Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 345139
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la empresa Hijos de Rivera SAU para otorgar una ayuda económica en actividades culturales de Formentera
De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la empresa Hijos de Rivera S.A.U. para otorgar una ayuda económica en actividades culturales de Formentera.
REUNIDOS
D. LORENZO CÓRDOBA MARÍ, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de éste, con CIF núm. P-0702400-C y con domicilio social en la plaza de la Constitució núm. 1 de Sant Francesc Xavier, en virtud del acuerdo de 17 de junio de 2023, conforme con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC); los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 21 y 133.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars.
D. FRANCISCO MANUEL UCHA RODRÍGUEZ, con DNI (…), en nombre y representación de la sociedad mercantil HIJOS DE RIVERA, S.A.U. en su condición de director general corporativo, con C.I.F. núm. A-15002637, y domicilio en Polígono de La Grela, calle José María Rivera Corral 6, CP 15008, de La Coruña.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
1. OBJETO. El objeto de este convenio es la regulación de la aportación económica que HIJOS DE RIVERA S.A.U. quiere dar al Consell Insular de Formentera para sufragar los gastos derivados de la actividad musical en la Isla a través del programa “MÚSICA A LES PLACES”, organizados por el Consell durante los meses de junio a octubre en las plazas de Es Pujols, Sant Ferran, la Savina y Sant Francesc, tanto del verano de 2024 como del verano del año 2025. Este programa musical contará con un total de 73 conciertos (Anexo I). Hijos de Rivera, S.A.U. ostentará la categoría de patrocinador del programa “Música a les places” en exclusiva en las categorías de los productos fabricados y/o comercializados por Hijos de Rivera, S.A.U.
2. DURACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio tendrá vigencia desde el mismo día de su firma hasta el 31 de diciembre del 2025.
3. APORTACIÓN ECONÓMICA. Hijos de Rivera, S.A.U se obliga a efectuar una aportación económica con carácter anual por importe de TRECE MIL EUROS (13.000€) IVA no incluido en concepto de colaboración principal del ciclo “MÚSICA A LES PLACES”. Esta aportación se destinará a:
4. FORMA DE PAGO.
5. OBLIGACIONES DEL CONSELL INSULAR.
6. OBLIGACIONES DE HIJOS DE RIVERA S.A.U. Hijos de Rivera S.A.U. proveerá de los materiales de marca que se incorporarán en los escenarios de los conciertos, diseñados de mutuo acuerdo:
7. FIRMA DEL CONVENIO. La firma del convenio se realizará electrónicamente.
8. EXCLUSIVIDAD. El Consell de Formentera concede a HIJOS DE RIVERA S.A.U. la exclusividad sectorial en su condición de patrocinador del Evento, siendo sus marcas las únicas presentes en los conciertos, así como la exclusividad en cuanto a la venta de cerveza y agua en caso de que existiese una comercialización directa asociada a estos conciertos del ciclo.
9. MARCAS. HIJOS DE RIVERA S.A.U. podrá cambiar las diferentes marcas de las que es titular en los materiales de montaje que se incorporará en los conciertos, previo acuerdo con el Consell.
10. CARÁCTER PRERENTE. Se establece expresamente que, a la finalización de este convenio, HIJOS DE RIVERA S.A.U., tendrá siempre derecho de tanteo con carácter preferencial ante cualquier nueva posible colaboración.
11. CONFIDENCIALIDAD. Cada una de las partes se obliga a tratar con estricta confidencialidad los términos y condiciones del presente convenio y, en general, cualquier tipo de información directa o indirectamente recibida como consecuencia del mismo.
12. CANCELACION ANTICIPADA. En caso de cancelación de los conciertos objeto del presente convenio, incluso una vez que haya comenzado la programación musical, por cualquier causa, HIJOS DE RIVERA S.A.U. no estará obligada a abonar la remuneración establecida en la Cláusula Tercera proporcionalmente al número de conciertos no celebrados. Asimismo, en caso de que, por cualquier causa, el Consell deba reagendar alguno o algunos de los conciertos previstos en el Anexo I, las obligaciones previstas en el presente contrato se entenderán respecto de las nuevas fechas de celebración de los conciertos.
Este convenio de colaboración tiene la naturaleza que prevé el artículo 6 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público y, por lo tanto, está excluido del ámbito de su aplicación, y se tiene que regir por sus cláusulas y por las normas administrativas que estén de aplicación.
Finalmente, y de acuerdo con la legislación vigente en materia de régimen local y normativa concordante, se decide la no necesidad de establecer una organización personificada para la gestión del convenio.
Como muestra de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar.
En Formentera, en la fecha de la firma electrónica
Por el Consell Insular de Formentera Por Hijos de Rivera S.A.U.
El presidente, El director general corporativo
Lorenzo Córdoba Marí Francisco Manuel Ucha Rodríguez
siguen firmas (…)”.
Formentera, en la fecha de la firma electrónica (29 de mayo de 2024)
El presidenta del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí