Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 338696
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se acepta la renuncia al cargo de la directora de la Escuela de Arte de Eivissa
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente de 16 de octubre de 2023, (BOIB núm. 147, de 28 de octubre), la señora Maria Ana Ferrer Ramón fue nombrada directora de la Escuela de Arte de Eivissa, por un período extraordinario de dos años, con efectos de 1 de julio de 2023.
2. El 16 de mayo de 2024, la señora Maria Ana Ferrer Ramón presentó un escrito a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas mediante el cual renunciaba al cargo de directora, con efectos de 30 de junio de 2024, con indicación de los motivos de la renuncia.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. El artículo 138. b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE (BOE núm. 106, de 4 de mayo), según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOMLOE, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), establece como uno de los supuestos de cese del director de un centro docente público, la renuncia motivada aceptada por la administración educativa.
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38 de 17 de marzo).
4. El artículo 36. a) del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria, y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 21 de 16 de febrero), establece como uno de los supuestos de cese del director de un centro docente público, la renuncia motivada aceptada por la Consejería de Educación y Universidades, oído el consejo escolar.
5. El artículo 14 de la Orden mencionada establece que en caso de que el director cese en el ejercicio de la función directiva o se acepte su renuncia al ejercicio de la función directiva antes de finalizar el mandato, el titular de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, debe nombrar, con el informe del Departamento de Inspección Educativa, oídos el claustro y el consejo escolar, un director en carácter provisional hasta que se lleve a cabo la primera convocatoria para la selección y nombramiento de directores.
6. De acuerdo con el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto , y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, (BOIB núm. 65, de 17 de mayo).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aceptar la renuncia al cargo de directora de la Escuela de Arte de Eivissa de la señora Maria Ana Ferrer Ramón, con fecha 16 de mayo de 2024.
2. Disponer que la aceptación de la renuncia sea efectiva en fecha 30 de junio de 2024.
3. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de mayo de 2024)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano