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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA

Núm. 347261
Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca en relación a la prórroga sobre la prohibición de entrada de patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas y resto de VMP eléctrico en la red TIB

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Texto

El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica que cuando un acto administrativo tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas, será objeto de publicación.

El Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca, en fecha 30 de mayo de 2024, acordó lo siguiente:

1. Prorrogar por un plazo de 6 meses (hasta el 30 de noviembre de 2024), la prohibición del transporte de patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas y resto de vehículos de movilidad personal (VMP) eléctricos en los servicios interurbanos en autobús de transporte público regular de viajeros de Mallorca, así como la entrada de estos vehículos en la Estación Intermodal de Palma.

2. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de mayo de 2024)

La vicepresidenta Lorena del Valle Alonso