Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 343398
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición ´Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
4. El 6 de mayo de 2024 se emitió la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) (BOIB n.º 62, de 11 de mayo de 2024).
5. El 22 de mayo de 2024, SERVITUR IBIZA S.L , titular del expediente MOVESIII-5445/2021 , presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución mencionada en el punto anterior.
En la propuesta de resolución se deniega la subvención en SERVITUR IBIZA S.L. Por el motivo siguiente: «El pedido firme del vehículo está firmada por el solicitante en fecha 07/12/2023, anterior a la del registro de la solicitud, por la cual se incumple el efecto incentivador de las ayudas, según arte.6 del Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio 2014.»
En el escrito de alegaciones, SERVITUR IBIZA S.L indica, haciendo referencia a los puntos 4.1.a, 4.1.c, 4.2.b y 4.2.c, que tanto las facturas como el pago de la inversión son posteriores a la solicitud, y por tanto solicitan admitir a trámite las alegaciones, y que se revise el expediente y su resolución puesto que se puede justificar la inversión con fecha posterior a la solicitud. Presentan el primer pago hecho en fecha 15/12/2023 y la factura emitida por el concesionario con fecha 01/02/2024, ambos posteriores a la solicitud.
6. El 23 de mayo de 2024, una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por SERVITUR IBIZA S.L.. Aunque los pagos y la factura son posteriores a la solicitud, el solicitante firmó el presupuesto en fecha anterior a la solicitud (07/12/2023). Este hecho se considera la aceptación del presupuesto y un compromiso firme para la realización de la inversión, incumpliendo el efecto incentivador, y por tanto, el artículo 13.3 del Real Decreto 266/2021.
7. El 23 de mayo de 2024, el señor Ignacio Timoner García , titular del expediente MOVESIII-3769/2021 , presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución mencionada en el punto anterior.
En la propuesta de resolución se deniega la subvención a Ignacio Timoner García. Por el motivo siguiente: «Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de minimis que no se declararon a la solicitud, por lo cual no se puede continuar con el procedimiento, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.»
En el escrito de alegaciones, Ignacio Timoner García indica que a la fecha de presentación de la solicitud (14/04/2023) no tenía concedida ninguna ayuda de mínimis. Aporta el documento de certificado de ayudas de mínimis durante el periodo de 19/05/2021 hasta el día 19/05/2024, donde aparece la ayuda de 2.000 euros de fecha 05/05/2023, motivo de la denegación. Vista la documentación se comprueba que tenía una ayuda concedida en régimen de mínimis, en fecha anterior en la declaración aportada en fecha 18/12/2023.
8. El 27 de mayo de 2024, una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por Ignacio Timoner García dado que se ha comprobado que el solicitante te concedidas ayudas de mínimis que no se declararon a la solicitud, según aparece registrado en el «Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas», y por tanto no se puede continuar con el procedimiento en virtud del artículo 69.4 de la Ley 39/2015.
9. El 28 de mayo de 2024 se emitió la Propuesta de resolución definitiva del director general de Economía Circular, Transición ´Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III).
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005) .
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el cual se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVESIII) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).
5. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU —BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la concesión de una subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el anexo.
2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 29 de mayo de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.103, de 22/07/2023)
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les deniega la subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de denegación |
---|---|---|---|---|---|
MOVESIII-3769/2021 |
14/04/2023 |
TIMONER GARCIA, IGNACIO |
***1261** |
VE N1 Ford E-Transit BEV 75kWh (68kWh útil) 184CV Aut. Trend |
Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de minimis que no se declararon en la solicitud, por lo que no se puede continuar con el procedimiento, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/ 2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. |
MOVESIII-5349/2021 |
04/12/2023 |
ARQUITECTURA MINIMUN SLP |
***7744** |
VE SMART #1 |
La factura, la fecha de matriculación y pagos son anteriores a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.c) y 4.2.b) y 4.2.c) |
MOVESIII-5432/2021 |
12/12/2023 |
CAÑELLAS HERNANDEZ, BARTOLOME |
***7754** |
VE Citroën ë-C4 Eléctrico 100 KW FEEL PACK |
El vehículo de demostración tiene más de doce meses de antigüedad desde la fecha de matriculación hasta la de registro de la solicitud o factura, incumpliendo el apartado 4.2.d) de la convocatoria. |
MOVESIII-5445/2021 |
13/12/2023 |
SERVITUR IBIZA S.L. |
***6067** |
VE Audi Q4 40 e-tron S Line |
El pedido firme del vehículo está firmado por el solicitante en fecha 07/12/2023, anterior al del registro de la solicitud, por el que se incumple el efecto incentivador de las ayudas, según art.6 del Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio 2014. |
MOVESIII-5495/2021 |
18/12/2023 |
MALDONADO ESTEBAN, PATRICIA |
***0048** |
VE Nissan ARIYA 63kWh 160kW (217CV) 4x2 ADVANCE |
Ya tiene concedida una ayuda por un vehículo eléctrico (MOVESIII-2940/2021). No se puede solicitar otra ayuda por vehículo eléctrico según el apartado 6.1 de la convocatoria. |
MOVESIII-5566/2021 |
21/12/2023 |
FIOL CAIMARI, JOAN |
***6237** |
VE BMW iX1 xDrive30 |
Tiene otro expediente por la misma ayuda, pero se trata de un vehículo diferente (MOVESIII-31/2021). Se establece un límite de ayudas de un vehículo por beneficiario, por lo que se incumple el apartado 6.1.a) de las bases de la convocatoria |
MOVESIII-5628/2021 |
27/12/2023 |
ROIG RUIZ ABOGADOS |
***8791** |
VHE MINI COUNTRYMAN COOPER SE ALL4 i PRVE 22kW |
La factura y la formalización del contrato de renting son anteriores a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.c), 4.2.i) y 4.3.b) |
MOVESIII-5639/2021 |
27/12/2023 |
CUIDA TU CABELLO S.L. |
***9992** |
VE Audi Q4 Sportback e-tron 40 150 KW (204 CV) Black line |
El precio del vehículo a adquirir es superior al precio límite de venta de vehículos sin IVA establecido, 45.000€, por lo que se incumple el apartado 6.1.a). |
MOVESIII-5703/2021 |
30/12/2023 |
IDEAS IBIZA PUBLICIDAD SL |
***9689** |
VHE Lync & Co 01 |
La factura es anterior a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.c) y 4.2.b) |