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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 338670
Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones «SOIB Jove: Cualificados Sector Público, Universidad y Entitades Locales 2024», con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa FSE+ de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2021-2027

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Texto

Hechos

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo, creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio, que, de acuerdo con sus Estatutos, tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; adaptar la formación y la recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social y a mejorar las condiciones.

La Estrategia Española de Activación para el empleo 2021-2024 (EEAO), aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE nº 292, de 7 de diciembre) ha configurado como prioridad facilitar el acceso de las personas jóvenes a una ocupación estable y, a tal efecto, se prevé como objetivo instrumental promover la formación vinculada a la contratación y la obtención de experiencia laboral. En este sentido, se quiere aprovechar la experiencia positiva de los planes de choque para jóvenes, tal como recoge la Estrategia Española de Activación para el empleo 2021-2024.

El Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación, modifica el artículo 11 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a fin de establecer una regulación eficaz de los contratos formativos que proporcione un marco idóneo para que las personas jóvenes se incorporen al mercado de trabajo.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el sistema nacional de empleo y tiene como objetivo contribuir a la creación de puestos de trabajo y la reducción de la desocupación, mejorar la empleabilidad, reducir las brechas estructurales de género e impulsar la cohesión social y territorial. Establece que, a todos los efectos, las políticas activas de empleo tienen que promover el empleo de calidad, la contratación indefinida y a jornada completa y los salarios dignos, así como la movilidad geográfica hacia zonas rurales despobladas o en riesgo de despoblación. Por otro lado, el artículo 53 establece como colectivo prioritario para las políticas de empleo el conformado por las personas jóvenes, y específicamente las que dispongan de alguna de las titulaciones que prevé el artículo 11.3 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y que para este colectivo, las medidas de empleabilidad se dirigirán a favorecer la práctica profesional.

El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023 (PAFED) incluye este programa como programa propio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el eje 4, «Programas de empleo para otros colectivos de actuación prioritaria o con especiales dificultades de inserción (AP00480 y AP00520)», de acuerdo con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo. Esta medida está configurada como un programa de activación para el empleo, en que se subvenciona la contratación de personas jóvenes paradas en la modalidad de contrato en prácticas, con titulación universitaria o de formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3, para una primera experiencia profesional en las entidades locales. El PAFED para el 2024, en fase de borrador y pendiente de aprobación, prevé continuar en este mismo sentido.

Por otro lado, hay que destacar otra reforma aprobada por el Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. El artículo 7 establece que no se pueden beneficiar de los incentivos a la Seguridad Social que prevé el Real decreto ley la Administración General del Estado, la administración de las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local, así como los organismos públicos y las otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas señaladas anteriormente.

En el ámbito autonómico, el Plan de empleo de Calidad de las Illes Balears 2022-2025 (POQIB), que dirige la estrategia actual en materia de empleo del Gobierno de las Illes Balears, marca como una de las prioridades el mantenimiento de las medidas de choque frente a los efectos laborales derivados de la pandemia y, entre otros, establece dentro de la «Prioridad 6- Medidas de creación de oportunidades y fomento de el empleo» la línea de actuación 6.4.1. «SOIB Jóvenes Cualificados», como un programa de contratación temporal de personas jóvenes cualificadas con estudios de formación profesional de grado superior o medio, con estudios universitarios o con un certificado de profesionalidad y que se encuentren desempleadas, para hacer obras o servicios de interés general y social. El objetivo es que los jóvenes adquieran experiencia laboral y desarrollen competencias blandas que aumenten las posibilidades de inserción laboral posterior en ocupaciones cualificadas.

Las políticas activas de empleo tienen el fin último de conseguir mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, por eso, son necesarias diferentes medidas en función del perfil de las personas, a la vez que a menudo depende también del contexto económico en que se tienen que aplicar.

Según datos de paro registrado (SOIB) para el año 2023, el 30,83 % de los jóvenes menores de 30 años registrados en situación de paro tenía un nivel formativo de estudios universitarios, de formación profesional grado mediano o grado superior o de estudios de bachillerato. Por otro lado, los jóvenes que no tenían experiencia laboral y que aparecen con la denominación «Sin actividad anterior», representaban el 25,8 % de los jóvenes parados, que en valores absolutos sumaron 1.370. Por tramos de edad, no tenían experiencia laboral previa el 57,4 % de los menores de 20 años, el 27,1 % de los de 20 a 24 y el 15,5 % de los de 25 a 29 años.

Según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de paro entre los jóvenes menores de 30 años, se sitúa en el 18,82 % de media para el año 2023. Si se analiza la tasa de paro según el nivel de estudios, los datos reflejan como estos dos factores están estrechamente relacionados. Esto demuestra que, a la hora de encontrar un trabajo, el nivel de preparación es muy importante. Dado que con un aprendizaje mayor se consiguen reducir las cifras de desocupación en España, hay que potenciar la cualificación para ejercer los puestos de trabajo que ofrecen las empresas. Actualmente, hay que tener en cuenta el hecho que la mayoría de los trabajos que se están creando requieren un perfil técnico especializado.

Desde que se puso en marcha este programa de fomento de el empleo en 2016 hasta ahora, se ha puesto de manifiesto que esta medida tiene muy buena acogida, tanto en cuanto a las entidades, como por parte de las personas jóvenes que participan. Por una otra banda, según el análisis de eficacia y eficiencia que se hace por parte del Servicio de Evaluación de Políticas Activas del SOIB, los datos de inserción disponibles de este programa muestran unos resultados de empleabilidad muy importantes. En concreto, y según los últimos datos disponibles, el 89,2 % de los jóvenes que acabaron el programa consiguieron un contrato de 30 días o más en los seis meses siguientes en frente del jóvenes con características similares que no siguieron el programa de Jóvenes Cualificados y que tenían una tasa de inserción con contratos de 30 días o más del 29,3%. Así pues, el programa muestra tasas de inserción laborales posteriores elevadas y té un impacto positivo y distintivo sobre los jóvenes que participan, y por eso, se confirma la necesidad de dar continuidad a este programa.

Por eso, resulta estratégico desarrollar actuaciones que refuercen la inclusión de las personas jóvenes menores de 30 años con carencia de experiencia laboral a través de acciones específicamente diseñadas para ellas y sus circunstancias en el campo de la cualificación, la formación profesional y la adquisición de experiencia laboral. Al final, uno de los principios rectores del SOIB es fomentar la igualdad de oportunidades, a partir de los Planes Anuales de Políticas Activas de empleo, aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

A su vez, la falta de experiencia profesional relacionada con la formación cursada es una de las barreras que tienen para acceder a un trabajo cualificado, hecho que los deja en desventaja respecto a personas de más edad; además, también promueve dinámicas de desajuste por sobrecualificación entre las habilidades que tienen los jóvenes y las que requieren los lugares de trabajo a los que acceden finalmente.

Se prevé que las ayudas previstas en esta convocatoria sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2021-2027 (PIBAL FSE+ 2021-2027). Este PIBAL FSE se articula en cinco prioridades de inversión, las cuales contribuyen a la consecución de los cinco objetivos específicos que establece el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del FSE+ y que contribuyen al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que recoge el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.

Esta convocatoria se encuadra, en el marco del PIBAL FSE, dentro de la prioridad 5 de empleo Juvenil y el objetivo específico «A: Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de los jóvenes, los parados de larga duración, los grupos desfavorecidos y las personas inactivas, promoviendo el empleo por cuenta propia y la economía social».

De acuerdo con el anexo I del Reglamento de Disposiciones Comunes (R-UE 1060/2021), el ámbito de intervención que corresponde a esta actuación es el 136 «Ayuda específica para el empleo juvenil y la integración socioeconómica de los jóvenes». Además, esta operación tiene una gran importancia estratégica de acuerdo con el Apéndice 3 del PIBAL FSE+ 2021-2027, por el que el beneficiario tiene la obligación de organizar una actividad de comunicación de acuerdo con el artículo 50.1e) del citado Reglamento.

El artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/1060 establece una serie de condiciones favorecedoras para los objetivos específicos. De acuerdo con el anexo IV del RDC, el objetivo específico A tendrá que someterse a la condición favorecedora CFT4.1 «Marco político estratégico para las políticas activas de mercado laboral».

Las ayudas que establece esta convocatoria no constituyen una ayuda del Estado en los termas que determinan los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que el hecho de concederlos no falsea ni amenaza de falsear la competencia, al favorecer determinadas empresas o producciones, puesto que las posibles entidades beneficiarias son el sector público instrumental de la CAIB, la Universitat de les Illes Balears y las entidades locales o las entidades de derecho público que dependen o que están vinculadas. Respecto de las entidades que dependen o que están vinculadas, el proyecto que se tiene que ejecutar tiene que ser competencia suya y tiene que formar parte de las funciones esenciales de la entidad, en que ejerzan competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de la autoridad pública.

Con el objetivo de simplificar la gestión de las ayudas, tanto en la misma Administración como en las entidades que participan en el programa, se ha previsto que tanto la concesión como la justificación de estas ayudas se haga mediante el sistema de módulos.

El importe de los módulos se ha establecido siguiendo un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos objetivos y se han plasmado en ambos informes. En cuanto a la Línea 1, los módulos que se tienen que aplicar están recogidos en el informe técnico del SOIB de fecha 21 de junio de 2017, validado por la Intervención Adjunta de Auditorías de la CAIB en fecha 26 de junio de 2017. En cuanto a la Línea 2, los módulos que se tienen que aplicar están recogidos en el informe técnico del SOIB de fecha 12 de abril de 2021, validado por la Intervención Adjunta de Auditorías de la CAIB en fecha 21 de abril de 2021. El importe de los módulos ha estado objeto de actualización siguiendo el procedimiento que establecen los informes respectivos.

De acuerdo con el que establece el punto 5.1. del capítulo 5 de las Directrices de la Comisión Europea sobre el uso de opciones de costes simplificados (2021/C 200/1DOUE de 27/05/2021) desde un punto de vista estadístico, es consustancial que los módulos puedan sobrecompensar o infracompensar en cierta medida los costes reales en los cuales incurran y sean abonados por las entidades beneficiarias; esta posible sobrecompensación, pero, no constituye un beneficio.

La convocatoria prevé dos líneas, una para el sector público instrumental de la CAIB y la Universitat de les Illes Balears, y una segunda línea para las entidades locales que no hayan estado beneficiarias de una subvención en la convocatoria «SOIB Jove- Cualificados Entidades Locales 2024» aprobada mediante la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, de 23 de noviembre de 2023 (BOIB nº 161, de 25 de noviembre de 2023) y sus entidades de derecho público dependientes o vinculadas.

Esta segunda línea se justifica por la conveniencia de dar una segunda oportunidad de poder participar en el programa a las entidades locales que, por motivos de implantación de los nuevos consistorios, por vacante o fase de incorporación de nuevos agentes de empleo y desarrollo local en las entidades (AODL), u otras circunstancias, no pudieron participar en la anterior convocatoria «SOIB Jove Cualificados Entidades Locales 2024» que se publicó a final del año 2023, y con el objetivo de dar la posibilidad a las personas jóvenes de ser contratadas en estos territorios.

Esta convocatoria está dotada con un crédito inicial de 10.500.000 € que se tiene que repartir de la manera siguiente:

- Línea 1: sector público instrumental de la CAIB y UIB: 9.500.000 €

- Línea 2: entidades locales y dependientes: 1.000.000 €

La naturaleza de las entidades beneficiarias, el objeto y el objetivo final de la actividad subvencionada y los destinatarios finales de los proyectos, sumado al hecho que las entidades tengan que atender de manera puntual y periódica al pago de las nóminas y los costes de la Seguridad Social, acreditan razones de interés público para que el pago de la subvención se realice de forma anticipada de acuerdo con la disponibilidad de los recursos económicos.

Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB nº 52, de 20 de abril), dentro del Objetivo Estratégico II.6 - Oportunidad de empleo, a la línea de subvención II. 6.1: Ayudas dirigidas a entidades locales o entidades vinculadas, el sector público instrumental y la Universitat de les Illes Balears para contratar personas desocupadas y mejorar la empleabilidad.

La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 (BOIB nº 67, de 20 de mayo) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB y en el artículo 1.2 d) permite incentivar acciones y medidas que impliquen ejecutar un trabajo efectivo en un entorno real que permita adquirir formación o experiencia profesional dirigida a la cualificación o inserción laboral.

La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de hombres y mujeres, en los títulos II, IV i V, fija el marco de actuación en relación a los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria, mientras que la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto), establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral. Así mismo, la Ley 11/2016 incluye en el artículo 11 una serie de consideraciones respecto a las ayudas públicas.

Así mismo, se toma en consideración el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el Catálogo de simplificación documental.

En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo dispuesto en el resto de normativa de aplicación general.

Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB; en virtud del resto de disposiciones aplicables de manera general; teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, y habiendo informado el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2024 para financiar un programa de experiencia profesional para el empleo, destinado a personas mayores de 18 y menores de 30 años que sean contratadas mediante un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, por parte de entidades del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Universitat de les Illes Balears y las entidades locales de las Islas que no hayan estado beneficiarias de una subvención a la convocatoria «SOIB Jove Cualificados Entidades Locales 2024» (publicada al BOIB nº 161, del 25 de noviembre de 2023).

2. Comunicar la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

3. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la convocatoria, la cual empezará a tener efectos el día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 28 de mayo de 2024)

El consejero de Empresa, Ocupación y Energía,y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de persones jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años inscritas como demandantes de empleo en el SOIB y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que reúnan los requisitos para poder firmar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados, que sean contratadas por parte de les entidades que se determinan a esta convocatoria.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Normativa y régimen jurídico

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la normativa siguiente:

- El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus y se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, y se establecen los objetivos del FSE+, el presupuesto para el período 2021-2027, los métodos de ejecución, las formas de financiación de la Unión y las normas para proporcionar la financiación.

- El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Financiero) por el que se establecen las normas sobre la ejecución del presupuesto general de la Unión.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que esté de aplicación.

- El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

- El Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación.

- La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

- El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo.

- El Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027.

- La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB. El resto de normativa, tanto nacional como de la Unión Europea, o cualquier otra que resulte de aplicación (BOIB nº 67, de 20 de mayo de 2023).

En todo lo que no prevea esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Orden 16/2023, de 17 de mayo.

3. Entidades o entes beneficiarios

1. Pueden presentar solicitud a esta convocatoria las entidades siguientes:

Línea 1:

- Las entidades públicas empresariales y las fundaciones del sector público de la CAIB

- La Universitat de les Illes Balears (UIB)

 

Línea 2:

Entidades locales que no hayan sido beneficiarias de una subvención en la convocatoria SOIB Jove Cualificados Entidades Locales 2024 aprobada mediante la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, de 23 de noviembre de 2023 (BOIB nº 161, de 25 de noviembre de 2023) y las entidades de derecho público dependientes o vinculadas.

También pueden presentar una solicitud, en su nombre, las entidades de derecho público que dependen de los entes locales o que están vinculadas a ellos y que disponen de personalidad jurídica y de un NIF propio, que ejerzan competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de autoridad pública; siempre que el proyecto que se tiene que desarrollar sea de su competencia y forme parte de las funciones esenciales de la entidad.

2. Dado que las ayudas objeto de esta convocatoria no constituyen ayudas del Estado, no se podrán beneficiar las entidades que lleven a cabo actividades económicas que se considere que pueden amenazar de falsear la competencia. Se presupone que no afecta la competencia si la actividad es desarrollada en el ejercicio de competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de la autoridad pública.

3. No se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades en las que concurran alguna de las situaciones que establece el artículo 2.2 de la Orden 16/2023.

4. Crédito asignado

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 10.500.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 19213 (FSE+), de los presupuestos generales de la CAIB para el ejercicio 2024.

En caso que sea necesario y haya disponibilidad presupuestaria, el importe consignado inicialmente a la convocatoria se puede ampliar de conformidad con el artículo 3.4 b) de la Orden 16/2023.

5. Distribución del crédito

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se distribuye por líneas de la manera siguiente:

Línea 1: Sector público instrumental de la CAIB y UIB: 9.500.000 €

Línea 2: Entidades locales y dependientes: 1.000.000 €

2. Los remanentes de crédito que puedan resultar de la Línea 2 se podrán aplicar, en caso que sea necesario, a la Línea 1 y viceversa.

6. Contenido del proyecto de contratación

La entidad interesada tiene que presentar una única solicitud, con un proyecto de contratación que tiene que incluir la totalidad de las contrataciones que prevea llevar a cabo. En la solicitud se tiene que hacer constar de manera individualizada cada uno de los puestos de trabajo que se pretende cubrir, con el módulo, la titulación, la ubicación, las tareas que debe llevar a cabo, y ordenados por orden de prioridad.

En cuanto a la Línea 2, solo podan presentar solicitud las entidades que no hayan sido beneficiarias de una subvención en la convocatoria «SOIB Jove Cualificados Entidades Locales 2024» y, si procede, las entidades de derecho público dependientes o vinculadas, y en función de los importes que se publicaron al anexo 2 como asignación territorial (BOIB nº161, de 25/11/2023), que son limitadores con la excepción siguiente: las entidades que su asignación no les permita completar una última contratación, pero su remanente de asignación represente un mínimo del 50% del módulo correspondiente, podrá solicitar el importe completo de esta contratación a pesar de que supere la asignación, para aprovechar más los recursos económicos disponibles e incrementar las posibilidades de que se contraten más jóvenes. La concesión de esta última contratación estará sometida al hecho que haya crédito disponible, y se hará de conformidad con los criterios de concesión que establece el apartado 11 para la Línea 2.

Las personas se tienen que contratar con una duración de un año a jornada completa, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada a los estudios o formación cursada, que prevé el artículo 11.3 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Para las entidades que prevean contratar de 9 a 24 personas dentro del marco de esta convocatoria, una puede llevar a cabo funciones, entre otros, de apoyo técnico y de gestión administrativa del proyecto, siempre que se correspondan con sus estudios o formación cursada. Para proyectos de 25 personas o más, se pueden destinar dos personas, las cuales tienen que cumplir los mismos requisitos que el resto de candidatos para ser seleccionados.

7. Requisitos de los proyectos de contratación

Los proyectos de contratación que presenten las entidades tienen que cumplir los requisitos siguientes, y se tienen que acreditar mediante una declaración responsable:

a. Las funciones de las personas que se tienen que contratar son competencia de las entidades solicitantes y las ejecutan las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

b. La entidad solicitante de la subvención dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos que no subvenciona el SOIB para ejecutar la actividad en concreto.

c. Los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no son destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.

8. Personas destinatarias finales

1. Los requisitos que tienen que cumplir las personas seleccionadas en el momento de la contratación son los siguientes:

a) Personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años inscritas como demandantes de empleo en el SOIB y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Con titulación universitaria o de formación profesional de grado superior o un certificado de profesionalidad de nivel 3, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de calificaciones y formación profesional, así como las que tengan un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas, que habilite para el ejercicio profesional, finalizado dentro de los tres años (o cinco años, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad) anteriores al inicio del contrato.

c) Que cumplan los requisitos por a poder ser contratadas mediante el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios que regula el artículo 11, en los puntos 3 y 4, del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, modificado por el Real decreto ley 32/2021.

d) Que la persona no haya estado contratada en los seis meses anteriores con un contrato de trabajo subvencionado por el SOIB en cualquier programa de fomento de el empleo.

2. Para poder contratar la persona es condición indispensable que en el momento de la contratación esté inscrita como demandante de empleo en el SOIB y beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Si no se cumple esta condición, no se considera subvencionable la contratación que se efectúe.

9. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

a) Generación de la solicitud

La solicitud de subvención se tiene que generar mediante la aplicación de gestión ESOIB.

Cada entidad tiene que presentar una única solicitud para todas las contrataciones que prevé llevar a cabo, en el modelo normalizado que encontrará en la aplicación de gestión ESOIB, y adjuntar la documentación correspondiente.

Para poder acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente tiene que haber solicitado el alta de la entidad y de las personas gestoras que tienen que poder acceder, enviando un correo electrónico al buzón: fomentocupacio3@soib.caib.es.

Las entidades que ya están dadas de alta en el ESOIB son responsables de mantener actualizada la información identificativa de la entidad y las personas para las que ha pedido acceso. En el caso que la información que figura no esté actualizada, tendrá que solicitar al SOIB, a través del buzón de correo antes indicada, que actualice los datos y acredite documentalmente los cambios solicitados (representante, nombramientos, estatutos, acceso de gestores en nombre de la entidad, etc.).

Una vez la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ESOIB, se tiene que generar el modelo de solicitud normalizado y adjuntar la documentación correspondiente mediante la aplicación ESOIB.

b) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica

La presentación de la solicitud debe realizarse de acuerdo con los artículos 4.1, 4.2 y 4.7 del Orden 16/2023, de 17 de mayo y de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Una vez adjuntada la documentación a ESOIB, y generado el documento de solicitud normalizado en formato PDF, tiene que firmarse electrónicamente y presentarse a través del trámite telemático disponible a la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.

Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado y a la Sede Electrónica desde donde puede registrarse la solicitud, estarán disponibles en el web https://soib.es/convocatories/.

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Cada entidad tiene que presentar una única solicitud para todas las contrataciones que prevé hacer. En caso de presentar más de una solicitud dentro del plazo establecido, se considerará que la última presentada es la válida y que sustituye a la o a las anteriores que se hayan presentado.

10. Documentación

Toda la documentación que complementa la solicitud, de la cual forma parte, se tiene que presentar directamente a través de la aplicación ESOIB, y es la siguiente:

a) La declaración responsable del apartado 4.4 d), apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 7 (si procede) de la Orden de bases.

b) El certificado que se menciona al art. 4.4 e) de la Orden de bases.

c) De acuerdo con el artículo 4.4 f) de la Orden de bases, y de acuerdo con el modelo disponible en la aplicación de gestión ESOIB, una declaración responsable sobre los puntos siguientes:

 

- Que la entidad solicitante tiene capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado, así como disponer de las equipaciones, mobiliario, instalaciones, material, herramientas, etc., para la correcta ejecución del trabajo efectivo de las personas trabajadoras.

- Que la entidad solicitante dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos que no subvenciona el SOIB para ejecutar la actividad.

- Que la entidad solicitante dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución del proyecto, o se comprometa a hacerse cargo. Por lo tanto, el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

- Que la cuenta bancaria que se indica para recibir el ingreso de la subvención es titularidad de la entidad solicitante (declaración de veracidad de datos bancarios).

- Que los salarios que percibirán las personas desempleadas contratadas para ocupar los puestos de trabajo relacionados con el proyecto presentado, y para los que se pide la subvención, se han determinado según el grupo profesional correspondiente y de acuerdo con el convenio colectivo, la mesa salarial o el acuerdo que sea aplicable legalmente, que no puede ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).

- Que los contratos que se formalizarán al amparo de esta convocatoria no pueden ser destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.

