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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 338776
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios de sonometría y otros inherentes a la aplicación de la ordenanza municipal de ruidos

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Texto

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 11 de abril de 2024 la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios de sonometría y otros inherentes a la aplicación de la ordenanza municipal de ruidos, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos

Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar en el departamento de Intervención del Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.

 

Algaida, a fecha de la firma electrónica (28 de mayo de 2024)

La alcaldesa Margarita Fullana Arrom

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SONOMETRÍA I OTROS DE INHERENTES A LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE RUIDOS

Artículo 1 Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios de sonometría y otros de inherentes a la aplicación de la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual se ajustan al que establece el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades por parte de la Policía Local y técnicos municipales con motivo de la comprobación de ruidos molestos procedentes de locales o establecimientos.

Artículo 3 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, responsables del revuelo, y, en su defecto, el titular del establecimiento.

Cuando el nivel de ruido se ha comprobado que está dentro de los autorizados, el sujeto pasivo será el solicitante del servicio.

Artículo 4 Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria.

Artículo 5 Cuota tributaria

La cuota tributaria será la siguiente:

Concepto

Importe

Sonometría a locales o establecimientos

1.000 €

Artículo 6 Exenciones y bonificaciones

No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la Tasa. Aun así, no estarán sujetos a la Tasa las comprobaciones sonométricas efectuadas durante las actuaciones de inspección de oficio que no sobrepasen los límites establecidos a la correspondiente ordenanza municipal.

Artículo 7 Devengo

Conformemente con el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se meritará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Artículo 8 Declaración e ingresos

La Administración notificará a los sujetos pasivos la liquidación de la tasa, el importe del cual se tendrá que hacer efectivo en el lugar y dentro de los plazos que se indiquen.

En caso de denegarse la prestación del servicio, los interesados podrán solicitar en este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado, y también cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste.

Artículo 9 Infracciones y sanciones

Para todo el que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se ajustará al que disponen los artículos 178 y siguientes de la Ley general tributaria y el resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y permanecerá vigente, sin interrupción, mientras no se acuerde su modificación o derogación.

Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contradigan el establecido en la presente.