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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 341030
Convenio específico para la realización de prácticas académicas externas curriculares de estudiantes de: Grado de Enfermería de la UIB con el Consejo Insular de Ibiza-Hospital Residencia Asistida de Cas Serres

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha de 21 de marzo, se ha dado cuenta del siguiente:

“(...)

7.4 Comunicación de la consejera de Bienestar Social, Familia e igualdad, para dar cuenta de la aprobación y firma del convenio específico para la realización de prácticas académicas externas curriculares de estudiantes de Grado de Enfermería de la UIB con el Consejo Insular de Ibiza-Hospital Residencia Asistida de Cas Serres. Exp. 2024/1167V.

 (...)”

(Firmado electrónicamente: 30 de abril de 2024)

La jefa de sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)

 

Convenio específico para la realización de prácticas académicas externas curriculares de estudiantes de: Grado de Enfermería de la UIB con el Consejo Insular de Ibiza-Hospital Residencia Asistida de Cas Serres

Reunidos

De una parte, la Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de les Illes Balears (en lo sucesivo, la UIB), profesora Carmen Touza Garma, por delegación del Rector de la UIB, mediante el acuerdo del Consejo de Dirección del día 20 de junio de 2017, en virtud del que dispone el artículo 38.2 de los Estatutos, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB n.º 76, de 22 de mayo).

Y de la otra, la señora Carolina Escandell Ferrer, Consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e igualdad del Consejo Insular de Ibiza, en virtud del Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm 88, de 29 de junio de 2023) y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en representación del Consejo Insular de Ibiza(en lo sucesivo, la entidad colaboradora), con CIF S0733001B y domicilio a Avda. de España n.º 49, CP 07800, Ibiza Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, y por ello

Exponen

I. Que el Estatuto del estudiante universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, reconoce, respectivamente, en los artículos 8 y 9, el derecho específico de los estudiantes de grado a «disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que se pueden hacer en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de estos» (letra f) y a «contar con tutela efectiva, académica y profesional […] en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios» (letra g). Por otro lado, el artículo 24 de este estatuto regula las prácticas académicas externas, la tipología y las características generales, así como la extensión de las prácticas a todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por las universidades o los centros que están adscritos.

II. Que la normativa de gestión de prácticas externas de los estudiantes de la UIB en empresas, entidades o instituciones (anexo del Acuerdo normativo 11124/2014, de 19 de septiembre —FUE n.º 405, de 17 de octubre) (en lo sucesivo, la normativa de prácticas de la UIB), en el artículo 1, establece que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por la UIB el objetivo de la cual es permitirlos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica y favorecer la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.

III. Que los Estatutos de la Universidad, en el artículo 147.1, establecen que la UIB fomentará una política de convenios adecuada con instituciones y empresas.

IV. Que el Hospital Residencia Asistida de Cas Serres (HRA-CS), en la isla de Ibiza, es un centro sociosanitario dependiente del Consejo Insular de Ibiza, con la categoría de hospital, el cual dispone de equipos de profesionales multidisciplinarios.

V. Su interés a desarrollar este convenio específico de colaboración entre ambas partes en relación con las prácticas académicas externas curriculares de los estudios de grado y/o posgrado oficiales y propios de la UIB por parte de los estudiantes.

Por lo expuesto anteriormente, las partes

ACUERDAN

Primero. Objeto del convenio

El objeto de este convenio es establecer el marco para regular la colaboración entre la UIB y la entidad colaboradora para posibilitar la realización de prácticas curriculares externas según las condiciones establecidas al anexo 1 de este convenio:

Modalidad: prácticas curriculares. Las que los estudiantes hacen como actividades académicas integrantes de su plan de estudios.

Segundo. Finalidad de las prácticas

La finalidad de las prácticas externas, en conformidad con las previsiones de la normativa de prácticas de la UIB, es:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes y complementar el aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes tienen que operar, contrastar y aplicar los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que los facilite la inserción al mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Tercero. Régimen de las prácticas académicas externas curriculares de los alumnos

1. Las características de las prácticas externas de la UIB son reguladas por la normativa de prácticas de la UIB.

2. El estudiante que participa en prácticas externas tiene que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la normativa de prácticas de la UIB.

En conformidad con el proyecto formativo y las características de los estudios correspondientes, los practicantes tienen que hacer funciones propias del perfil profesional relativo a los estudios que cursan, de acuerdo con el plan de prácticas que cada estudiante tiene que desarrollar, en el contexto de la organización general de la práctica y con las orientaciones de los tutores de prácticas de la UIB y de los supervisores de los centros de prácticas.

3. Los estudiantes en prácticas tienen dos tutores: un tutor académico de la UIB y un tutor de la entidad colaboradora.

a) El tutor académico tiene que ser un profesor de la UIB, que tendrá los derechos y deberes establecidos en los artículos 13 y 15 de la normativa de prácticas de la UIB.

b) El tutor de la entidad colaboradora tiene que ser una persona que esté vinculada, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, que tendrá los derechos y deberes establecidos en los artículos 9 y 16 de la normativa de prácticas de la UIB.

El tutor de la entidad colaboradora tendrá derecho a obtener un certificado acreditativo de la tarea realizada.

4. La UIB, acabadas las prácticas externas, tiene que emitir, a petición del estudiante, un documento que las acredite y que tiene que contener, al menos, los aspectos recogidos en el artículo 14.4 de la normativa de prácticas de la UIB.

5. El estudiante tiene derecho a hacer las pruebas correspondientes a la evaluación de los estudios en que está matriculado, y la entidad colaboradora tiene la obligación de concederle los permisos necesarios para hacer las pruebas indicadas.

6. Antes de empezar las prácticas se firmará el correspondiente anexo (anexo 2A), según las prácticas que el estudiante tenga que hacer, en el cual se indicarán la modalidad de las prácticas y las condiciones particulares de cada plan de prácticas. Este anexo irá firmado por el tutor de la entidad, el tutor de la UIB y el estudiante. Sin embargo, para aquellas prácticas curriculares de los grados en que los planes de estudios tengan establecidas prácticas curriculares en más de un curso académico o presenten carácter grupal, las facultades o los centros que tengan adscritos estos grados determinarán el modelo de anexo, donde tiene que figurar la modalidad de las prácticas y las condiciones particulares de cada plan de prácticas.

Cuarto. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

Los estudiantes, durante las prácticas académicas externas curriculares de los estudios de grado y/o posgrado oficiales y propios de la UIB, tienen los derechos y deberes establecidos a la normativa de prácticas de la UIB.

Quinto. Alumnos en prácticas

La entidad colaboradora puede tener un máximo de: 2 alumnos. Si procede, cada año la comisión de seguimiento del presente convenio puede revisar este número y, si fuera necesario, se podría incrementar mediante un anexo al presente convenio específico.

Sexto. Régimen de la Seguridad Social

1. La realización de las prácticas académicas de los estudios de grado y posgrado oficiales y propios de la UIB se tiene que ajustar al que prevé la disposición adicional cincuenta-dosena del Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

2. Las obligaciones de Seguridad Social en el caso de prácticas formativas curriculares no remuneradas recaerán sobre la UIB. En el supuesto de prácticas formativas remuneradas, las obligaciones en materia de Seguridad Social recaerán sobre la entidad u organismo que financie el programa de formación.

3. En caso de que el Gobierno español conceda una moratoria en las obligaciones en materia de la Seguridad Social, el párrafo anterior no será de aplicación mientras esta sea vigente.

4. La realización de las prácticas mencionadas al párrafo anterior no puede dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

5. En caso de que al final de los estudios el estudiante se incorpore a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computa a los efectos de antigüedad ni lo exime del periodo de prueba, salvo que en el convenio colectivo aplicable haya expresamente estipulada algo diferente.

Séptimo. Proyecto formativo

De acuerdo con el que establece el artículo 7.2.a. del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, el proyecto formativo objeto de la práctica que tiene que llevar a cabo el estudiante se incluye al anexo 2.ª Este proyecto puede ser objeto de las adaptaciones necesarias en función de la realidad del estudiante que es destinatario.

Octavo. Comisión de seguimiento

1. Se crea una comisión de seguimiento formada por dos representantes de la UIB y dos representantes de la entidad colaboradora.

2. La comisión de seguimiento tiene que coordinar las relaciones entre la UIB y la entidad colaboradora indicadas en la ejecución de este convenio. Así mismo, tiene que resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear respecto del presente convenio.

3. En cualquier caso, antes de presentar, cuando sea pertinente hacerlo, los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, se tiene que intentar la conciliación en el seno de la comisión mencionada.

Noveno. Protección de datos

Ambas partes, como responsables de la realización del objeto del convenio, se comprometen a tratar de manera absolutamente confidencial la información obtenida y a no usarla para jefa otra finalidad que no sea la derivada de este convenio.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir los términos previstos por el Reglamento europeo 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Las personas los datos de las cuales sean objeto de tratamiento pueden ejercer sus derechos ante los órganos siguientes:

  • Delegada de protección de datos de la UIB: Catalina A. Pozo Rayas, a la dirección electrónica: <dpo@uib.cat>.
  • Responsable del tratamiento de los datos personales o, si procede, delegado de protección de datos de la otra parte: Javier Torres Ribas, a la dirección electrónica: <cielopd@conselldeivissa.se>

Así mismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten la alteración, la pérdida de tratamiento y el acceso no autorizado.

Décimo. Tratamiento de datos de carácter personal de los alumnos de las entidades colaboradoras

La Universitat de les Illes Balears, para la ejecución del presente convenio específico de prácticas, facilitará el acceso de datos personales al personal de la entidad colaboradora. Estos datos podrán ser tanto de los alumnos como de los profesores.

El acceso mencionado supondrá una actividad de tratamiento de datos personales por parte de la entidad colaboradora, que se tiene que regir por los principios siguientes:

a. Los datos de los profesores de la Universitat de les Illes Balears serán solo de carácter identificativo y se utilizarán de manera exclusiva para facilitar el contacto entre el personal de la entidad colaboradora y los tutores de la UIB.

b. Los datos de los estudiantes de prácticas externas podrán ser identificativas y de contacto, de naturaleza académica y de no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

c. La entidad colaboradora se compromete a utilizar los datos facilitados por la Universitat de les Illes Balears de acuerdo con la finalidad prevista. Por este motivo, no podrá utilizarlas para jefa otra finalidad ni tampoco comunicarlas a terceras partes.

d. Una vez finalizadas las prácticas, los datos de carácter personal se tienen que eliminar. No obstante, los datos se podrán conservar por obligación legal o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público.

e. Los datos las facilitará la Universitat de les Illes Balears a la entidad colaboradora por medio de correo electrónico, en papel, o bien en apoyo informático. Corresponde a la entidad colaboradora adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten la alteración, la pérdida de tratamiento y el acceso no autorizado.

En cuanto a los alumnos de la Universitat de les Illes Balears que hagan prácticas externas entre las tareas de los cuales se encuentre el tratamiento de datos personales de la entidad colaboradora, el acceso a estos datos supondrá una actividad de tratamiento de datos por parte de la Universitat de les Illes Balears que se llevará a cabo por medio de los alumnos en prácticas y que se tiene que regir según los términos siguientes:

a) La Universidad recoge el compromiso de los alumnos en prácticas, antes de incorporarse a la entidad colaboradora, de tratar los datos personales de los profesores y de los estudiantes exclusivamente con el fin de llevar a cabo las prácticas externas, de no comunicarlas a terceros por ningún medio y de no conservarlas una vez acabadas las prácticas.

b) La Universidad también tiene que informar los estudiantes, antes de que se incorporen a la entidad colaboradora de prácticas, sobre:

 

a. Sus responsabilidades en materia de tratamiento de datos personales. Con carácter general, está prohibido hacer fotografías, videos, grabar sonidos o similares, relacionados con las prácticas. Solo se puede autorizar esta práctica si la entidad colaboradora lo autoriza de manera excepcional, siempre que se justifique que la finalidad es la adecuada, conforme a este convenio, y que, además, se cumple la normativa de protección de datos.

b. La obligatoriedad de obtener una autorización de la entidad colaboradora para acceder a documentación o a apoyos que contengan datos personales como: expedientes, listas, aplicaciones informáticas, etc.

c. La obligación de confidencialidad sobre la información y los datos personales que conozcan durante la realización de las prácticas externas.

El personal de la entidad colaboradora que supervise los estudiantes de prácticas de acuerdo con este convenio limitará, en la medida de lo posible, el acceso de los estudiantes de prácticas a datos personales que no sean necesarias para llevar a cabo sus tareas.

Los tutores de la Universitat de les Illes Balears no están autorizados a tratar datos personales del personal de la entidad colaboradora de acuerdo con este convenio. Cualquier uso de datos personales con fines académicas o de investigación aprovechando la realización de las prácticas de los alumnos (trabajos de investigación, de grado, de máster, etc.) tiene que tener la habilitación legal correspondiente y obtener, cuando sea necesario, el consentimiento de las personas afectadas.

La entidad colaboradora es responsable del tratamiento de los datos personales derivados del presente convenio específico. Por este motivo, tiene que cumplir las obligaciones legales derivadas del Reglamento general de protección de datos y, especialmente, el deber de información regulado en los artículos 13 y 14. Con cuyo objeto, se informará a los estudiantes mediante el formulario que se adjunta como anexo 3.

Undécimo. Protección de riesgos laborales

La entidad se compromete a cumplir las normas vigentes en todo el que haga referencia a la prevención de riesgos laborales, a informar el estudiante sobre los riesgos a los cuales está expuesto durante las prácticas y a facilitarle medios de protección idénticos a los que requiere cualquier otro trabajador de la entidad. Por su parte, el estudiante se compromete a respetar las normas de funcionamiento, de seguridad y de prevención de riesgos de la entidad.

Doceavo. Vigencia

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la firma y tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio pueden acordar la prórroga por un periodo de cuatro años adicionales, mediante un acuerdo que tiene que ser formalizado por escrito con anterioridad a la expiración del plazo inicialmente convenido.

No obstante, cualquiera de las partes firmantes puede darlo por finalizado con un preaviso a la otra parte de manera fehaciente con un mes de antelación a la fecha de resolución propuesta; las dos partes se comprometen, en todo caso, a mantener la vigencia del convenio hasta que acaben las prácticas que se encuentren en curso.

Decimotercero. Normativa aplicable

En todo aquello que no se prevé en este convenio, serán aplicables el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, así como la normativa de prácticas de la UIB (FUE n.º 405, de 17 de octubre de 2014), que regulan la gestión de prácticas externas de los estudiantes universitarios.

Decimocuarto. Resolución de conflictos, régimen jurídico y jurisdicción competente

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por el que disponen sus cláusulas y el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como el resto de normas administrativas que estén de aplicación, y los principios generales del derecho.

Este convenio está excluido del ámbito de aplicación del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, dado que por su contenido no tiene la consideración de contrato sujeto a la legislación de contratos del sector público.

Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación, la modificación, el desarrollo y los efectos que se puedan derivar de la aplicación del presente convenio las resolverá la comisión de seguimiento prevista en el acuerdo octavo. Si ambas partes no llegan a un acuerdo, someterán las cuestiones litigiosas a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa con sede a Palma, con renuncia exprés a cualquier jurisdicción que los pueda corresponder.

Decimoquinto. Régimen de extinción y resolución del convenio

Este convenio específico, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o que supongan una causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haber acordado la prórroga.

b) El acuerdo de ambas partes para extinguir el convenio, que se instrumentará por escrito.

c) El incumplimiento de cualquier de las partes de los compromisos asumidos, que dará derecho a la otra parte a resolver unilateralmente este convenio. La resolución se hará efectiva en el periodo de los 30 días siguientes a la notificación.

d) Decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Cualquier causa distinta de las anteriores prevista al convenio o a las leyes aplicables.

f) La manifestación de cualquier de ambas partes de la voluntad de resolver este documento, con un preaviso de dos meses, sin que esto afecte las acciones ya comenzadas y pendientes de finalizar o la liquidación de las obligaciones contraídas por cada una de las partes hasta el momento de la resolución.

g) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir los pactos o contenido de este convenio.

En caso de resolución del convenio específico por cualquier causa que se prevea, la comisión de seguimiento fijará el plazo para acabar las actuaciones que se derivan que estén en marcha, el cual será improrrogable.

 

Decimosexto. Modificación del convenio

La modificación del contenido del presente convenio requiere el acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con el que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a propuesta de cualquier de estas, mediante la suscripción de la adenda de modificación oportuna, formalizada antes de la finalización del convenio.

Los acuerdos de modificación del convenio, en caso de adoptarse, se tienen que someter a la tramitación ordinaria de cada una de las partes.

Decimoséptimo. Transparencia

La Universitat de les Illes Balears pondrá a disposición de los ciudadanos el convenio en el portal de transparencia correspondiente en aplicación de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en cumplimiento del artículo 11.1 del Acuerdo normativo 13256/2019, de 8 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de transparencia de la Universitat de les Illes Balears.

Decimoctavo. Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, como cualesquier que en este convenio aparezcan en género masculino, se tienen que entender referidas indistintamente al género masculino o femenino, según el sexo del titular de quien se trate.

Como prueba en conformidad con todos y cada uno de los acuerdos detallados en este convenio, ambas partes lo firman en dos ejemplares al lugar indicado al encabezamiento y en la fecha de la última firma electrónica.

Por la entidad,

Carolina Escandell Consejera Ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad

Por la Universidad de les Illes Balears,

Carmen Touza Vicerrectora de Estudiantes

Diligencia

El presente convenio lo aprobó el Consejo de Dirección de fecha 31 de mayo de 2023 y lo ratificó el Consejo de Gobierno en fecha 14 de junio de 2023, en conformidad con el que establecen los artículos 24.2.24 y 147.2 de los Estatutos de la Universitat de les Illes Balears, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB n.º 76, de 22 de mayo).

 

 

ANEXO 1 Condiciones particulares de los estudiantes del Grado de Enfermería

Modalidad: prácticas curriculares

Condición primera. Descripción

Son actividades académicas regladas y tuteladas que forman parte del plan de estudios. Solo pueden ofrecerse para aquellas titulaciones de grado o de posgrado que así lo tengan establecido en su plan de estudios.

Condición segunda. Requisitos de los estudiantes

Los que establezca su plan de estudios. Tienen que estar matriculados de las asignaturas de prácticas externas del grado que cursan y cumplir los prerrequisitos propios de estas asignaturas.

Condición tercera. Unidad administrativa responsable de la gestión de las prácticas

La tramitación y gestión del convenio y las prácticas las harán: la Facultad de Enfermería y Fisioterapia.

Condición cuarta. Selección de los estudiantes

La harán los órganos designados a estos efectos de acuerdo con la normativa de la Facultad de Enfermería y Fisioterapia.

Se prevé que la entidad podrá acoger hasta un máximo de 10 alumnos.

Condición quinta. Evaluación

La evaluación de cada estudiante en prácticas curriculares la hará el tutor de la UIB de manera coordinada con el tutor de la entidad, en conformidad con los procedimientos establecidos por la UIB y el que prevea la guía docente del plan de estudios de la asignatura de prácticas externas correspondiente.

La UIB, acabadas las prácticas externas, tiene que emitir un documento que las acredite, el cual tiene que contener, al menos, los aspectos recogidos en el artículo 14.4 de la normativa de prácticas de la UIB.

Condición sexta. Condiciones: duración, periodo y horario

Durada: es la que establezcan cada plan de estudios y el programa de la asignatura correspondiente.

Periodo: las prácticas se cursarán en el momento en que estén previstas en el plan de estudios de la titulación.

Horario: se especificará en cada caso en particular y lo autorizará el centro responsable. En general, y salvo los casos en que los planes de estudios prevean la realización de prácticas intensivas, el número máximo de horas diarias de práctica que un estudiante puede hacer en periodo lectivo son 5. En periodo no lectivo se puede incrementar hasta 7 horas diarias, y se tiene que tener presente que, en caso de que haya una bolsa o una ayuda en el estudio, también se tiene que aplicar el incremento proporcional.

En caso de circunstancias excepcionales, la duración y el horario se pueden disponer según el que indica el artículo 21 bis de la normativa de prácticas de la UIB.

Condición séptima. Ayuda en el estudio

Para la realización de estas prácticas no ha prevista una compensación económica obligatoria. Sin embargo, los alumnos pueden acogerse a cualquier modalidad de ayuda compensatoria que sea compatible con su condición de alumno en prácticas. La entidad colaboradora Consejo Insular de Ibiza-Hospital Residencia Asistida de Cas Serres puede hacer aportaciones económicas en forma de bolsa de ayuda en el estudio.

Condición octava. Seguros

Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar, por el seguro escolar en los términos y las condiciones que establece la legislación vigente. Los estudiantes más grandes de 28 años estarán cubiertos por la póliza sanitaria contratada por la UIB. Para todos los estudiantes de la UIB queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas con la póliza que la UIB tiene subscrita a tal efecto. Si las prácticas se realizan fuera del territorio nacional y la UIB no prevé su cobertura, el seguro sanitario de viaje es obligatoria e irá a cargo del estudiante, que lo tendrá que gestionar personalmente. Como mínimo, tiene que ser un seguro que cubra el plazo de las prácticas, con cobertura por responsabilidad civil privada, muerto e invalidez por accidente y, si procediera, asistencia en repatriación.

Condición novena. Reconocimiento

Las prácticas tienen reconocida la asignación de créditos y la equivalencia en horas presenciales a la entidad colaboradora que estén previstas en el programa de las asignaturas del plan de estudios al cual pertenezcan.

N.º convenio: 3303

N.º Proyecto formativo: «vnumannex»

 

 

ANEXO 2 Proyecto formativo de prácticas curriculares de grado de títulos oficiales de la UIB: Grado de Enfermería

El señor / La señora «vnomtutoruib», con dirección electrónica «xxxxxxx», teléfono «xxxxx», nombrado/ada para ejercer las funciones de tutor/en académico/a del presente programa de prácticas externas entre la Universidad y la entidad Consejo Insular de Ibiza-Hospital Residencia Asistida de Cas Serres que ocupa el cargo de: «nomcàrrec» en el Departamento de «nomdepartament», con el perfil profesional «despricióperfilprofessionalUIB».

El señor / La señora «vnomtutorentitat», con dirección electrónica «vemailtutofe», nombrado/ada por la entidad Consejo Insular de Ibiza-Hospital Residencia Asistida de Cas Serres , domiciliada en Ibiza, a Avda. de España n.º 49, teléfono «vtelefonentitat», para ejercer las funciones de tutor/a del presente programa de prácticas académicas externas «tipusdepràctiques» entre la Universidad y la entidad Consejo Insular de Ibiza-Hospital Residencia Asistida de Cas Serres, que ocupa el cargo dentro de la entidad de: «nomcàrrec», con el perfil profesional «descripcióperfilprofessionalentitat».

El estudiante «vnombecari», con DNI n.º «vdnibecari», matriculado/ada de los estudios de «vestudisbecari» de esta universidad, que vive a «vdirecciobecari», «vpoblaciobecari», teléfono n.º «vtelfbecari» «vtelf2becari» «vmobilbecari»- «vemailbecari»

Declaran, en cuanto al convenio de prácticas externas número 3303, firmado entre la Universidad y la entidad Consejo Insular de Ibiza-Hospital Residencia Asistida de Cas Serres, que el proyecto formativo de prácticas curriculares que el estudiante tiene que llevar a cabo es el siguiente:

1.- Descripción de las prácticas que tiene que hacer el estudiante:

«vdescripciotreball»

2.- Lugar donde se harán las prácticas:

«vlloctreball» (identificáis el lugar: dirección y, si procede, departamento o similar)

3.- Periodo en que se harán las prácticas:

«vperiodetreball»

4.- Número total de horas en este periodo:

«vhores»

5.- Horario:

«vhorari»

6.- Conocimientos específicos que tiene que tener el estudiante para hacer estas prácticas:

«vConeixementsEspecifics»

7.- Formación que adquirirá el estudiante con estas prácticas:

«vformacioadquirida»

8.- Forma prevista de seguimiento y de orientación al estudiante mientras haga las prácticas:

«vSeguimentPrevist»

Las características de las presentes prácticas son reguladas por la normativa de prácticas de la UIB.

En el caso de las prácticas curriculares, se tiene que prever también el que se indique a las especificaciones del plan de estudios con referencia a la asignatura de prácticas externas.

La UIB, la entidad y el alumno se comprometen a cumplir las obligaciones respectivas descritas y recogidas al capítulo II del título II de la normativa de prácticas de la UIB.

La vigencia de las prácticas es de un curso académico (dentro del periodo indicado). La finalización anticipada de las prácticas, que puede ser por iniciativa de cualquier de las partes, se tiene que justificar según el que dispone la normativa de prácticas de la UIB, cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Cese de las actividades por cualquier de las partes.
  • Circunstancias justificadas que impidan el desarrollo de las actividades programadas.
  • Acuerdo mutuo de las partes intervinientes.
  • Incumplimiento del convenio por parte de cualquier de las partes.
  • Renuncia exprés del estudiante o de la entidad.

La entidad se compromete a cumplir las normas vigentes en todo el que haga referencia a la prevención de riesgos laborales, a informar el estudiante sobre los riesgos a los cuales está expuesto durante las prácticas y a facilitarle medios de protección idénticos a los que requiere cualquier otro trabajador de la entidad. Por su parte, el estudiante se compromete a respetar las normas de funcionamiento, de seguridad y de prevención de riesgos de la entidad.

El hecho que la entidad subscriba el presente acuerdo no supone la adquisición otros compromisos que los que se estipulan. De acuerdo con la normativa aplicable, la relación del estudiante con la entidad no tiene carácter de relación laboral.

La entidad se compromete, durante los días que el estudiante tenga que hacer exámenes oficiales de sus estudios, a darle el día libre completo, aunque el horario de las prácticas no coincida con la hora del examen o la prueba de evaluación.

Observaciones:

«vobservacions»

Palma, «vdatacatala»

El tutor / de la tutora nombrado/ada por la entidad, Visto bueno del tutor / la tutora nombrado/ada por la UIB, El estudiante,
«vnombretutorentitat» «vnombretutoruib» «vnombrebecari»

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) (BOE n.º 294, de 6 de diciembre), la persona afectada acepta que sus datos personales, como también las que puedan ser facilitadas en el futuro, sean incorporadas a un fichero inscrito al Registro de Actividades de Tratamiento del cual es titular Consejo Insular de Ibiza-Hospital Residencia Asistida de Cas Serres, con domicilio a Avda. de España n.º 49, Ibiza. Estos datos han sido recogidas por la entidad con el fin de poder cumplir el convenio con la Universidad. La persona afectada puede ejercer los derechos reconocidos en la ley y, en particular, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento en cuanto a los datos facilitados, a través de escrito que puede dirigir a la sede social de la entidad a la dirección indicada. La persona afectada se obliga a no difundir a terceros y a guardar de manera absolutamente confidencial toda la información y los datos de carácter personal a que tenga acceso, así como las tareas realizadas en cumplimiento de este convenio, y a suministrarlas únicamente a personal autorizado por Consejo Insular de Ibiza-Hospital Residencia Asistida de Cas Serres. La persona afectada tendrá acceso solo a los datos de carácter personal que sean necesarias para llevar a cabo la prestación convenida al convenio.

 

 

ANEXO 3 Información sobre protección de datos

Palma, ___ de/de __________ de 20__

Palma, en la fecha de la firma electrónica

El estudiante <<nomestudiant>>, mayor de edad, con DNI <<núm.DNI>>, que cursa los estudios de: <<nomdelsestudis>>, con el presente documento,

Manifiesta:

1. Que ha sido informado sobre el tratamiento de sus datos personales, en los términos siguientes:

1.1. Que Consejo Insular de Ibiza-Hospital Residencia Asistida de Cas Serres, como responsable del tratamiento, almacena y utiliza sus datos en base al cumplimiento del convenio entre la Universitat de les Illes Balears y Consejo Insular de Ibiza-Hospital Residencia Asistida de Cas Serres de acuerdo con el artículo 6.1.c) o 6.1.e) del RGPD.

1.2. Que sus datos las facilita la Universitat de les Illes Balears, donde cursa los estudios de acuerdo con el que se recoge en el convenio de prácticas. Así mismo, y siempre que sea oportuno, según la clase de prácticas que realice, es consciente que se podrá obtener el correspondiente certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales en cumplimiento de la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

1.3. Que los datos objeto de tratamiento pueden ser las siguientes:

  • Carácter identificativo: nombre y apellidos; DNI, NIE o pasaporte; dirección postal, dirección electrónica, teléfono fijo o teléfono móvil.
  • Expediente académico: certificación y evaluación de la práctica.
  • Si procede, datos relativos a no haber sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual.

1.4. Que los datos oportunos se comunicarán en la Universitat de les Illes Balears con el fin de certificar la realización efectiva de las prácticas y colaborar en la evaluación.

1.5. Que los datos se conservarán exclusivamente durante el tiempo que sea necesario para cumplir la finalidad para la cual se recogieron y para determinar posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.

1.6. Que tiene derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, a rectificarlas o a suprimirlas, a limitar el tratamiento, a oponerse o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, por medio de un escrito con el documento identificativo adjunto dirigido a:

  • (Datos del responsable del tratamiento o DPO de la entidad)

1.7. Que puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica, accesible a través de la página web <https://www.aepd.es/>.

1.8. Que, en cualquier caso, puede consultar información sobre la protección de datos de la Universitat de les Illes Balears en la página web <https://dpo.uib.cat>.

2. Que ha sido informado de sus obligaciones en materia de protección de datos y seguridad y, en concreto, de las siguientes:

a) Se considera dato personal toda información relativa a una persona física. Por lo tanto, los datos de personas identificadas o identificables son datos personales y no puede utilizarlas para finalidades diferentes de la realización de las prácticas académicas externas. Con carácter general, está prohibida la realización de fotografías, videos, grabaciones de sonidos, etc., relacionados con las prácticas, si bien Consejo Insular de Ibiza-Hospital Residencia Asistida de Cas Serres podrá autorizar esta práctica, siempre que se justifique que la finalidad es la adecuada y de acuerdo con el objeto subscrito por las partes de este convenio específico, y que queda garantizado el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos y, si procede, de protección de la infancia y de la adolescencia.

b) En el supuesto de hacer las prácticas en un centro con menores de edad, es perfectamente consciente de la especial protección de sus datos personales.

c) De la obligación de guardar secreto sobre los datos personales a las cuales tenga acceso a causa de la realización de las prácticas, y del deber de usarlas exclusivamente para las finalidades propias de las prácticas, a no comunicarlas a terceros por ningún medio y a no conservarlas una vez haya finalizado las prácticas.

d) De la obligación de obtener autorización de Consejo Insular de Ibiza-Hospital Residencia Asistida de Cas Serres para acceder a documentos o apoyos (expedientes, listas, aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.) que contengan datos personales.

e) De la prohibición de identificar alumnas u otras personas físicas con su nombre y apellido o cualquier otro dato que se pueda relacionar con una persona física identificada o identificable en los documentos académicos que se generen como consecuencia de las prácticas (trabajos, memorias, informes, etc.).

f) De las consecuencias disciplinarias y otras clases que puede tener el incumplimiento de la normativa en protección de datos.

Y, como prueba de conformidad, firma el presente documento al lugar indicado al encabezamiento y en la fecha de la última firma electrónica.

El estudiante,