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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 348307
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2024 de denegación de declaración como proyecto industrial estratégico la propuesta de inversión “Ampliación, mejoras estructurales y reconversión energética del conjunto industrial en Binissalem” promovido por la entidad Matias Arrom Bibiloni, SL

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Texto

La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears, establece que se podrán considerar proyectos industriales estratégicos las propuestas de inversión para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar una o diversas actividades industriales que tengan como  resultado previsible una expansión significativa y sostenible del tejido industrial balear o la consolidació de este, o la adopción de medidas dirigidass a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos para su continuidad.

La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears, establece el procedimiento administrativo para declarar como proyectos industriales estratégicos las propuestas de inversión de acuerdo con los principios de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos.  El artículo 3 de la mencionada Ley  indica que el procedimiento  se ha de iniciar a instancia del promotor; la instrucción del procediment corresponde a la direcció general competente en materia de industria que solicitará todos los informes que sean necesarios para  la evaluación del proyecto;  el proyecto se ha de remitir al ayuntamiento correspondiente y al consejo insular correspondiente para que emitan un informe preceptivo y determinante; el proyecto será sometido a exposición pública; y una vez recibidos los informes o agotados los plazos, el Consejo de la Industria de las Illes Balears deberá emitir un informe del proeecto el cual es preceptivo y no vinculante conforme al artículo 5.2 del Decreto 50/2017, de10 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen interno del Consejo de la Indústria de las Illes Balears.

El 22 de octubre de 2022  tuvo  entrada en la Dirección General de Política Industrial un escrito de la empresa MATIAS ARROM BIBILONI, S.L. que solicitaba la tramitación de la autorización administrativa para la declaración del proyecto estratégico  industrial de “Anteproyecto solicitud conjunto industrial estratégico”.

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 3 de la mencionada Ley 14/2019; respecto a los informes preceptivos y determinantes que la Ley establece en el apartado tercero del artículo 3, esto es el informe del ayuntamiento correspondiente y  el informe del consejo insular correspondiente, hay que indicar que el Ayuntamiento de Binissalem  emetió el dia 21 de diciembre de 2022 informe favorable, en cambio el Consell Insular de Mallorca el 14 de febrero de 2023  informó desfavorablemente. Finalmente,  el Consejo de la Industria en la sesión del dia 8 de noviembre de 2023, no  informó favorablemente la declaración de proyecto estratégico industrial para  la ampliación, mejoras estructurales y reconversión energética del conjunto industrial en Binissalem, ya que “cuenta con un informe desfavorable del Consell Insular de Mallorca sobre la incidencia del proyecto y la falta de documentación requerida. En consecuencia no se han cumplido con las previsiones del artículo 3 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectes Industriales Estratégicos de las Illes Balears, que establece la documentación que  ha de acompañar la solicitud, así, entre otras, el proyecto técnico de las actividades.  Con la documentación aportada no se cumple con lo que prevé el articulo 2 de la Ley 14/2019, que regula el concepto y  los requisitos de los proyectos industriales estratégicos”, según el certificado del secretario suplente del Consell de la Industria de las Illes Balears emitido el 8 de mayo de 2024.

El articulo 3.8 de la Ley 14/2019 dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de industria elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de declaración de la inversión como  proyecto industrial estratégico, o bien la propuesta de denegación. El apartado  9 del articulo 3 de la misma Ley indica que el Consejo de Gobierno aprobara la declaración de la inversión como  proyecto industrial estratégico, o bien la denegará. Y el apardo 10 del mencionado artículo establece que el acuerdo del Consejo de Gobierno se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y se notificará al ayuntamiento correspondiente, al que le corresponderán los actes de inspección, control y sanción, de acuerdo con  sus competencias en materia urbanística y de actividades.

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Empresa, Empleo y Energia, en la sesión del día 31 de mayo de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Denegar la declaración de la inversión  “Ampliación, mejoras estructurales y reconversión energética del conjunto industrial en Binissalem” promovido por la entidad MATIAS ARROM BIBILONI, S.L. como  proyecto industrial estratégico por incumplimiento del artículo 3 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears.

Segundo. Publicar este  Acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Tercero. Ordenar que la dirección general de Industria y Polígonos Industriales notifique este  Acuerdo al promotor y al Ayuntamiento de Binissalem a los efectos correspondientes.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la via administrativa, se puede interponer un recurs potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente  de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de  la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponerr directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala Contenciosa- Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos mesos a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa -administrativa.

 

Palma, 31 de mayo de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens