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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 346275
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Formación Profesional Centro de Movilidad y Seguridad Vial, de Palma, con la implantación del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible, de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad

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Texto

Hechos

1. El 13 de diciembre de 2023, (GOIBE781324/2023), la señora Margarita Ribas Ors, como representante de la sociedad Instituto Superior de Movilidad y Seguridad Vial SL, con CIF B56755655, presentó una solicitud de apertura y funcionamiento de un centro privado de formación profesional para impartir enseñanzas profesionales de la familia profesional de Servicios Socioculturales y en la Comunidad (SSC), en concreto, el ciclo formativo de grado superior (CFGS) de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible. Adjuntó la documentación necesaria, en concreto los planos del centro, la constitución de la sociedad Instituto Superior de Movilidad y Seguridad Vial, S.L., la licencia de actividades del Ayuntamiento de Palma, el contrato para la utilización de los terrenos ubicados en el Coll d'en Rabassa, que permite realizar las prácticas de maniobras o de destreza en circuito cerrado.

2. El 5 de enero de 2024, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable, en el que se especificaba que la documentación presentada cumplía con la normativa de aplicación vigente en materia de espacios para el apertura y funcionamiento con la configuración solicitada; 1 unidad del CFGS de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible, en dos grupos (uno para primero y otro para segundo) y 30 plazas escolares cada grupo. También constató la existencia y adecuación de los espacios a la visita realizada al centro el 4 de enero de 2024, según establece el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo.

3. El 6 de mayo de 2024, el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emitió un informe favorable relativo a los equipamientos y espacios requeridos para implantar el ciclo formativo de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible, en el que se especificó que, en la visita realizada al centro y a los terrenos habilitados para realizar las prácticas de maniobras o de destreza, el día 24 de abril de 2024, disponen de los espacios formativos y los equipamientos que establece el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por lo que se establece el título de CFGS Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible y se fijan sus enseñanzas mínimas. En este informe también se refiere a los espacios, aulas, horarios y ubicación, para la impartición de este ciclo. Por último, señaló que, en caso de que se produzcan cambios en los elementos autorizados, deberá comunicarse a la administración competente.

4. El 23 de mayo de 2024, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la autorización de la apertura y funcionamiento del centro privado de formación profesional Centro de Movilidad y Seguridad Vial, de Palma, y la implantación del CFGS de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible, de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que ha sido informado favorablemente por el Servicio de Centros Educativos y por el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales.

5. El 28 de mayo de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la apertura y funcionamiento del centro privado de Formación Profesional Centro de Movilidad y Seguridad Vial, de Palma, con la implantación del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible, de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley Orgánica 3/2022, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, (BOE núm. 78, de 1 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados se debe someter a la autorización administrativa correspondiente.

6. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, (BOE núm. 174, de 22 de julio).

7. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

8 . El Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo, (BOE núm. 71, de 24 de marzo).

9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. El Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero (BOIB núm. 65, de 17 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 28 de mayo de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del curso 2024-2025, la apertura y funcionamiento del centro privado de Formación Profesional Centro de Movilidad y Seguridad Vial, de Palma, con la implantación del ciclo formativo de grado superior, de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible, de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07016840

Denominación genérica: centro privado de formación profesional

Denominación específica: Centro de Movilidad y Seguridad Vial

Titular: Instituto Superior de Movilidad y Seguridad Vial, S.L. (CIF: B56755655)

Domicilio: C/ Beatriu de Pinós, núm. 21

Municipio: Palma

Código postal: 07005

Enseñanzas autorizadas:

Formación Profesional

Familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC):

- CFGS Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible (SSC): 1 unidad (2 grupos, uno de primero y otro de segundo) y 30 plazas escolares para cada grupo.

Adscripción administrativa: las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior quedan adscritas al CIFP Francisco de Borja Moll, de Palma, (código de centro 07015884).

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades (Repositorio).

4. Poner en conocimiento del citado centro, que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (30 de mayo de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany