Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 347123
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 22 de mayo de 2024, de adjudicación de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

​Antecedentes

1. Mediante Resolución núm. 4535, de 4 de marzo de 2024, el Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 36, de 14 de marzo de 2024).

2. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanante de este expediente por el importe total máximo de 1.516.638,20 euros (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000 del presupuesto de gasto del IMAS y que se preveía distribuir entre las anualidades siguientes:

Anualidades

2024

2025

Fechas inicio/fin

01/04/2024-30/11/2024

01/12/2024-31/03/2025

Importes

965.133,40€

551.504,80€

Total

1.516.638,20€

3. A efectos de transparencia, la convocatoria de la concertación social se publicó en el BOIB nº. 36, de 14 de marzo de 2024, en el DOUE (Nº. anuncio 149056-2024), así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, han presentado solicitud para la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo las siguientes entidades:

  • FUNDACIÓN EDUCATIVA FRANCISCANAS DE LA INMACULADA, con CIF R2802525B (en adelante FUNDACIÓN EFI).
  • ASOCIACIÓN PRO AYUDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE SOLLER, con CIF G07098957 (en adelante ASANIDESO).
  • FUNDACIÓN ALDABA, con CIF G82453606 (en adelante ALDABA).

5. Por parte de la Jefa del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, mediante informes de fecha 22 de abril de 2024, se informa favorablemente sobre los servicios autorizados y vigentes de las entidades solicitantes FUNDACIÓN EFI, ASANIDESO y ALDABA, así como de la inexistencia de expedientes sancionadores en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

6. En fecha 7 de mayo de 2024, fue firmado el informe propuesta de resolución de la convocatoria mencionada, emitido por la Jefa del del Servicio de Personas con Discapacidad con el visto bueno de la Directora Insular de Personas con Discapacidad, en el que se recoge lo expuesto en los antecedentes cuarto y quinto, y una vez realizada la instrucción del procedimiento se informa, que las entidades solicitantes han presentado la documentación indicada en el apartado 7.2 de la convocatoria en tiempo y forma, y en consecuencia, se propone que el Presidente del IMAS resuelva la adjudicación de 127 plazas de la concertación del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, por un periodo de una anualidad, pudiéndose renovar por igual plazo, a favor de las entidades solicitantes y admitidas, de conformidad a la siguiente distribución de plazas:

ENTIDADES

PLAZAS

SERV. OCUPACIONAL

FUNDACIÓN EFI

65

ASANIDESO

52

F. ALDABA

10

TOTAL

127

En consecuencia, quedan 10 plazas de transporte al servicio ocupacional sin adjudicar y por lo tanto corresponde liberar el crédito correspondiente a las mismas.

7. Dado que la fecha de inicio prevista para el inicio de la ejecución de la concertación se ha retrasado, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos del Consejo de Mallorca ha emitido autorización en fecha de 14 de mayo de 2024 al reajuste del gasto y el incremento del coste para la anualidad 2025, con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000.

8. El Servicio Jurídico-Administrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

9. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la propuesta.

​Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, que fue aprobada mediante el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre Consejero Ejecutivo de Bienestar Social.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

En cuanto al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022) y de 14 de diciembre de 2023 (BOIB nº. 176, de 30 de diciembre de 2023).

9. El Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de mayo de 2023 (BOIB nº. 83, de 20 de junio de 2023).

10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014).

11. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009).

12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB nº. 132, de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017).

14. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

15. Resolución de la Presidencia del IMAS por la que establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 36, de 22 de marzo de 2018).

16. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 21525 de 2 de diciembre de 2022, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 158, de 6 de diciembre de 2022).

17. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 3726 de 20 de febrero de 2024, de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2024 por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad (BOIB nº. 26, de 22 de febrero de 2023).

18. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 4535, de 4 de marzo de 2024, por la que se convoca la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB nº. 36, de 14 de marzo de 2024).

En cuanto al procedimiento,

19. La Directiva 2014/24/UE prevé en el artículo 75 la publicación de los anuncios en el DOUE, en cumplimiento del principio de transparencia, asegurando un grado de publicidad adecuado, aunque la dimensión transfronteriza de los servicios sociales a concertar es limitada.

20. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social», junto con la Disposición final primera que excepciona el requisito de acreditación.

21. El Decreto 48/2017 al Título III, prevé los «Procedimientos de concertación».

22. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

23. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa (BOE nº. 59, de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente

RESUELVO

Primero. REAJUSTAR el importe total máximo de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo fijado en la Resolución de la Presidencia del IMAS nº. 4535, de 4 de marzo de 2024, de acuerdo con la distribución de las anualidades siguiente:

 

Anualidades

2024

2025

Fechas inicio/fin

01/06/2024-30/11/2024

01/12/2024-31/05/2025

Importes

683.641,00€

820.369,20€

Total

1.504.010,20€

Segundo. APROBAR la adjudicación de las plazas de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo que se indican a continuación a las entidades relacionadas, por un periodo de una anualidad, desde el día siguiente de la fecha de su formalización o en la fecha que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada y DISPONER a favor de las entidades adjudicatarias un gasto por importe total máximo de 1.504.010,20€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000, según el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

IMPORTES

SERV. OCUP.

2024 y sigs.

53,83 € /dia

IMPORTE 2024

01/06/2024-30/11/2024

IMPORTE 2025

01/12/2024-31/12/2024

-----------------------

01/01/2025-31/05/2025

TOTAL ENTIDAD

FUNDACIÓN EFI

R2802525B

65

349.895,00€

419.874,00€

769.769,00€

ASANIDESO

G07098957

52

279.916,00€

335.899,20€

615.815,20€

F. ALDABA

G82453606

10

53.830,00€

64.596,00€

118.426,00€

TOTAL CONCERTACIÓN

127

683.641,00€

820.369,20€

1.504.010,10€

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2025 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de este ejercicio.

Tercero. DECLARAR desiertas las 10 plazas de transporte al servicio ocupacional.

Cuarto. CANCELAR los documentos contables por la cuantía no dispuesta de 12.628,00 euros.

Quinto. UNIFICAR la documentación contable por anualidades obrando en el expediente.

Sexto. APROBAR, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo I de esta resolución.

Séptimo. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes y adjudicatarias.

Octavo. REQUERIR a las entidades adjudicatarias para que firmen electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de esta resolución.

Noveno. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el DOUE, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Décimo. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica, al Servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

 

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de mayo de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS
Guillermo Sánchez Cifre)