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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 344112
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas a los centros concertados para crear cuatro aulas de emprendimiento en Formación Profesional durante el año 2024 financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGeneration EU, en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

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Texto

Hechos

1.  El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de calificación y recalificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, en los ámbitos individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de un nuevo modelo de crecimiento económico.

2.  La misión del plan es crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano y el talento y garantizar una formación y calificación profesional a toda la población, desde los estudiantes de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo hasta la población activa. La propuesta es convertir la Formación Profesional en una palanca para la reconstrucción mediante tres pasos:

- Reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales.

- Mejora de la accesibilidad a la Formación Profesional y a los servicios de orientación profesional.

- Incorporación de la digitalización, la innovación y el emprendimiento en el sistema de Formación Profesional.

3.  Con el fin de cumplir el objetivo del Plan de Modernización para la Formación Profesional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional define varias actuaciones de carácter estratégico reconocido en el componente 20; la tercera de las cuales es la de las aulas de emprendimiento en Formación Profesional.

4.  La finalidad de las aulas de emprendimiento es crear un espacio que incentive la creatividad, la innovación, el trabajo en equipo, las habilidades personales, sociales y profesionales y, como consecuencia, la innovación y el emprendimiento de manera responsable, social y ética. El aula de emprendimiento se situará en una aula dotada del mobiliario, material y equipamiento informático necesario para el desarrollo de los proyectos. Se trabajarán de manera específica las competencias emprendedoras, mediante experiencias prácticas de creación de proyectos empresariales reales, facilitando al alumnado su inserción y desarrollo en el mercado laboral, también como trabajadores por cuenta propia. Las aulas de emprendimiento estarán abiertas a la participación de los alumnos interesados que cursen algún ciclo formativo de Formación Profesional, pudiendo participar de manera individual o colectiva. De la misma manera, estarán abiertas a alumnado que haya finalizado un ciclo formativo de Formación Profesional en los tres últimos años des de la finalización de sus estudios de Formación Profesional.

5.  Esta convocatoria está incluida en la línea 16 del anexo 2 del Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030, aprobado por Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 (BOIB núm. 137, de 7 de octubre de 2021).

6.   Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado dado que , de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública cómo es la formación profesional.

7.  El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene como objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. El artículo 4 de la Orden mencionada establece que las convocatorias de ayudas se tienen que aprobar por Resolución de la consejera de Educación y Cultura.

8.   En el Plan de Modernización de la Formación Profesional se indica que el financiamiento de las aulas de emprendimiento se extenderá por un período de tres años.

9.   En la Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaria General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas, en el ejercicio presupuestario 2021, se indica que a las Illes Balears le corresponden 115.000€ destinados a la creación y mantenimiento de aulas de emprendimiento (BOE núm. 249 de 18 de octubre de 2021).

10.  En la «Resolución del Ministerio de Educacion y Formación Profesional por la que se concede a la comunidad autonóma Illes Balears, un importe de 115.000,00 euros, para la financiación de aulas de emprendimiento en formación profesional, de la aplicación presupuestaria 18.5005.320b.45550 para la financiación del plan de choque para la formacion profesional y la empleabilidad, de los presupuestos generales del estado para 2021, en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR)» indica en el punto tercero que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene el objetivo de crear 14 aulas nuevas y continuar con el mantenimiento de 9 aulas ya creadas.

11.  En la Resolución de 11 de julio de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, se indica en el punto cuarto, que en las Illes Balears le corresponden 41 aulas de emprendimiento (BOE núm. 172 de 19 de julio de 2022).

12.  En la «Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional por la que se concede a la comunidad autónoma Illes Balears la cantidad de 205.000,00 euros consignada en la aplicación presupuestaria 18.5005.32TB.455.50 de los presupuestos generales del estado para 2022, para la financiación de las actuaciones de la creación de aulas de emprendimiento en la formación profesional, en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de impulso de la Formación Profesional” del Pan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)» indica en el punto cuarto que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene el objetivo de financiar 18 aulas nuevas y continuar con el mantenimiento de las 23 aulas creadas en años anteriores.

13. En la misma Resolución indica en el punto tercero que podrán implementarse hasta un máximo del 20% de les aulas de emprendimiento en centres privados sostenidos con fondos públicos. El 20% de 18 es 3'6, es decir que se pueden financiar 3 aulas de emprendimiento como máximo en centres privados sostenidos con fondos públicos con cargo al crédito de 2022.

14.  En la Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaria General de Formación Profesional, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, con cargo presupuestario 2023, se indica que a las Illes Balears, le corresponden 200.000€ destinados a aulas de emprendimiento (BOE núm. 157 de 3 de julio de 2023).

15.  En la «Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional por la que se concede a la comunidad autónoma Illes Balears la cantidad de 200.000,00 euros consignada en la aplicación presupuestaria 18.5005.32tb.45550 de los presupuestos generales del estado para 2023, para la financiación de las actuaciones de la creación de aulas de emprendimiento en la formación profesional, en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de impulso de la Formación Profesional” del Pan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)» indica en el punto cuarto que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene el objetivo de mantener y financiar 40 aulas de emprendimiento.

16.  De la Resolución anterior, dado que se han dejado de mantener las 9 aulas del repartimiento del 2020 por haber agotado los tres años de financiamiento, y que se tienen que mantener las 14 aulas creadas en el repartimiento del 2021 y las 18 aulas creadas en el repartimiento del 2022, se concluye que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene el objetivo de financiar 8 aulas nuevas.

17. En la misma Resolución indica en el punto tercero que podrán implementarse hasta un máximo del 20% de les aulas de emprendimiento en centres privados sostenidos con fondos públicos. El 20% de 8 es 1'6, es decir que se puede financiar 1 aula de emprendimiento como máximo en centres privados sostenidos con fondos públicos con cargo al crédito de 2023.

18. Por todo lo anterior, se pueden ofrecer cuatro aulas de emprendimiento en centros privados sostenidos con fondos públicos. La convocatoria de ayudas económicas para crear las aulas de emprendimiento en centres privados sostenidos con fondos públicos definirá y dictará las instrucciones para el funcionamiento de estas aulas a las Illes Balears para el curso 2024/25.

19.  La convocatoria de ayudas económicas para crear las aulas de emprendimiento en centros privados sostenidos con fondos públicos, se adecua a las bases reguladoras del Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, ya que en el artículo 1 indica cuáles son las materias que podrán ser objeto de subvenciones, y concretamente en el apartado 2.4. a) se contempla la Formación Profesional.

20.  Esta actuación está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGeneration EU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo tanto, es un fondo finalista y el órgano competente marca que la inversión se tiene que destinar, única y exclusivamente, a la creación de aulas de emprendimiento.

21.  El importe destinado al objeto de esta convocatoria queda ingresado a la partida presupuestaria 13901 421G14 48000 00 MR014 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024. La justificación de esta actuación se hace mediante costes simplificados, con la aplicación módulo de 5.000,00€ /centro.

22.  El Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa es la unidad administrativa que se encarga de impulsar proyectos educativos relacionados con el emprendimiento y la innovación en el sistema de la formación profesional.

23.  El 2 de agosto de 2021 se crea el Centro de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional de las Illes Balears (CFINFP-IB) (Decreto 40 / 2021 (BOIB núm. 104, de 5 de agosto de 2021), y el 6 de septiembre de 2021 se pone en funcionamiento (Orden BOIB núm. 128, de 16 de septiembre de 2021).

24.  El CFINFP-IB depende del Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y tiene como objetivo desarrollar un servicio de investigación, innovación y apoyo a la docencia dedicado especialmente al asesoramiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de formación profesional, siempre con la vocación de llegar a los organismos y empresas para promover la colaboración en proyectos de innovación entre estas entidades y los centros; concretamente, gestiona la organización de las aulas de emprendimiento.

Fundamentos de derecho

1.  El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico–Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB núm. 137, de 7 de octubre).

2.  La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 173, de 18 de diciembre).

3.  Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaria General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas, en el ejercicio presupuestario 2021, del Plan de Modernización de la Formación Profesional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 249 de 18 de octubre de 2021).

4.  Resolución de 11 de julio de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, por el Plan de Modernización de la Formación Profesional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE número 172, de 19 de julio de 2022).

5.  Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional 2023 y en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE número 157, de 3 de julio de 2023).

6.  Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7.  Decreto 40/2021, de 2 de agosto, por el cual se crea el Centro de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional de las Illes Balears (BOIB núm. 104, de 5 de agosto de 2021).

8.  Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9.  Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 21, de 25 enero de 2023).

10. Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 6 de septiembre de 2021 por la cual se dispone la puesta en funcionamiento del Centro de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional de las Illes Balears, CFINFP-IB, en el municipio de Palma (BOIB núm.128, de 16 de septiembre de 2021).

11.  Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm.176, de 30 de diciembre de 2023).

12.  Ley general de subvenciones 38/2003.

13. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

14. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.

15. Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre de 2005, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

16.  Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Por todo esto, a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para crear cuatro aulas de emprendimiento en Formación Profesional durante el año 2024 financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGeneration EU, en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que figura en el anexo 1 de esta Resolución, y sus anexos 2 a 11.

2.  Establecer el modelo de solicitud de ayudas para los programas de calificación inicial, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

3.  Aprobar el modelo de hoja de cálculo «Cuenta justificativa de gastos», que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

4.  Establecer el modelo de memoria de los módulos de los programas, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

5.  Establecer el modelo de declaración de cesión de datos y compromiso del cumplimiento de los principios transversales, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

6.  Establecer el modelo de designación de personal y toma de conocimiento, que figura en el anexo 6 de esta Resolución.

7. Establecer el modelo de lista de firmas de participantes en actividad de aula de emprendimiento, que figura en el anexo 7 de esta Resolución.

8.  Establecer el modelo de certificado nominal por cada docente que realice el viaje, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.

9.  Establecer el modelo de declaración de veracidad de datos bancarios, que figura en el anexo 9 de esta Resolución.

10.  Establecer el modelo de aceptación de la subvención, que figura en el anexo 10 de esta Resolución.

11.  Establecer el modelo de declaración responsable, que figura en el anexo 11 de esta Resolución.

12.  Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 27 de mayo de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany  

 

ANEXO 1 Convocatoria de ayudas a los centros concertados para crear cuatro aulas de emprendimiento en Formación Profesional durante el año 2024 financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGeneration EU, en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Primero Objeto de la convocatoria y funcionamiento de las aulas de emprendimiento

El objeto de esta convocatoria es crear cuatro aulas de emprendimiento en Formación Profesional durante el año 2024 en centros concertados, financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGeneration EU, en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Segundo Régimen Jurídico

Esta convocatoria se rige por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) y por el Ordren de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, d'11 de julio).

Tercero Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medio ambiente (Don No Significant Harm, DNSH)

El Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece que ninguna de las medidas de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia causará un perjuicio significativo (DNS H) a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el cual se modifican el Reglamento (UE) 2019/2088, detallados a continuación:

a. Mitigación del cambio climático

b. Adaptación al cambio climático

c. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

d. Transición hacia una economía circular

e. Prevención y control de la contaminación

f. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

Esto incluye el cumplimento de las condiciones especifiques asignadas en el Componente 20, así como en la medida I02, en la cual se enmarcan estas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetage climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente 20 del Plan y en el Anexo a la CID.

Cuarto Dotación y crédito presupuestario

1.   La distribución del presupuesto de 2024 por partidas presupuestarias es la siguiente:

13901 421G01 48000 00 MR017: 20.000,00 euros.

2.   La cuantía de las ayudas a que se refiere esta Resolución es de 5.000,00 euros, que se abonaran directamente a los centros concertados que resulten adjudicatarios del contrato convocado al efecto por el procedimiento abierto. Estos serán financiados por la Consejería de Educación y Universidades, con cargo a la partida presupuestaria 13901 421G01 48000 00 MR017 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2024.

3.   El importe de la subvención de cada proyecto tiene que ser del cien por ciento de la solicitud, es decir, de 5.000,00 euros por aula. Los proyectos pueden tener un coste superior al límite mencionado pero, en este caso, la financiación objeto de esta convocatoria no puede superar la cantidad mencionada.

4.  Este proyecto se desarrolla en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea–NextGeneration EU.

 

Quinto Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas convocadas mediante esta Resolución son incompatibles con otras ayudas o becas que se puedan recibir de la Administración pública u otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

Sexto Requisitos para ser beneficiarios

1.   Las subvenciones que se prevén en esta convocatoria pueden solicitarlas los centros privados mantenidos con fondos públicos que impartan en el curso 2023/2024 algún grado de Formación Profesional.

2.   Los solicitantes de la subvención que se convoca no tienen que estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

3.   Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones que figuran en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los compromisos del artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y los requerimientos que se especifican en esta convocatoria. Estas obligaciones son estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica. En todo caso, la acreditación a la cual se refiere el parágrafo anterior se puede substituir por una declaración responsable (Anexo 11) de la persona solicitante ya que se trata de una subvención de cuantía igual o inferior a diez mil euros, tal y como se indica en el apartado a) del Artículo 17 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre.

Séptimo Gratuidad del programa para los alumnos y exalumnos usuarios del aula de emprendimiento

El programa Aula de Emprendimiento es gratuito para los usuarios del aula.

Octavo Criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión

1.  El régimen de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2.  La convocatoria tiene un único procedimiento de evaluación y resolución. En cada solicitud se tiene que indicar cuántos de grupos de ciclos de grado medio y de grado superior del centro solicitante fueron mantenidos con fondos públicos durante el curso 2023-2024. En cada solicitud se tiene que indicar también el número de alumnos que forman cada grupo en la fecha de publicación de la convocatoria. La Administración verificará que los datos sean correctos.

3.  Las ayudas se tienen que otorgar por orden; se tienen que asignar primero al solicitante que tiene más grupos y se tiene que continuar en orden descendente hasta asignar las cuatro aulas de emprendimiento.

4.  En el supuesto de que dos o más solicitudes tengan el mismo número de grupos, la que haya tenido más alumnos matriculados en grupos mantenidos con fondos públicos durante el curso 2023-2024 en la fecha de la publicación de la convocatoria tiene prioridad sobre la otra.

5.  Si el empate continúa, se tienen que ordenar las solicitudes empatadas por orden de registro de entrada y se les tiene que asignar números consecutivos a partir del 1. Se tiene que hacer el sorteo público de un número entre el 1 y el número total de solicitudes empatadas. Las aulas de emprendimiento se tienen que asignar a partir del valor que resulte en el sorteo. El sorteo lo tiene que presidir el jefe del Departamento o la persona en quien delegue.

6.  El resultado del sorteo se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (http://fp.caib.es).

7.   En el supuesto de que, antes de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas, alguno de los beneficiarios renuncie a llevar a cabo un proyecto, la ayuda se tiene que otorgar al primero y consecutivos solicitantes que quedaron excluidos en el primer proceso de adjudicación hasta asignar las cuatro aulas de emprendimiento.

 

Noveno Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1.  Las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en el punto quinto y que quieren obtener una de las ayudas convocadas pueden presentar la solicitud de manera telemática. Se tiene que rellenar y finalizar el trámite telemático de la Sede Electrónica de la CAIB con el código SIA 3055874 mediante algunos de los sistemas de identificación siguientes:

i. Cl@ve

ii. Certificado Digital

iii. DNI electrónico

2.  La convocatoria está a disposición de los interesados en la página web http://fp.caib.es y en la Sede Electrónica de la Administración autonómica.

3.  La documentación se tiene que presentar dentro del plazo de quince días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4.  De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Administración puede obtener, si el interesado lo autoriza expresamente y lo hace constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Administración puede obtener el certificado de las obligaciones con la Seguridad Social, excepto si el solicitante se opone expresamente. En caso de no autorizar u oponerse a que la Administración haga las consultas necesarias, el solicitante tiene que aportar los certificados necesarios o entregar la declaración responsable mencionada en el apartado sexto.

Décimo Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

1. En el caso que el solicitante se oponga expresamente o no autorice a que la Consejería de Educación y Universidades obtenga los certificados a que hace referencia el punto 9.4, el interesado tiene que aportar:

- El certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

- El certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda utonómica.

- El certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique que está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

2. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el órgano competente puede obtener los datos que sean necesarios para tramitar la solicitud provenientes de documentos elaborados por otras administraciones que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, y que sean necesarios para tramitar la solicitud, excepto oposición expresa de la persona interesada.

Décimo primero Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento es la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, el cual tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Décimo segundo Verificación de la ausencia de conflicto de intereses

Tanto en la valoración de las solicitudes como en las fases de valoración de las solicitudes y resolución de concesión, los órganos competentes y los miembros colegiados tienen que cumplir lo que establece la Orden HFP/55/2023.

Antes de comprobar que las solicitudes cumplen los requisitos, el órgano competente para hacer la propuesta de resolución de concesión de la subvención, los miembros del órgano colegiado que valora las solicitudes y los trabajadores que valoran o participan en el procedimiento de resolución de la convocatoria tienen que firmar las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto de los participantes en el procedimiento, según el modelo del anexo I de la Orden HFP/55/2023.

Así mismo, antes de comprobar que las solicitudes cumplen los requisitos, el órgano competente para la concesión de la subvención tiene que analizar el riesgo de conflicto de intereses mediante la herramienta informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) habilitada a tal efecto. Así, pues, esta herramienta se tiene que emplear para analizar las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las cuales pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de intereses entre las personas antes mencionadas y los participantes en cada procedimiento. En caso de que se presenten más de cien solicitudes al procedimiento, el análisis se tiene que hacer sobre un conjunto de cien solicitudes, de acuerdo con lo que establece el anexo III de la Orden mencionada, que establece lo siguiente:

a. Se tienen que clasificar todas las solicitudes por orden de fecha y hora de entrada.

b. El número total de solicitudes se tiene que dividir por 100 para obtener el rango de los intervalos que determinará la selección de las solicitudes a comprobar; en caso de que haya decimales se tienen que redondear al número entero inferior.

c. Se tiene que seleccionar la primera solicitud y, a continuación, las que ocupen el número de orden que resulta de sumar sucesivamente el rango de intervalo obtenido, hasta conseguir las cien solicitudes.

A tal efecto, se considera que una vinculación societaria es susceptible de generar un conflicto de interés cuando esta supone titularidad real, o relación de vinculación de tipo administrador, directivo, o pertenencia al consejo de administración de la empresa en cuestión.

Una vez que se hayan cruzado los datos, la herramienta informática ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación. El resultado puede consistir en:

a. La detección de una o varias banderas rojas, si se detectan circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de intereses. En este caso, el órgano responsable tiene que trasladar el resultado del análisis a las personas sujetas al análisis del riesgo del conflicto de intereses a fin de que se abstengan, si se ha identificado la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés respecto a estas, señalizada con una bandera roja, y se tiene que aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023.

El análisis del riesgo de conflicto de intereses se tiene que volver a hacer respecto de quien sustituye a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento y se tiene que aplicar nuevamente el análisis descrito.

b. La detección de una o varias banderas negras, si la AEAT no dispone de información sobre alguno de los participantes en el procedimiento. El resultado no implica la suspensión automática del procedimiento de concesión de subvenciones. En este caso, se tiene que seguir el procedimiento descrito en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023.

El órgano competente para la concesión de la subvención puede solicitar a los participantes en el procedimiento la información sobre la titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de ella. La información tiene que aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formula la solicitud de información. La falta de presentación de la información en el plazo señalado es motivo de exclusión del procedimiento.

Una vez recibidos los datos, se tienen que custodiar adecuadamente de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

A través de la herramienta informática, el órgano competente para la concesión de la subvención tiene que llevar a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, en que se tiene que indicar, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por el órgano competente para la concesión de la subvención.

c. No detección de circunstancias que pongan de manifiesto el conflicto de intereses. En este caso, el procedimiento de concesión de la subvención seguirá su curso.

Décimo tercero Fase de preevaluación y enmienda de la solicitud

1.  La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene que examinar las solicitudes y tiene que hacer los trámites oportunos para verificar que se cumplen las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

2.  La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene que publicar en su página web (http://fp.caib.es) la lista de entidades que han presentado la solicitud para obtener las ayudas que establece esta convocatoria.

3.  Si se advierten defectos formales o la omisión de documentos requeridos, se tiene que requerir al interesado para que enmiende el defecto o aporte los documentos exigidos en el plazo de tres días hábiles, con la advertencia expresa que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

4.  Además, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución, como prevé el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones

Décimo cuarto Evaluación de las solicitudes

1.    El examen y la valoración de las peticiones corresponde a la Comisión Evaluadora, que tiene que ejercer las funciones siguientes:

a. Evaluar las solicitudes, de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.

b. Emitir el informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución.

2.    La Comisión Evaluadora tiene que estar formada por los miembros siguientes:

a. Presidencia: la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa o la persona en quien delegue.

b. ecretaría: una persona en representación de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, nombrada por la directora general.

c. Vocales:

- Una persona en representación del Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

- Una persona en representación del Departamento de Inspección Educativa.

- Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades.

- Una persona en representación del Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Universidades.

Décimo quinto Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas

1.  La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, de forma motivada y con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que emitir la propuesta de resolución provisional de concesión y de denegación de las ayudas, la cual tiene que recoger la lista de las entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención, así como la relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de la exclusión.

2.  La propuesta de resolución provisional se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (http://fp.caib.es). La jefa del Servicio de Planificación y Participación tiene que certificar la publicación y el órgano instructor tiene que incorporar el certificado al expediente.

3.  Los centros interesados tienen el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (http://fp.caib.es) para presentar las alegaciones que consideren adecuadas y para hacer las modificaciones a la solicitud inicial en los términos del artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Esto se tiene que hacer mediante un escrito dirigido al director general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, que se tiene que presentar de manera telemática. Se tiene que rellenar y finalizar el trámite telemático de alegaciones de la Sede Electrónica.

4.   En el supuesto que se presenten reclamaciones, la Comisión Evaluadora las tiene que revisar y, si es el caso, tiene que elaborar un nuevo informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución definitiva, en que se tiene que hacer referencia al análisis de las reclamaciones.

Décimo sexto Propuesta de resolución definitiva

1. Cuando el órgano instructor ha examinado y resuelto las alegaciones presentadas, tiene que formular la propuesta de resolución definitiva y la tiene que publicar en la página web http://fp.caib.es.

2.  Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa la aceptación de la subvención en los términos de la propuesta de resolución de concesión (anexo 10). En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, no se hace constar lo contrario.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario. El derecho a recibir la subvención se adquiere a partir de la publicación de la resolución que establece la concesión.

Décimo séptimo Resolución de concesión

1.  El consejero de Educación y Universidades tiene que dictar, de forma expresa y motivada, la resolución que concede y deniega las ayudas, establece la cuantía exacta de cada uno e informa de los recursos administrativos pertinentes. En esta resolución también tienen que figurar las renuncias que se produzcan desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva a que hace referencia el punto décimo sexto de este anexo, así como la relación de centros en lista de espera.

2.  En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva y notifique en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, todas las solicitudes se tienen que entender desestimadas.

3.  La resolución del consejero se tiene que notificar a los entes mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General Formación Profesional y Ordenación Educativa (http://fp.caib.es).

4.  Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado.

Décimo octavo Inclusión en la lista de beneficiarios

En el supuesto de que se otorgue la ayuda, la aceptación comporta que el solicitante acepta ser incluido en la lista de beneficiarios que se publica electrónicamente o por otros medios, en la cual se indican los entes beneficiarios, el nombre de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignados a cada proyecto.

Los datos de las empresas adjudicatarias se tienen que registrar en la Base de datos de beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas prevista en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021.

Décimo noveno Compromiso de la Consejería de Educación y Formación Profesional

Aportar los recursos económicos necesarios para aplicar el programa a razón de 5.000 € por centro. Los gastos serán financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGeneration EU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se pueden presentar facturas pagadas con esta partida desde la fecha de publicación de la concesión en el BOIB, hasta el 22 de noviembre de 2024.

Informar y enviar al Ministerio de Educación y Formación Profesional los datos y la documentación necesarios para el seguimiento, la estadística, la evaluación, el estado de ejecución y la certificación de control de fondo del programa.

Asesorar y hacer el seguimiento del funcionamiento de las aulas de emprendimiento y del expediente económico y administrativo del programa.

Vigésimo Obligaciones de los beneficiarios y plazos

1. Los centros que resulten beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria quedan sometidos a las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

2. Es obligación de los beneficiarios desarrollar las actuaciones según los objetivos del programa con el asesoramiento del Servicio de Planificación y Participación en el plazo establecido.

3. Asistir a la reunión informativa que se tiene que convocar cuando se haya publicado la resolución de concesión, organizada por la Consejería de Educación y Universidades.

4.  Invertir el total de la dotación de 5.000 euros otorgada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGeneration EU antes del 22 de noviembre de 2024 y entregar la justificación económica en el plazo establecido.

5.  Los beneficiarios no pueden percibir ningún pago de los alumnos.

6. Los beneficiarios tienen que cumplir con las obligaciones de publicidad, comunicación y notificación derivadas de la financiación de este programa por parte del Estado y la Unión Europea-NextGeneration EU.

7. Los beneficiarios tienen que presentar toda la documentación requerida en los plazos establecidos en esta convocatoria a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

8. Los beneficiarios tienen que disponer de un sistema de contabilidad separado o de un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida.

9. Los beneficiarios tienen que cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal; concretamente, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE.

Vigésimo primero Gastos subvencionables

La dotación del aula de emprendimiento del año 2024 es de 5.000 euros por aula. El importe recibido tiene que ser ejecutado totalmente dentro del periodo correspondiente y no se puede emplear en gastos de otros proyectos. La justificación económica que presente el centro tiene que incluir, como mínimo, el importe recibido. Se excluye la inversión en material inventariable.

Serán financiables los gastos que estén completamente vinculados al aula de emprendimiento, realizados y pagados entre la fecha de publicación al BOIB en que se publica esta convocatoria y el 22 de noviembre de 2024.

Gastos elegibles:

1.  Formación del profesorado responsable del aula y su movilidad, estrictamente asociada a las aulas de emprendimiento.

2. Gastos derivados de las acciones y proyectos de emprendimiento puestos en marcha por el centro o en colaboración con otras organizaciones.

3. Gastos directos en bienes y servicios que puedan vincularse indudablemente con la actuación.

4. Gastos relacionados con la información y la difusión de la actuación; es importante siempre añadir los 3 logotipos y la frase de financiación: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGeneration EU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

Gastos no elegibles:

1.  No se puede comprar mobiliario ni equipamientos con esta partida económica.

2.  No se pueden hacer gastos fuera de la Unión Europea.

3.  No se pueden incluir gastos que tengan el justificante de pago con fecha posterior al 22 de noviembre de 2024.

4.  No son subvencionables los gastos de IRPF.

Vigésimo segundo Información y difusión

Los recursos destinados a la creación de las aulas de emprendimiento están financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea‐NextGeneration EU. Las publicaciones impresas o electrónicas, las notificaciones hechas por cualquier medio y cualquier herramienta o material de difusión (merchandising) tienen que contener:

1. La frase «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGeneration EU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

2. Como mínimo, los tres logotipos que se encuentran en las instrucciones que se publican en la página http://fp.caib.es. Son los siguientes:

a. El logotipo institucional del Ministerio de Educación , Formación Profesional y Deportes.

b. Uno de los logotipos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c. El emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación por la Unión Europea–NextGeneration EU.

Con el fin de compartir las acciones desarrolladas en las aulas de emprendimiento, los centros distribuirán por sus medios electrónicos y telemáticos su intervención en los proyectos, formaciones, talleres y otras actividades.

Los centros educativos a los que se ha asignado una aula este curso tienen que adquirir una placa publicitaria de metacrilato medida DIN-A3 y la tienen que colocar en un lugar visible y de acceso al público, si es posible a la entrada del aula, según el modelo que se facilita a las instrucciones publicadas en la página http://fp.caib.es.

Para justificar el cumplimiento de esta obligación, cuando la placa publicitaria esté colocada en su lugar, se tiene que fotografiar y aportar la fotografía como prueba documental gráfica.

En la página web del centro tiene que aparecer el emblema de la Unión Europea con un enlace a la página web fonseuropeuseducacio.caib.es.

Vigésimo tercero Justificación técnica de la subvención

Una vez realizadas las acciones del programa de creación del Aula de Emprendimiento, el beneficiario de esta ayuda o su representante debe entregar una memoria técnica.

Según el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los beneficiarios de estas ayudas o su representante deben entregar un documento que contenga:

a. La aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea aplicable y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b. El cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

Los modelos están como anexos a este documento. También se facilitará un modelo de cada uno en las Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica, que estarán colgadas en la página http://fp.caib.es.

Vigésimo cuarto Justificación económica de la subvención

1.  Sólo se consideran justificados los gastos realizados, efectivamente hechos, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, entendiendo como tales cualquier documento presentado para justificar que aquello que refleja la contabilidad corresponde a la realidad y es conforme con las normas vigentes en materia contable.

2.  Una vez presentada la liquidación de la operación o de las operaciones, no se admitirán justificantes de gastos que no se hayan incluido inicialmente en la liquidación.

3.  Sólo son admisibles las facturas que se hayan emitido con arreglo a los requisitos reglamentarios exigibles y que contengan una descripción completa y detallada del suministro del bien (no inventariable) o de la prestación del servicio a que se refieren. Si la factura contiene claves que hacen incomprensible el objeto de la transacción, se tiene que aportar el albarán de libramiento correspondiente. Si, aún así, sigue sin ser clara la identificación del bien o servicio, se tiene que acompañar de un escrito explicativo de los bienes o servicios adquiridos.

4.  Todos los originales de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente se tienen que estampillar con el sello del FSE que se hará llegar a los centros beneficiarios, en que se indica la financiación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea-NextGeneration EU. Se tienen que rellenar los tres campos: el porcentaje de imputación, el importe de imputación y el nombre de la operación (en este caso, «PCT Plan Modernización 2023»).

Si se imputa el importe total de la factura, se tiene que poner 100%. Si la imputación es inferior al importe total de la factura, se tiene que recoger en un escrito con una explicación. En caso de imputación parcial de un gasto, es necesario indicar el porcentaje de imputación correspondiente y especificar por escrito el criterio de imputación utilizado para que haya una pista de auditoría de los cálculos realizados.

En el caso de facturas electrónicas o documentos contables electrónicos de valor probatorio equivalente, se hará constar en la propia factura electrónica o documento electrónico la financiación del MEFP y de la Unión Europea-NextGenerationEU y otros detalles. Si esto no fuera posible, se permitirá adjuntar un documento ad hoc (también electrónico), dejando constancia de que esta factura o documento está financiado por el MEFP y por la Unión Europea‐NextGenerationEU y otros detalles que deban indicarse al respecto.

5.  En el caso de facturas/minutas que tienen retención de IRPF, en el sello se tiene que poner el importe líquido, esto es, el valor de la factura menos la retención de IRPF.

6.  Todos los originales de las facturas o documentos contables. Tienen que llevar el nombre y CIF del proveedor, la fecha, el número de factura, concepto detallado con el precio unitario de cada artículo/taller/hora/etc., y el nombre y CIF del centro.

7.   Las facturas tienen que estar conformadas por el director/a de el centro de la manera siguiente:

a. Escribir en la factura «Conforme en cantidad y precios y con la prestación del servicio» (La frase se puede estampar con un sello).

b. Escribir fecha, nombre completo y cargo del signatario (director/a del centro).

c. Firma del director/a del centro.

8.    Justificante bancario de pago en que conste la data valor. No se aceptan pagos en efectivo.

9.    Todos los gastos se tienen que introducir en la hoja de cálculo «Cuenta justificativa».

10.  Los documentos que se presenten para justificar los gastos tienen que ser perfectamente legibles. No se admitirán documentos incompletos o que contengan modificaciones o tachaduras. Cualquier aclaración o explicación sobre estos documentos se tiene que hacer en un escrito que se tiene que adjuntar a la cuenta justificativa.

Vigésimo quinto Justificación económica de los gastos de personal

Si se hace un gasto de personal (ponente de formación, asesor/a técnico, etc.), además de la documentación del apartado vigésimo cuarto, se tiene que presentar:

1.  El documento de designación y toma de conocimiento. Este documento tiene dos partes. Por un lado contiene el documento de Designación de personal para participar en las acciones concretas que vinculen a la operación; y, por otra, contiene el documento de Toma de conocimiento del ponente donde consta que este personal ha sido informado de la financiación por parte del MEFPE y la Unión Europea-NextGeneration EU de sus remuneraciones, firmado por la dirección del centro y por la persona interesada. La designación se tiene que firmar en fecha anterior a la realización de la actividad.

2.  Si un mismo ponente está previsto que haga diversos talleres en horas y días diferentes, es suficiente una sola hoja de designación y toma de conocimiento siempre que se detallen todos los talleres y las horas de realización de cada taller.

3.  Evidencias que prueben la ejecución material de los trabajos realizados (fotografías del taller/formación de espaldas al alumnado, hojas de firmas de los asistentes con indicación de fecha y hora, actas si hay, etc.). Todos los documentos tienen que llevar los 3 logos oficiales.

4.  El modelo está como anexo a este documento. También se facilitará un modelo en las Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica, que estarán colgadas en la página http://fp.caib.es.

Vigésimo sexto Justificación económica de los gastos de merchandising

Si se hace un gasto de merchandising, además de la documentación que se indica en el apartado vigésimo cuarto, se tienen que presentar fotografías de los artículos. El merchandising tiene que llevar los tres logotipos obligatoriamente y se tiene que adjuntar a la documentación una o más fotografías donde se pueda comprobar que los artículos comprados llevan los logotipos correctos.

Vigésimo séptimo Justificación económica de los gastos de transporte y alojamiento de alumnado y profesorado acompañante para acudir a alguna actividad vinculada exclusivamente al aula de emprendimiento

1.  La documentación se tiene que presentar según se indica en el apartado vigésimo cuarto. Las actividades tienen que estar vinculadas exclusivamente al aula de emprendimiento y ser completamente necesarias.

2.  Si se contrata un autobús o un autocar para acudir al lugar donde se hace una actividad, se tiene que presentar una lista nominal de las personas que han utilizado el transporte.

3.  Si como evidencia de la actividad se presenta una hoja de firmas, esta servirá también para justificar el transporte. Si las evidencias de la actividad son sólo fotografías, se tiene que entregar la lista nominal.

4.  Si el gasto de transporte es de avión, tren o autobús de línea, se tiene que presentar el billete de avión (junto con las tarjetas de embarque), de tren o de autobús.

5.  Si el gasto de transporte es de taxi, en la factura se tiene que indicar el lugar de partida y el lugar de llegada.

6.  Para justificar el gasto de alojamiento se tiene que presentar la factura del hotel en que se tiene que indicar el nombre de la persona alojada, las fechas de entrada y de salida, y el desglose de los conceptos abonados.

Vigésimo octavo Gastos de formación del coordinador del aula y de un colaborador del aula de emprendimiento, y la movilidad que se vincula exclusivamente al aula de emprendimiento

Son subvencionables los gastos ligados a la formación del coordinador del aula y de un colaborador cuando la formación está relacionada con el aula de emprendimiento y sus objetivos. Los gastos son el traslado (avión, barco, tren,...) y el alojamiento con desayuno de dos docentes del centro, como máximo. No se pueden presentar gastos de manutención.

Vigésimo noveno Gastos de arrendamientos

Los gastos de arrendamientos de muebles o inmuebles se consideran gastos subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación y no sean con opción de compra (renting). Se tiene que presentar la documentación adicional siguiente:

1.  Justificación documental de que no existe otro bien mueble o inmueble adecuado, de titularidad del centro y que se pueda utilizar para el mismo fin.

2.  Contrato o convenio formalizado entre las partes.

Trigésimo Formas de pago

No se pueden hacer pagos en efectivo. Aunque se recomienda el pago por transferencia, en caso de emplear otro método se tiene que enviar la documentación, según las diferentes formas de pago, siguiente:

1.  En el caso de pago mediante tarjeta:

Si la tarjeta es del centro, se tiene que presentar el justificante de pago con la tarjeta.

Si la tarjeta es personal, se tiene que presentar la transferencia del centro a la persona y el justificante del movimiento con la tarjeta y, si en este documento no aparece el núm. de cuenta del titular y el nombre del titular se tiene que entregar, además, un certificado de titular o similar para poder seguir la pista de auditoría.

2.  En el caso de pago mediante cheque:

Si es un cheque nominativo, se tiene que presentar una copia del cheque y el extracto bancario del cargo en cuenta.

Si es un cheque al portador, se tiene que presentar, además de una copia del cheque y el extracto bancario del cargo en cuenta, un recibo del perceptor en que se indique el núm. de cheque al portador que ha recibido.

3.  En el caso de domiciliaciones, se tiene que presentar una factura con los datos de domiciliación y el movimiento bancario en el cual conste el cargo en cuenta.

4.  En los casos en que se hayan efectuado pagos masivos o agrupados o bien el documento probatorio del pago no sea nominativo, tiene que incluirse en el expediente la relación de la remesa que permita identificar el importe individual que se quiere justificar, el global de la remesa que coincidirá con la salida efectiva de fondo y el cargo en cuenta de la entidad pagadora; es decir, si el justificante de pago es superior al importe del gasto que se tiene que justificar, se tienen que disponer de la remesa que permita identificar y relacionar el detalle del gasto con el justificante de pago.

Trigésimo primero Entrega de la documentación

1.  La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en el cual se tienen que incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes y cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2.  La cuenta justificativa se tiene que entregar mediante el trámite telemático correspondiente que los beneficiarios tendrán a su disposición en la página web http://fp.caib.es.

3.  El modelo tiene en cuenta la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, así como la Instrucción 3/2007, de 25 de mayo de 2007, de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, que regula la justificación de expedientes de subvenciones convocadas a partir de enero de 2006.

4.  La documentación justificativa económica y técnica se tiene que entregar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa mediante el trámite correspondiente entre el 22 y el 26 de noviembre de 2024, ambos inclusive. Los documentos se tienen que presentar en formato PDF, excepto las imágenes. Los documentos que se tienen que firmar se pueden firmar tanto electrónica como manualmente.

En el trámite de presentación de documentación justificativa se pedirá:

1. La documentación justificativa ordenada por actividades. Para cada actividad aparecerá un apartado en que se publicará la documentación justificativa de la actividad para facilitar la identificación de facturas con sus justificantes de pago y otros archivos justificativos.

2.   La hoja de cálculo «Cuenta justificativa», que se encontrará en http://fp.caib.es y también en el anexo 3.

3.   La memoria técnica firmada y sellada

4.   La Declaración de cesión y tratamiento de datos y cumplimiento de los principios transversales firmada.

5.  Una o más fotografías de la placa publicitaria en que se vea el lugar donde se ha colgado, y una o más fotografías del aula de emprendimiento.

6.  Una copia escaneada en PDF del Libro de Contabilidad del centro, firmado electrónicamente por el director o directora o por el secretario o secretaria. Se tienen que marcar o subrayar todos los apuntes que corresponden a los gastos financiados. Si no se quiere entregar el Libro entero, se pueden presentar sólo las hojas que contienen facturas imputadas pero se tienen que firmar electrónicamente cada una.

5.   En el supuesto de que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa aprecie defectos en la justificación de la subvención, tiene que notificar al beneficiario telemáticamente cuáles son los defectos detectados y le tiene que dar un plazo de diez días hábiles para que los enmiende.

6.   La documentación original relacionada con la justificación del gasto tiene que quedar custodiada en el centro durante un mínimo de 6 años para que esté disponible en el caso de una auditoría administrativa del MEFPE o de la UE.

Trigésimo segundo Pago y justificación de la subvención

1.  El pago de la subvención, una vez aprobado, se tiene que hacer efectivo antes del 31 de diciembre de 2024 con la justificación previa, de acuerdo con los términos de esta convocatoria.

2.  De acuerdo con lo que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, la justificación de la subvención se tiene que documentar y se tiene que hacer mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto efectuado por parte del beneficiario.

3.   Para que el pago de las ayudas se haga efectivo, es imprescindible que los beneficiarios hayan cumplido las obligaciones que se indican en el punto vigésimo de este anexo.

Trigésimo tercero Control financiero de la subvención

1.  Los entes beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

2. Los órganos de la Administración educativa tienen que ejercer un control riguroso que asegure la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.

3.  La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.

4.  Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la cual se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Trigésimo cuarto Revocación de las ayudas concedidas

1.  De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

2.  La revocación de la subvención tendrá lugar de acuerdo con el artículo 20.2 de la Orden de las bases reguladoras.

3.  A tal efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como los criterios de gradación siguientes:

1.  En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida.

2.  En el caso de incumplir los plazos establecidos para la realización de las actividades formativas, el grado de incidencia en la ejecución del programa.

3.  En el caso de no presentar la documentación justificativa de la subvención dentro del plazo establecido a tal efecto, previo requerimiento por escrito al beneficiario porque este la presente en el plazo máximo de quince días, sin que, efectivamente, se aporte la documentación dentro de este plazo adicional.

4.  Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda total o parcialmente sin efecto y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Trigésimo quinto Reintegro de las ayudas concedidas

1.  Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerda el reintegro, de acuerdo con el que se establece en los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2.  El reintegro de las cantidades recibidas se tiene que hacer cuando se ha obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido, o por cualquiera otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

3.   Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Trigésimo sexto Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y del que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que las desarrollan.

Trigésimo séptimo Información y modelos de documentos en la página web

La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene que publicar esta Resolución y sus anexos en la página web http://fp.caib.es. Además, también tiene que publicar todos los modelos de documentos.

Trigésimo octavo Protección de datos de carácter personal

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud.

1.  Finalidad del tratamiento y base jurídica: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de ayudas económicas a centros privados mantenidos con fondos públicos para crear un aula de emprendimiento, de conformidad con el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y el artículo 6.1, apartados a) y c) del Reglamento general de protección de datos.

2.  Responsable del tratamiento: la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

3.  Destinatarios de los datos: No se cederán los datos personales a terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos o la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, para cederlos a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, a efectos de cumplir con las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.

4.  Plazo de conservación de los datos: Los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, se conservarán mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

5.  Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (incluso, de retirada del consentimiento, si corresponde, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respondida en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

6.   Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

Trigésimo noveno Conservación de documentos

Los documentos relativos a esta convocatoria se tienen que conservar de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Cuadragésimo Información, comunicación y publicidad

1.  Estas aulas son financiadas por la Unión Europea–NextGeneration EU. Conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación de estos programas, así como en todos los documentos y materiales que se reproduzcan y utilicen para la difusión y publicidad de estos programas, se tendrá que hacer constar expresamente la mención «Financiado por la Unión Europea–NextGeneration EU», junto con el logotipo del PRTR.

2.  Todas las convocatorias, las licitaciones, los convenios y el resto de instrumentos jurídicos que se desarrollen en este ámbito tienen que contener, tanto en el encabezamiento como en el cuerpo de desarrollo, la referencia «Plan de Recuperación, Transmisión y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea–NextGeneration EU».   

Documentos adjuntos