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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 319536
Departamento de Gestión Urbanística. PD 2020/2. 1043550A. Aprobación inicial proyecto de urbanización de la UA 32 PRI C/ Trasimé 54, esquina C/ Asdrúbal de Palma
AYUNTAMIENTO DE PALMA
ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS. GERENCIA DE URBANISMO
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA. SERVICIO JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
Expediente 1043550A PD 2020/0002
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de día 08/05/2024, aprobó inicialmente el proyecto de urbanización de la UA 32 PRI C/ Trasimé 54, esquina C/ Asdrúbal de Palma, promovido por el Sr. Antoni Tomàs , en representación de la Entidad CABELLUT SLU, redactado por los arquitectos Vidal Piñeiro arquitectes, S.L.P. y por los Ingeniero técnico industrial David Torres Bouvrie.
En cumplimiento de los artículos 71.2 y 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 117.1.b) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (BOIB 51 de 22-04-23); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se somete a información pública de un mes el mencionado proyecto de urbanización.
Quienes se consideren afectados pueden examinarlo, juntamente con la documentación técnica aprobada, en el Servicio de Información Urbanística del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos (Avda. Gabriel Alomar, 18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas –martes y jueves de 9 a 11h-) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección:
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-202000020000/PD-20200002_PORTADA.pdf
y formular las alegaciones que estimen pertinentes en el mencionado plazo y mediante escrito dirigido al alcalde. Las alegaciones se han de presentar, si se trata de sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas –según el artículo 14.2 de la Ley 39/15- obligatoriamente en la sede electrónica de la Web del Ayuntamiento de Palma, con indicación expresa y clara de qué se trata y haciendo constar el número del expediente. Si se trata de una persona física podrá utilizar la citada sede electrónica o bien presentar la documentación en cualesquiera de las Oficinas municipales de Atención a la Ciudadanía, la ubicación de las cuales puede consultarse en la Web www.palma.cat, o en las dependencias a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/15.
(Firmado electrónicamente: 17 de mayo de 2024) La jefa de Servicio p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04-03-2014 María Ortiz Fernández