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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 341005
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, a propuesta del director de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud de las Islas Baleares, por la que se habilita e integra a la entidad Servicios Integrales de Sanidad, S.L. en la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente a Comunitarios y Británicos Desplazados Temporalmente en las Islas Baleares

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Texto

El director de Asistencia Sanitaria ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. En fecha 2 de mayo de 2024, con registro de entrada núm. GOIBE278697/2024, la entidad Servicios Integrales de Sanidad, S.L., con NIF B-57074510, presentó al Servicio de Salud de las Illes Balears, mediante su representante el señor Rodrigo Martín Velayos, la solicitud de habilitación e integración en la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente a Comunitarios y Británicos Desplazados Temporalmente en las Islas Baleares.

2. Una vez revisada la documentación presentada, de acuerdo al apartado 3 del anexo I de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 56, de 27 de abril de 2024), se ha comprobado que la entidad solicitante cumple los requisitos que se exigen en el Decreto ley 1/2024, de 22 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección a la salud, y el artículo 30.48 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud, planificación de los recursos sanitarios, coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinadora general de la sanidad.

2. La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, que tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el citado derecho constitucional de protección de la salud, establece que son titulares de este derecho todos los españoles y ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en territorio español, así como los extranjeros no residentes en España y los españoles fuera del territorio nacional, que tienen garantizado este derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.

3. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su artículo 2.g), como principio general, la colaboración entre los servicios sanitarios públicos y privados en la prestación servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

4. El artículo 4 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, dispone que son titulares de los derechos y deberes, sin perjuicio de lo que establezca la ley estatal, los españoles y extranjeros residentes en cualquier municipio de las Islas Baleares; los españoles y extranjeros no residentes en las Islas Baleares que tengan establecida su residencia en territorio español, con el alcance que determine la legislación estatal; los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, respecto de los derechos que resulten de la aplicación del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios suscritos por el Estado español que les sea de aplicación, y los nacionales de los estados que no pertenezcan a la Unión Europea, solo respecto a los derechos que les reconozcan las leyes, tratados y convenios suscritos por el Estado español con sus países de origen.

5. El Decreto ley 1/2024, de 22 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Islas Baleares, que tiene por objeto establecer un marco de ordenación y regulación de la asistencia sanitaria urgente y emergente no hospitalaria en las Islas Baleares, así como regular la relación entre los servicios de transporte sanitario que presten asistencia a urgencias y emergencias y los centros hospitalarios de Baleares. Asimismo, regula la creación de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente a Comunitarios y Británicos Desplazados Temporalmente a las Islas Baleares, estableciéndose las formas, los requisitos y el procedimiento de habilitación para que centros y servicios sanitarios de titularidad privada presten servicios sanitarios de carácter urgente y emergente en las Islas Baleares a los extranjeros temporales comunitarios y británicos con derecho a recibir asistencia sanitaria por parte del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

6. La Resolución del director general del Servicio de Salud para iniciar y aprobar el procedimiento relativo a habilitar e integrar centros privados en la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente en Comunitarios y Británicos Desplazados Temporalmente en las Islas Baleares (BOIB núm. 56, de 27/04/2024).

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

Propongo al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Habilitar e integrar en la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente a Comunitarios y Británicos Desplazados Temporalmente en las Islas Baleares en el marco del Decreto 1/2024, de 22 de marzo, a la Entidad:

Servicios Integrales, S.L.

Relación de centros:

Centro: Juaneda Inca

2. Establecer la financiación de la asistencia sanitaria a pacientes temporales extranjeros comunitarios o británicos, conforme a lo que se establece en el artículo 20 del Decreto ley 1/2024, de 22 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Islas Baleares.

3. Notificar esta resolución a la persona interesada.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y establecer su vigencia desde el día siguiente a su publicación.

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Firmado electrónicamente: Palma, 24 de mayo de 2024

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares Javier Ureña Morales

El director de Asistencia Sanitaria Raúl Lara Hernández