Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 338395
Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de redistribución de los importes de la convocatoria de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 275, de 17 de noviembre de 2021) con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 11 de diciembre de 2021 se concedió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears una subvención por un importe de 3.621.025,00 €.

3. El 17 de marzo de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU».

4. El 11 de junio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 76 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la convocatoria de ayudas mencionada en el punto anterior en la que se añade la actividad 5.

5. El 18 de junio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º  79 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de rectificación de errores materiales detectados en los apartados 2 y siguientes del punto octavo del anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto anterior donde se modifica la distribución del importe del presupuesto.

6. El 13 de septiembre de 2022, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears solicitó, mediante un escrito del secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda, la ampliación de presupuesto del programa de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario. La ampliación de presupuesto solicitada es de 3.621.025,00 €.

7. El 4 de octubre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 129 la Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de modificación de la proporción que establecen los apartados 2.a) y 2.b) del punto octavo de la mencionada convocatoria de ayudas.

8. En fecha 17 de noviembre de 2022, la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emitió una Resolución por la que se concede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la ampliación de la subvención regulada en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 275, de 17 de noviembre de 2021), y se ordena el pago. Concretamente, el importe de la ampliación es de 3.621.025,00 €.

9. El 24 de noviembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 153 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de suspensión de la concesión de nuevas ayudas para la actividad 1 (achatarramiento) de la convocatoria de ayudas mencionada.

10. En fecha 24 de junio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 86 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de modificación de la convocatoria y el levantamiento de la suspensión de nuevas ayudas para la actividad 1 (achatarramiento) en el marco de la convocatoria antes mencionada.

11. En fecha 27 de junio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º  152 la Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los anexos I y III, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

12. En fecha 14 de septiembre de 2023, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears solicitó, mediante un escrito de la secretaria general de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, la ampliación de presupuesto del programa de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario. La ampliación de presupuesto solicitada es de 1.082.145,40 €.

13. En fecha 23 de septiembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 131 la Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de modificación de los anexos de la convocatoria de ayudas antes mencionada.

14. En fecha 5 de octubre de 2023, la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emitió una Resolución por la que se concede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la ampliación de la subvención regulada en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y se ordena el pago. Concretamente, el importe de la ampliación es de 1.082.145,40 €.

15. En fecha 15 de noviembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º  273 la Orden TMA/1227/2023, por la que se modifican los anexos I, III y V, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

16. En fecha 16 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 64 la Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de modificación de la convocatoria de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022).

17. Según lo dispuesto en el apartado 3 del punto octavo del anexo 1 de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas antes mencionada:

3. A partir de la fecha en que falten tres meses para la finalización de la vigencia de esta convocatoria se podrá modificar la distribución establecida en los apartados correspondientes a las actividades 1 (achatarramiento) y 2 (adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono) del punto anterior, siempre que se den las dos condiciones siguientes:

a) Que en alguna de las actividades se haya agotado el importe asignado y exista lista de espera.

b) Que en alguna otra actividad no se haya agotado el importe destinado a la misma.

Fundamentos de derecho:

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).

4. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el año 2024 (BOIB n.º 176, de 30 de diciembre de 2023).

5. El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 275, de 17 de noviembre de 2021).

6. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU» (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022).

7. La convocatoria antes mencionada ha sufrido diferentes modificaciones a raíz de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de junio de 2022 (BOIB n.º 76, de 11 de junio de 2022), la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 16 de junio de 2022 (BOIB n.º 79, de 18 de junio de 2022), la Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 1 de agosto de 2022 (BOIB n.º129, de 4 de octubre de 2022), la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 21 de junio de 2023 (BOIB n.º 86, de 24 de junio de 2023), la Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de 15 de septiembre de 2023 (BOIB n.º 131, de 23 de septiembre de 2023) y la Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de 10 de mayo de 2024 (BOIB n.º 64, de 16 de mayo de 2024). En concreto, el apartado tercero del punto octavo del anexo 1 establece que a partir de la fecha en que falten tres meses para la finalización de la vigencia de esta convocatoria se podrá modificar la distribución establecida en los apartados correspondientes a las actividades 1 (achatarramiento) y 2 (adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono) del punto anterior, siempre que se den las dos condiciones siguientes:

a) Que en alguna de las actividades se haya agotado el importe asignado y exista lista de espera.

b) Que en alguna otra actividad no se haya agotado el importe destinado a la misma.

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autònoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio de 2023).

De conformidad con el punto octavo del anexo 1 de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022, dicto la siguiente:

Resolución

1. Redistribuir los importe de las actividades en los siguientes términos:

— El crédito asignado a la actividad 3 incrementa el crédito de la actividad 1 en 181.051,28 €.

El crédito asignado a la actividad 4 incrementa el crédito de la actividad 1 en 362.102,47 € y de la actividad 2 en 362.102,47 €.

El crédito asignado a la actividad 5 incrementa el crédito de la actividad 2 en 181.051,28 €.

Por todo lo anterior la distribución del importe de la convocatoria queda repartido de la siguiente manera:

a) Actividad 1 (achatarramiento): 4.343.148,95 €.

b) Actividad 2 (adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono): 3.981.046,45 €.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Documento firmado electrónicamente (27 de mayo de 2024)

La consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad Marta Vidal Crespo