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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 338704
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan varios premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears correspondientes al curso 2023-2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño.

Mediante el Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música en las Illes Balears (BOIB núm. 143, de 15 de noviembre de 2018), se crean, en el artículo 46 , los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música de las Illes Balears y se establece que la Consejería de Educación y Universidades debe convocar anualmente estos premios y cualquier otra distinción honorífica al rendimiento académico excelente en estas enseñanzas.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB número 38, de 17 de marzo), prevé en el capítulo VII la regulación de las enseñanzas de régimen especial.

La Consejería de Educación y Universidades para reconocer el esfuerzo y la dedicación de los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza de las Illes Balears que con una elevada carga lectiva han obtenido un alto rendimiento académico, quiere convocar los premios para los alumnos con excelente aprovechamiento y el esfuerzo y dedicación, los premios extraordinarios de los centros y los premios extraordinarios de las Illes Balears.

La obtención de uno de los premios extraordinarios de las Illes Balears permitirá a los alumnos participar en los premios nacionales al rendimiento académico en la modalidad de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de la música y la danza cuando éstos se convoquen.

Por todo ello, con la finalidad de valorar el rendimiento académico excelente en las enseñanzas profesionales de música y de danza y dada la propuesta de resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas sobre la convocatoria de los premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente correspondientes al curso 2023-2024, de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza en los centros correspondientes al curso 2023-2024 y de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears correspondientes al curso 2023-2024, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Objeto de la convocatoria

Esta Resolución tiene por objeto convocar los siguientes premios:

a) Los premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente correspondientes al curso 2023-2024.

b) Los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de los centros de las Illes Balears correspondientes al curso 2023-2024.

c) Los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza de la comunidad autónoma de las Illes Balears correspondientes al curso 2023-2024, que se concretan en las siguientes modalidades y número:

  • Un premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de danza de las Illes Balears.
  • Cinco premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música de las Illes Balears para especialidades instrumentales o canto.
  • Un premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de música de las Illes Balears de la modalidad de música de cámara.
  • Un premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de música de las Illes Balears de la modalidad de fundamentos de la composición.

Sólo se puede conceder un único premio por cada una de las especialidades instrumentales o de canto implantadas en las Illes Balears.

Segundo

Instrucción de los procedimientos

El órgano instructor de los procedimientos objeto de esta convocatoria es la directora general de Planificación y Gestión Educativas, a través del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

Tercero

Premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente

1. Obtendrán el premio de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears con excelente aprovechamiento académico los alumnos que reúnan estos requisitos:

a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de música o de danza en un centro público o privado autorizado de les Illes Balears en la convocatoria ordinaria de junio del curso académico 2023-2024.

b) Haber obtenido una nota media de los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza igual o superior a 9. El cálculo de la nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de los cursos de 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de música o de danza, redondeada a la centésima más próxima. Las asignaturas convalidadas o exentas no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota media. En el caso que el alumno haya ingresado en las enseñanzas profesionales en el 6º curso, la nota media se refiere únicamente a este curso.

2. Los conservatorios profesionales y los centros privados autorizados, una vez terminada la evaluación ordinaria de sus alumnos, deben elaborar la lista de los alumnos de su centro que cumplen los requisitos indicados anteriormente y deben enviarla por VALIB, antes del 18 de junio de 2024, al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

En este correo debe adjuntarse, escaneado, un certificado del expediente académico de cada uno de los alumnos propuestos firmado por el director del centro, en el que se deben especificar los cursos realizados en estas enseñanzas, con indicación de los cursos académicos, la especialidad, las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas y la nota media de todas las asignaturas de los dos últimos cursos de enseñanzas profesionales de música o de danza.

Los centros también deben informar de estos premios a sus alumnos que son merecedores del 1 al 15 de junio.

3. El 21 de junio de 2024 el Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas publicará en la página web de la Dirección General (http://dgplacen.caib.es) las listas provisionales de los alumnos premiados. Éstos, con la finalidad de subsanar posibles errores, pueden presentar la reclamación correspondiente en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades o en las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación y Universidades en Menorca o en Eivissa y Formentera, hasta el 26 de junio de 2024, a la atención de la Jefa del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial (Dirección General de Planificación ordenación y Centros).

4. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, se tiene que publicar la lista definitiva antes del 28 de junio en la página web de la Dirección General.

5. El consejero de Educación y Universidades, dada la propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, dispone de seis meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva, para resolver la convocatoria de los premios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Islas Baleares con aprovechamiento académico excelente. La resolución de concesión de estos premios también debe incluir los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears así como se prevé en el apartado quinto 10.2 de esta convocatoria y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas (http://dgplacen.caib.es). La resolución debe contener una relación de las personas a las que se les ha concedido cada uno de estos premios.

6. La Consejería de Educación y Universidades entregará a los alumnos propuestos un diploma a la excelencia y al aprovechamiento académico excelente.

Cuarto

Premios extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música o danza en los centros

1. Los conservatorios profesionales y los centros privados autorizados deben convocar anualmente los premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de música o de danza de su centro para cada una de las especialidades instrumentales o de danza que tengan autorizadas, para Música de Cámara y para Fundamentos de Composición. La convocatoria debe tener en cuenta todos los puntos establecidos en el artículo 46 del Decreto 36/2018.

2. Cada centro indicará los requisitos de participación en sus bases, que serán publicadas por los centros en su web antes del 28 de junio del curso académico.

3. Los alumnos que estén interesados ​​en optar a estos premios y cumplan los requisitos deben inscribirse en sus centros de acuerdo con el procedimiento y los plazos que cada centro establecerá al efecto.

4. Las pruebas correspondientes a la convocatoria del curso 2023-2024 deben realizarse después de la evaluación extraordinaria y antes del 11 de octubre. El calendario de las pruebas debe publicarse en el tablón de anuncios del centro y en su página web antes del 31 de julio.

5. Las pruebas deben basarse en los currículos oficiales de las enseñanzas profesionales de música y de danza de las Illes Balears establecidos en el Decreto 36/2018 y en el Decreto 54/2011, de 20 de mayo, de currículo de las enseñanzas profesionales de Danza.

6. En el caso de las enseñanzas de música, la prueba para los premios de Instrumento o canto y para el de música de cámara debe constar, al menos, de una parte de interpretación de diferentes obras en audición pública con una dificultad como mínimo correspondiente al sexto curso de las enseñanzas profesionales. En el premio de fundamentos de composición, la prueba debe consistir, al menos, en la composición de una obra para la plantilla vocal o instrumental que se determine sobre un tema dado por el tribunal.

7. En el caso de las enseñanzas de danza, la prueba constará, al menos, de una parte de interpretación en audición pública de un programa compuesto por obras, tiempo o variaciones extraídas de obras representativas del repertorio de la especialidad para la que se presentan los alumnos. Estas obras, tiempo o variaciones deben tener una dificultad como mínimo correspondiente al sexto curso de las enseñanzas profesionales.

8. El director del centro debe nombrar los tribunales, que deben estar constituidos por cinco profesores del centro, los cuales deben pertenecer, siempre que sea posible, a la especialidad convocada o a especialidades afines. La composición del tribunal debe hacerse pública antes de las pruebas.

9. El tribunal puede otorgar como máximo un único premio por especialidad o modalidad, que no puede ser compartido. También puede otorgar menciones de honor, si lo considera oportuno. En el caso de la modalidad de música de cámara, el premio se entiende concedido al grupo, pero específicamente a cada miembro que cumpla con los requisitos exigidos para aspirar a este premio. La obtención de un premio extraordinario de las enseñanzas profesionales, así como de una mención de honor, supone recibir el diploma correspondiente, que debe emitir el centro y que, además, debe consignarse en los documentos de evaluación de los alumnos mediante diligencia específica.

Quinto

Premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

1. Requisitos de los aspirantes a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

1.1 Los alumnos que quieran optar a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears deben realizar las pruebas establecidas en esta Resolución. Sólo se pueden inscribir a las pruebas los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos generales

a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de música o de danza en un centro público o privado autoritzado de las Illes Balears en la especialidad o la modalidad para la que participen.

b) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de esta especialidad el curso académico 2023-2024.

c)  Tener una nota media de los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza  igual o superior a 8,75. El cálculo de la nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de los cursos de 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de música o de danza, redondeada a la centésima más próxima. Las asignaturas convalidadas o exentas no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota media. En el caso que el alumno haya ingresado en las enseñanzas profesionales en el 6º curso, la nota media se refiere únicamente a este curso.

Requisitos específicos para los alumnos de música

a)  Tener una calificación mínima de 9 en el 6º curso de la asignatura específica del premio al que opten.

b) Haber obtenido el premio extraordinario de las enseñanzas profesionales de música en el centro donde hayan finalizado las enseñanzas profesionales en la especialidad o la modalidad para la que participen en el curso académico 2023-2024.

Requisitos específicos para los alumnos de danza

a)  Tener una calificación mínima de 9 en el 6º curso de las asignaturas siguientes:

  • En la especialidad de danza clásica: danza clásica y repertorio
  • En la especialidad de danza española: escuela bolera y danza estilizada

b) Haber obtenido el premio extraordinario de las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad de danza clásica o danza española en el centro donde hayan finalizado las enseñanzas profesionales el curso académico 2023-2024.

1.2 Los centros deben informar a los alumnos que cumplan los requisitos sobre la posibilidad de presentarse a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música o de danza de las Illes Balears.

2. Procedimiento aplicable para la concesión de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

2.1 Los alumnos que cumplan los requisitos pueden formalizar la inscripción para realizar las pruebas en el centro en el que hayan finalizado las enseñanzas profesionales de música o danza, de acuerdo con los siguientes trámites y plazos:

a) El plazo para presentar en la secretaría del centro la hoja de solicitud que figura en el anexo 1 de esta Resolución se inicia a partir de la obtención del premio de las enseñanzas profesionales de centro y termina el 17 de octubre de 2024. Una vez que el centro haya recibido la solicitud de inscripción, el centro deberá adjuntar:

- Un certificado del expediente académico del alumno firmado por el director del centro, en el que se deben especificar los cursos realizados en estas enseñanzas, con la indicación de los cursos académicos, la especialidad, las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas y la nota media obtenida en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza. También debe especificarse que el alumno ha obtenido el premio de las enseñanzas profesionales de la especialidad cursada, y el curso académico en el que lo ha obtenido.

b) Los conservatorios profesionales y los centros privados autorizados tienen hasta el día 21 de octubre de 2024 para remitir por VALIB la hoja de inscripción individual y la documentación adjunta escaneada de cada uno de los alumnos solicitantes al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

2.2 La presentación de la solicitud de inscripción a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears supone que los interesados aceptan las condiciones y bases de la convocatoria.

2.3 El día 23 de octubre de 2024 el Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial debe publicar en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas (http://dgplacen.caib.es) la relación de las personas convocadas a la prueba para optar a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears. Los alumnos pueden presentar una reclamación para subsanar posibles errores en esta relación en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades o en las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación y Universidades en Menorca o en Eivissa y Formentera, hasta el 25 de octubre de 2024, a la atención de la Jefa del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial (Dirección General de Planificación y Gestión Educativas).

2.4 El día 28 de octubre de 2024 debe publicarse en la misma página web:

1. La lista definitiva de alumnos convocados.

2. La composición de los tribunales

3. El resultado del sorteo público realizado el mismo día en la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas para determinar el orden de actuación de los aspirantes.

4. La relación de los aspirantes ordenados por número de orden, de acuerdo con el resultado del sorteo.

3. Realización de las pruebas de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

3.1 La fecha de inicio de las pruebas es el día 5 de noviembre de 2024.

3.2 Los alumnos inscritos quedan convocados en la entrada del auditorio del Conservatorio Profesional de música y danza de Mallorca, en la calle Alfons el Magnànim, 64, 07004, de Palma en las horas siguientes:

1. Para los premios extraordinarios de las especialidades instrumentales o canto, modalidad de música de cámara y danza quedan convocados a las 15:30h.

2. Para los premios extraordinarios de fundamentos de composición a las 8:45h. En caso de que haya algún aspirante que también se presente a los premios extraordinarios de las especialidades instrumentales o canto y/o modalidad de música de cámara, todos los aspirantes a los premios de composición se convocarán el día siguiente a la realización de estos premios, a las 8:45 h. , para que puedan participar. Asimismo, para la realización de la defensa del ejercicio ante el tribunal, quedan convocados todos los alumnos inscritos al día siguiente de la realización del ejercicio de la prueba de los premios extraordinarios de fundamentos de composición a las 10.00 h.

3.3 Los alumnos deben presentar el DNI, el NIE o el pasaporte antes de empezar la prueba.

3.4 Todas las pruebas deben iniciarse siguiendo el orden previsto de los aspirantes en la relación ordenada de acuerdo con el resultado del sorteo realizado en la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

3.5 Las pruebas se pueden realizar en un lugar diferente al establecido en el punto

3.2. En cuyo caso la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas lo comunicará previamente a todos los participantes.

4. Contenido de las pruebas de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

4.1 Las pruebas deben estar basadas en los currículos oficiales de las enseñanzas profesionales de música y de danza de las Illes Balears, establecidos en el Decreto 36/2018 y en el Decreto 54/2011.

4.2 Pruebas para los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza:

  • Música, especialidades instrumentales y canto: la prueba consiste en la interpretación, en audición pública, de un programa que incluya al menos tres obras, estudios o movimientos pertenecientes a distintos estilos del repertorio original de la especialidad instrumental o de canto, con una dificultad, al menos, propia del sexto curso de las enseñanzas profesionales. La duración del programa de interpretación que presente el alumno debe tener una duración mínima de 30 minutos. Si el alumno presenta obras con acompañamiento, está obligado a interpretarlas con su acompañamiento original. Cada centro proporcionará el pianista acompañante a cada aspirante. El alumno debe incluir en la hoja de inscripción el orden del programa que presente con el minutaje de cada obra, además, el aspirante no podrá cambiarlo posteriormente.

Los aspirantes tendrán que presentar al tribunal, en la fecha y hora del inicio de las pruebas, tres copias de las partituras de las obras que interpretarán, así como la parte del acompañamiento de piano correspondiente.

El tribunal debe elegir qué obras, estudios, movimientos o fragmentos del programa presentado deben interpretarse, de modo que la duración del ejercicio de interpretación sea de un mínimo de 30 minutos y de un máximo de 45 minutos a juicio del tribunal.

  • Música, modalidad de música de cámara: la prueba consiste en la interpretación, en audición pública, de un programa que incluya al menos tres obras o movimientos pertenecientes, como mínimo, a dos estilos distintos del repertorio original propio de la música de cámara, con una dificultad al menos propia del último curso de las enseñanzas profesionales. La duración del programa de interpretación que presente el alumno debe tener una duración mínima de 30 minutos. El alumno debe incluir en la hoja de inscripción el programa que presente con el minutaje de cada obra, además, el aspirante no podrá cambiarlo posteriormente.

Los aspirantes tendrán que presentar al tribunal, en la fecha y hora del incicio de las pruebas, tres copias de las partituras de las obras que interpretarán.

El tribunal debe elegir qué obras, estudios, movimientos o fragmentos del programa presentado deben interpretarse, de modo que la duración del ejercicio de interpretación sea de un mínimo de 30 minutos y de un máximo de 45 minutos a juicio del tribunal.

En la modalidad de música de cámara los grupos deben estar formados por un mínimo de dos alumnos. El premio de esta modalidad se otorgará al grupo de cámara en general por los méritos interpretativos que esta disciplina requiere, pero específicamente a cada miembro del grupo que cumpla con los requisitos exigidos para aspirar a este premio, siempre que su nivel de interpretación lo haga merecedor del premio individualmente, aunque se le valore este nivel dentro del grupo.

Todos los integrantes del grupo deben concurrir en las mismas condiciones administrativas que los aspirantes al premio en cuanto al hecho de ser alumnos del centro del que proviene el grupo, pero no necesariamente todos deben cumplir los requisitos académicos exigidos para optar al premio. Sólo podrán optar al premio los miembros del grupo que cumplan con los requisitos especificados en el punto 1 del apartado quinto de estas bases y que hayan presentado correctamente la solicitud.

  • Música, modalidad de fundamentos de composición: la prueba consiste en la composición de una obra para la plantilla instrumental o vocal que se determine, compuesta sobre un tema dado por el tribunal en el estilo adecuado a este tema, con una extensión mínima de 40 compases. La duración del ejercicio será de 6 horas como máximo y debe presentarse al tribunal escrita a tinta.

Posteriormente a la entrega del ejercicio, y con el visto bueno del aspirante, un miembro del tribunal transcribirá el ejercicio a un programa de edición de partituras con reproducción de máxima veracidad posible para que pueda ser escuchado antes y durante la defensa de la obra.

El tribunal debe convocar a los aspirantes a la defensa pública de la composición ante el tribunal y posterior debate, que se realizará al día siguiente de la realización del ejercicio; la duración de la defensa y el debate no puede ser superior a los 30 minutos.

El tribunal tendrá derecho a tener copia del ejercicio de la defensa preparado por el aspirante y éste deberá tener copia en PDF después de la prueba para preparar la defensa. En ningún caso, se podrán realizar cambios, anotaciones, borrar, tapar contenidos del ejercicio realizado. Este ejercicio y las hojas de apuntes empleadas para realizar la prueba, deberán ser escaneadas con la mayor calidad posible para adjuntarlas al correspondiente expediente.

  • Danza: la prueba consta de dos partes: 

a) Interpretación, en audición pública, de un programa compuesto por obras, tiempos o variaciones extraídas de obras representativas del repertorio propio de la especialidad. Estas obras, tiempos o variaciones deben tener una dificultad, como mínimo, correspondiente al sexto curso de las enseñanzas profesionales. La duración del programa de interpretación que presente el alumno debe ser como máximo de 10 minutos. El alumno puede presentar obras con acompañamiento y está obligado a interpretarlas con su acompañamiento, que debe aportar por su cuenta. En caso de que el acompañamiento no sea grabado, cada centro proporcionará el pianista, guitarrista y/o cantante acompañante a cada aspirante. También es necesario llevar un acompañante para paso a dos, o grupo, si la obra así lo requiere. Los participantes deben indicar en la hoja de inscripción el programa que interpretarán, con la especificación de todos los datos que sean de interés para el tribunal. El alumno debe incluir en la hoja de inscripción el programa que presente con el minutaje de cada obra, además, el aspirante no podrá cambiarlo posteriormente.

El tribunal elegirá qué obras, tiempos, variaciones o fragmentos del programa presentado deben interpretarse, de modo que la duración del ejercicio de interpretación sea como máximo de 10 minutos, a juicio del tribunal.

b) Ejercicio de improvisación o composición coreográfica de una variación libre sobre una obra o un fragmento musical dado por el tribunal. Para la preparación de este ejercicio, el aspirante dispondrá de 30 minutos y la interpretación debe tener una duración máxima de 15 minutos.

5. Evaluación de las pruebas para los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

5.1 Las pruebas de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears deben calificarse de 0 a 10 puntos, con una aproximación de dos decimales y mediante el redondeo a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior.

5.2 La interpretación de los aspirantes a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza debe valorarse atendiendo a los siguientes criterios:

  • Música, especialidades instrumentales y canto, se deben valorar atendiendo a los siguientes apartados:

a) Interés musical de las obras presentadas.

b) Nivel técnico en la interpretación.

c) Calidad del sonido y la expresión.

d) Interpretación de memoria de las obras.

e) Coherencia estética y estilística.

f) Presencia escénica.

  • Música, modalidad de música de cámara, se deben valorar atendiendo a los siguientes apartados:

a) Adecuación del repertorio al grupo.

b) Afinación, igualdad de sonido, ataques, articulaciones y fraseo conjunto.

c) Conjunción y equilibrio de cada parte.

d) Interpretación estilística.

e) Musicalidad del grupo.

  • Música, modalidad de fundamentos de composición, se deben valorar atendiendo a los siguientes apartados:

a) Adecuación al estilo del tema.

b) Procedimientos y recursos compositivos y proporciones formales utilizadas.

c) Trabajo temático y desarrollo realizado.

d) Originalidad, calidad artística y musicalidad de la obra compuesta.

  • Danza, se deben valorar atendiendo a los siguientes apartados:

a) Interés del programa.

b) Nivel técnico.

c) Nivel artístico.

d) Musicalidad.

5.3 El tribunal debe determinar la puntuación de cada prueba de forma colegiada. En caso de que no haya acuerdo, se calculará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, siempre que éstas no difieran entre sí en 3 puntos o más. Si las calificaciones difieren entre sí en 3 o más puntos, se calculará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del tribunal una vez eliminadas la calificación más alta y la calificación más baja.

5.4 La nota final para el premio de danza será la media aritmética de las pruebas descritas en los puntos 4.2 a y b del apartado quinto de estas bases.

5.5 En caso de empate en las calificaciones finales de aspirantes que puedan obtener un premio, éste se dirimirá aplicando los criterios que se exponen a continuación, en el orden en que aparecen y hasta que se produzca el premio desempate:

  • Mejor nota media de todas las asignaturas del sexto curso de enseñanzas profesionales. Esta nota será la media aritmética de las asignaturas cursadas y superadas en el sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza, según corresponda, redondeada a la centésima más cercana o, en caso de equidistancia, a la superior.
  • Mejor nota media del expediente de las enseñanzas profesionales de música o de las enseñanzas profesionales de danza, calculada de acuerdo con lo que se establece en el Real decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en cuanto al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza.

Los criterios de desempate que se apliquen deben hacerse constar en el acta de calificaciones.

5.6 Los candidatos que no comparezcan a las pruebas no serán calificados y figurarán en los documentos correspondientes con la expresión “No presentado”, o con la abreviación “NP”.

5.7 Cada tribunal debe confeccionar una lista de los aspirantes ordenados de mayor a menor puntuación, que contendrá las calificaciones parciales y totales de todos los candidatos.

5.8 En todos los casos, para obtener el premio es necesaria una calificación final mínima de 8,75 puntos.

5.9 Alguna especialidad o modalidad de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears puede quedar desierta.

5.10 Una vez evaluados todos los aspirantes, cada tribunal debe elaborar una propuesta de adjudicación del premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears correspondiente. La propuesta de adjudicación debe ser a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta. Después de haber finalizado las pruebas, deben remitir la lista de calificaciones al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

5.11 Todas las actuaciones deben quedar registradas en un soporte que permita reproducirlas posteriormente. La inscripción a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears supone autorizar a la Consejería de Educación y Universidades a registrar las pruebas.

6. Tribunales de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

6.1 La directora general de Planificación y Gestión Educativas nombrará la comisión de selección y los siguientes tribunales:

  • Un tribunal para el premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de danza de las Illes Balears.
  • Un tribunal para los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música de las Illes Balears para especialidades instrumentales, de canto y de la modalidad de música de cámara.
  • Un tribunal para el premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de música de las Illes Balears de la modalidad de fundamentos de composición.

6.2 La comisión de selección estará formada por los directores del Conservatorios Profesionales de Música y Danza (CMD Mallorca, CMD Menorca y CMD Eivissa y Formentera), la jefa de Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial, que actuará como presidenta, y un representante de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, que actuará como secretario.

La comisión de selección debe constituirse no más tarde del 23 de octubre.

Las funciones de la comisión de selección son las siguientes:

a. Proponer la composición de los tribunales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4, 6.3, 6.4, 6,5 y 6.6 del apartado Quinto de esta Resolución.

b. Coordinar a los tribunales.

c. Determinar y homogeneizar los criterios de actuación de los tribunales.

d. Coordinar la organización general de las pruebas y actuaciones que deben realizar los aspirantes

6.3 Los tribunales estarán formados, como mínimo, por un presidente y cuatro vocales, que deben ser especialistas en las diversas materias que componen las pruebas, y un representante de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, que actuará como a secretario, con voz pero sin voto. Asimismo, en cada tribunal debe haber, como mínimo, un especialista de cada uno de los conservatorios profesionales de la Consejería de Educación y Universidades.

6.4 Los miembros de los tribunales deben ser funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, especialistas en las diferentes asignaturas objeto de las pruebas, de los conservatorios profesionales de la Consejería de Educación y Universidades.

6.5 La participación en los tribunales y comisiones de selección tiene carácter obligatorio. Las circunstancias en las que determinados funcionarios pueden ser dispensados ​​de esta participación, son las siguientes:

Que hayan impartido docencia a los aspirantes durante el curso 2023-2024.

Que durante el período de realización de las pruebas se encuentren en situación de permiso concedido.

 Que durante el período de realización de las pruebas se encuentren de baja por enfermedad.

6.6 También se podrán incorporar asesores especialistas como colaboradores del tribunal.

7. Competencias y actuaciones de los tribunales

Corresponden a cada tribunal las siguientes actuaciones y competencias:

a) La elaboración de la prueba del premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de música de las Illes Balears de la modalidad de fundamentos de composición y la del ejercicio de improvisación o composición coreográfica del premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de danza de las Illes Balears.

b) La selección de las obras, estudios, movimientos o fragmentos del programa presentado que interpretarán los candidatos, de modo que la duración del ejercicio de interpretación sea como mínimo de 30 minutos y como máximo de 45 minutos .

c) La determinación de los criterios de evaluación y su ponderación, que serán informados antes del inicio de las pruebas.

d) La evaluación y calificación de las pruebas y la resolución de las reclamaciones que se puedan presentar.

e) El cálculo de la calificación final de la prueba y la elaboración de la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears, de acuerdo con el punto 5 del apartado quinto de esta Resolución.

f) El envío de la propuesta de adjudicación, antes del 7 de noviembre de 2024, a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, acompañada de las actas correspondientes.

8. Lista provisional

El día 4 de noviembre de 2024 debe publicarse la lista provisional de los alumnos que han obtenido los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears, con la calificación final obtenida, en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas (http://dgplacen.caib.es). No deben hacerse públicas las calificaciones de los alumnos presentados que no hayan obtenido ningún premio.

9. Reclamaciones a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

9.1 Los alumnos que participen en la prueba, o sus padres o tutores legales, pueden presentar una reclamación por escrito, mediante solicitud dirigida al presidente del tribunal, contra la lista provisional de los alumnos que han obtenido los premios extraordinarios en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación. Las reclamaciones se pueden presentar en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades o en las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación y Universidades en Menorca o en Eivissa y Formentera, a la atención de la Jefa del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial (Dirección General de Planificación y Gestión Educativas).

9.2 Si la reclamación se basa en la valoración de la actuación o de la obra compuesta o de las calificaciones finales del aspirante, el presidente debe ordenar al tribunal que revise la valoración y debe resolver de forma motivada la reclamación, de acuerdo con el dictamen colegiado del tribunal, en un plazo de tres días hábiles a contar a partir de la recepción de la reclamación.

9.3 El presidente del tribunal debe notificar la resolución a la persona interesada mediante alguna de las formas previstas en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.4 El presidente del tribunal debe informar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de las reclamaciones y de su resolución.

10. Resolución de concesión de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

10.1 Una vez resueltas las posibles reclamaciones, el tribunal debe enviar la propuesta de adjudicación definitiva de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears a la directora general de Planificación y Gestión Educativas, quien debe elevar la propuesta al consejero de Educación y Universidades.

10.2 El consejero de Educación y Universidades, dada la propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, dispone de tres meses, a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para resolver la convocatoria. La resolución de concesión de los premios debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas (http://dgplacen.caib.es). La resolución debe contener una relación de las personas a las que se les ha concedido un premio.

10.3 La obtención de uno de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música o de danza de las Illes Balears debe reflejarse, mediante una diligencia del secretario del centro, en el expediente académico del alumno.

11. Efectos de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

Los alumnos que obtengan un premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de música o de danza de las Illes Balears recibirán un diploma acreditativo expedido por la Consejería de Educación y Universidades.

Asimismo, se beneficiaran de la exención total del pago de los precios públicos por los servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores impartidos en un centro público del ámbito territorial de las Illes Balears. En el supuesto de que el alumno resulte adjudicatario del premio una vez formalizada la matrícula en el curso académico correspondiente, la exención se aplicará al curso académico inmediatamente siguiente.

Para el alumnado de danza, dado que no se imparten los estudios superiores de danza en un centro público del ámbito territorial de las Illes Balears, la Consejería de Educación y Universidades concederá al premiado, la cantidad correspondiente al coste de los precios públicos por los servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores de música en el Conservatorio Superior de las Illes Balears. En este caso el alumnado premiado deberá presentar en el Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial el justificante de pago de la matrícula del centro en el que curse los estudios superiores. El importe máximo del premio es de 1.300 euros, imputables a la partida presupuestaria 13501.421C01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2024.

12. Entrega de premios

La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas publicará, en su caso, la fecha, la hora y el lugar de la ceremonia de entrega de los diplomas de los premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears con excelente aprovechamiento académico y de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears. Asimismo, puede establecer las condiciones para la organización y celebración de una actuación colectiva de los premiados, sin perjuicio de que se puedan establecer otros beneficios u otras actuaciones para los alumnos premiados.

13. Premios nacionales al rendimiento académico de los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de la música y la danza

1. La Consejería de Educación y Universidades debe proponer como candidatos a los premios nacionales al rendimiento académico de las enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de la música y de la danza los galardonados con los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears que, además, cumplan los requisitos establecidos en la normativa estatal vigente para participar en estos premios nacionales, cuando sean convocados.

2. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe informar a los premiados de esta posibilidad y, en su caso, de la propuesta hecha al ministerio competente en materia de educación.

Publicación

Esta Resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de mayo de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

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