- Que las funciones de los trabajadores que van a contratarse sean competencia de las entidades solicitantes y que las ejecuten las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

 

d) De acuerdo con el apartado 4.4 g) de la Orden de bases la documentación específica siguiente:

 

- Certificado del secretario de la entidad o del órgano equivalente, según el modelo normalizado, en el que se indique el porcentaje que aplicará a las retribuciones de estas contrataciones. En el supuesto de que la entidad, en virtud de convenio colectivo, mesa salarial, acuerdo, o cualquier tipo de normativa, tenga que aplicar unas retribuciones inferiores a las que corresponderían a otra persona del mismo grupo profesional o nivel retributivo, tendrá que indicarlo en el certificado y aportar la documentación acreditativa.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante para que aporte los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso que se opongan a estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda, que tiene que tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal. En caso de que no se autorice esta consulta, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda, que tiene que tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se haya aportado en otras convocatorias.

En estos casos, se tiene que usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. El solicitante ha de hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó y, en el supuesto de que sea el SOIB, el servicio concreto.

En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante para que lo aporte.

11. Selección de las entidades beneficiarias y criterios de concesión

La selección de las entidades beneficiarias tiene que hacerse por procedimiento de concurrencia no competitiva, tal como establece el artículo 7.2 de las bases reguladoras, dado que no resulta necesaria la comparación de las solicitudes ni establecer una prelación.

Una vez revisadas las solicitudes recibidas y verificado que las entidades cumplen los requisitos para poder beneficiarse de la subvención, se tienen que conceder en función de los importes solicitados, teniendo en cuenta las limitaciones (importe máximo de subvención y/o asignación) y siguiendo los criterios de reparto del crédito que se detallan a continuación:

Línea 1

Cuando la suma de los importes de las ayudas que correspondan a las entidades solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarias sea superior al crédito disponible para la línea (inicial más los posibles remanentes de la Línea 2), de acuerdo con lo que establece el artículo 16.5, de la Orden 16/2023, se aplicará la regla de prorrateo siguiente. El importe que se tiene que conceder a cada entidad se determinará de manera proporcional con el importe del capítulo 1 del presupuesto de la entidad, publicado en la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la CAIB para el 2024. En ningún caso, el importe que se tiene que conceder puede ser superior al importe solicitado, ni a la subvención máxima que se fija en 1.500.000 € por entidad.

Línea 2

El importe que se tiene que conceder se tiene que determinar en función del importe solicitado por la entidad y de acuerdo con la asignación territorial del Anexo 2.

En el supuesto que más de una entidad presente solicitud con cargo a la misma asignación territorial y entre todas superen el importe máximo, este crédito se tiene que repartir aplicando los criterios siguientes: se tiene que priorizar la solicitud de la corporación local ante las de las entidades dependientes o vinculadas y, después, en caso de que haya más de una entidad dependiente, se tiene que priorizar la que proponga el número más alto de contrataciones y, en caso de empate, por orden de registro de entrada, hasta agotar el crédito máximo disponible para este territorio.

El remanente de crédito resultante del apartado anterior, se tiene que repartir entre las solicitudes de las entidades que, para completar la última contratación, hayan solicitado por encima de su asignación, ordenados de mayor a menor porcentaje de jóvenes respecto de la población del territorio, según el anexo 2, y hasta agotar el crédito.

12. Conflicto de intereses de las personas participantes

Las personas y las autoridades que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, en las cuales se dé un conflicto de intereses o alguna de las causas de abstención que señala el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del sector público, se tienen que abstener de intervenir en el procedimiento, y actuar de acuerdo con el que establece el artículo mencionado y que también prevé el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento Financiero).

13. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Orden 16/2023, excepto el punto 6 que no se aplica.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar y comparar las solicitudes presentadas y está formada por los miembros que se indican a continuación y en la que se tiene que procurar, en la medida de lo posible, una presencia equilibrada de hombres y de mujeres:

- Presidencia:

 

Titular: el jefe o la jefa del servicio que tenga las competencias del seguimiento técnico de este programa del SOIB, a quien, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, tiene que sustituir el jefe o la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica.

 

- Secretaría:

 

Titular: el jefe o la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 3 del SOIB.

Suplente: el jefe o la jefa de la Sección VI del Servicio de Gestión de Programas de empleo 3 del SOIB.

El secretario o la secretaria actúa con voz, pero sin voto.

 

- 3 vocalías: personal técnico del SOIB.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, que se tiene que notificar a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de quince días hábiles para aceptarla o, si procede, presentar alegaciones. Transcurrido este plazo sin que la entidad haya manifestado oposición, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Se puede prescindir del trámite de audiencia, si no hay otros hechos ni se tienen en cuenta otras alegaciones que las formuladas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, en la propuesta de resolución provisional motivada debidamente se tiene que hacer constar claramente para qué puestos de trabajo se propone conceder la subvención. Las entidades dispondrán del plazo indicado anteriormente para manifestar si aceptan la propuesta.

6. La resolución del procedimiento se llevará a cabo conforme con el artículo 11 de la Orden de bases. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de aprobación o de denegación será de seis meses desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB. La resolución será notificada individualmente a cada una de las entidades beneficiarias.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitivas no crean, ante la Administración, ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique.

14. Modificación de la resolución

Con posterioridad a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con las prescripciones que establece el artículo 12.1 y 12.3 de la Orden 16/2023. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será de diez días hábiles.

15. Cuantía de la subvención

1. La subvención se tiene que destinar a financiar los costes laborales totales, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social, que se deriven de contratar a jornada completa las personas jóvenes en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada a los estudios o la formación cursada, y por una duración de un año o, excepcionalmente, por el tiempo que se haya autorizado para los supuestos previstos de sustituciones.

2. El importe de la subvención se tiene que determinar aplicando a cada contratación que se tiene que hacer el módulo correspondiente según el grupo para el cual se tenga que contratar. El artículo 11.3.y) del Estatuto de los trabajadores establece que las retribuciones para el contrato de la práctica profesional son las que fija el convenio colectivo aplicable a la entidad para este tipo de contrato o, si no hay, las del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funcionas desarrolladas y, en ningún caso, la retribución puede ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.

3. El importe de los módulos se ha establecido siguiendo un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos objetivos. En cuanto a la Línea 1, los módulos que se tienen que aplicar están recogidos en el informe técnico del SOIB de fecha 21 de junio de 2017, validado por la Intervención Adjunta de Auditorías de la CAIB en fecha 26 de junio de 2017. En cuanto a la Línea 2, los módulos que se tienen que aplicar están recogdos en el informe técnico del SOIB de fecha 12 de abril de 2021, validado por la Intervención Adjunta de Auditorías de la CAIB en fecha 21 de abril de 2021. El importe de los módulos ha estado objeto de actualización siguiendo el procedimiento que se establece en los informes respectivos.

Los importes de los módulos que se tienen que aplicar, una vez actualizados siguiendo el procedimiento establecido a los informes respectivos, son:

4. Dado que el módulo está fijado considerando el 100% de los costes laborales, cuando la entidad esté obligada a pagar unas retribuciones inferiores a este 100%, el importe de los módulos, a efectos de calcular la cuantía de la subvención y la justificación, se tiene que ajustar al porcentaje que la entidad aplique finalmente a las retribuciones que se tienen que formalizar, de acuerdo con el certificado que la entidad tiene que presentar, junto con la solicitud, a que hace referencia el punto 10.d) de esta convocatoria.

5. La sustitución de personas trabajadores por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supone en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

 

6. El módulo que se tiene que aplicar (A o B) se tiene que determinar en función de la titulación objeto del contrato para la práctica profesional para el cual se tienen que contratar las persones participantes en el programa:

Módulo A: título de grado universitario o titulación de graduado en Enseñanzas Artísticas superiores.

Módulo B: titulación de formación profesional de grado superior, certificado de profesionalidad de nivel 3, titulación técnica superior de Artes Plásticas y Diseño, o titulación técnica Deportiva Superior.

16. Selección y contratación

1. El artículo 42 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, establece que toda actividad de intermediación, tanto respecto de la tarea de prospección y captación de ofertas de trabajo como de la casación de la oferta y demanda de empleo o la colocación, recolocación o selección de personal, se desarrollará atendiendo el cumplimiento de los objetivos de la política de empleo y de los principios rectores de esta. En particular, se respetará la igualdad real y efectiva de las personas ofertantes y demandantes de empleo y la no discriminación en el acceso al empleo, sin perjuicio de la generación de mercados de trabajo inclusivos y la ejecución de programas específicos para facilitar la empleabilidad de colectivos más desfavorecidos. Se preservará también la plena transparencia y la protección y adecuado tratamiento de los datos personales de las personas demandantes de empleo por los agentes de intermediación.

En cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional, las ofertas que presenta la entidad no podrán contener elementos que supongan algún tipo de discriminación por motivo de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social favoreciendo, de este modo, la cohesión social, tal como especifica el artículo 5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

2. Las personas trabajadoras se tienen que seleccionar de acuerdo con los criterios que establece esta convocatoria y siguiendo el protocolo del Departamento de Orientación e intermediación del SOIB para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria, el cual tiene que prever la posibilidad de emplear medios no presenciales y tiene que procurar que el resultado del proceso de selección y contratación respete el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres (60-40%). Este protocolo estará disponible en el web del SOIB.

A efectos de hacer la selección, se tiene que constituir una comisión mixta de selección, en que tienen que participar al menos un representante de la entidad beneficiaria y un representante del SOIB. Esta comisión tiene que seleccionar las persones participantes que reúnan los requisitos según lo dispuesto en el protocolo del Departamento de Orientación e intermediación.

La entidad beneficiaria tiene que presentar la oferta, de manera telemática, en el portal web del SOIB: <https://soib.es>. Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico. Las ofertas se tienen que poner en difusión en el portal web del SOIB.

En relación con la contratación vinculada a programas de activación para el empleo por parte de las administraciones públicas y la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 y la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de empleo, el artículo 4.4 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para el empleo para el Sistema Nacional de empleo y, finalmente, de acuerdo con el que concluye la nota informativa del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el SEPE, de fecha 21 de marzo de 2023, para llevar a cabo este tipo de contratación, se considerará que cualquier sistema utilizado por a seleccionar los participantes se entenderá completo cuando los procesos de selección se adecúen a los procedimientos de selección establecidos para el respectivo programa de políticas activas de empleo por la administración competente para gestionarlo, considerando los requisitos de las ofertas presentadas, si procede, y el perfil de las personas beneficiarias. En todo caso, no será aplicable la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las diferentes administraciones públicas, aunque la entidad beneficiaria sea una entidad o un organismo público.

Las persones candidatas se tienen que inscribir por autocandidatura en el portal del SOIB. Esta inscripción comporta autorizar la cesión de sus datos para que las considere y gestione la entidad beneficiaria del proyecto, a fin y efecto de seleccionar participantes.

La comisión mixta de selección tiene que seleccionar las persones candidatas que cumplan los requisitos siguiendo los criterios de priorización siguientes:

a) Mayor adecuación de la cualificación al puesto de trabajo ofrecido.

b) Personas desocupadas que llevan a cabo un itinerario personalizado de inserción, que presta el SOIB o sus entidades colaboradoras en itinerarios integrales de inserción, que haya empezado al menos un mes antes de la fecha en que la oferta se haya puesto en difusión en la página web del SOIB.

c) Valoración curricular y de las personas candidatas.

 

​​​​​​​3. La contratación de las personas seleccionadas se tiene que llevar a cabo el día siguiente de un día hábil. El SOIB tiene que verificar que las personas seleccionadas tengan la demanda de empleo de alta en situación de desocupación. Si no se cumple esta condición, no se considera subvencionable la contratación efectuada.

17. Registro de contratos

El contrato se tiene que registrar vinculado al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección.

El contrato se tiene que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del Servicio Público de empleo Estatal (SEPE) «Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional», con el código de contrato «420». El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación Contrat@, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en el web

<https://soib.es>. Los contratos se tienen que comunicar en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la formalización.

