Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA NATURALEZA (IBANAT)
Núm. 339161
Resolución del director gerente del Institut de la Natura por la cual se adjudican los puestos de trabajo de las listas del concurso extraordinario de méritos del Proceso de Estabilización para cubrir plazas laborales del Grupo A
Antecedentes
1. En fecha 29 de diciembre de 2022 en el BOIB número 169 se publica la Resolución del director gerente del Institut Balear de la Natura número 11606 de día 21 de diciembre de 2022, por la cual se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del IBANAT.
2. En fecha 18 de enero de 2024 se emite Resolución del director gerente del Institut Balear de la Natura, que se publica en la página web del IBANAT, por la cual se aprueban las listas definitivas de méritos de personas admitidas de las categorías/especialidades del grupo A.
En la misma, se requiere que en el plazo de 10 días hábiles acrediten los méritos y los requisitos alegados en la declaración responsable, según el orden de prelación de puntuaciones aprobado. Así como, se publica la lista de puestos de las categorías/ especialidades del grupo A para que las personas admitidas puedan hacer el escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia, así como se establece en las bases 10.2 y 11.1 letra e.
Y se advierte que las personas admitidas que no hayan obtenido el mínimo de puntuación establecido en la base 19.2 de la presente convocatoria, es decir, un mínimo de 10 puntos, no podrán formar parte del bolsín que se constituya de la presente convocatoria.
3. En fecha 7 de mayo de 2024, se emite Resolución del director gerente del Institut de la Natura, que se publica en la página web del IBANAT en la qual se aprueban las listas definitivas de méritos de personas admitidas de las categorías/especialidades del grupo A que engloba las categorías/ especialidades siguientes:
Al mismo tiempo se aprueban las listas de elección del puesto de trabajo por orden de preferencia señalada por las personas admitidas en las categorías/especialidades del grupo A. Así como, las listas de acuerdo de llamamiento de las diferentes categorías/ especialidades del grupo A.
4. Una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos para ser contratados como personal laboral fijo, siguiendo el orden obtenido en las puntuaciones de las listas definitivas de las categorías/especialidades del grupo A, y una vez recibidas las aceptaciones y renuncias pertinentes a las plazas.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
4. Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Institut de la Natura publicado en el BOIB número 54, de 16 de abril de 2015, por Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Convenio colectivo del Institut Balear de la Natura (exp.: CC_TA_15/058, código de convenio 07001922011997) aprobado el día 14 de noviembre de 2014.
5. El Decreto 24/2013, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Institut Balear de la Natura (IBANAT) publicado en el BOIB, número 74 de 25 de mayo de 2013.
De acuerdo con todo lo anterior y como órgano convocante, en virtud de las funciones establecidas en el artículo 17 del decreto 24/2013, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos de IBANAT, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Adjudicar los puestos de trabajo de acuerdo con lo que se indica en el Anexo I de la presente Resolución, a los aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos del Grupo A, que engloba las siguientes categorías/especialidades:
2. Contratar como personal laboral fijo del Grupo A, de las categorías/especialidades mencionadas en el apartado 1 de la presente resolución a las personas que se indican en el Anexo I de la presente resolución.
3. La firma del contrato del puesto adjudicado se debe efectuar en las dependencias de recursos humanos del IBANAT en la C/ del Gremi de Corredors, 10 para los siguientes puestos de trabajo adjudicados:
En el caso del puesto de trabajo de Jefe/a de Delegación, en la isla de Ibiza, se debe efectuar en las dependencias del IBANAT en el Antiguo acuartelamiento Sa Coma. Ctra. Ibiza – San Antonio, km. 3,4
La firma del contrato debe efectuarse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Recordar que, según lo establecido en las Bases específicas de la convocatoria, concretamente en la base 15.3 del anexo 2, se establece que antes de la firma del contrato del puesto adjudicado, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público de las comprendidas en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas. Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración del IBANAT en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer demanda ante la jurisdicción social de Palma, en el plazo de dos meses desde la publicación, de acuerdo con los artículos 10.4 a) y 69 concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Palma, documento firmado electrónicamente (27 de mayo de 2024)
El director gerente Bartolomé Llabrés Salom