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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 347189
Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Menorca de 20 de mayo de 2024, relativo a l’aprobación de las bases de la convocatoria del Plan Insular de Cooperación para el año 2024 (Exp. 4801-2024-000001)

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Texto

  Visto el dictamen que ha emitido la Comisión Informativa de Economía, Territorio y Servicios Generales en sesión de carácter ordinario de 13 de mayo, que dice:

Se da cuenta de la propuesta del consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación, que dice:

El Consejo Insular de Menorca, en su tarea de colaboración con los ayuntamientos, ha acordado convocar unas ayudas con el fin de mejorar la oferta de servicios, instalaciones y equipamientos municipales existentes en Menorca, la adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales, la mejora de zonas turísticas y Agenda Urbana.

Se obtuvo el dictamen favorable de la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de la isla de Menorca, en la sesión ordinaria de día 2 de mayo de 2024, al borrador de bases y convocatoria.

Visto el informe favorable del departamento de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e Internacional;

Que el Pleno de este Consell Insular, en sesión de carácter ordinario de 20 de mayo de 2024 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Plan Insular de Cooperación para la redacción de proyectos, dirección y/o ejecución de obras y/o adquisición de equipamientos municipales, la adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales, la mejora de zonas turísticas y Agenda Urbana, por parte del Consejo Insular de Menorca para el 2024.

Segundo. Aprobar, de forma simultánea, la convocatoria correspondiente, que se regirá por las bases referidas en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) El importe máximo que el Consejo Insular de Menorca destinará a las ayudas objeto de esta convocatoria es de 4.125.000,00 euros, de los cuales

  • 1.750.000,00 euros serán destinados a una línea de obras, servicios y equipamientos de competencia municipal de carácter general y adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales, financiados de forma íntegra por el Consejo Insular, de acuerdo con el detalle siguiente:

- 75% del importe con cargo a la partida 6-92201-76252000 del presupuesto para el año 2025 (1.312.500,00 euros).

- 25 % del importe con cargo a la partida 6-92201-76252000 del presupuesto para el año 2026 (437.500,00 euros).

  • 1.250.000,00 euros serán destinados, de forma específica, a una línea de obras, servicios, equipamientos y actuaciones de mejora de zonas turísticas, financiados de forma íntegra por el Consejo Insular, de acuerdo con el siguiente detalle:

- 75% del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2025 (937.500,00 euros).

- 25% del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2026 (312.500,00 euros).

  • 1.125.000,00 euros serán destinados, de forma específica, a una línea de acciones del Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca, financiados de forma íntegra por el Consejo Insular, de acuerdo con el siguiente detalle:

- 75% del importe con cargo la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2025 (843.750,00 euros).

- 25 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2026 (281.750,00 euros).

b) Plazo de presentación de solicitudes: 45 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).

c) Lugar de presentación de solicitudes: sede electrónica del Consejo Insular de Menorca www.cime.es

d) Los criterios de reparto de las ayudas que se utilicen,y que deben regir la convocatoria, son los establecidos en la base séptima.

e) La instrucción corresponderá al director insular de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e Internacional, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe resolverse la resolución de la concesión de las ayudas. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se analizaran por una Comisión Técnica Evaluadora que será designada mediante resolución del consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación, que emitirá informe sobre las solicitudes.

Tercero. Señalar que la aportación insular futura al PIC 2025 y 2026 se considera una situación excepcional en orden a que la aplicación presupuestaria del gasto correspondiente concuerde con su efectiva realización, situación que –pese a implicar un exceso de los % de gasto futuro previsto en la normativa aplicable– permite una mejor organización de la actividad financiera de esta corporación, con especial referencia a las inversiones a realizar en colaboración con los ayuntamientos de la isla.

 

Maó, 29 de mayo de 2024

Por delegación del presidente, La secretaria Rosa Salord Oleo (DP 129/2023, de 27 de julio) (Boib núm. 106, de 29 de julio de 2023)

 

ANEXO BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS, DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS, LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES, LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PARA LOS SERVICIOS MUNICIPALES, LA MEJORA DE ZONAS TURÍSTICAS Y AGENDA URBANA, PARA EL AÑO 2024

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

General y turística

El objeto de las ayudas es colaborar con los ayuntamientos de Menorca en la prestación de los servicios obligatorios de competencia municipal y desarrollo de las tareas propias de los entes locales, mediante la financiación de la redacción de proyectos, la ejecución de obras y la adquisición de los equipamientos necesarios para los municipios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), y el artículo 107 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

En esta convocatoria también se incluye la adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales, obras y actuaciones de mejora de las zonas turísticas y la Agenda Urbana.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo que el Consejo Insular de Menorca destinará a las ayudas objeto de esta convocatoria es de 4.125.000,00 euros, de los cuales

  • 1.750.000,00 euros serán destinados a una línea de obras, servicios y equipamientos de competencia municipal de carácter general y adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales, financiados de forma íntegra por el Consejo Insular, de acuerdo con el detalle siguiente:

- 75% del importe con cargo a la partida 6-92201-76252000 del presupuesto para el año 2025 (1.312.500,00 euros).

- 25 % del importe con cargo a la partida 6-92201-76252000 del presupuesto para el año 2026 (437.500,00 euros).

  • 1.250.000,00 euros serán destinados, de forma específica, a una línea de obras, servicios, equipamientos y actuaciones de mejora de zonas turísticas, financiados de forma íntegra por el Consejo Insular, de acuerdo con el siguiente detalle:

- 75% del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2025 (937.500,00 euros).

- 25% del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2026 (312.500,00 euros).

  • 1.125.000,00 euros serán destinados, de forma específica, a una línea de acciones del Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca, financiados de forma íntegra por el Consejo Insular, de acuerdo con el siguiente detalle:

- 75% del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2025 (843.750,00 euros).

- 25 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2026 (281.750,00 euros).

Las partidas destinadas a mejora de zonas turísticas y a la Agenda Urbana, no se podrán destinar a la línea de carácter general. En cambio, la partida de la línea de carácter general sí que se podrá destinar a financiar proyectos de mejora de zonas turísticas y proyectos de Agenda Urbana.

3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS. REQUISITOS Y CONDICIONES

Se consideran subvencionables la redacción y dirección de obras de proyectos, la ejecución de obras de inversión pública y la adquisición de equipamientos destinados a las competencias y servicios obligatorios previstos en los artículos 25 y 26 de Ley 7/1985, de 2 de abril, de régimen local, la mejora de zonas turísticas y las actuaciones en consonancia con el Plan de acción de la Agenda Urbana de Menorca.

Actividades subvencionables de la Agenda Urbana de Menorca (AUE)

Menorca fue declarada isla piloto de la Agenda Urbana Española por Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, durante el verano del 2020, gracias al trabajo llevado a cabo en los últimos años para implementar su propia Agenda Urbana y a la labor realizada dentro del grupo impulsor de agendas urbanas en el ámbito nacional, liderado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y por el mismo ministerio.

Como isla piloto, la Agenda Urbana Española (AUE) se convierte en la hoja de ruta que marca unas líneas estratégicas claras para trabajar y hacer de los pueblos y ciudades, espacios de convivencia amables, acogedores, saludables y concienciados. Por esto, el espacio urbano debe ser fuente de creación de ocupación verde, riqueza cultural, innovación digital, integración social, creación de conocimiento, movilidad sostenible, espacios de colaboración y emprendeduría y vivienda asequible. La adaptación de la estrategia de l'AUE al contexto de la isla de Menorca es el hilo conductor de las iniciativas y proyectos agrupados en los siete ejes estratégicos. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca

A 2.1 Implementación de medidas de reforma integral y regeneración social en los municipios de la isla. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 80 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca.

Cualquier acción vinculada con esta línea de actuación se puede añadir.

A 2.2 Diseño de un espacio público inclusivo, accesible y saludable, implementación de proyectos de mejora del espacio público Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 83 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca.

Mediante esta acción se pretende elaborar y aprobar un programa municipal para llevar a cabo la transformación urbanística de diferentes sectores de la ciudad.

- Garantizar la complejidad funcional y diversidad de usos

- Mejorar la calidad y la accesibilidad universal de los espacios públicos

Cualquier acción vinculada con esta línea de actuación se puede añadir.

A 2.3 Incorporación de arbolado en obras públicas Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 86 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca.

A 4.1 Sistemas urbanos de captaci ón y aprovechamiento del agua de lluvia: recuperación de aljibes tradicionales públicos, construcción de nuevos aljibes y depósitos de agua pluvial. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 91 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca.

A 4.2 Red de fuentes públicas con tratamiento para agua potable Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca pagina 93 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca.

A 4.3 Mejorar la red de distribución de agua para evitar fugas. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 99 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca.

A 4.4 Infraestructuras para el aprovechamiento de las aguas urbanas depuradas. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 101 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca.

A 4.5 Estudio para la reubicación de captaciones de agua para uso urbano y creación de redes en alta. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 106 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca.

A 4.6 Inventario de techos de fibrocemento y medidas para su retirada. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 108 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca.

A 4.7 3R Menorca, comunidad de aprendizaje orientada a la práctica en economía circular. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca pàgina 110. Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca.

A 5.1 Completar y mejorar la red de carriles bici de Menorca, incluyendo canalización de fibra de banda ancha. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 112. Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca.

A 5.2 Elaboración de la red-mapa de caminos rurales para la movilidad sostenible entre poblaciones, Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca pàgina 117. Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca.

A 6.1 Programa de red de vivienda de estancia temporal, Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 123. Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca.

A 6.2 Mejora en la accesibilidad y señalística de la Red de Rutas Saludables. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 125. Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca.

A 7.1 Comunidad de aprendizaje orientada a la práctica: agroecologia urbana comunitaria. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 130. Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas

5. BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios todos los ayuntamientos de Menorca que soliciten la ayuda dentro del plazo establecido en la  convocatoria y cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. FORMA Y PLAZOS

1. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el punto 6.2 deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria (45 días naturales), a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB), de acuerdo con las indicaciones siguientes:

- De forma electrónica en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo que establece el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si alguno de los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, presenta la solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que tenga lugar la subsanación.

Si la solicitud o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se considerará que ha desistido de la petición, mediante una resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015.

Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases.

2. A la solicitud, debe adjuntarse la documentación general siguiente :

a) Acuerdo de solicitud adoptado por el órgano competente del ayuntamiento.

b) En el caso que se soliciten diversos proyectos, obras, equipamientos o vehículos una relación priorizada de todos ellos.

Además, para todos los proyectos:

c) Proyecto o memoria valorada, suscrita por un técnico competente, de la actuación que se quiera realizar y en la que se justifique la solicitud de la ayuda, con el contenido mínimo establecido en la legislación de contratos.

d) Certificado de un técnico municipal relativo al hecho que el proyecto o la memoria valorada cumplen todos los requisitos establecidos en la Ley de contratos de la Administración pública.

e) Compromiso de aportación municipal con cargo a los fondos propios del ayuntamiento, o certificado de la existencia de crédito en el presupuesto municipal de fondos propios del ayuntamiento, para atender el gasto en el caso que la aportación del Consell Insular no cubra el 100 % de la inversión.

f) Certificado de la existencia o no de solicitudes de subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto.

g) Informe de la persona titular de la secretaria municipal que acredite la adaptación de las obras solicitadas al correspondiente planeamiento urbanístico vigente y a la normativa urbanística y territorial (modelo c del anexo I).

h) Informe de Secretaria sobre las correspondientes autorizaciones o concesiones administrativas necesarias para que se puedan iniciar las obras antes del 31 de mayo de 2025, plazo establecido en estas bases, o, si cabe, de la no necesidad de dichas autorizaciones o concesiones para ejecutar la obra.

Para la adquisición de vehículos, además de la documentación general será necesario aportar:

a) Memoria valorada, suscrita por un técnico competente, de la actuación que se quiera realizar y en la que se justifique la solicitud de la ayuda, con el contenido mínimo establecido en la legislación de contratos.

b) Compromiso de aportación municipal con cargo a los fondos propios del ayuntamiento, o certificado de la existencia de crédito en el presupuesto municipal de fondos propios del ayuntamiento, para atender el gasto en el caso que la aportación del Consejo Insular no cubra el 100 % de la inversión.

c) Certificado de la existencia o no de solicitudes de subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto.

3. El Consejo Insular de Menorca tiene la facultad de solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente las solicitudes.

7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

7.1. Para la distribución de las ayudas destinadas a la línea de obras y servicios de competencia municipal, adquisición de vehículos eléctricos, con carácter general, entre los ayuntamientos solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios y parámetros:

a) Asignación fija. El 35 % del presupuesto de las ayudas correspondientes a esta línea se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.

b) Censo de población. El 30 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del censo de población, de acuerdo con el porcentaje que la población de cada municipio representa en relación con la población total de Menorca, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

c) Número de recibos del impuesto de bienes inmuebles. El 20 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el número de recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (rústico y urbano) de cada municipio representa en relación con el número total de recibos de los inmuebles de Menorca, según los datos oficiales de la Dirección General del Catastro.

d) Coste efectivo de los servicios municipales. El 15 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el coste efectivo de los servicios de cada municipio representa sobre la suma del coste de todos los municipios de Menorca, según datos oficiales publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 36.2 a de la Ley que regula las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

La subvención asignada a cada ayuntamiento se calculará de la manera siguiente:

  • Para la asignación fija, se dividirá el importe total de las ayudas por el número de ayuntamientos solicitantes.
  • Para el resto de criterios, en función de cada uno de ellos y de acuerdo con los datos de los diferentes ayuntamientos, se les asignará proporcionalmente un numero de puntos por criterio; a esta puntuación, se le aplicará una cantidad de euros por punto, que se habrá calculado dividiendo el importe total de las ayudas (en este caso 1.750.000 €) por el número máximo de puntos (en este caso 100), y el resultado final será la aportación máxima que recibirá cada ayuntamiento.

7.2. Para la distribución de la parte de la ayuda destinada la línea de mejora de las zonas turísticas, el criterio de cálculo del otorgamiento de la ayuda será:

a) Asignación fija. El 35 % del presupuesto de las ayudas correspondientes a esta línea se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.

b) Número de plazas turísticas. El 55 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del número de plazas turísticas, con el porcentaje que el número de plazas de cada municipio representa en relación con las plazas de toda Menorca, según los datos oficiales facilitados por el Departamento de Ordenación Turística del Consejo Insular de Menorca

c) Número de zonas turísticas. El 10 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el número de zonas turísticas de cada municipio representa en relación con el número total de zonas de Menorca, según los datos oficiales facilitados por el Departamento de Ordenación Turística del Consejo Insular de Menorca y que se corresponden con la zonificación que realiza el Plan Territorial Insular.

La subvención asignada a cada ayuntamiento se calculará de la manera siguiente:

  • Para la asignación fija, se dividirá el importe total de las ayudas por el número de ayuntamientos solicitantes.
  • Para el resto de criterios, en función de cada uno de ellos y de acuerdo con los datos de los diferentes ayuntamientos, se les asignará proporcionalmente un número de puntos por criterio; a esta puntuación, se le aplicará una cantidad de euros por punto, que se habrá calculado dividiendo el importe total de las ayudas (en este caso 1.250.000 €) por el número máximo de puntos (en este caso 100), y el resultado final será la aportación máxima que recibirá cada ayuntamiento.