18. Inicio y ejecución

1. La fecha de inicio de los contratos tiene que estar comprendida entre la notificación de la resolución de concesión de la subvención a la entidad y el 15 de diciembre de 2024 (incluido) y la fecha de finalización un año después del inicio, con las excepciones que recogen los puntos 2 y 3 de este apartado. Para facilitar las selecciones y las incorporaciones al puesto de trabajo, la entidad puede hacer las contrataciones de manera escalonada, pero todas las contrataciones del proyecto se tienen que hacer en el plazo máximo de un mes.

2. Dado que el objetivo de la convocatoria es contratar el mayor número de personas desocupadas posible, en el supuesto que el puesto de trabajo subvencionado quede vacante por baja ,por causas ajenas a la entidad o por rescisión del contrato antes de la fecha prevista de finalización, el SOIB puede autorizar la sustitución, con la solicitud previa de la entidad. La entidad dispone de un plazo máximo de diez días hábiles desde que se produce la vacante para solicitar la sustitución; en el supuesto de que no se cumpla este plazo, no se autorizará la sustitución. Las persones sustitutas tienen que provenir de la lista de reserva establecida en la selección y, si no hay, se tiene que promover un nuevo proceso de selección; las persones candidatas tienen que cumplir los requisitos para poder ser contratadas. El contrato de la persona sustituta se tiene que formalizar por el tiempo que reste hasta completar el año (con una duración mínima de seis meses).

3. La fecha máxima de finalización de los proyectos será el 31 de diciembre de 2025, excepto para los supuestos de interrupción del cómputo de la duración del contrato a que hace referencia el artículo 11.4.b) del Estatuto de los trabajadores, respecto del contrato afectado por la interrupción.

19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones genéricas, las que establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003 y todos los apartados, excepto el a), r) y s) del artículo 14, de la Orden 16/2023.

Son obligaciones de carácter específico las siguientes:

1. Utilizar la aplicación web de gestión ESOIB y presentar toda la documentación con los modelos disponibles. La entidad es responsable del uso correcto de la aplicación por parte de las personas gestoras para las cuales se les ha solicitado acceso; de este modo, tendrá que solicitar al SOIB la revocación del permiso de acceso al ESOIB cuando la persona autorizada sea baja en la entidad o deje de gestionar el programa.

2. Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, gestión y justificación de la subvención. En cualquier caso, la entidad tiene que reportar toda la información y la documentación relativa a la gestión y seguimiento de la actividad subvencionada mediante la aplicación de gestión ESOIB, en la forma y en los plazos que establezca el protocolo de gestión de proyectos o las guías de ayuda que hay a su disposición en la web del SOIB y en la aplicación ESOIB.

3. Comunicar al Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda en el plazo de siete días hábiles.

4. Una vez concedida la subvención, cualquier incidencia acontecida relativa al proyecto de contratación que pueda suponer modificar o alterar los datos relativos a la ubicación, tareas, perfil profesional, etc. que dieron lugar a la subvención se tiene que comunicar y solicitar la autorización previa del Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, en el plazo de siete días hábiles. Si esta modificación de proyecto afecta a las condiciones de ejecución que establece la resolución de concesión, además de la autorización previa del Servicio de Seguimiento Técnico, la persona que ostente la representación legal de la entidad tendrá que solicitar la correspondiente modificación de la resolución tal como establece el apartado 14 de esta convocatoria.

5. En los supuestos de interrupción del cómputo de la duración del contrato a que hace referencia el artículo 11.4.b) del Estatuto de los trabajadores, la entidad tiene que comunicar al Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, en el plazo de quince días hábiles respectivamente, la fecha en que se inicia la interrupción y después la fecha de reanudación.

6. En los supuestos de sustitución del apartado 18.2 de esta convocatoria, la entidad tiene un plazo de diez días hábiles desde que se produce la vacante para solicitar la sustitución.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o de la FSE+, de acuerdo con el que establece el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.

8. Las entidades beneficiarias tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones cofinanciadas por la FSE+ y tienen que cumplir las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda de la FSE+. Las entidades tienen que informar a todos los destinatarios finales que la actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa de Illes Balears de la FSE+ para el periodo 2021-2027.

9. La aceptación por parte de la persona beneficiaria de las ayudas implica la aceptación a ser incluida en la lista de operaciones seleccionadas publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con el que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos vía el canal habilitado a tal efecto de este Servicio en la dirección web

<https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/paginas/denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio.

20. Condiciones para pagar la subvención

1. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden de Bases, en relación con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, el Consejo de Gobierno de día 10 de mayo de 2024, a propuesta del consejero de Empresa, Ocupación y Energía ha autorizado el pago anticipado de la subvención por razones de interés público. Las entidades beneficiarias están eximidas de presentar garantía, de acuerdo con el artículo 42.2 a) del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por la cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. El pago de 100% de la subvención concedida se hará de forma anticipada y se tramitará de oficio por el SOIB durante el año 2024.

3. Las obligaciones reconocidas a favor de las entidades beneficiarias de las subvenciones se tienen que pagar según las disponibilidades de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

21. Seguimiento de los proyectos y control de la subvención

Con el fin de comprobar la ejecución correcta de las acciones, de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, el SOIB tiene que llevar a cabo el seguimiento de la ejecución.

El SOIB tiene que establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuada para evaluar estos proyectos. Estos mecanismos y metodología están recogidos en el Protocolo de gestión de proyectos que estará disponible a la aplicación ESOIB (apartado «Fondo documental») y en el web del SOIB (https://soib.es/convocatories/). Igualmente, durante la ejecución del programa, el personal técnico de seguimiento de referencia, llevará a cabo, en cualquier momento, una visita técnica de seguimiento “in situ” del proyecto.

A tal efecto, los técnicos que designe el SOIB tienen que llevar a cabo las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda llevar a cabo el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

Así, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que hagan tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones, el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo, y la recogida de todas las evidencias necesarias para verificar la ejecución correcta del proyecto.

En cuanto al seguimiento de la ejecución de los proyectos, y para poder determinar que se ha cumplido con el objeto de la subvención y que las personas contratadas han hecho la práctica profesional adecuada a sus estudios, durante la ejecución del proyecto la entidad tiene que aportar en la forma y los plazos que establezcan los protocolos del SOIB, las evidencias siguientes que lo acrediten:

- Control de asistencia diaria

- Descripción y evidencias de las tareas que cada una de las personas contratadas ha llevado a cabo.

Se entenderá por incumplimiento de esta obligación, y podrá dar lugar a no ser considerado elegible a efectos de liquidación de la subvención las causas siguientes:

a) Los días de ausencia en el puesto de trabajo, sin justificar.

b) La falta de descripción y evidencias de las tareas llevadas a cabo que acrediten suficientemente la adecuación de las tareas a la práctica profesional objeto de la subvención.

De manera excepcional, se podrán subsanar las deficiencias de los puntos a) y b) anteriores, mediante un informe justificativo firmado por la persona de la entidad responsable del proyecto, siempre que esté debidamente justificado al menos un 80% de la asistencia total de la duración del contrato de cada persona trabajadora.

El incumplimiento de esta obligación, o bien si del análisis se deduce que no se ha cumplido con el objeto de la subvención, se recogerá al informe final que tiene que emitir el Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, el cual tiene que servir de base para liquidar la subvención, y que podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención en los términos que recoge el punto 23 de esta convocatoria.

En cuanto a la comprobación de la aplicación correcta de los fondos, una vez finalizado el proyecto y presentada la documentación justificativa por parte de la entidad beneficiaria, el SOIB tiene que verificar mediante una consulta de la «vida laboral» que los contratos se han formalizado y se ha cumplido la duración prevista. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede hacer la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato, excepto la oposición expresa de las personas interesadas, que se tiene que hacer constar por escrito. En caso de oposición, la persona interesada tiene que aportar la documentación.

22. Difusión pública de las actuaciones

1. Toda la publicidad o la difusión que se quiera hacer tiene que presentarse en el SOIB como mínimo cinco días hábiles antes de hacerse pública.

2. En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo, se tiene que hacer constar el nombre completo del programa «SOIB Cualificados Sector Público, UIB y Entidades Locales 2024». Además, ha de hacerse constar que ha sido promovido por el SOIB y ha contado con la financiación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos, de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la aplicación ESOIB. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos, con el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y el FSE+, de acuerdo con las orientaciones del artículo 47 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

3. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, y también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.

4. Durante la ejecución del proyecto, el beneficiario tiene que hacer una descripción en su página de Internet, en la que tiene que indicar los objetivos y los resultados, así como la inversión total y el apoyo de la Unión Europea. También tiene que colocar un cartel de medida A3 o una pantalla electrónica equivalente con la información del proyecto en un lugar visible y de acceso al público, según el modelo que predetermina el protocolo de gestión que establece el SOIB.

5. En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y publicidad, se aplicarán las reglas que indica el artículo 30 de la Orden 16/2023.

23. Justificación

1. La subvención se tiene que justificar por el sistema de módulos tal como establece el artículo 23 de la Orden 16/2023, mediante la presentación de la documentación siguiente:

a. Memoria final de actuaciones que tiene que recoger una declaración de las actividades efectuadas objeto de la subvención y los resultados obtenidos.

Esta memoria se genera a través de la aplicación ESOIB, de acuerdo con la información, la documentación y las evidencias que constan. El SOIB lo tiene que poner a disposición de la entidad beneficiaria mediante la aplicación de gestión una vez finalizada la actividad. La entidad dispone de un plazo máximo de quince días hábiles para validarla y subirla firmada a la aplicación.

b. Memoria económica justificativa que tiene que contener los aspectos siguientes:

 

 

​​​​​​​i. Declaración de la entidad sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, teniendo en cuenta las bajas de participantes antes de acabar el programa y las posibles sustituciones, si procede.

ii. Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria técnica de actuación y los módulos.

 

c. Declaración responsable en la cual se haga constar que la entidad solicitante no ha pedido ni recibo ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.

d. Justificando de devoluciones voluntarias de los fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, si procede, y los correspondientes intereses.

La documentación de los puntos b), c) y d) anteriores tiene que presentarse a través del trámite telemático de justificación disponible a la Sede Electrónica del Gobierno, si está habilitado, o si no, por Registro Electrónico Común (REC), y subirla a la aplicación ESOIB. El plazo para presentarla es de un mes desde que la entidad devolvió validada la memoria final de actuaciones del punto a).

2. Cuando no se presente la documentación justificativa a que se hace referencia en el apartado 1, se aplicará el artículo 25.3 de la Orden 16/2023, de 17 de mayo.

3. El plazo por a subsanar los defectos de la justificación es de 10 días hábiles.

4. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención. Sin embargo, los beneficiarios tienen la obligación de custodiar la documentación correspondiente durante los plazos señalados por la normativa aplicable.

5. La subvención tiene que liquidarse de acuerdo con el informe del Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, y tiene que calcularse considerando el número de personas contratadas, por los días que han sido contratadas y por el módulo económico correspondiente en función del grupo profesional para el cual se ha contratado, según los grupos profesionales que define el apartado 15.6 de esta convocatoria. En ningún caso, la liquidación no puede superar la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

23. Revocación y reintegro

El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de acuerdo con lo que establecen los artículos 28 y 29 de la Orden 16/2023.

La entidad tiene que devolver de manera voluntaria los fondos correspondientes a los contratos no formalizados o bien los remanentes de fondos recibidos y no aplicados (artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones), sin tener que esperar que el SOIB liquide la subvención, mediante el modelo 046 de declaración/liquidación que se puede descargar en el enlace <https://www.atib.es/ta/modelos/modelo.aspx?m=046&idconcepto=7218>.

Para calcular los importes que hay que reintegrar, tienen que multiplicarse los días de contratación no cumplidos por el importe del módulo diario fijado para el grupo para el cual se concedió la ayuda.

24. Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones que establece esta Resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención de cualquier administración pública u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualquier reducción o bonificación a las cotizaciones de la Seguridad Social, para la misma finalidad.