Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 346554
Períodos hábiles de caza y vedas especiales para la temporada 2023-2024 en la isla de Ibiza
Decreto de Presidencia núm. 2024000397 de 24 de mayo de 2024, por el cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2024-2025 en la isla de Ibiza
1. Generalidades
La caza se desarrollará de conformidad y con las limitaciones establecidas en el Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el cual se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza ( BOIB nº 58 de fecha 24-04-2012), y con la limitaciones y las condiciones que se especifiquen.
1.1. Especies cazables
De entre las especies cinegéticas establecidas en el Anexo I del Decreto 71/2004, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección, son especies cazables en la isla de Ibiza para la temporada 2024-2025 las siguientes: el conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre (Lepus granatensis), la perdiz (Alectoris rufa), la codorniz (Coturnix coturnix), el faisán (Phasianus colchicus), la paloma torcaz (Columba palumbus), la becada (Scolopax rusticola), el estornino común (Sturnus vulgaris), el zorzal (Turdus philomelos), el zorzal alirrojo (Turdus iliacus), al zorzal charlo (Turdus viscivorus) y el zorzal real (Turdus pilaris).
La tórtola salvaje (Streptopelia turtur) tiene una cuota “0” de capturas en la temporada 2024-2025 en aplicación del AHMM (Adaptative Harvest Management Mecanism), de manera que no es un recurso cinegético aprovechable durante la presente temporada.
1.2. Normas generales
a) Las modalidades permitidas con carácter general son las establecidas en el artículo 5 del citado reglamento.
b) En los cotos privados acogidos a los planes técnicos de régimen general se establecen las capturas máximas por cazador y día siguientes:
- 20 zorzales, con independencia de la modalidad utilizada.
- 3 codornices salvajes, excepto en el caso de sueltas legalmente autorizadas, en las que, durante la jornada autorizada, se podrán capturar un total de 10 codornices.
- 4 becadas.
- 2 liebres, excepto en la modalidad sin arma de fuego con perros lebreles, en la que se podrán cazar 3 liebres por cazador y día.
- 6 perdices con carácter general y 4 con reclamo.
- 15 conejos en las modalidades con escopeta.
c) No hay número máximo de capturas para el restante de especies cinegéticas.
d) En los cotos acogidos al régimen especial o intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el plan técnico correspondiente.
e) Tal y como establece el artículo 5.2. del Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, no se puede cazar la becada al acecho ni a la espera, ni se puede disparar a los bandos de perdices cuando están en el suelo.
f) Todas las notificaciones para modalidades de caza y tipos de períodos a los que hace referencia este Decreto deben presentarse, preferentemente con el modelo oficial, al Departamento competente en materia de caza firmadas por el titular del coto, selladas como registradas y se deben llevar encima cuando se caza.
g) Los titulares de los cotos pueden establecer las limitaciones que consideren, relativas a los días, fechas y otros aspectos, y hacerlo constar en la autorización que se expide al cazador. El incumplimiento de estas condiciones supone cazar sin autorización.
h) Está permitido cazar a partir de media hora antes de la salida del sol, hasta media hora después de la puesta, de acuerdo con el horario local, salvo las limitaciones que establece expresamente este Decreto.
1.3. Periodos y días hábiles de caza
a) Con carácter general, los días hábiles dentro del período de caza menor en general, salvo especificación en contra, son: los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.
b) En los terrenos de aprovechamiento común (libres), los períodos de caza, días hábiles y máximo de capturas por cada especie permitida se fija en el Anexo I.
c) En los cotos de caza, se fijan los períodos siguientes de caza y los días hábiles:
Conejo. El periodo de caza del conejo es el comprendido entre el último domingo de julio de 2024 (día 28) y el primer domingo de enero de 2025 (día 5). Durante el periodo comprendido entre el 28 de julio y la apertura de la caza menor general solo se puede cazar en modalidades sin armas (con perros y cetrería). Los días hábiles son los indicados en su punto 1.3.a) de este Decreto.
Los cotos que lo notifiquen con antelación al departamento competente en materia de caza podrán empezar el segundo domingo de julio de 2024 (día 14) y finalizar el último domingo de enero de 2025 (día 26). En estos dos periodos de ampliación solo se podrá cazar el conejo con perros, sin armas.
Media veda. En los cotos el período de media veda comienza el 25 de agosto y alcanza hasta la apertura de la caza menor en general. Los días hábiles son los indicados en el punto 1.3.a) de este Decreto. Durante este periodo se puede cazar:
- Paloma torcaz, en la modalidad de escopeta y/o perro, en puesto fijo y con el perro siempre bajo control.
- Conejo y liebre, en modalidades sin armas.
En los terrenos de aprovechamiento común (libres), los días hábiles y máximos de capturas se fijan en el anexo I.
Caça menor en general. El periodo de caza menor general es lo comprendido entre el primer domingo de octubre de 2024 (día 6) y el último domingo de diciembre de 2024 (día 29) con las siguientes singularidades:
- El conejo, que finaliza el primer domingo de enero de 2025 (día 5)
- Las migratorias (paloma torcaz, zorzales, becada, estorninos i codorniz) que acaba el día 9 de febrero de 2025.
Durante el mes de febrero se podrán autorizar recuentos de becada sin muerte con perro de muestra en los cotos que lo soliciten, siempre que no haya motivos que lo desaconsejen. Se podrán autorizar dos días por semana como máximo, con un conductor y con un máximo de dos perros simultáneos por cada 50 ha de terreno. No se podrá llevar arma de fuego ni detonadora.
2. Modalidades especiales de caza
2.1. Caza de la perdiz con reclamo macho
Esta modalidad debe practicarse conforme al artículo 6.1. del Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, con las limitaciones siguientes, que se concretan en aplicación del reglamento mencionado:
a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta, únicamente en los cotos.
b) Número máximo de piezas por cazador y día en los cotos de caza: 4
c) Distancia mínima entre el lugar de caza y los cotos limítrofes (excepto acuerdo entre cotos): 200 metros.
d) Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, así como también con magnetófonos y reclamos mecánicos.
e) No es podrá sacar el reclamo en día no hábil en terrenos cinegéticos.
f) El periodo hábil es desde el lunes después de la finalización de la caza de perdiz con escopeta (día 30 de diciembre de 2024) hasta el último domingo de enero de 2025 (día 26). Dentro de este plazo se podrá cazar los lunes además de los días que figuran en el artículo 1.3.a.
Con autorización expresa del titular del coto, en los cotos que lo notifiquen con antelación al Departamento competente en materia de caza, se puede cazar desde el 27 de enero hasta el 10 de febrero todos los días de la semana.
g) Los titulares de los cotos podrán establecer limitaciones que estimen oportunas de días, fechas u otros aspectos haciéndolo constar en la autorización que se expida al cazador.
h) En cualquier caso, quien practique la caza de la perdiz con reclamo macho deberá disponer de la licencia C2.
2.2. Caza de conejos con ca eivissenc
Esta modalidad se practicará en las condiciones previstas en materia de perros en el artículo 34 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial.
Se puede practicar con un máximo de 10 perros para un solo cazador, y con 12 perros cuando sean dos o más cazadores.
En los cotos de caza que lo notifiquen con antelación al Departamento competente en materia de caza mediante escrito debidamente registrado, se pueden formar grupos de hasta 4 cazadores y 20 perros.
El número máximo de perros no puede superar en ningún caso, incluso si no se está practicando la caza, allí donde está permitida.
El periodo es el comprendido entre el 28 de julio y el 5 de enero. Ampliable según el punto 1.3.c de este decreto.
2.3. Caza de conejos con perros y escopetas
Esta modalidad se practicará con las condiciones previstas en materia de perros en el artículo 34 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial.
Se autoriza la formación de grupos de cazadores para cazar conejos, con un máximo de 10 perros y 4 escopetas. Estos no pueden juntarse con otros grupos de cazadores y, como máximo, se pueden cazar 15 conejos por grupo y día.
En los cotos de caza que lo notifiquen con antelación al Departamento competente en materia de caza mediante un escrito debidamente registrado, pueden formarse grupos de hasta 4 escopetas y 20 perros.
El número máximo de perros no se puede superar en ningún caso, incluso si no se está practicando la caza, allí donde esté permitida.
El periodo es el comprendido entre el inicio de la caza menor general (6 de octubre) hasta el primer domingo de enero de 2025 (día 5)
2.4. Cada de conejo con hurón
Esta modalidad se debe practicar conforme el artículo 6.3 del Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, con las limitaciones que se establecen y con las condiciones siguientes que se especifican, para el control de la presión de la caza y en aplicación de aquello previsto en el Reglamento mencionado:
a) Se permite la caza de conejo con hurón en los cotos de caza siempre que se tenga la autorización expresa del titular del coto para esta práctica cinegética.
b) Los complementos al hurón permitidos son los perros y/o escopetas y las aves de cetrería, aunque el titular del coto podrá limitar a una de estas dos prácticas su autorización. No se permite la utilización simultánea del hurón y de capillos o lazos, a no ser que se tenga autorización expresa del Departamento competente en materia de caza del Consejo Insular de Ibiza.
c) Se podrá autorizar el uso del hurón en todo tipo de terrenos y en cualquier momento del año con la solicitud previa de la persona propietaria o titular, por daños en agricultura.
d) En cualquier caso, quien practique la caza con hurón deberá disponer de la licencia C3.
e) El periodo y los días hábiles de caza son los de caza menor en general (6 de octubre a 29 de diciembre).
2.5. Caza con aves de cetrería
Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 6.4. del Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, con las limitaciones que se establezcan, teniendo en cuenta las indicaciones siguientes, que se fijan en concreción al anterior:
a) Para practicar la cetrería se debe tener la licencia preceptiva y la credencial de cetrero expedida por la Administración de la Comunidad Autónoma, en la que consta la especie, el sexo y la anilla de las aves.
b) Durante todo el año las aves se pueden entrenar con señuelo o con piezas de caza sembrada en los cotos con autorización de la persona que sea titular, o en los terrenos de régimen cinegético común con autorización de la persona propietaria.
c) Será obligatorio que las aves de cetrería que pertenezcan a especies exóticas vuelen con un transmisor que permita su localización en todo momento.
d) El periodo y los días hábiles de caza son los de caza menor en general. Así mismo, el conejo se puede cazar a partir del día en que se permite la caza de conejo con perros (28 de julio). En los cotos, además de los días hábiles de caza establecidos en el artículo 1.3.a, se puede cazar los lunes.
e) En cualquier caso, quien practique la cetrería deberá disponer de la licencia C1.
2.6. Fomento del ca eivissenc
Para revalorizar el patrimonio que supone la raza de ca eivissenc y de acuerdo con lo que establecen los artículos 34.5, 35.2 y 35.3 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, así como el artículo 19 del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el cual se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, se declaran los días 7 de julio, 11 de julio, 27 de septiembre y 4 de octubre como hábiles para la caza con cans eivissencs que estén inscritos en el Libro genealógico y en aquellos cotos de sociedades de cazadores y cotos privados que lo notifiquen.
2.7. Caza con perros lebreles
A partir de la media veda es podrá cazar la liebre con perros lebreles, los mismos días autorizados que para cans eivissencs (excepto los días de fomento del ca eivissenc especificados en el punto 2.6 de este decreto).
2.8. Caza sembrada
Esta modalidad debe practicarse de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.
3. Prohibiciones por razón de lugar
a) Se prohíbe practicar cualquier tipo de caza en todos los islotes y acantilados costeros de Ibiza. Se podrá autorizar la caza del conejo y controlar la población de gaviota común por daños a la flora o a la fauna.
b) En cualquier caso, para practicar la caza en el resto de espacios naturales protegidos se deberá atender a lo que disponen los correspondientes PORN y Pla rector de uso y gestión (PRUG) i a la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios naturales de relevancia ambiental (LECO).
c) Se prohíbe la práctica de la caza menor con escopeta dentro de la franja de 150 metros desde el límite exterior de la base del helicóptero de sa Coma, ZONA DE SEGURIDAD “SA COMA”, con el fin de garantizar la seguridad de los bienes allí existentes mientras permanezca el operativo de extinción de incendios forestales (BOIB nº 80, de fecha 1/07/2017)
4. Adiestramiento de perros
El adiestramiento de perros dentro de campos autorizados para esta finalidad queda condicionado a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el cual se aprueba la Orden General de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.
El mal uso de un campo de adiestramiento de perros de caza podrá dar lugar a la anulación de su autorización y, de acuerdo con lo que prevé el artículo 74.10 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, cuando se perjudique la correcta ordenación del recurso cinegético de un coto, multa de 451 y 2.000 € y, accesoriamente, la suspensión temporal de la caza o la anulación del coto.
5. Pruebas y campeonatos de caza
Pueden autorizarse pruebas y campeonatos de caza de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.
6. Suelta de especies cinegéticas
Para la suelta de especies cinegéticas es aplicable aquello que establece en el artículo 14 del Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, así como en la normativa de rango superior aplicable.
7. Municiones y prácticas prohibidas
a) Quedan prohibidas las municiones y los métodos indicados en el artículo 33 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial.
b) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición de plomo durante el ejerció de la caza en las zonas húmedas. A los efectos, se entiende por zona húmeda cualquier paraje inundado o inundable donde la vegetación sea la propia natural de las zonas húmedas.
c) El cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante la caza, inmediatamente después de haber disparado; así mismo, queda prohibido abandonar residuos durante la caza, o cazar en lugares donde haya residuos acumulados, o a menos de 15 m de estos residuos.
d) Queda terminantemente prohibido el uso en la caza de cartuchería destinada al control de procesionaria.
8. Puestos fijos de caza del zorzal
Es considera un puesto fijo de caza aquel des de donde el mismo cazador realiza más de 10 tiros seguidos, o en el que permanece a la espera más de 15 minutos. Estos puntos no pueden estar situados a menos de 100 m de las viviendas.
9. Memoria de capturas
La memoria anual de capturas de los cotos de caza se debe entregar antes del 15 de marzo de 2025.
10. Documentación para el ejercicio de la caza
Durante el ejercicio de la caza, los cazadores deben llevar la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza exigida por la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial.
Además, las personas que practiquen la caza en un coto privado, deberán llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, con el que los titulares autorizan la caza dentro sus cotos, debe contener, como mínimo, los datos que figuran en el modelo que se establece en el anexo II del Reglamento del Consejo insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden General de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza. Las sociedades de cazadores podrán sustituir el soporte de la autorización mediante carnets u otros formatos que hayan entregado a sus socios, siembre que previamente notifiquen al Departamento competente en materia de caza una lista completa de los cotos donde practicaran la caza.
La licencia de caza es una licencia balear, expedida de forma insular, por lo que serán válidas en la isla de Ibiza, las expedidas por otros Consejos Insulares para sus respectivos residentes, y viceversa.
Las personas propietarias de perros están igualmente obligados a cumplir la normativa aplicable en materia de registro, identificación y vacunación de los perros.
11. Cesión de piezas de caza
En el caso de cesión de piezas de caza entre cazadores, será necesario llevar un documento que acredite la cesión, en que consten al menos los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI de las personas interesadas, fecha, la especie y el número de piezas que se cedan.
Este documento únicamente será válido fuera del terreno de caza, dado que dentro este terreno y durante la acción de la caza, cada cazador podrá llevar únicamente sus piezas.
12. Control de procesionaria con escopeta.
a) Para controlar la procesionaria, puede dispararse a las bolsas con escopeta, entre el 15 de noviembre y el 31 de enero de 2025, los días hábiles de caza con arma de fuego (escopeta), dentro de los terrenos cinegéticos.
b) También puede hacerse el mismo tipo de control, entre el 1 y el 28 de febrero, dentro de los cotos o dentro de terrenos cuyos titulares lo hayan notificado con antelación al Departamento competente en materia de caza del Consejo Insular de Ibiza mediante correo electrónico a dep.agricultura@conselldeivissa.es, en el que consten el día, la hora, la localización exacta de la actuación y la persona responsable del uso del arma de fuego.
c) En los terrenos cinegéticos incluidos dentro de espacios naturales protegidos, el control previsto en los apartados a y b de este artículo, queda condicionado a la autorización del organismo competente de espacios naturales,si es necesario.
d) En terrenos no cinegéticos, excepto refugios de fauna, entre el 15 de noviembre y el 28 de febrero, es preceptiva la autorización de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza y Formentera, teléfono 971 989 055.
e) Cuando se realice este control en humedales, no puede ejecutarse con munición que contenga plomo.
f) Si bien no son aplicables al control de procesionaria las normas en materia de caza referentes a zonas de seguridad, se debe actuar garantizando la seguridad de las personas y los bienes.
13. Planes marco de ordenación de la caza en los terrenos gestionados de aprovechamiento común (libres)
a) Se establecen los planes marco en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
b) Los ayuntamientos que se quieran acoger al Plan Marco lo deberán notificar de forma fehaciente al Consejo Insular de Ibiza. Si no lo hacen así, ni tampoco presentan un plan técnico para los terrenos de su ámbito, quedaran como zonas inhábiles de caza, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial.
c) La administración competente en materia de caza generará y actualizará de oficio la cartografía de los terrenos libres de cada ámbito municipal sobre la cual se establece el Plan marco, y la comunicará a los ayuntamientos. El Consejo Insular de Ibiza podrá excluir las zonas inhábiles de caza que consideren oportunas por razones de seguridad, coherencia de ordenación y aprovechamiento cinegético. Esta información tendrá carácter público.
d) El contenido del Plan Marco, de acuerdo con lo que figura en el anexo I, es:
a. Especies cinegéticas
b. Calendario de caza
c. Días hábiles
d. Limitaciones horarias, si es preciso
e. Límite máximo de capturas
f. Modalidad de caza
e) Están autorizados a ejercer la caza dentro de los terrenos gestionados de aprovechamiento común adscritos a un Plan Marco los cazadores que cuenten con la documentación que habilita a la caza, en vigor.
f) El Consejo Insular de Ibiza ejercerá la tarea de vigilancia de la actividad cinegética, gestión y seguimiento administrativo, y aplicación del Plan. Aún así, podrá ceder la gestión cinegética de los terrenos al ayuntamiento o a la sociedad de cazadores local con consentimiento del ayuntamiento, previa petición. En todo caso, las entidades que gestionen estos terrenos deberán presentar para su aprobación el Plan Técnico correspondiente.
Las actuaciones de gestión que se desarrollen sobre el territorio, como las repoblaciones, colocación de jaulas trampa para control de predadores antrópicos, colocación de bebederos y comederos entre otros, deberán con, además de las autorizaciones que procedan, con el permiso expreso del titular del terreno.
g) La vigencia de los Planes Marco es de un único periodo anual hábil.
14. Infracciones
El incumplimiento durante la práctica de la caza de les condiciones y las limitaciones establecidas en la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial; en el Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, y en este Decreto, dado que suponen la concreción de las limitaciones y las condiciones que necesariamente y, en aplicación del reglamento mencionado, son consubstanciales a la determinación de la presión de la caza para la anualidad 2024-2025, se sancionará de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
15. Normativa supletoria
En todo aquello que no se haya especificado en el presente Decreto, se aplica lo que disponen: la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, el Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el cual se aprueba la Orden General de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y la legislación que la despliega.
ANEXO I PLANES MARCO COMARCALES DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN LOS TERRENOS GESTIONADOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN
Leyenda: dl. lunes; dt. = martes; dc. = miércoles; dj. = jueves; dv. = viernes; ds. = sábado; dg. = domingo; ft. = festivos de carácter nacional o autonómico.
ESPÉCIE |
MODALIDADES |
PERIODOS |
DIAS HÁBILES |
CAPTURAS |
---|---|---|---|---|
CONEJO |
ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO |
6/10 - 5/01 |
dt., dj., ds., dg., ft. |
15 |
CANS EIVISSENCS |
28/07 - 5/01 |
dt., dj., ds., dg., ft. |
|
|
CETRERIA |
28/07 - 5/01 |
dl., dt., dj., ds., dg., ft. |
|
|
HURÓN AUTORITZACIÓN EN PERMISO ESPECIAL POR DAÑOS EN AGRICULTURA |
||||
LIEBRE |
ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO |
6/10 - 29/12 |
dt., dj., ds., dg., ft. |
2 |
CETRERÍA |
25/08, 1/09 i 08/09 // 6/10 - 29/12 |
Esto días// dl., dt., dj., ds., dg., ft |
3 |
|
PERROS LEBRELES |
25/08, 1/09 i 08/09// 6/10 - 29/12 |
Estos días// dl., dt., dj., ds., dg., ft |
||
PERDIZ |
ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO |
06/10 - 29/12 |
dt., dj., ds., dg., ft |
2 |
CETRERIA |
06/10 - 29/12 |
dl., dt., dj., ds., dg., ft |
||
BECADA |
ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO |
06/10 - 09/02 |
dt., dj., ds., dg., ft |
4 |
CETRERIA |
06/10 - 09/02 |
dl., dt., dj., ds., dg., ft |
||
FAISÁN |
ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO |
06/10 - 29/12 |
dt., dj., ds., dg., ft |
|
CETRERIA |
06/10 - 29/12 |
dl., dt., dj., ds., dg., ft |
||
TORCAZ |
ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO |
25/08, 1/09 i 08/09// 6/10 - 09/02 |
Estos días// dt., dj., ds., dg., ft |
|
CETRERIA |
25/08, 1/09 i 08/09// 6/10 - 09/02 |
Estos días// dl., dt., dj., ds., dg., ft |
||
ZORZAL |
ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO |
06/10 - 09/02 |
dt., dj., ds., dg., ft |
15 |
CETERRIA |
06/10 - 09/02 |
dl., dt., dj., ds., dg., ft |
||
ESTORNINO |
ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO |
06/10 - 09/02 |
dt., dj., ds., dg., ft |
15 |
CETRERIA |
06/10 - 09/02 |
dl., dt., dj., ds., dg., ft |
Ibiza, 28 de mayo de 2024
El jefe de Servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza, en funciones Fco. Javier Marí Álvarez