 puntos

En los materiales de difusión                            

1 punto

b) Carácter desestacionalizador

 

Mayo, junio, septiembre, octubre                                      

1 punto

Actividad fuera de temporada turística

(noviembre a abril)                          

2 puntos

Actividad a lo largo de todo el año     

3 puntos

c) Cooperación organizativa

 

Colaboración con otras entidades                                      

1 punto

Colaboración con otros organismos públicos

1 punto

d) Grabación de las actividades del año anterior depositadas en el Archivo de Imagen y Sonido de Menorca (el instructor de la convocatoria comprobará que se hayan depositado)

Grabación sonora                                                           

        1 punto

Grabación audiovisual     

2 puntos

7.2.2. El 50% restante del importe global máximo de las ayudas se calculará según el presupuesto de gastos presentado por la entidad, con los límites previstos en los artículos 31.9 LGS y 40.9 del TRLS (DL 2/2005):

  • Gastos de personal de la entidad para realizar todos los proyectos.
  • Gastos de gestión y sostenimiento de la entidad para llevar a cabo todos los proyectos (quedan excluidos los gastos de inversión y amortización de préstamos).
  • Gastos correspondientes a las actividades culturales de todos los proyectos (sin incluir los gastos de personal y gestión y sostenimiento de la entidad indicados anteriormente).

De acuerdo con el artículo 31.9 LGS y 40.9 del TRLS (DL 2/2005), los gastos de personal y de gestión y sostenimiento de la entidad (costes indirectos a la actividad subvencionada) sólo pueden imputarse “en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, en todo caso, en la medida en que estos costes correspondan al período en que efectivamente se lleva a cabo la actividad”.

7.3. El importe de las ayudas se determinará de la siguiente forma:

El primer 50% del importe global máximo de las ayudas, correspondiente a los criterios previstos en el apartado 7.2.1, se calculará de la siguiente forma:

a) Adjudicación de puntos en cada una de las solicitudes.

b) Suma del total de los puntos otorgados en todas las solicitudes.

c) División de la mitad del importe de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.

d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación del valor de cada punto por los puntos obtenidos por el solicitante.

El otro 50% del importe global máximo de las ayudas, correspondiente al criterio del presupuesto, se repartirá proporcionalmente al importe de los gastos subvencionables.

En caso de que la suma de los dos apartados anteriores sea superior a la ayuda solicitada o al importe máximo por solicitud que establezca la convocatoria, el remanente que pueda quedar a consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional entre el resto de solicitantes.

7.4. Ningún solicitante podrá recibir en concepto de subvención más del 60% del presupuesto de los gastos previstos para llevar a cabo la actividad.

8. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

8.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

8.2. El inicio del expediente se efectúa mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria.

El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y se publicará su extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

8.3. La instrucción corresponde al técnico que se indica en la convocatoria, quien realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

8.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente o de la comisión evaluadora, en caso de que sea obligatorio constituir la.

8.5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del Departamento competente en materia de Cultura dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

8.6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8.7. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima a aplicar en cada ejercicio.

8.8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin embargo, este plazo puede reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

8.9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas debe remitirse a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS, y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de notificarla individualmente a las personas interesadas, a efectos de notificación (art.45.1 b) de la LPACAP).

8.10. La concesión de la ayuda puede instrumentarse mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en la que se determinen los derechos y obligaciones de las partes.

9. COMISIÓN EVALUADORA

9.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

9.2. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: consejero ejecutivo como titular, y director insular como suplente

Vocales:

- Director insular

- Un técnico del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

- Un administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que actuará como secretario.

9.3. La comisión evaluadora debe constituirse obligatoria y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

9.4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que debe fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

10. ABONO DE LAS AYUDAS

10.1. El pago de la ayuda se tramitará, por lo general, una vez justificada la realización de la actividad subvencionada. El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se realizará en un plazo de 60 días a partir de la fecha de justificación de la actividad y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

10.2. El interés público cultural de las actuaciones objeto de financiación justifica que, de acuerdo con el art. 37 del TRLS y concordantes, se puede solicitar un anticipo hasta un máximo del 75 % de la ayuda concedida, con la presentación, si procede, de las garantías adecuadas, dado que los solicitantes deben ser asociaciones, y por tanto se tratan de entidades sin ánimo de lucro. En caso de no presentar garantía, el anticipo no podrá superar los 3.000€.

En los supuestos de concesión de anticipo, de acuerdo con el artículo 37 TRLS, los beneficiarios estarán exentos de constituir garantía cuando, de acuerdo con la legislación vigente, gocen del privilegio de exención de constitución de garantías frente a los órganos y jurisdiccionales y en el resto de supuestos previstos reglamentariamente, en el artículo 42 del RLGS, como en el caso de subvenciones de importe inferior a 3.000 euros.

La petición de exoneración de la constitución de garantía y el motivo deben indicarse en el impreso de solicitud de la ayuda.

10.3. Se podrán tramitar pagos parciales en caso de que se presenten justificaciones parciales de las actividades subvencionadas. De acuerdo con el art. 6.2 TRLS, las liquidaciones parciales se rigen por las mismas normas contenidas en el artículo 42 bis del TRLS para la liquidación de la subvención, salvo el plazo máximo para dictarlas y notificarlas que será de seis meses.

10.4. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y frente a la Seguridad Social. A este respecto, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 €. (art.11 f) TRLS).

11. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

11.1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes de 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria. Sin perjuicio de que puedan presentar justificaciones parciales a medida que se lleven a cabo los proyectos culturales subvencionados.

11.2. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:

- Cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación de gastos realizados con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto y, en su caso, la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicialmente presentado. En la justificación se admitirá como máximo una desviación del 10% del presupuesto inicial subvencionable sin que dé lugar a la revocación parcial de la ayuda.

Cuando un gasto supere el importe establecido para el contrato menor (40.000€ para obras o 15.000€ en caso de servicios y suministros), el beneficiario deberá acreditar haber pedido previamente 3 ofertas de proveedores.

El IVA no se puede subvencionar, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario (art. 4.3 RD 81/2015).

c) Una relación de otros ingresos o subvenciones (incluidos patrocinadores, taquilla...) que hayan financiado las actuaciones, con indicación del importe y su procedencia.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o con concurrencia con otras ayudas o ingresos (patrocinadores, taquilla...), el coste de la actividad subvencionada.

En caso de que el total de ingresos del proyecto cultural supere los gastos justificados se deberá tramitar un procedimiento de reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada o de declaración de pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de éstos.

- Un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada.

11.3. Se comprobarán, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que se podrá requerir al beneficiario que remita los justificantes de gasto seleccionados.

11.4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que realice la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

11.5. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria correrá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.

11.6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar los proyectos subvencionados, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

11.7. El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento de revocación y reintegro, e incluso sancionador, y el responsable llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos en el TRLS y en la LGS.

12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación en el BOIB.

b) Realizar la actividad objeto de subvención de enero a diciembre del año de la convocatoria.

c) Llevar a cabo los proyectos que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización en los plazos y condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le solicite el Consejo Insular de Menorca.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de forma expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la publicidad de los proyectos subvencionados.

En este sentido, la difusión debe realizarse a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hace difusión digital, folletos, carteles o cualquier otro material impreso, debe hacerse constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento competente en materia de Cultura del Consejo Insular Menorca, además del soporte de Menorca Talayótica.

h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si pueden derivarse retrasos en la ejecución o si pueden afectar su coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificarse las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Las entidades se comprometen a incluir por sí mismas las actividades que realicen con una antelación de 15 días en la web www.culturamenorca.org.

j) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 TRLS y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

13.1. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y demás normativa que sea aplicable.

13.2. Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en lo que no corresponda a la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento.

Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.

13.3. Si se hubieran hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades que hayan devenido indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

13.4. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.

13.5. La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que por la naturaleza del incumplimiento puedan en su caso ser exigibles.

14. INFRACCIONES Y SANCIONES

14.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y, en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente en lo que se refiere a infracciones leves y graves; y el consejo ejecutivo en cuanto a infracciones muy graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

15. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y la convocatoria no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por los que se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

ANEXO 1: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

ANEXO 2: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO 3: Modelo ficha del proyecto (consta en el expediente)

ANEXO 4: Modelo de memoria económica (consta en el expediente)

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 23 de mayo de 2024

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)