7.3. Para la distribución de la parte de la ayuda destinada a la línea del Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca, el criterio de cálculo del otorgamiento de la ayuda será:

a) Asignación fija.

a) El 35 % del presupuesto de las ayudas correspondiente a esta línea se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.

b) Censo de población. El 30 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del censo de población, de acuerdo con el porcentaje que la población de cada municipio representa en relación con la población total de Menorca, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

c) Número de recibos del impuesto de bienes inmuebles. El 20 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el número de recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (rústico y urbano) de cada municipio representa en relación con el número total de recibos de los inmuebles de Menorca, según los datos oficiales de la Dirección General del Catastro.

d) Coste efectivo de los servicios municipales. El 15 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el coste efectivo de los servicios de cada municipio representa sobre la suma del coste de todos los municipios de Menorca, según datos oficiales publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 36.2 a de la Ley que regula las Bases de Régimen Local, en la redacción hecha por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

La subvención asignada a cada ayuntamiento se calculará de la manera siguiente:

  • Para la asignación fija, se dividirá el importe total de las ayudas por el número de ayuntamientos solicitantes.
  • Para el resto de criterios, en función de cada uno de ellos y de acuerdo con los datos de los diferentes ayuntamientos, se les asignará proporcionalmente un número de puntos por criterio. A esta puntuación se le aplicará una cantidad de euros por punto, que se habrá calculado dividiendo el importe total de las ayudas (en este caso 1.125.000 €) por el número máximo de puntos (en este caso 100), y el resultado final será la aportación máxima que recibirá cada ayuntamiento.

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA AYUDA

Las ayudas destinadas a los ayuntamientos de Menorca se otorgaran en función del número de solicitudes y de los criterios objetivos establecidos en estas bases.

Se conceden las ayudas de referencia si se cumplen los requisitos de la convocatoria y hasta el importe máximo establecido, siempre que los ayuntamientos justifiquen la contratación del proyecto, la realización de la obra o la contratación del equipamiento dentro del plazo establecido en el apartado 13 de estas bases.

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de una propuesta del/la responsable del expediente que posteriormente deberá aprobarse mediante una resolución del consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera, Cooperación Local e Internacional de acuerdo con estas bases.

La instrucción corresponde al director insular de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e Internacional que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán analizadas por una comisión técnica evaluadora, designada mediante una resolución del consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera, Cooperación Local e Internacional, que emitirá un informe sobre las solicitudes.

Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente, después que esta haya emitido su informe y escuchada la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca, el consejero jefe del Departamento elevará la correspondencia propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Pleno del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe ser expresa y motivada, además de fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas.

Si la ayuda implica un gasto plurianual, la resolución de la concesión ha de determinar el número de ejercicios a los que se aplica el gasto y la cuantía máxima que se debe aplicar a cada ejercicio.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la ayuda es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece de forma expresa en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se ha de publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a los ayuntamientos.

10. DE LOS REMANENTES

Constituyen los remanentes las bajas producidas en la contratación por parte de los ayuntamientos, así como las bajas por anulación o por reducción de su presupuesto.

Los remanentes producidos por bajas en la adjudicación se aplicarán, a la misma o a otra obra del mismo ayuntamiento, mediante una solicitud previa en la cual el ayuntamiento debe proponer el destino de los mismos.

La aplicación de los remanentes se llevará a cabo mediante una resolución del consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación.

Las solicitudes de aplicación de remanentes pueden tener entrada en el Consejo Insular de Menorca hasta al 31 de mayo de 2025.

El destino de los remanentes debe ajustarse a los objetos de la convocatoria y conllevará las correspondientes justificaciones.

Las obras que no estén adjudicadas antes del plazo establecido en el párrafo anterior no generarán remanentes. Esto incluye aquellas obras para las cuales se solicite una prórroga del plazo de adjudicación.

El resto de remanentes no dispuestos quedaran a disposición del Consejo Insular.

11. ABONO DE LAS AYUDAS

Las ayudas se abonarán cuando los beneficiarios hayan presentado la justificación de haber llevado a cabo la actividad. La justificación debe librarse al Consejo Insular antes del 30 de junio de 2026, tal y como se recoge en el punto siguiente.

Si el presupuesto de la actuación supera la ayuda asignada, corresponderá a la entidad beneficiaria llevar a cabo la aportación complementaria por el exceso.

12. EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

Corresponde a los ayuntamientos la ejecución de la inversión y justificar los gastos antes del día 30 de junio de 2026.

En el caso que haya causes excepcionales que lo impidan, el ayuntamiento deberá alegarlas por escrito. Esta solicitud se resolverá mediante una resolución del consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera, Cooperación Local e Internacional

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, mediante el cual se aprobaron medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones que se ejecuten con fondos procedentes de dicho plan podrán realizarse valiéndose de un medio propio como TRAGSA.

En atención al interés común del Consejo y de los ayuntamientos en la ejecución de las actuaciones objeto de las presentes bases, el Consejo insular de Menorca pone a disposición de los ayuntamientos sus medios propios Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA y su filial Tecnologías y servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).

Para ello, ambas partes deberán suscribir un documento que concrete la actuación a desarrollar, las aportaciones que realizaran cada una de ellas y las características técnicas de la mencionada actuación.

Con el objetivo de justificar los gastos debe presentarse ante el Consejo Insular de Menorca la documentación siguiente:

Para la redacción de proyectos:

  • Factura del técnico redactor, registrada en el ayuntamiento que incluya la conformidad de sus servicios técnicos.
  • Aprobación de la factura por parte del órgano competente del ayuntamiento, que podrá acreditarse bien mediante una diligencia del secretario en el cuerpo de la factura o bien mediante un certificado emitido por dicho funcionario.

Para la realización de obras:

  • Si las realiza la administración solicitante:

- Justificación desglosada del gasto efectuado.

- Certificado de final de obra emitido por un técnico competente y aprobado por el órgano competente del ayuntamiento.

  • Si se llevan a cabo mediante contratación externa:

- Acuerdo de adjudicación de la obra.

- Certificado de la obra ejecutada, expedido por un técnico competente acompañado de las correspondientes facturas, aprobado por el órgano competente.

El último certificado debe acompañarse de la siguiente documentación:

- Acta de recepción de la obra.

- Acuerdo de aprobación del certificado.

Para la adquisición de equipamientos y compra de vehículos eléctricos:

- Factura, registrada por el ayuntamiento con la conformidad de sus servicios técnicos.

- Acta de recepción firmada y aprobada por el órgano competente del ayuntamiento.

El ayuntamiento beneficiario deberá acompañar el certificado de obra ejecutada o la memoria justificativa de la acreditación de las medidas de difusión establecidas, ya sea mediante el envío de una fotografía del cartel colocado en el lugar donde se ejecute la inversión o mediante un certificado del director de la obra que acredite la colocación del cartel.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable solicitará al beneficiario que realice la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del ayuntamiento. Si, por contra, el gasto justificado es inferior al importe de la ayuda obtenida, se reducirá de forma proporcional la ayuda concedida.

El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades objeto de las ayudas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la ayuda en los términos que esta sea concedida. En cualquier caso la ayuda se entenderá aceptada tácitamente cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la ayuda.

b) Notificar al CIM la aportación municipal a cargo de fondos propios del ayuntamiento destinada a la actuación aprobada.

c) Contratar la actividad antes del 31 de mayo de 2025.

d) Librar al CIM el certificado de adjudicación de cada cuna de las actuaciones antes del 31 de mayo de 2025.

e) En el caso de contratación de obres, notificar al CIM la fecha del replanteo y de la recepción de la obra con una antelación mínima de 3 días hábiles.

f) En el caso de la contratación de equipamientos, notificar al CIM la fecha de recepción del equipamiento.

g) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la ayuda y justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda antes del 30 de junio de 2026.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

i) Comunicar al CIM la concesión de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

j) Hacer constar, de manera expresa mediante carteles o adhesivos, el soporte del CIM en la realización de las actividades subvencionadas.

k) Llevar a cabo una presentación pública (prensa, radio, etc.) conjunta, a la que deben asistir representantes del ayuntamiento y del CIM.

l) Hacer constar en todas las noticias publicadas en prensa o en las redes sociales la financiación del CIM.

m) Comunicar inmediatamente al CIM cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecte subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la ayuda.

Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

n) Justificar la ejecución en el plazo que establecen estas bases.

14. CAMBIOS DE OBRAS, MODIFICACIONES, CORRECCIONES Y AMPLIACIONES DE PLAZOS

Las modificaciones de los proyectos por causas justificadas, las prorrogas y las suspensiones temporales se aprobaran a solicitud de la corporación interesada.

Este tipo de solicitudes debe tener entrada oficial en el registro de entrada del CIM antes del 31 de mayo de 2025.

Los cambios de obra sólo serán autorizados por causas excepcionales, que deberán ser justificadas, habiéndose de resolver por parte del Pleno del Consejo Insular de Menorca.

En ningún caso se pueden solicitar cambios de obra una vez adjudicadas estas y se podrán solicitar hasta el 15 de diciembre de 2024.

Les ampliaciones de plazos, prorrogas de los plazos de adjudicación, ejecución y/o justificación se entenderán aprobadas condicionadas a la posibilidad de incorporación al ejercicio presupuestario del plazo solicitado de la partida correspondiente. En el caso de no ser posible incorporar este remanente el ayuntamiento perdería la ayuda aprobada.

Se delega en el consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación del Consejo Insular, la aprobación de las modificaciones de los proyectos, así como la concesión de prórrogas o la ampliación de plazos.

15. CARTELES INDICADORES DE LAS OBRAS Y PROPAGANDA INSTITUCIONAL

Los ayuntamientos deben identificar o señalizar las obras, los equipamientos o las actuaciones que lleven a cabo con cargo a este plan mediante carteles informativos en los cuales conste el soporte y la financiación del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el modelo oficial de cartel incluido en el anexo II de estas bases. Los ayuntamientos pueden trasladar esta obligación a los contratistas, a las empresas o a las personas que ejecuten las obras, los equipamientos o las actuaciones, e incluirla si así lo consideran en los pliegos de condiciones o en les cláusulas correspondientes.

El cartel deberá situarse a pie de obra hasta su recepción definitiva.

16. INFRACCIONES y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo que establece el art. 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

17. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

Se revocaran las ayudas cuando, posteriormente a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos, incumplimiento que tendrá como consecuencia dejar sin efecto la ayuda y el reintegro de las cantidades que se hubieran podido percibir, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

18. RECURSOS

Contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y la resolución de esta, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente de haberse publicado y notificado respectivamente. Igualmente, contra los acuerdos indicados, se puede interponer de manera potestativa recurso de reposición en el plazo de un mes.

No se puede interponer ningún recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto de forma expresa el recurso de reposición o se haya producido la presunta desestimación.

19. OTRAS DISPOSICIONES

Normativa general aplicable

En todo lo que no prevean de forma expresa estas bases rigen, de forma supletoria, las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por la cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

ANEXO I:

a) Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

b) Modelo de informe acreditativo de la adaptación de la obra solicitada al planeamiento urbanístico municipal vigente y a la normativa urbanística y territorial (consta en el expediente)

c) Modelo de informe de Secretaria sobre las autorizaciones, los informes y las concesiones administrativas necesarias para que se pueda iniciar las obras antes de día 31 de mayo de 2025 (consta en el expediente)

Cartel para instalar en los coches eléctricos. Medidas 1m X 15 cm (letras arial 5 cm)