Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 338777
Propuesta de resolución por la que se modifica la Resolución de la Consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 9 de enero de 2024, por la cual se establece una prestación económica de apoyo por importe de 200 euros mensuales destinada a jóvenes en proceso de emancipación que han sido sometidos a una medida de protección, que habiendo solicitado el Ingreso Mínimo Vital, no han obtenido su resolución y se encuentran en situación de necesidad y vulnerabilidad
Hechos
1. En el BOIB n.º 8 de 16 de enero de 2024, se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se establece una prestación económica de apoyo por importe de 200 euros mensuales destinada a jóvenes en proceso de emancipación que han sido sometidas a una medida de protección y que habiendo solicitado el Ingreso Mínimo Vital todavía no han obtenido su resolución y se encuentran en situación de necesidad y vulnerabilidad.
Esta Resolución tenía el origen en la problemática que afectaba a un número elevado de personas jóvenes ex-tuteladas, que al cumplir la mayoría de edad y salir de centros de protección, habiendo solicitado el Ingreso Mínimo Vital (IMV), no cumplían los requisitos para ser beneficiarios de una renta de emancipación hasta no obtener una resolución de la IMV. La dilación en la tramitación hasta obtener la necesaria resolución, situaba a estos jóvenes en una posición de vulnerabilidad al no poder percibir ninguna de las mencionadas rentas atendida su incompatibilidad.
2. Una vez publicada la Resolución anterior, se han advertido algunos errores, tanto en la Resolución como en el procedimiento de aprobación de ésta, motivo por el cual, en interés de una claridad mayor sobre el contenido y el alcance de esta resolución y por razones de seguridad jurídica, hay que modificarla.
Fundamentos de Derecho
1. El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social, en complementos de la seguridad social no contributiva y en políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, así como, según el artículo 30.16, en materia de protección social de la familia.
2. La Ley 7/2015, de 10 de abril, por la cual se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma.
3. El Acuerdo, de 3 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el cual se aprueba el II Plan Estratégico de Autonomía Personal de las personas jóvenes ex-tuteladas de las Islas Baleares.
4. La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, y, en especial, el Título V que tiene por objeto regular las prestaciones de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social, y que tienen como finalidad facilitar procesos de cambios y mejoras en la situación social en que se encuentra la persona o familia perceptora para favorecer la inserción social y que son financiadas a cargo de las administraciones públicas de las Islas Baleares que tengan la iniciativa de gestionarlas.
5. La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la cual se establece el ingreso mínimo vital, en el capítulo II y en el artículo 4 al referirse a las personas beneficiarias, incluye entre otros a personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades autónomas que hayan estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia. Las personas beneficiarias tendrán que cumplir los requisitos de acceso a la prestación establecidos en el artículo 10, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho establecidos en el artículo 36.
6. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
9. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
10. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, Decreto 17/2023, de 20 de agosto, y Decreto 1/2024, de 4 de enero.
Propuesta de resolución
Propongo a la Consejera de Familias y Asuntos Sociales que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Modificar el anexo de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 9 de enero de 2024, por la cual se establece una prestación económica de apoyo por importe de 200 euros mensuales destinada a jóvenes en proceso de emancipación que han sido sometidas a una medida de protección, que habiendo solicitado el Ingreso Mínimo Vital, no han obtenido su resolución y se encuentran en situación de necesidad y vulnerabilidad, en los términos que se establecen en el anexo único.
2. Autorizar el gasto para el pago de esta prestación económica con un importe máximo de 35.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17201.313G02.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.
3. Dejar sin efectos el punto tercero de la Resolución de 9 de enero de 2024, por la cual se establece una prestación económica de apoyo por importe de 200 euros mensuales destinada a jóvenes en proceso de emancipación que han sido sometidas a una medida de protección, que habiendo solicitado el Ingreso Mínimo Vital, no han obtenido su resolución y se encuentran en situación de necesidad y vulnerabilidad.
4. Establecer que los efectos de esta Resolución se retrotraigan al día 17 de enero de 2024, fecha de efectos de la Resolución de 9 de enero de 2024, la cual se modifica, de forma que aquellas personas que hayan presentado su solicitud en el marco de la Resolución mencionada no estarán obligadas a presentar una nueva solicitud.
5. Delegar en la Directora General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, la competencia para resolver los expedientes que se deriven de estas bases reguladoras.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de abril de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover La directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad María Farnes Saneiro Buedo
ANEXO
Bases reguladoras de la prestación económica de apoyo por importe de 200 euros mensuales destinada a jóvenes en proceso de emancipación que han sido sometidas a una medida de protección, que habiendo solicitado el Ingreso Mínimo Vital, todavía no han obtenido una resolución y se encuentran en situación de necesidad y vulnerabilidad
1. Objeto y finalidad
1. 1. El objeto y finalidad de esta prestación económica es contribuir a la cobertura de las necesidades básicas de las personas jóvenes en proceso de emancipación que son susceptibles de ser beneficiarias de una prestación del Ingreso Mínimo Vital, mientras obtienen una resolución de su solicitud, de acuerdo con el artículo 11 y el Título V de la Ley 4/2023 de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.
1.2. La demora de los procedimientos de tramitación del Ingreso Mínimo Vital (IMV), así como otras circunstancias implica que un número de personas jóvenes en proceso de emancipación queden en una situación de carencia y vulnerabilidad, que todo y temporal, dificulta su inserción social.
2. Naturaleza de la prestación
La prestación económica que regula estas bases no forma parte de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social ni tiene carácter de subvención, según el que regula el artículo 2 de la Ley 4/2023 de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.
3. Régimen de compatibilidad
3.1. La prestación económica que regula estas bases no es incompatible, por su naturaleza, con ninguna pensión ni prestación pública, de acuerdo con el artículo 8.4 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.
3.2. No obstante lo anterior, la prestación económica que regula estas bases es incompatible con la percepción de la renta social garantizada, el ingreso mínimo vital, la renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección y cualquier otra prestación económica de carácter subjetivo.
4. Personas beneficiarias
4.1. Son personas beneficiarias de esta prestación económica aquellas que, cumpliendo los requisitos determinados en el punto siguiente, han solicitado el ingreso mínimo vital en cualquier momento desde el 1 de enero de 2023, y están pendientes de la resolución.
4.2. Las personas que han sido beneficiarias de la prestación económica en 2023, en el marco de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de marzo de 2023 por la cual se establece una prestación económica de apoyo por importe de 100 euros mensuales destinada a jóvenes en proceso de emancipación que han sido sometidas a una medida de protección y que habiendo solicitado el Ingreso Mínimo Vital todavía no han obtenido la resolución y se encuentran en situación de necesidad y vulnerabilidad, y se les haya extinguido por cualquier motivo, no podrán percibir la ayuda que regulan estas bases.
4.3. Las personas perceptoras de esta prestación económica a 31 de diciembre de 2023, en el marco de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de marzo de 2023, y que no hayan agotado el plazo máximo de 6 meses, se entenderá prorrogada la percepción de la prestación por el plazo que le reste, sin necesidad de hacer una nueva solicitud con las condiciones que se establece en esta Resolución, siempre y cuando haya crédito adecuado y disponible.
5. Requisitos de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias, además de encontrarse en la situación que establece el apartado 4.1, tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber estado bajo guarda o tutela administrativa de cualquier entidad pública de protección de menores de las Islas Baleares o de otra comunidad autónoma con la qué el Gobierno de las Islas Baleares haya establecido colaboración en materia de protección de menores, en el momento de cumplir 18 años.
b) Haber solicitado el ingreso mínimo vital y no contar todavía con una resolución.
c) Tener unos ingresos inferiores a los de la renta social garantizada para una persona adulta sola en el momento de la solicitud de la prestación.
d) No estar cumpliendo una medida o pena privativas de libertad.
e) Tener residencia en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
f) Tener expediente abierto a los servicios sociales comunitarios o en el Servicio de Familias de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales. En este último caso, se enviará la información a los correspondientes servicios sociales comunitarios.
6. Solicitud y documentación a presentar
6.1. Las personas interesadas tienen que presentar una solicitud de acuerdo con el modelo del anexo 2, que estará disponible en el sitio web de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales (microsite Red de Emancipación).
6.2. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, las personas interesadas tienen que aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Justificante de haber presentado la solicitud del IMV.
b) Declaración responsable de la persona solicitante de la prestación, de acuerdo con el modelo del anexo 3 de estas bases, según la cual declara:
- Que no incurre en ninguno de las circunstancias de prohibición para ser beneficiaria de esta prestación.
- Que no ha estado sujeto a una revocación, por causas imputables a la persona solicitante, de alguna de las ayudas gestionadas por la Red Pública de Servicios de Emancipación.
- Que tiene que destinar el importe íntegro de la prestación a la finalidad para la cual se ha otorgado.
- Que a fecha de la presentación de la solicitud no ha obtenido resolución a la solicitud del ingreso mínimo vital.
- Que tiene que comunicar al órgano que concede la subvención, la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos que se exigen para conceder la prestación. En especial, tiene que comunicar inmediatamente a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad la notificación de la resolución del ingreso mínimo vital.
- Que se tiene que someter a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes.
- Que tiene que aportar toda la información y documentación requerida por el órgano instructor.
- Que se compromete a cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en estas bases, que conoce y acepta íntegramente.
- Que sabe que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultación de información, de las cuales se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se le podrá excluir de este procedimiento y podrá ser objeto de sanción; que, así mismo, si procede, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pueden ser constitutivos de infracción penal.
- Que sabe que tiene que cumplir el resto de obligaciones que prevé el apartado 11 de estas bases.
c) Declaración de veracidad de los datos bancarios según el modelo que se encuentra a disposición a la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares.
d) Fotocopia de la libreta o cuenta bancaria en que figure como titular la persona beneficiaria.
6.3. La presentación de la solicitud implica que, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el órgano instructor tendrá que consultar la información relativa a los datos de identidad o de carácter personal, tributarias o económicas y de cualquier otro tipo que puedan ser necesarias para resolver el procedimiento,así como la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal de la persona solicitante (DNI/NIE/ Pasaporte); certificado de empadronamiento, salvo que el interesado se oponga, de la relación de ayuntamientos que se encuentra en el siguiente enlace: https://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdcpaju-64433/ (certificación de tutela o guarda, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social). En el caso de oponerse a la consulta de estos documentos, la persona interesada tendrá que aportarlos junto con la solicitud.
7. Órgano instructor
7.1 El órgano instructor del procedimiento para la tramitación de la prestación económica es la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.
7.2. Este órgano tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la prestación y tiene que realizar de oficio las actividades necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento, y elaborar la propuesta de resolución correspondiente.
8. Procedimiento de concesión
8.1. El procedimiento de concesión de las prestaciones se inicia a instancia de parte de la persona interesada, mediante solicitud en los términos del apartado 6 de estas Bases, dentro del plazo de los 6 meses posteriores al cese de la tutela o guarda.
8.2. Las personas interesadas pueden presentar la solicitud específica del procedimiento mediante el trámite telemático que está disponible en la Sede Electrónica de esta Administración o mediante el Registro Electrónico Común (REC). También se pueden presentar en los lugares que determinan el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8.3. Igualmente, la solicitud se puede presentar directamente en la sede del órgano instructor ubicada en la calle San Juan de la Salle, 4B de la localidad de Palma, o a cualquier de las delegaciones territoriales de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
8.4. Las personas solicitantes tienen que otorgar su consentimiento, haciéndolo constar en la misma solicitud, para que el órgano instructor pueda llevar a cabo todas las comprobaciones necesarias para tramitar la solicitud. En caso contrario, la persona interesada tendrá que aportar la documentación requerida para acreditar que cumple los requisitos para ser beneficiaria de la prestación económica regulada en estas bases.
8.5. Junto con la solicitud, la persona interesada tiene que aportar la documentación que señala el apartado 6.2 de estas bases.
8.6. Una vez recibida la solicitud y la documentación adjunta, el órgano instructor tiene que comprobar que la persona interesada reúne los requisitos para ser beneficiaria de la prestación. En caso contrario se requerirá a la persona solicitante para que complete o mejore su solicitud en el términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8.7. Una vez recibida la solicitud, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, el servicio competente del órgano instructor valorará la solicitud presentada de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecido, y emitirá informe en el que se tiene que pronunciar sobre si es favorable a la concesión de la ayuda, proponer su denegación o dictaminar que la solicitud no ha sido admitida a trámite. Estos informes del servicio competente tienen que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor.
8.8. La tramitación de las prestaciones tiene que seguir el orden de entrada de la solicitud, siempre y cuando esta solicitud sea correcta y tenga todos los documentos para ser resuelta.
9. Resolución
9.1.En el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud o, en su caso, desde que la solicitud ha sido subsanada, se tiene que dictar y notificar la resolución de concesión o denegación de la prestación. En caso de que no se dicte y notifique la resolución en el plazo señalado, se tiene que entender que la solicitud ha sido desestimada.
9.2. El órgano competente para dictar la Resolución es la Directora General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, por delegación de la Consejera de Familias y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Resolución de aprobación de estas bases reguladoras.
9.3. Las personas interesadas pueden impugnar las resoluciones de acuerdo con el régimen de recursos establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo y a la jurisdicción social, de acuerdo con los artículos 2 o), 6.1 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
10. Importe de las prestaciones y abono
10.1. La cuantía de la prestación es de 200 euros mensuales.
10.2. El abono de la prestación se tiene que efectuar por mensualidades vencidas y se realizará de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.
10.3. Esta ayuda es de carácter temporal. En todo caso, el límite temporal de esta prestación será de seis mensualidades por persona beneficiaria prorrogable por un periodo de 2 meses adicionales mediante resolución del órgano competente, previa comprobación de que la persona interesada mantiene los requisitos para ser beneficiaria de esta prestación.
11. Obligaciones de la persona beneficiaria
Las personas beneficiarias de la prestación económica que regulan estas bases están sujetas a las obligaciones siguientes:
a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la cual se ha otorgado.
b) Comunicar en un plazo máximo de tres días hábiles la recepción de la resolución del IMV.
c) Comunicar en un plazo de tres días hábiles cualquier cambio de situación personal o económica que pueda dar lugar a la extinción de la prestación económica que regula estas bases.
d) Reintegrar el importe de las cuantías percibidas indebidamente.
e) Facilitar la tarea a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa, y comparecer a las citaciones que sea requerido.
12. Revisión del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones
El órgano instructor puede comprobar de oficio, en cualquier momento, el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación y también requerir presencialmente la comparecencia de la persona beneficiaria.
13. Extinción
13.1 La prestación se extingue por cualquier de las causas siguientes:
a) Por la modificación sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prestación.
b) Por la pérdida de alguno de los requisitos exigidos a la persona beneficiaria para su reconocimiento.
c) Por traslado de su residencia a un municipio situado fuera de las Islas Baleares.
d) Por la actuación fraudulenta o la falsedad de datos encaminados a la obtención o la conservación de la prestación reconocida.
e) Por la muerte de la persona beneficiaria.
f) Por la renuncia de la persona beneficiaria.
g) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas.
h) La obtención de una resolución a la solicitud del IMV formulada.
y) En todo caso, la percepción del máximo de mensualidades previstas para esta prestación.
13.2. El órgano instructor puede actuar de oficio cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, poniéndolo en conocimiento de la persona beneficiaria titular, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para hacer las alegaciones o aportar la documentación que estime conveniente
14. Reintegro de la prestación
14.1. Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la administración, tienen que reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente cuando se produzca alguna de las causas de extinción de la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de los de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
14.2. Las personas que continúan en situación de derecho de la prestación económica y que tienen que hacer frente a un reintegro por causas de extinción pueden pedir el fraccionamiento o la compensación de la deuda.
15. Protección de datos personales
Los datos personales de las personas solicitantes de la prestación, serán tratadas únicamente para la finalidad por la cual han sido recogidas y en conformidad con el que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como el resto de normativa aplicable.