Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 348313
Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales núm. 2024/730, de fecha 30 de mayo, por la cual se nombran nuevos tribunales de las diferentes convocatorias de las ofertas públicas de empleo extraordinario por estabilización del Consejo Insular de Menorca y entes dependientes, de todos los ayuntamientos de Menorca y del Instituto Menorquín de Estudios
Que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el BOE núm. 312 de 29 de diciembre de 2021, establece para todas las administraciones la estabilización de las plazas estructurales que, dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma ininterrumpida desde las fechas establecidas en la normativa de aplicación.
Que en aplicación de este mandato el Consejo Ejecutivo y todos los ayuntamientos de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 23 de mayo de 2022, aprobaran sus ofertas públicas de empleo para la estabilización extraordinaria del personal de sus plantillas antes de 1 de junio de 2022.
Que de acuerdo con el art. 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Oferta pública de empleo del Consell se presentó conjuntamente con el personal del Consorcio Sociosanitario de Menorca, el Consorcio de Residuos y Energía, y el Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la Isla de Menorca.
Que el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm. 78 de fecha 16 de junio de 2022, validado por el Pleno del Parlamento de las Illes Balears en sesión de 28 de junio de 2022, aprobó las bases generales con los criterios generales que deben regir los procesos selectivos de estabilización para el ingreso o el acceso como funcionario de carrera o personal laboral fijo de las administraciones de las Illes Balears. Este Decreto ley fue modificado por el Decreto ley 7/2022 de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.
Que la Disposición adicional primera de la Ley 20/2021, establece que los municipios, podrán encomendar la gestión material de la selección del personal a los consejos insulares. De acuerdo con esta normativa, el Consejo Insular de Menorca firmó con todos los ayuntamientos de Menorca un convenio de encargo de la gestión material del proceso extraordinario de la oferta pública de empleo de estabilización de las ofertas públicas municipales.
Que con fecha 18 de noviembre de 2022, el BOIB núm. 149, publicó las mismas bases específicas para todas y cada una de las administraciones locales de Menorca. Este mismo boletín publicó las convocatorias de las ofertas públicas del Consejo Insular de Menorca, las de todos los ayuntamientos y la del Instituto Menorquín de Estudio, y las modificaciones del Ayuntamiento de Ciutadella y del Instituto Menorquín de Estudios publicadas en el BOIB núm. 150 de 19 de noviembre de 2022.
Que de acuerdo con el informe de la jefa del Servicio de Gestión de Personas SGP 4/2022, de 12 de enero de 2022, relativo a la constitución y funcionamiento de los tribunales de valoración de la Oferta pública de empleo extraordinario.
Que atendida la Resolución 2024/722 del Ayuntamiento de Alaior, de fecha 8 de mayo de 2024, por la que se propone el nombramiento de los miembros del tribunal calificador de las convocatorias del subgrupo C1, de administración general y especial, subgrupo C2, de administración general, y grupo AP.
Como titular del Departamento de Economía y Servicios Generales, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación al Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023),
RESUELVO
PRIMERO. Nombrar a los siguientes miembros del tribunal calificador de las convocatorias de los subgrupos C1, de administración general y especial, subgrupo C2, de administración general, y grupo AP:
NOMBRE Y APELLIDOS |
|
TITULACIÓN |
ADMIN |
NOMBRAMIENTO |
---|---|---|---|---|
PONS MERCADAL, FRANCISCO |
F |
Grado en Ciencias Policiales |
Ayto. Alaior |
PRESIDENTE TITULAR |
SAMANIEGO GOMILA, ANGELA |
F |
Bachillerato |
Ayto. Alaior |
VOCAL TITULAR |
PONS GOMILA, MARIA SOLEDAD |
F |
Bachillerato |
Ayto. Alaior |
VOCAL TITULAR |
PONS MARQUES, LOURDES |
F |
Grado superior en Administración y Finanzas |
Ayto. Alaior |
PRESIDENTE SUPLENTE |
PELEGRÍ CARRERAS, MIQUEL |
F |
Grado en Seguridad y Ciencias policiales |
Ayto. Alaior |
VOCAL SUPLENTE |
CARRERAS PONS, SONIA |
F |
Diplomatura en Ciencias Empresariales |
Ayto. Alaior |
VOCAL SUPLENTE |
SEGUNDO. Establecer que los tribunales durante las jornadas de su actuación trabajarán en jornadas de cuatro horas diarias consecutivas. Los miembros de los tribunales trabajarán de forma rotativa evitando que dejen sus puestos de trabajo por un período superior a cuatro horas diarias. En todo caso deberá garantizarse que todos los candidatos de una misma convocatoria sean valorados por los mismos miembros de un tribunal.
TERCERO. Los miembros del Tribunal calificador se abstendrán de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, en la o las convocatorias afectadas por los motivos establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
CUARTO. Los miembros de los tribunales tendrán, en todo caso, derecho a indemnización por su participación de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
QUINTO. Publicar esta resolución en el BOIB, en la página oficial del opositor del Consell Insular (https://oposicions.cime.es) y en el tablón de edictos en la Sede de Ciutadella y Maó.
SEXTO. Notificar estos acuerdos a los interesados.
Lo que os comunico para su conocimiento y tenga los efectos que correspondan, al tiempo que os hago saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, podéis interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular, sin perjuicio de que podáis utilizar cualquier otro recurso que consideréis procedente en derecho.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se os ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Maó, 31 de mayo de 2024
La consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales Maria Antònia Taltavull Fernández