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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 340794
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears por la que se delegan diferentes competencias en determinados órganos del Servicio de Salud

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Texto

Antecedentes

1. El Servicio de Salud de las Illes Balears es un ente público de carácter autónomo adscrito a la consejería competente en materia de salud, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades, al que se confía la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Illes Balears.

2. Dado que el decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 23 de septiembre) ha creado la Dirección de Coordinación Administrativa dentro de la estructura directiva de los Servicios Corporativos, se hace necesario adaptar la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 1 de febrero de 2021, por la que se delegan diferentes competencias en determinados órganos del Servicio de Salud (BOIB núm. 16, de 6 de febrero), a la nueva estructura directiva de los Servicios Corporativos.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.

2. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears.

5. El Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Por todo ello dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Delegar en el director o directora de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears las competencias siguientes:

a) El ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público con relación a contratos licitados por los Servicios Corporativos cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).

b) En materia económico-presupuestaria, las competencias relativas a la autorización y la disposición de gasto, al reconocimiento de obligaciones y a la propuesta de pago que correspondan a los expedientes de gasto tramitados por los Servicios Corporativos cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros). Esta delegación incluye también la expedición de los documentos contables correspondientes.

c) La resolución de los recursos de reposición contra las liquidaciones en concepto de precio público que deben abonar los terceros obligados al pago y los usuarios sin derecho a recibir asistencia sanitaria por la prestación de servicios sanitarios en los centros de la red sanitaria pública de las Illes Balears.

d) La resolución de los procedimientos de reintegro de gastos derivados de la asistencia sanitaria.

e) La resolución de los procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación ortoprotética.

f) La resolución de los procedimientos de reconocimiento del derecho a percibir las compensaciones que, en concepto de dietas y transporte, pueden solicitar los beneficiarios del derecho a recibir asistencia sanitaria en el caso de que se tengan que desplazar para recibirlos en centros situados fuera del área de salud de su localidad de residencia.

2. Delegar en los gerentes territoriales del Servicio de Salud las competencias siguientes:

a) Competencias en materia de contratación administrativa: se delega el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, incluido el expediente de gasto correspondiente, cuando se trate de contratos licitados por las gerencias territoriales respectivas cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).

b) Competencias en materia económico-presupuestaria:

 

1) En el resto de expedientes de gasto, se delegan las competencias relativas a la autorización y la disposición del gasto, al reconocimiento de obligación y a la propuesta de pago que correspondan a los expedientes de sus centros de gastos cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € o, en caso de contratos, cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).

2) Se establece que, cuando se trate de iniciar expedientes de gastos que no deriven de un contrato administrativo de cuantía igual o superior a 120.000 € (ciento veinte mil euros), es necesaria la autorización previa del titular de la Dirección de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud.

3) Se establece que, cuando se trate de expedientes de gasto que deriven de un contrato administrativo, no es necesaria autorización.

4) La delegación de las competencias anteriores incluye también la expedición de los documentos contables correspondientes.

 

c) Se delega que se gestionen y se efectúen las liquidaciones en concepto de precio público que deben abonar los terceros obligados al pago y los usuarios sin derecho a recibir asistencia sanitaria por la prestación de servicios sanitarios en los centros de la red sanitaria pública de las Illes Balears. En este supuesto, la delegación no incluye la resolución de los recursos de reposición

d) Competencias en materia de convenios:

 

1) Se delega la competencia para tramitar y suscribir convenios cuyo objeto se limite al ámbito de la gerencia y en los que se deriven obligaciones económicas de cuantía determinada igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros), así como aquellos de los que se deriven ingresos inferiores a 50.000 € (cincuenta mil euros). Se delegan los convenios de cuantía indeterminada o que no supongan ninguna obligación económica.

Para iniciar la tramitación de los supuestos anteriores, es necesario comunicarlo previamente a la Dirección de Coordinación Administrativa.

Una vez firmado el convenio, se remitirá a la Dirección de Coordinación Administrativa para que lo registre y publique.

2) Se delega la competencia para enviar y suscribir convenios sobre prácticas formativas cuyo ámbito de aplicación no exceda del ámbito competencial de la gerencia, siempre que no impliquen obligaciones económicas para el Servicio de Salud. Queda excluida la tramitación y suscripción de los convenios sobre prácticas formativas de estudiantes universitarios.

3. Disponer que las delegaciones a que se refiere esta resolución deben entenderse sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que correspondan al órgano delegante.

4. Disponer que los actos administrativos que se adopten por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia especificando el órgano que hace la delegación y consignando la referencia de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Establecer que la vigencia de esta resolución no será afectada por los cambios en la titularidad de los órganos administrativos que se produzcan.

6. Dejar sin efecto la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 1 de febrero de 2021, por la que se delegan diferentes competencias en determinados órganos del Servicio de Salud y el resto de disposiciones que se opongan a lo que establece esta nueva resolución de delegación de competencias.

7. Ordenar que esta resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y que tenga efecto a partir de la fecha de publicación.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 28 de mayo de 2024) 

El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales