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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 347367
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 31 de mayo de 2024 por la cual se modifica la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 24 de enero de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2024-2025

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Texto

Fets

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 16, de 1 de febrero de 2024, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente de fecha 24 de enero de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2024-2025.

2. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 30, de 29 de febrero de 2024, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 14 de febrero de 2024 por la cual se rectifican los errores advertidos en la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 24 de enero de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2024-2025.

3. El 20 de mayo de 2024 la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa ha emitido un informe en lo referente a los requisitos necesarios para atender alumnos como “Psicólogo Educativo” el cual refiere que: A partir de las necesidades detectadas en los centros de educación secundaria obligatoria se da prioridad a la puesta en marcha de iniciativas ligadas a la prevención que impulsen la promoción de la salud mental y el bienestar emocional. Los problemas de salud mental pueden incidir en las relaciones, y pueden crear y mantener conflictos y dificultades en la convivencia. La adolescencia es un periodo de vulnerabilidad psicológica donde se incrementa el inicio de problemas emocionales pero también donde se pueden adquirir capacidades de afrontamiento. Es un periodo que implica necesidades y características psicosociales y evolutivas que tendrían que ser abordadas dentro del marco de los derechos de los niños y adolescentes. Así, una de las medidas que se pondrá en marcha a partir del curso 2024-2025 es la figura del profesional de psicología en los centros de educación secundaria obligatoria para fomentar medidas e intervenciones que favorezcan la convivencia positiva y el fortalecimiento emocional de los jóvenes y adolescentes en los centros educativos de las Illes Balears.

El anexo 4, apartado B, de la resolución antes mencionada se refiere a los Títulos que capacitan para acceder a determinadas plazas con perfiles.

De acuerdo con el informe de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa se hace necesaria la implementación del nuevo perfil de Psicólogo Educativo a partir de septiembre de 2024 (curso escolar 2024-2025).

4. En cuanto a la situación de los aspirantes en la bolsa, regulada en la base 16 de la convocatoria, se reduce el plazo para cambiar la situación de disponibilidad, debido a la mejora de los procesos informáticos, siendo el nuevo plazo de tres días hábiles.

Fundamentos de derecho

1. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Ley Orgánica de educación 2/2006, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la cual se modifica la Ley Orgánica de educación (LOMLOE).

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

Por todo esto, y de acuerdo con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

1. Añadir un nuevo perfil denominado Psicólogo Educativo para atender a los alumnos como profesional de la psicología en los centros de educación secundaria obligatoria, dentro del apartado B del anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente de fecha 24 de enero de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2024-2025 quedando de la manera siguiente:

240 Psicólogo Educativo

Licenciado o Graduado en Psicología y los requisitos siguientes:

  • Estar en posesión de la habilitación de Psicólogo General Sanitario, Psicólogo Especialista en Psicología Clínica o Máster General Sanitario (PGS).

  • Colegiado en  Colegio Oficial de Psicología de las Illes Balears.

2. Modificar el plazo de la base 16 de la convocatoria por el cual los aspirantes pueden cambiar la situación de disponible o de no disponibles a la bolsa quedando de la siguiente manera:

16.6. Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza por las causas previstas en los apartados a), b), c) y d) del punto 14.1 y no la hayan reservado, y los aspirantes que se han situado voluntariamente como no disponibles, podrán pasar a la situación de disponibles mediante el programa telemático habilitado a tal efecto con una antelación mínima de tres días hábiles respecto del acabado del trimestre escolar en cuestión. De este modo pueden participar a partir del primer procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones de cada trimestre escolar.

Si el aspirante no lo comunica con esta antelación, la opción de ser no disponible se tiene que entender hecha para el trimestre siguiente, y así sucesivamente.

Al único efecto de lo que dispone esta base, las fechas en que se inician y finalizan los trimestres para el curso 2024-2025 serán las siguientes:

  • Primer trimestre: del 1 de septiembre de 2024 en el último día lectivo del mes de diciembre.

  • Segundo trimestre: del día siguiente al último día lectivo del mes de diciembre hasta el último día lectivo antes de las vacaciones escolares de Pascua.

  • Tercer trimestre: del día siguiente al último día lectivo antes de las vacaciones escolares de Pascua hasta el 30 de junio de 2025.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palma, fecha de la firma electrónica (31 de mayo de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Sánchez Alonso