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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 338922
Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de centro gestión de residuos no peligrosos, en la calle Margers nº1 del polígono industrial de Lloseta (TM Lloseta), Mallorca. (Exp. 13a-2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 22 de abril de 2024, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de centro gestión de residuos no peligrosos, en la calle Margers nº1 del polígono industrial de Lloseta (TM Lloseta), Mallorca, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 9 otros proyectos, punto b: Instalaciones de eliminación y valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos no peligrosos en el lugar de producción, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 y 22 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la instalación de una planta para la gestión de residuos de envases, plásticos, papel y cartón y metales, todos ellos residuos no peligrosos y destinados al reciclaje. La principal actividad consistirá en la recepción de los residuos recogidos en los centros de producción, clasificación, almacenamiento, preparación para el transporte y transferencia a plantas en la península para su posterior reciclaje.

La infraestructura en la que se pretende llevar a cabo el proyecto, ya fue construida con anterioridad y está ubicada en el Polígono Industrial de Lloseta (Mallorca), que se ubica en la Calle Margers, número 1, C.P 07360, Lloseta (Illes Balears). Se accede a la parcela desde la misma calle Margers. La referencia catastral de la parcela es 9249901DD8985S0001PX. Toda la parcela cuenta con cerramiento perimetral. La nave existente tiene una superficie construida de 684m2 y la parcela tiene una superficie de 1104m2. La nave está cerrada y pavimentada con suelo de hormigón impermeable.

La parcela se incluye íntegramente en suelo urbano de uso industrial y su entorno inmediato se califica también como suelo industrial. La parcela linda por el noroeste con una zona de espacio libre público, y por el noreste con suelo rústico general. Ambos límites, son visibles desde el camino cercano de Son Tugores.

El promotor ha incluido en el documento ambiental la información de los residuos gestionados, clasificados por su código LER y las capacidades individuales y de almacenamiento de cada tipología; así pues, la capacidad anual de gestión de los distintos tipos de residuos sería de 4.800 toneladas/año. Asimismo, en el documento ambiental se indica que el máximo de días que se trabaja anualmente es de 300 días, lo que equivaldría a una gestión de unas 16t/día. Los tipos de residuos de entrada previstos, según su código LER, son: 15 01 01, 20 01 01, 15 01 02, 20 01 39, 15 01 04, 15 01 05 y 15 01 06. El tratamiento que se llevará a cabo en función del tipo de residuo, estará comprendido entre las actividades: R1201, R1202, R1301 y R1302.

3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, no se prevé ninguna actuación relacionada con obras de construcción, ni reformas, ni cambios sustanciales, por lo que no se identifican impactos relacionados con la fase de construcción.

En la fase de funcionamiento se producirán los principales impactos: recepción de los residuos, clasificación, almacenamiento, preparación para el transporte y transferencia a plantas de la península; mantenimiento no mecánico de los vehículos de la empresa; gestión y consumo de agua y energía, limpieza de las instalaciones, incremento del consumo energético y emisiones derivadas. Se prevé la trituración de los plásticos y la compactación de residuos, sin embargo, se contemplan medidas correctoras del impacto, como realizar todas las actividades anteriormente descritas en el interior de la nave, que se encuentra cerrada y pavimentada con suelo de hormigón impermeable. Se contempla que los plásticos salgan ensacados de la trituradora y se almacenen dentro de sacos totalmente cerrados, con lo que se evita la dispersión del material.

La zona de trabajo dispondrá de un sumidero para la recogida del agua empleada en la limpieza de la nave, que será conducida hasta la arqueta exterior y de ahí, a la red de aguas residuales.

Se realizará un mantenimiento periódico con las correspondientes revisiones necesarias para asegurar el perfecto funcionamiento de los dispositivos anti incendios. Asimismo, se elaborará un manual de autoprotección en el que se describirán todos los medios y actuaciones previstas en caso de accidentes.

En el documento ambiental se contempla la fase de clausura, obra y explotación, donde se indica que se dispondrá de sepiolita para la recogida de cualquier derrame accidental que se pueda producir, derivado de la propia actividad.

El consumo eléctrico, el uso de combustibles y el transporte son los principales factores de emisión de contaminantes emitidos a la atmósfera.

El documento ambiental no contempla efectos sobre cultivos, especies protegidas, hábitats o espacios naturales de interés. Asimismo, considera que no existen afecciones sobre el paisaje en ninguna de las fases del proyecto, puesto que se trata de un entorno industrial.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El órgano ambiental ha efectuado las siguientes consultas:

  • Ayuntamiento de Lloseta.
  • Servicio de Cambio Climático, de la Dirección General de Economía Circular, Transformación Energética      y Cambio Climático.
  • Dirección General de emergencias e interior.
  • Dirección General de Salud Pública.
  • Servicio de Estudios y Planificación, de la Dirección General de Recursos Hídricos.
  • Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consell Insular de Mallorca.
  • Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal, del Consell Insular de Mallorca.
  • GOB Mallorca.
  • Amics de la Tierra.

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:

- Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior:

Se concluye que:

«Una vez examinada la documentación del Proyecto de centro de gestión de residuos no peligrosos en el T.M. de Lloseta, se considera que el proyecto debe incluir el estudio hidrológico-hidráulico de inundabilidad que formula el artículo 90 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares, dado que se puede encontrar influenciado por una zona potencialmente inundable, en caso de que no exista estudio de inundabilidad informado por la DG de Recursos Hídricos para esta zona».

«[...] se informa al solicitante del presente informe que el titular del centro de gestión de residuos no peligrosos en el TM de Lloseta, deberá valorar si la actividad debe disponer de Plan de Autoprotección según se indica en el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la ley de ordenación de emergencias en las Illes Balears o en el Real Decreto393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencias. En caso de que la actividad esté dentro del catálogo de actividades que necesitan adoptar medidas de autoprotección que se indican tanto en el anexo I del Decreto como en el Real decreto indicado en el párrafo anterior, deberá presentarse/ registrarse en la administración competente».

- Informe de la Dirección General de Salud Pública:

Se concluye que:

"Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental simplificado de referencia".

- Informe del Servicio de Estudios y Planificación, de la Dirección General de Recursos Hídricos:

Se concluye que:

«[...] desde un punto de vista de suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente el informe en relación con el centro de gestión de residuos no peligrosos del TM de Lloseta, con las siguientes condiciones:

1. El proyecto debe prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua en las zonas de los baños.

2. Siempre que sea viable se recomienda el ahorro en los consumos de agua con la disposición de sistemas de recogida del agua de lluvia limpia para su reutilización en las propias instalaciones.

3. El vertido a los sistemas colectores de compuestos, materias y residuos en estado sólido, líquido o gaseoso, está totalmente prohibido.

4. Debe asegurarse el cumplimiento de las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental respecto al control de derrames accidentales para evitar afecciones a los recursos hídricos».

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

Se concluye que:

1. «La instalación estará clasificada como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del grupo – con código 09 10 09 52. Así pues, el titular de la instalación no está obligado a solicitar autorización ni comunicar su actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA). En todo caso se recuerda que debe cumplir con las prescripciones establecido es en el artículo 7 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera».

2. «En cuanto a cambio climático la misma actividad que se genera sirve para dar cumplimiento a la disposición final sexta de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y supone mitigar la emisión de gases de efecto invernadero. Si bien es cierto que el proyecto puede mejorarse, mediante la penetración de energías renovables».

- Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca.

Se concluye que:

Dadas las consideraciones formuladas en los apartados anteriores, se considera que el proyecto objeto de este informe no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Sin embargo, sería conveniente incorporar más medidas correctoras, entre otras:

  • Plantar una barrera vegetal en los límites de la parcela noroeste y noreste, a base de especies arbustivas autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, a fin de reducir el impacto paisajístico desde el entorno cercano (espacio libre público y camino de Son Tugores).
  • Incorporar generación de energías renovables para cubrir parte del consumo eléctrico, por ejemplo, placas fotovoltaicas o paneles solares en cubierta.
  • Informe de la Dirección Insular de Residuos del Consell Insular de Mallorca.

En fecha de 28 de febrero de 2024, la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca, solicita a la dirección Insular de Residuos informe complementario para incorporar en el informe de ordenación de territorio, solicitado por la jefa de servicio de Asesoramiento Ambiental.

Se concluye que:

Desde el punto de vista del cumplimiento del Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB núm. 81 de 18/06/2019), se informa favorablemente al Proyecto de centro gestión de residuos no peligrosos del T.M. Loseta a nombre de LV RECICLAMAS 2005 S.L.U. con los siguientes condicionantes:

  • Por los códigos LER 150102, 150104, 150105 y 150106 debe hacerse distinción entre si los residuos provienen o no de la recogida municipal. En el caso de los residuos provenientes de la recogida municipal, sólo pueden autorizarse las operaciones de tratamiento R1301 previas a su entrega al servicio público.
  • Por los códigos LER 201010 y 150101 debe hacerse distinción entre sí los residuos provienen o no de la recogida municipal de ciertos municipios. En el caso de los residuos provenientes de la recogida municipal de municipios diferentes en Palma, Bunyola, Esporles, Valldemossa, Sóller, Deià, Fornalutx, Llucmajor, Estellencs, Banyalbufar, Marratxí o Puigpunyent, sólo pueden ser autorizadas las operaciones de tratamiento R1301 previas a la entrega al servicio público.

5. Análisis de los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto objeto de este informe, pretende desarrollar una actividad de recepción de residuos no peligrosos de envases, plásticos, papel y cartón y metales, recogidos en los centros de producción; para su valorización, clasificación, almacenamiento, preparación para el transporte y transferencia para su reciclaje. Las anteriores actividades quieren llevarse a cabo en el interior de una nave industrial ya existente que, según indica el documento ambiental, no verá modificado su volumen inicial, superficie y resto de parámetros urbanísticos. La parcela tiene una superficie de 1.104 m2 y en esa parcela se encuentra la nave industrial ya construida, de 684 m2.

Las operaciones a desarrollar, se codifican en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, como operaciones de valorización: R1201, R1203, R1301 y R1302. Se trata de una actividad de gestión de residuos incluida en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Grupo 9 (Otros proyectos), punto b: Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.

El promotor ha incluido la previsión de residuos que se gestionarán en función de su código LER y las capacidades individuales y de almacenamiento de cada tipología de residuo. Según se indica en la memoria, la capacidad anual de gestión de residuos que puede realizar la instalación es de 4.800 toneladas/año. Asimismo, se indica que el máximo de días que se trabaja anualmente es de 300 días, lo que equivaldría a una gestión de 16t/día.

Según se indica en el documento ambiental, las actividades de prensado y embalaje se realizarán exclusivamente en horario diurno y dentro de la nave industrial, reduciéndose el posible impacto acústico hacia el exterior y la emisión de partículas. El promotor considera que el impacto del transporte y carga y descarga de los residuos sobre el factor atmósfera, será muy bajo, localizado, discontinuo y que finaliza una vez que cesa la actividad; teniendo en cuenta las medidas propuestas en su proyecto.

Se contempla que pueda haber una emisión accidental a la atmósfera en caso de incendio, pero el proyecto ya incluye medidas preventivas y de actuación contra incendios (extintores y sistemas contra incendios).

2. Ubicación del proyecto: La actividad objeto de estudio se localiza en la Calle Margers, nº 1, 07360, del polígono industrial de Lloseta a aproximadamente 1 km del casco urbano del pueblo de Lloseta. La referencia catastral de la parcela es: 9249901DD8985S0001PX. El terreno está clasificado como suelo urbano de uso industrial y su entorno inmediato se califica también como suelo industrial. La parcela está ubicada en la Unidad del Paisaje UP 8-Raiguer y, de acuerdo con el plano núm. 3 del PTIM tiene una valoración paisajística moderada. La instalación se localiza fuera de espacios de relevancia ambiental, de espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero y de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares ( LEN). Según la capa del IdeIB de hábitats de interés comunitario 2022 de las Islas Baleares, la zona de estudio no se localiza sobre ningún hábitat de interés comunitario (HIC).

La consulta al Bioatles muestra que no hay ninguna especie vegetal protegida dentro de las cuadrículas que corresponden al área de estudio: 1848, 1849, 1858 y 1859. Encontramos un paisaje vegetal totalmente transformado por la acción del hombre, donde encontramos prados y páramos mediterráneos con gramíneas anuales y basófilos (Thero-Brachypodietea); así como vegetación ribereña asociada al curso del torrente des Rafal Garcés.

El ámbito de actuación no se encuentra afectado por el área de protección territorial (APT) de la carretera Ma-13, ni por áreas de prevención de riesgos (APR) de erosión, de deslizamiento o de incendios. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares 2015-2024, se corresponde con una zona con bajo riesgo de incendio forestal. Sin embargo, la nave se encuentra a unos 50 metros del torrente des Rafal Garcés. Según lo indicado en el IdeIB parte de la nave industrial se encuentra ubicada en una zona potencialmente inundable.

La zona de estudio se ubica sobre la masa de agua subterránea 1811M3 “Inca”, acuífero profundo, con buen estado cuantitativo y mal estado cualitativo, con buen estado de calidad de salinidad. Se corresponde con una zona vulnerable a nitratos (ZVCN) y según lo que se recoge en el artículo 76 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB), se encuentra dentro de la zona de restricciones moderadas (250-1000 metros) de cuatro pozos de abastecimiento urbano.

Según el documento ambiental, no existe ningún elemento catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado (BC) en el área del proyecto objeto de este estudio.

De acuerdo con el IdeIB, la parcela no se ve afectada por ninguno espacio de relevancia ambiental definido en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). Tampoco se localiza ningún espacio Red Natura 2000 en el emplazamiento del proyecto o en su entorno.

3. Características del potencial impacto: Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar en el área propuesta y teniendo en cuenta que la instalación ya está construida sobre un suelo urbano de uso industrial, en el polígono industrial de Lloseta, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el “Proyecto centro de gestión de residuos no peligrosos en el T.M. de Lloseta», de la empresa LV RECICLAMAS 2005, S.L.U., dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado por Dª. María Teresa Oms Molla, Dra. en ciencias químicas, de la consultora «GEMAX, Estudios ambientales, S.L.», con fecha de enero de 2024, la normativa vigente y los siguientes condicionantes:

1. Deberá incluirse la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares en la cubierta de la nave, que permitan reducir al máximo el consumo energético.

2. El proyecto debe prever la instalación de sistemas que garanticen y permitan el ahorro de agua en las zonas de los baños, como por ejemplo: grifos con temporizadores, sensores de presencia, etc.

3. Dado que las medidas presentadas por el promotor en referencia al seguimiento ambiental no se consideran suficientes, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo o ejecución de las obras, y con un plazo inferior a seis meses, el promotor deberá remitir al órgano sustantivo y a la CMAIB una modificación del documento ambiental donde deberá incluir y presupuestar:

a) Los controles, indicadores y umbrales de cumplimiento y medidas de corrección en caso de incumplimiento de las fases de obras (si procede), explotación y clausura.

b) Las medidas que permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto.

c) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

d) Indicar cuáles serían las posibles desviaciones que pueden detectarse en cuanto al mantenimiento de las instalaciones.

Se recuerda que:

1. De acuerdo con la Dirección General de Emergencias e Interior, es necesario incluir el estudio hidrológico-hidráulico de inundabilidad que pide el artículo 90 del Plan Hidrológico de las Illes Balears, dado que la instalación puede encontrarse influenciada por una zona potencialmente inundable, en caso de que no exista estudio de inundabilidad informado por la DG de Recursos Hídricos para esta zona.

2. Según lo indicado en la «Guía técnica para la implantación y gestión de Puntos Verdes» de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, se recuerda que:

  • «Iluminación artificial para las horas de poca incidencia solar, especialmente por los accesos a la instalación y las zonas de tráfico peatonal. Los puntos de luz exterior dirigirán el haz de luz hacia abajo con el fin de minimizar la contaminación lumínica».
  • «En cuanto al alumbrado interior, se recomienda utilizar equipos eficientes y disponer de un sistema de control que permita ajustar el encendido al uso real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural».

3. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, se recuerda también que: «La instalación estará clasificada como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del grupo – (2) con código 09 10 09 52. Así pues, el titular de la instalación no está obligado a solicitar autorización ni comunicar su actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA). En todo caso se recuerda que debe cumplir con las prescripciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera»

4. En caso de que la instalación tenga que disponer del correspondiente plan de autoprotección de acuerdo con la normativa que es de aplicación, se tendrán que incluir en el plan de autoprotección las medidas adecuadas para las posibles actuaciones operativas en caso de emergencias y se tendrán que presentar a la administración competente.

5. En caso de una eventual fase de desmantelamiento de la actividad, deberá garantizarse la gestión de los residuos generados.

6. Los informes de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras presentadas en el documento ambiental tendrán que incluir los registros de la gestión de los residuos peligrosos generados derivados de la propia actividad, con indicación estimada del volumen y tipo de residuo y documentos de entrega a los gestores autorizados.

Asimismo, se recomienda que:

1. De acuerdo con el artículo 51 del PHIB 2022 y con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos, siempre que sea viable se recomienda el ahorro de agua con la disposición de sistemas de recogida del agua de lluvia limpia (que podrá ser utilizada para limpieza de la instalación y/o como agua de riego), dejando constancia documental de las operaciones y las incidencias. Se dejará constancia de los correspondientes registros de consumo anual de agua y el origen del agua utilizada.

2. Siempre que sea viable y de acuerdo con el informe del Servicio de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca, sería conveniente la instalación de una barrera vegetal mixta en los perímetros noroeste y noreste de la parcela, a base de especies arbustivas y arbóreas autóctonas y de bajo requerimiento hídrico. Deberá indicarse el tipo de plantas escogidas y tener registros del seguimiento de la barrera vegetal, velando por su mantenimiento durante toda su vida útil, con la correspondiente sustitución de los ejemplares muertos, riegos de sequía u otros tratamientos.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de mayo de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)