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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 341558
Extracto de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y voluntariado para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 762545

Extracto de la resolución de 22 de mayo de 2024 del consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia del Consell de Mallorca relativa a la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y voluntariado para el año 2024.

De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es subvencionar el desarrollo de proyectos de participación ciudadana y de voluntariado que se realicen en Mallorca y que tengan una repercusión y un beneficio, de forma clara y directa, en la ciudadanía de Mallorca.

2. Beneficiarias

Pueden participar en esta convocatoria de subvenciones:

  • Línea 1. Las entidades de administración local de Mallorca de menos de 60.000 habitantes.
  • Línea 2. Las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas de forma definitiva en el registro correspondiente el día de la publicación de esta convocatoria, con domicilio en Mallorca.
  • Línea 3. Las entidades de voluntariado que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares, con domicilio en Mallorca.

3. Actuaciones y gastos subvencionables

  • Línea 1. Proyectos de participación de las administraciones locales: Todos aquellos proyectos impulsados por la administración pública que tengan por objeto y finalidad las recogidas en el punto 2 de esta convocatoria.
  • Línea 2. Proyectos de participación ciudadana de las asociaciones sin ánimo de lucro: Todos aquellos proyectos impulsados por asociaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto y finalidad las recogidas en el punto 2 de esta convocatoria. El ámbito territorial de intervención del proyecto presentado debe ser la isla de Mallorca.
  • Línea 3. Proyectos de las entidades de voluntariado: Todos aquellos proyectos impulsados por las entidades de voluntariado. El ámbito territorial de intervención del proyecto presentado debe ser la isla de Mallorca.

Son gastos subvencionables los correspondientes a la planificación, preparación, coordinación, difusión y ejecución de los proyectos.

4. Periodo subvencionable

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las entidades que desarrollen sus proyectos entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024 (ambos días incluidos).

5. Financiación e importes máximos

Se destina la cantidad de 130.000,00€ a las subvenciones objeto de esta convocatoria, que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2024 distribuidos de la siguiente forma:

a) Línea 1: Proyectos de participación de entidades de administración local: setenta mil euros (70.000,00 €).

b) Línea 2: Proyectos de participación ciudadana de entidades sin ánimo de lucro: treinta mil euros (30.000,00€).

c) Línea 3: Proyectos de entidades de voluntariado: treinta mil euros (30.000,00€).

Las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo del crédito asignado a cada una de las líneas de forma proporcional a los puntos obtenidos (siempre que la puntuación obtenida sea superior a 4). Así, el importe de la subvención se calculará de la siguiente forma:

Is = [(C x Ps ) / Pt]

Is = importe subvención

C = crédito presupuestario asignado en la convocatoria para cada una de las líneas

Ps = puntuación de la solicitud obtenida en la aplicación de los criterios de valoración

Pt = suma de las puntuaciones obtenidas de todas las solicitudes de cada línea

La partida presupuestaria de cada una de las líneas se asignará a las solicitudes que hayan superado la puntuación mínima desde las que hayan obtenido más puntos a las que menos hasta agotar el crédito, por lo que puede suceder que haya solicitudes que, aunque hayan obtenido la puntuación mínima, no puedan ser subvencionadas.

La cuantía de la subvención puede ser hasta un máximo del 100% del presupuesto previsto para el proyecto y no puede superar las siguientes cuantías:

  • Para la línea 1: 9.000 €
  • Para la línea 2: 6.000 €
  • Para la línea 3: 6.000 €

En ningún caso el importe resultante de la adjudicación podrá ser superior a la cantidad solicitada.

La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.

Si, una vez calculados los importes de las subvenciones, se produce remanente en una línea y resulta insuficiente el crédito de la otra, el remanente pasará a ésta.

6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de publicarse la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día fuera inhábil, el plazo se prorrogará hasta el día hábil siguiente.

7. Régimen jurídico

Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell el 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017) , modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 , de 4 de agosto 2018) y, supletoriamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa aplicable.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de mayo de 2024

El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera)