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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 340231
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector del transportes regulares de viajeros de Baleares, de 15 de marzo de 2024 y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07000845011982)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 15 de marzo de 2024, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector del transportes regulares de viajeros de Baleares, se reunieron para dar respuesta a la sol·licitud de interpretación del artículo 30 del Convenio colectivo, de la cual cosa se levanta acta de la sesión.

2. El 19 de marzo de 2024, José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del transportes regulares de viajeros de Baleares, de 15 de marzo de 2024, en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Publicar la Acta en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de marzo de 2024)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB 103/2023)

 

ACTA 3 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

(Código Convenio 07000845011982)

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

D. Albert LÓPEZ ALCAMPEL

D. Jaime ALIAÑO GOMILA

Dª. Petra MUT TOMÁS

D. Pedro MORENO MORENO

D. Manuel SÁNCHEZ RUBIO (Asesor)

De la AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR DE BALEARES (FEBT, en adelante).

Por la representación sindical:

D. José María MARTÍN GÓMEZ

D. Francisco SOLA MARTÍN

De la FEDERACIÓ DE SERVEIS A LA CIUTADANIA DE CC.OO. DE ILLES BALEARS (FSC-CCOO, en adelante).

D. Manuel VEGA VÁZQUEZ.

D. Antonio SANTANA TORRES

De la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT ILLES BALEARS (FeSMC-UGT, en adelante).

En la ciudad de Palma (Mallorca-Illes Balears), a día 15 de marzo de 2024, siendo las 11 horas, en los locales de la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT), sitos en la calle Aragón nº 215, piso 1º, puerta derecha, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas al objeto de celebrar la tercera reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el sector del transporte regular de viajeros por carretera de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tras la convocatoria realizada el 7 de marzo de 2024 a petición del sindicato FSC-CCOO.

Se ha posibilitado que la comparecencia se realice de forma mixta, tanto presencial como telemática, optando por esta última, D. Jaime Aliaño Gomila y D. Albert López Alcampel.

Levanta la presente acta D. Manuel Sánchez Rubio, abogado colaborador de la firma “C. SEDANO & ASOCIADOS”, asesores de la representación empresarial, que actúa además como Secretario de la reunión por acuerdo de las partes y aceptación del designado.

D. José María Cardona Ribas, representante de la ASOCIACIÓN PITIUSA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA EN AUTOBUS (APEBUS), excusa su asistencia, delegando el voto en la FEBT.

El Sr. Albert López Alcampel sustituye a la Sra. Francisca Caldentey Grimalt, por parte de la FEBT.

El orden del día, consta de un único punto:

Interpretación del artículo 30º del convenio colectivo, denominado VACACIONES y, más concretamente, cómo deben retribuirse las mismas.

Debatido el asunto, cada una de las partes expone sus argumentos si bien, finalmente, no se consigue alcanzar un acuerdo respecto de la interpretación del precepto. No obstante, los sindicatos desean que conste que, a su juicio, en la retribución de las vacaciones deben incluirse todos los conceptos que percibe habitualmente la persona trabajadora y, la FEBT, considera que la retribución de las mismas es la que se acordó y consta en el convenio colectivo.

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 12 horas, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, levantándose la presente acta para constancia de lo tratado. Se acuerda que la misma se firme, por un representante de cada organización asistente, junto con el Secretario.

Las partes acuerdan mandatar al Sr. Carlos Sedano Almiñana, asesor empresarial, para que proceda a los trámites de inscripción y registro de la misma ante la autoridad laboral y solicitud de su publicación en el «BOIB».

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