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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Núm. 341558
Extracto de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y voluntariado para el año 2024
BDNS: 762545
Extracto de la resolución de 22 de mayo de 2024 del consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia del Consell de Mallorca relativa a la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y voluntariado para el año 2024.
De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es subvencionar el desarrollo de proyectos de participación ciudadana y de voluntariado que se realicen en Mallorca y que tengan una repercusión y un beneficio, de forma clara y directa, en la ciudadanía de Mallorca.
2. Beneficiarias
Pueden participar en esta convocatoria de subvenciones:
3. Actuaciones y gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los correspondientes a la planificación, preparación, coordinación, difusión y ejecución de los proyectos.
4. Periodo subvencionable
Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las entidades que desarrollen sus proyectos entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024 (ambos días incluidos).
5. Financiación e importes máximos
Se destina la cantidad de 130.000,00€ a las subvenciones objeto de esta convocatoria, que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2024 distribuidos de la siguiente forma:
a) Línea 1: Proyectos de participación de entidades de administración local: setenta mil euros (70.000,00 €).
b) Línea 2: Proyectos de participación ciudadana de entidades sin ánimo de lucro: treinta mil euros (30.000,00€).
c) Línea 3: Proyectos de entidades de voluntariado: treinta mil euros (30.000,00€).
Las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo del crédito asignado a cada una de las líneas de forma proporcional a los puntos obtenidos (siempre que la puntuación obtenida sea superior a 4). Así, el importe de la subvención se calculará de la siguiente forma:
Is = [(C x Ps ) / Pt]
Is = importe subvención
C = crédito presupuestario asignado en la convocatoria para cada una de las líneas
Ps = puntuación de la solicitud obtenida en la aplicación de los criterios de valoración
Pt = suma de las puntuaciones obtenidas de todas las solicitudes de cada línea
La partida presupuestaria de cada una de las líneas se asignará a las solicitudes que hayan superado la puntuación mínima desde las que hayan obtenido más puntos a las que menos hasta agotar el crédito, por lo que puede suceder que haya solicitudes que, aunque hayan obtenido la puntuación mínima, no puedan ser subvencionadas.
La cuantía de la subvención puede ser hasta un máximo del 100% del presupuesto previsto para el proyecto y no puede superar las siguientes cuantías:
En ningún caso el importe resultante de la adjudicación podrá ser superior a la cantidad solicitada.
La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.
Si, una vez calculados los importes de las subvenciones, se produce remanente en una línea y resulta insuficiente el crédito de la otra, el remanente pasará a ésta.
6. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de publicarse la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día fuera inhábil, el plazo se prorrogará hasta el día hábil siguiente.
7. Régimen jurídico
Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell el 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017) , modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 , de 4 de agosto 2018) y, supletoriamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa aplicable.
Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de mayo de 2024
El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera)