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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 348240
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2024 por el que se autoriza la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 para introducir el módulo económico de financiación del Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) y de los Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados

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Texto

El artículo 31 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, aprueba los módulos económicos de los centros educativos privados concertados correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento para el año 2024, con los importes que constan en el anexo 21 de esta ley, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. El apartado 3 de este artículo contempla el módulo correspondiente a los gastos de funcionamiento.

El artículo  22 del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo,  de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de les Illes Balears modifica el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 que pasa a tener la siguiente redacción:

3. Los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativos para otros gastos comprenden los gastos de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, y las cuantías que corresponden a la reposición de las inversiones reales .

Así mismo, la Consejería de Educación y Universidades debe financiar, con cargo a estos módulos, lo siguiente:

a) A partir del curso 2023-2024 el Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) y a partir del curso 2024-2025 el Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+, dirigidos a los centros educativos privados concertados, en los términos y con los límites que determine el Consejo de Gobierno mediante acuerdo, así como otros que, por su misma naturaleza, se determinen mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

b) Los gastos específicos de las aulas UEECO de los centros educativos privados concertados, en los términos y con los límites que determine el Consejo de Gobierno mediante acuerdo.

c) A partir del 1 de enero de 2024 y hasta que la Consejería competente en materia de educación los asuma, total o parcialmente, los gastos generados por el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en relación con los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas, en caso de que estas obligaciones correspondan al centro concertado de formación responsable de la oferta formativa, en el marco de lo que establece la disposición adicional quincuagésima segunda del Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

d) Aquellos otros gastos de funcionamiento que apruebe el Consejo de Gobierno mediante acuerdo.

Estos gastos deben justificarse anualmente ante la Dirección General competente en materia de centros concertados, de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas por los consejos escolares, con la información que a tal efecto se requiera en los modelos de justificación que apruebe, mediante una resolución, la persona titular de la citada dirección general.

El artículo 31.12 de la Ley de presupuestos mencionada anteriormente establece que se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, desarrolle lo previsto en este artículo para aplicar la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros privados concertados de las Illes Balears.

También se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, mediante acuerdo, el anexo 21 de esta ley en cuanto a los conceptos y los importes que se establecen.

La Consejería de Educación y Universidades implementa anualmente programas para fomentar un aprendizaje de calidad para el alumnado de todas las etapas, aumentar el rendimiento escolar y, por tanto, disminuir la tasa de abandono escolar, reduciendo así las desigualdades entre los alumnos. Estos programas están financiados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En estos momentos, los programas vigentes son el Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) y los Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados, que hoy se gestionan como una subvención respecto a la que los centros concertados se convierten en una entidad colaboradora en virtud de un convenio.

La introducción de un módulo económico de financiación en el Anexo 21 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para estos programas y talleres implica un sistema ágil que asegura la aplicación de estos programas y en consecuencia la mejora de la calidad y la igualdad de oportunidades, convirtiéndose en una herramienta para reducir el abandono escolar de los alumnos y mejorar el rendimiento académico y personal, y la motivación hacia el aprendizaje.

El PAE se concreta en actividades de refuerzo y apoyo educativo durante el curso escolar o durante el mes de julio, desarrolladas voluntariamente por personal docente del centro, fuera del horario lectivo, dado que es quien mejor conoce al alumnado, sus circunstancias personales y su entorno familiar.

Respecto a los Talleres de Lengua Catalana para jóvenes recién llegados se dirigen a los alumnos de incorporación tardía que presentan deficiencias lingüísticas en la etapa de educación secundaria obligatoria (ESO) que se concretan en sesiones formativas muy dinámicas que lleva a cabo, en horario no lectivo, personal docente del mismo centro, dado que es quien conoce mejor al alumnado y así poder dar respuesta a sus necesidades lingüísticas y sociolingüísticas alcanzando los objetivos de las diferentes áreas o materias sin los impedimentos ocasionados por el desconocimiento de la lengua de aprendizaje y a la vez profundizando en el conocimiento de las características culturales, lingüísticas e históricas de las Islas Baleares.

En ambos casos, el precio hora es de 44,20 euros que incluye el importe correspondiente al salario bruto de los docentes participantes más la cuota patronal de la Seguridad Social.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la  sesión del día 31 de mayo de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar los módulos del anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 para introducir en el punto 9. Otros, los módulos económicos de financiación del Programa de Acompañamiento Escolar (PAE)  y de los Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados, tal y como se establece a continuación:

Módulo de financiación del Programa de Acompañamiento Escolar (PAE): 44,20 euros/hora  que incluye el salario bruto del docente (33,5 euros/hora) más la cuota patronal de la Seguridad Social.

Módulo de financiación del Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados: 44,20 euros/hora que incluye el sueldo bruto del docente (33,5 euros/ hora) más la cuota patronal de la Seguridad Social

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 31 de mayo de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens