Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 344581
Convocatoria de ayudas económicas de becas de estudios superiores para estudiantes de Formentera curso 2023-2024
La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2024, y en ejercicio de sus competencias, sobre la base de lo propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), de los artículos 132 y 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 15 de octubre de 2021, aprobado por BOIB número 146, de 26 de octubre de 2021, mediante el cual se delegan competencias en la Junta de Gobierno, y del resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
(...)
PRIMERO. - APROBAR las bases que deben regir la convocatoria de ayudas económicas de becas de estudios superiores para estudiantes/as de Formentera, curso 2023-2024, que figura en el anexo.
SEGUNDO. - APROBAR la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones a que hace referencia el punto anterior.
TERCERO. - APROBAR un gasto de 12.500 € (doce mil quinientos euros), con cargo a la partida 2024/1/334/48000/01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2024.
CUARTO. - PUBLICAR las mismas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de anuncios, en la página web de la corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos legales oportunos.
(...)
ANEXO Bases que deben regir la convocatoria de ayudas económicas de becas de estudios superiores para estudiantes de Formentera curso 2023-2024
1. Objeto de la convocatoria
El Consell Insular de Formentera quiere contribuir a que, por un lado, los estudiantes de Formentera puedan enriquecer su currículum educativo y, sobre todo, que se garanticen las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación para que todo el alumnado disfrute de las mismas oportunidades cursando estudios superiores fuera de la isla, con título de carácter oficial y con validez en todo el estado español.
Desde el área de Educación del Consell Insular de Formentera, mediante convocatoria pública, se quieren otorgar becas de estudios superiores para el curso académico 2023-24. Los estudios que se cursen deben tener como principal interés una titulación de carácter oficial y con validez en todo el estado español. Las becas de estudios superiores serán concedidas por estudios que sean presenciales en centros oficiales reconocidos por la Administración educativa y que se encaminen a la obtención de un título oficial con validez académica o profesional.
2. Crédito presupuestario e importe de la subvención
Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas del ejercicio presupuestario del año 2024 que se detallan en el siguiente cuadro:
a) El importe que se destina a la ayuda tiene un crédito máximo de 12.500 € (doce mil quinientos euros) habilitado con cargo a la partida presupuestaria 2024/1/334/48000/01 del presupuesto anual del Consell Insular de Formentera, para el año 2024.
b) Se convocan un total de diez becas, la cuantía de cada beca será de 1.250 € (mil doscientos cincuenta euros)
3. Personas beneficiarias y requisitos
Las personas que pueden beneficiarse de estas ayudas económicas deben cumplir los siguientes requisitos:
1. El alumnado debe tener su domicilio familiar (empadronado) en la isla de Formentera y los datos pertinentes de todas las personas que conviven en el mismo domicilio deberán tener su domicilio fiscal en Formentera.
2. Los estudios para los que se pueden solicitar las ayudas son:
a) estudios universitarios: de grado, primer y segundo ciclo, máster, doctorado u otros estudios de posgrado.
b) enseñanzas de formación profesional de grado superior.
c) enseñanzas artísticas superiores.
3. Los estudios deben realizarse fuera de la isla de Formentera de forma presencial.
Se debe tratar de estudios presenciales en centros oficiales reconocidos por la Administración educativa y que se encaminen a la obtención de un título oficial con validez académica o profesional.
Quedan excluidos los estudios a distancia, en línea o virtuales y los que se puedan realizar presencialmente en Formentera.
4. Los estudiantes que se hayan matriculado, durante el curso 2023-2024, si la matrícula llega al 80% del número entero que resulte de dividir el total de asignaturas o créditos de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a ningún efecto, tanto si son matrículas anuales como si son cuatrimestrales.
5. La nota media del último curso realizado debe ser mínimo la aprobada (nota mínima de 5 sobre 10).
6. La unidad familiar debe estar empadronada en Formentera como mínimo los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
7. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria, las personas en las que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en cualquiera de las formas establecidas en el art. 30 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP).
No se aceptará ninguna solicitud fuera de este plazo.
Esta convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios ubicado en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), y en la web del Consell Insular de Formentera: www.consellinsulardeformentera.cat.
5. Presentación de las solicitudes
a) Las solicitudes deben formalizarse mediante los modelos normalizados que se adjuntan a estas bases como anexo I, anexo II, anexo III, anexo IV y anexo V.
Se debe formalizar la solicitud y adjuntar toda la documentación para cada una de las líneas a presentarse.
b) Se podrán presentar los documentos originales en la forma establecida según el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP:
c) Los aspirantes deben presentar correctamente cumplimentados los anexos y la documentación original adecuada objeto de la subvención y cumplimentar los anexos expuestos en el punto sexto.
6. Documentación a presentar
Deberán presentarse debidamente cumplimentados los siguientes documentos. Toda la documentación que se presente debe ser original.
6.1 Documentación obligatoria:
a) Modelo de solicitud, anexo I.
b) Modelo de declaración responsable, anexo II.
c) Modelo de convivencia, anexo III. De acuerdo con los miembros que conviven en el mismo domicilio familiar, y haciendo constar el nombre y apellidos de cada uno de los miembros, la edad y el número de DNI / NIE.
d) Modelo de solicitud de transferencia bancaria, anexo IV, del que el estudiante debe figurar necesariamente como titular o cotitular de la cuenta bancaria.
e) Modelo de autorización de obtención de datos fiscales, anexo V con los datos pertinentes de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que deberán tener su domicilio fiscal en Formentera. En este impreso se indica la posibilidad de dar la autorización al Consell Insular de Formentera para acceder a la información fiscal; si ésta no se le da, se deberá presentar certificado de ingresos expedido por la Agencia Tributaria, de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que sean mayores de 16 años. Respecto a la presentación de este certificado de ingresos, será expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria validado: por banco, agencia tributaria, confirmación validada por Internet.
f) Documento acreditativo de las notas obtenidas durante el curso 2022-2023, en el caso de los solicitantes que no se hayan matriculado durante el año antes mencionado, se entenderá que deben presentar al último año académico cursado.
g) Documento de la matriculación formalizada del curso 2023-2024, donde conste los datos del solicitante, y nombre de las asignaturas. En todo caso se deberá realizar como mínimo el 80 % del curso.
h) Plan de estudios completo de la especialidad que se cursa.
i) DNI. En el caso de alumno/a extranjero: NIE o tarjeta de residencia.
j) En el caso de que en el DNI/NIE no figure como localidad el domicilio del municipio de Formentera, certificado de convivencia que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante y el número de personas.
k) En el caso de que en el DNI/NIE no conste la antigüedad de residencia que debe tener un mínimo de un año, se justificará mediante un certificado de empadronamiento.
Documentación opcional a efectos de puntuación por circunstancias familiares
En el caso de alegar alguna de las situaciones familiares que se especifican en el apartado 8.2, debe presentarse la documentación siguiente o cualquier otra que lo acredite:
7. Requerimientos de la solicitud
Si los anexos o documentación original obligatoria fueran incorrectos o incompletas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el art. 68 y otros exigidos por la legislación específica aplicable de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP.
En ningún caso se requerirá la documentación opcional. Solo se tendrán en cuenta si se presenta dentro del plazo de presentación desde la fecha de publicación de estas bases en el BOIB.
8. Criterios de valoración
Se tendrán en cuenta para la obtención de puntos para valorar las solicitudes que han de servir de base a la concesión de las subvenciones los siguientes criterios o valoraciones:
8.1 Baremo económico
Los solicitantes podrán obtener puntos por el baremo económico de acuerdo con su situación económica familiar, mediante la renta anual per cápita de la unidad familiar, y deberán tener su domicilio fiscal en Formentera.
A efectos del baremo, la consulta será a través de la base imponible general de la declaración del IRPF del ejercicio y se tiene en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional del año 2023.
El solicitante deberá presentar el anexo V (Modelo autorización de obtención de datos fiscales) este impreso autoriza al Consell Insular de Formentera para acceder a la información fiscal a la agencia estatal de la administración tributaria, el certificado de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2023.
En el anexo V deben constar los datos pertinentes de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que sean mayores de 16 años.
En el caso de que la persona interesada expresara la negativa para esta consulta a través del anexo V deberá presentar certificado de ingresos de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que sean mayores de 16 años. El certificado o declaración expedida por la agencia tributaria, debe estar validada por: el banco o la agencia tributaria o la confirmación validada por Internet. La documentación expedida deberá estar completa.
La situación económica familiar:
8.2 Circunstancias familiares
a) Se puntuará según el número de hermanos que también cursen estudios superiores durante el mismo año académico del solicitante, y que realicen sus estudios fuera de Formentera, se tendrá que justificar con la matrícula de los hermanos y/o hermanas:
a. Tres o más estudiantes: 8 puntos
b. Dos estudiantes: 6 puntos
c. Un/a estudiante: 4 puntos
b) Se otorgarán puntos si se presenta alguna de las siguientes circunstancias familiares, siempre que éstas sean comprobables y se hayan demostrado documentalmente:
Se podrá otorgar hasta un máximo de 6 puntos.
a. Por cada miembro del núcleo familiar con discapacidad: 2 puntos
b. Familia numerosa:
c. Familia monoparental o situación de viudedad: 2 puntos
d. Si el solicitante se convierte en huérfano/huérfana: 2 puntos
e. Por cada miembro de la unidad familiar en situación de desempleo de larga duración: 1 punto
8.3 Baremo académico
Nota media de las notas obtenidas en el último curso realizado, se puntuarán los puntos de la nota media.
Esta nota media del último curso realizado debe ser, como mínimo, el aprobado (nota mínima de 5 sobre 10).
En caso de que en el documento acreditativo de las notas obtenidas el último curso no conste la nota media, se calculará por parte del Área de Educación del Consell Insular de Formentera.
Para este cálculo de nota media:
8.4 Baremo total y desempate
La puntuación total será el resultado de la suma de los puntos obtenidos por los criterios económicos, familiares y académicos.
En caso de empate en el número obtenido en la puntuación total y no habiendo consignación suficiente para todas las solicitudes, se dirimirán los empates haciendo prevalecer el siguiente orden:
1º. Nota media del último curso realizado según el apartado 8.3
2º Circunstancias familiares según el apartado 8.2.b
3º. Número de hermanos de la persona solicitante que realicen sus estudios superiores de según el apartado 8.2.a
Si una vez aplicados estos criterios el empate persiste, el orden en el listado se resolverá por sorteo, asignando a cada uno de los solicitantes, el número del registro general de entrada en el Consell Insular de Formentera de su solicitud.
Dado lo anterior y de acuerdo con la puntuación que resulte tras la valoración de las peticiones, se formularán las propuestas correspondientes, por parte de la Comisión Evaluadora.
9. Régimen jurídico y justificación
La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Esta convocatoria se rige por estas bases, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y toda la normativa vigente que sea de aplicación.
En el marco de lo previsto en el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la justificación de estas ayudas se produce por reunir los requisitos para ser beneficiario.
10. Compatibilidad
Estas ayudas serán compatibles con otras que puedan recibir las personas beneficiarias, de otras administraciones o entidades, públicas o privadas.
11. Casos especiales
Las solicitudes de casos especiales o excepcionales no previstos en estas bases serán objeto a determinar y resolver por parte de la Comisión Evaluadora, y si es necesario con informe previo de los Servicios Técnicos/Jurídicos de este Consell Insular de Formentera.
12. Instrucción
El órgano instructor del procedimiento es el área de Educación del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Corresponde al órgano instructor:
a) Determinar las personas admitidas en la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar el informe propuesta de la Comisión Evaluadora.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de acuerdo.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
Una vez realizados los actos de instrucción que resulten oportunos, por parte de la Consejería de Educación, y Cultura, como área competente, con fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, se redactarán las correspondientes propuestas de concesión de las ayudas que se elevarán a la Junta de Gobierno, como órgano competente para la concesión. En las propuestas se expresará la identificación de las personas beneficiarias y la cuantía, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
Las ayudas se harán públicas en el tablón de anuncios de esta corporación, y en la página web del Consell.
13. Comisión evaluadora. Composición
La Comisión evaluadora es un órgano colegiado que se encargará de examinar las solicitudes presentadas y de emitir el informe que debe servir de base para la propuesta de concesión de ayudas que se realizará por parte de la consellera de cultura a la Junta de Gobierno, como órgano competente.
Estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Técnico/a del Consell Insular de Formentera o funcionario/a en quien delegue.
b) Secretaría: Letrado/a del Consell Insular de Formentera.
c) Vocales: tres empleados públicos del Consell Insular de Formentera, y dos personas relacionadas con el mundo educativo y cultural de la isla de Formentera.
Se designarán titulares y suplentes.
14. Funciones de la comisión evaluadora
La Comisión Evaluadora, tendrá, entre otras funciones, las siguientes:
a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Formular informe propuesta de concesión de las ayudas, debidamente motivada, que debe servir de base para elaborar el acuerdo.
15. Resolución y publicidad
Con fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, como órgano competente, el acuerdo de concesión y denegación de las ayudas, que expresará la lista de personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
La resolución de las becas de estudio se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con el art. 34.2.c del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
También se hará publicidad de la resolución de concesión de becas de estudios superiores en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.
En todo caso, se respetará la protección de datos de la persona solicitante, mediante la Ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales.
16. Recursos
El acuerdo de concesión de las ayudas agota la vía administrativa, y ante éste se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación.
17. Pago
Las ayudas que otorgue el Consell Insular de Formentera se harán efectivas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona adjudicataria en el anexo IV.
18. Verificación y control
Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y otra normativa que sea de aplicación.
Son obligaciones, entre otras, de las personas beneficiarias:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad que concede la ayuda y las de control financiero.
b) Acreditar la realización de la actividad en el Consell Insular, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de la concesión.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas beneficiarias, o la alteración sustancial de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.
19. Causas de reintegro
Se revocará la ayuda y deberá reintegrarse total o parcialmente el importe recibido por las personas beneficiarias y, en su caso, el interés de demora, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se conceda la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los que se garantizará la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
20. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales.
De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas becas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, la persona interesada autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, confidencialidad de la información.
21. Publicación
Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Formentera, con fecha de firma electrónica (29 de mayo de 2024)
El presidente del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí