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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 344587
Convocatoria de ayudas económicas para participar en el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o en el programa digitalización para el curso 2023/2024

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Texto

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2024, y en ejercicio de sus competencias, sobre la base de lo propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), de los artículos 132 y 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 15 de octubre de 2021, aprobado por BOIB número 146, de 26 de octubre de 2021, mediante el cual se delegan competencias en la Junta de Gobierno, y del resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

(...)

PRIMERO.- APROBAR las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas para participar en el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o en el programa digitalización para el curso 2023/2024, la subvención en régimen de concurrencia pública está destinado a centros educativos de primaria y secundaria, de la isla de Formentera que desarrollen el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o el Programa de digitalización, alumnado que sea miembro de familia numerosa y/o monoparental que curse estudios de primaria y que formen parte del programa de reutilización de los libros de texto y material didáctico, o de secundaria y que formen parte del programa de digitalización, en la isla de Formentera, las cuales figuran en el anexo.

SEGUNDO. - APROBAR la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones a la que hace referencia el punto anterior.

TERCERO. - APROBAR un gasto por un importe de 45.000€ (cuarenta y cinco mil euros), con cargo a la partida 2024/1/334/48000/01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2024.

CUARTO. - PUBLICAR las mismas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios, en la página web de la corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos legales oportunos.

(...)

ANEXO Bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas para participar en el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o en el programa digitalización para el curso 2023/2024

1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene el objetivo de regular la convocatoria pública y conceder:

- Ayudas económicas a los centros educativos de primaria y secundaria de Formentera que desarrollen el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o el programa de digitalización para el curso 2023/2024.

- Ayudas individuales a los estudiantes que cursen estudios de primaria y que formen parte del programa de reutilización de los libros de texto o de secundaria y que formen parte del programa de digitalización, que sean miembro de familia numerosa y/o monoparental y que sean residentes en la isla de Formentera.

Dentro de esta línea de subvención se admite la adquisición de material en cualquier formato incluyendo los formatos digitales y que esté recogido dentro del Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o del Programa de digitalización de los centros educativos para el curso 2023/2024.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y el objetivo es promover el uso solidario y cooperativo de los libros de texto y material didáctico de los cursos y niveles correspondientes a la enseñanza obligatoria, que fomenten la reutilización y tengan en cuenta las metodologías innovadoras y digitales.

2. Cuantía de la ayuda presupuestada

a) La cuantía destinada a la ayuda tiene un crédito máximo de 45.000 € (cuarenta y cinco mil euros) habilitado con cargo a la partida presupuestaria 2024/1/334/48000/01 del presupuesto anual del Consell Insular de Formentera, para el año 2024.

b) Se podrá subvencionar hasta el 100 % del gasto justificado.

c) En el caso de que el importe de las ayudas aprobadas exceda el crédito del punto a), éste se podrá ampliar según las disponibilidades presupuestarias.

3. Importe de las subvenciones

a) Centros educativos de primaria y secundaria que estén en el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o en el Programa de digitalización:

- 50 € para alumnado adscrito de primaria

- 70 € para alumnado adscrito de secundaria

b) Para los alumnos de primaria, el 100 % de la aportación al fondo de reutilización de libros de texto para las ayudas individuales de alumnos, en caso de familias numerosas y monoparentales.

c) Para los alumnos de secundaria del programa de digitalización, 200 € del coste del equipo informático adquirido por el programa de digitalización para las ayudas individuales, en caso de familias numerosas y monoparentales.

Se considera gasto subvencionable aquel que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realice en el periodo lectivo del curso escolar 2023-2024.

4. Personas beneficiarias

a) Centros educativos de primaria y secundaria, de la isla de Formentera que desarrollen el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o el Programa de digitalización.

b) Alumnado que sea miembro de familia numerosa que curse estudios de primaria y que formen parte del programa de reutilización de los libros de texto o de secundaria y que formen parte del programa de digitalización, en la isla de Formentera.

c) Alumnado que sea miembro de familia monoparental que curse estudios de primaria y que formen parte del programa de reutilización de los libros de texto o de secundaria y que formen parte del programa de digitalización, en la isla de Formentera.

5. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en cualquiera de las formas establecidas en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a partir de ahora (Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP).

No se aceptará ninguna solicitud fuera de este plazo.

Esta convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios y en la web del Consell: www.consellinsulardeformentera.cat.

6. Presentación de las solicitudes

a) Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I, anexo II, anexo III y anexo IV de estas bases.

b) Se podrán presentar los documentos originales en la forma establecida según el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP.

- De forma presencial mediante registro general electrónico de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), en la calle de Ramon Llull, 6, CP 07860 Sant Francesc Xavier, Formentera, del Consell Insular de Formentera, y en los restantes registros electrónicos de cualquier órgano administrativo público. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas serán digitalizados de acuerdo con el art. 27 y demás normativa aplicable de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP.

- De forma telemática a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC), a la que se puede acceder desde la página web del Consell Insular de Formentera.

c) Los aspirantes deben presentar correctamente cumplimentado el anexo que corresponda, y la documentación original adecuada objeto de la subvención.

d) Si la instancia o documentación original presentadas fueran incorrectas o incompletas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el art. 68 y otros exigidos por la legislación específica aplicable de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP.

7. Requisitos y documentación a presentar

a) Centros educativos de primaria y secundaria de la isla de Formentera que desarrollen el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y el programa de digitalización.

Se debe presentar la siguiente documentación original:

- Cumplimentar correctamente el modelo de solicitud anexo I, donde también consta la declaración de responsabilidad, debidamente firmada por el/la director/a del centro.

- En el caso de subvenciones de cuantía superior a 3.000 €, deberá presentarse certificado de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

- Certificación de la adscripción al programa de reutilización de los libros de texto para los alumnos de primaria y secundaria y al programa Chromebook para los alumnos de secundaria, donde se haga constar: la identificación del curso 2023-2024, el alumno/a, firma del director/a y sello de la escuela.

- Cumplimentar correctamente el anexo IV, que corresponde al modelo de transferencia bancaria.

b) Alumnado que sea miembro de familia numerosa que curse estudios de primaria y que formen parte del programa de reutilización de los libros de texto o de secundaria y que formen parte del programa de digitalización, en la isla de Formentera.

Se debe presentar la siguiente documentación original:

- Cumplimentar correctamente el modelo de solicitud anexo II, donde también consta la declaración de responsabilidad, y firmada por la persona que ejerce la patria potestad o la tutoría sobre el menor.

- DNI, NIE o Permiso de residencia de la persona que ejerza la patria potestad o el/la tutor/a del menor que solicita la ayuda individual.

- DNI o NIE o Permiso de residencia del menor.

- Documento del título de familia numerosa.

- Cumplimentar correctamente el anexo IV, que corresponde al modelo de transferencia bancaria.

c) Alumnado que sea miembro de familia monoparental que curse estudios de primaria y que formen parte del programa de reutilización de los libros de texto o de secundaria y que formen parte del programa de digitalización, en la isla de Formentera.

Se debe presentar la siguiente documentación original:

- Cumplimentar correctamente el modelo de solicitud anexo III, donde también consta la declaración de responsabilidad, y firmada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutoría sobre el menor.

- Para acreditar monoparentalidad, el libro de familia en que figure un solo progenitor, o sentencia que otorgue patria potestad/tutoría a uno de los cónyuges.

- DNI, NIE o Permiso de residencia de la persona que ejerce la patria potestad o el/la tutor/a del menor que solicita la ayuda individual.

- DNI o NIE o Permiso de residencia del menor.

- Cumplimentar correctamente el anexo IV, que corresponde al modelo de transferencia bancaria.

8. Instrucción, resolución y publicidad

El órgano instructor del procedimiento es el área de Educación del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Una vez realizados los actos de instrucción que resulten oportunos, por parte de la Conselleria de Educación y Cultura, como área competente, con fundamento en el informe del técnico/a a quien corresponda el procedimiento de Ayudas económicas para participar en el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico o en el programa digitalización para el curso 2023/2024,  se redactarán las correspondientes propuestas de concesión de las ayudas que se elevarán a la Junta de Gobierno, como órgano competente para la concesión. En las propuestas se expresará la identificación de las personas beneficiarias y la cuantía, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

Las ayudas se harán públicas en el tablón de anuncios de esta corporación, y en la página web del Consell.

9. Casos especiales

Las solicitudes de casos especiales o excepcionales no previstos en estas bases serán objeto de resolución puntual por la Junta de Gobierno, con informe previo de los servicios técnicos/jurídicos de éste Consell Insular de Formentera.

Entre estos casos especiales se considerarán los alumnos de incorporación tardía y que cursen estudios de primaria o de secundaria y que se incorporen al llegar al programa de reutilización de los libros de texto o al programa de digitalización, siempre que sean miembro de familia numerosa y/o monoparental y que sean residentes en la isla de Formentera.

10. Recursos

El acuerdo de la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera de concesión de las citadas ayudas, agota la vía administrativa y ante ésta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación.

11. Pago

Las ayudas que otorgue el Consell Insular de Formentera se harán efectivas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la adjudicada en el anexo IV.

12. Compatibilidad

Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan recibir las personas beneficiarias, de otras administraciones o entidades, públicas o privadas.

13. Verificación y control

Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y otra normativa que sea de aplicación.

Son obligaciones, entre otras, de las personas beneficiarias:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad que concede la ayuda y las de control financiero.

b) Acreditar la realización de la actividad en el Consell Insular, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas beneficiarias, o la alteración sustancial de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.

14. Causas de reintegro

Se revocará la ayuda y deberá reintegrarse total o parcialmente el importe recibido por las personas beneficiarias y, en su caso, el interés de demora, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se conceda la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los que se garantizará la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

15. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo no previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,  por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y toda la normativa vigente que sea de aplicación.

16. Ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas becas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, la persona interesada autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, confidencialidad de la información.

17. Publicación y vigencia de las bases

Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Formentera con fecha de firma electrónica (29 de mayo de 2024)

El presidente del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí

Documentos adjuntos