Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
Núm. 336820
Aprobación las bases que rigen el proceso de selección de la plaza denominada monitor de tiempo libre adicional para atender personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia
Por Resolución de alcaldía núm. 2024-0327 de fecha 17 de mayo, se aprobó las bases que rigen el proceso de selección de la plaza denominada MONITOR DE TIEMPO LIBRE ADICIONAL PARA ATENDER PERSONAS De ENTRE 3 Y 18 AÑOS CON UN GRADO RECONOCIDO DE DEPENDENCIA, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos, sobre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“Bases que tienen que regir la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir con carácter laboral temporal la contratación de monitores de tiempo libre para atender personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia, para las escuelas de verano y otras actividades que organiza el Ayuntamiento de Sencelles.
1.ª NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA.
Tipo de personal: Personal Laboral Temporal.
Denominación: Monitor de tiempo libre
Tipo de Contrato: Contrato temporal por obra y servicio.
Características de la Plaza: Monitor de tiempo libre para atender personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil a cargo del Ayuntamiento de Sencelles, tanto para la Escuela de Verano que ordinariamente se convoca, como para actividades puntuales o de corta duración que puedan surgir durante el año.
Duración del Contrato: Desde el día siguiente a la notificación del decreto de nombramiento hasta la finalización del servicio específico por el cual se contrata.
Jornada y Horario. 37,5 horas semanales.
2.ª REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias, tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del dispuesto al arte. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado público.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.
d) No sufrir ninguna enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.
e) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes:
f) Y además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes:
g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana nivel B1, en conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en las procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En caso de no estar en posesión tendrán que presentarse y superar la prueba de conocimientos que se realizará en el Ayuntamiento.
3.ª SISTEMA SELECTIVO.
Se desglosará en las siguientes fases:
La puntuación final del proceso selectivo venderá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas a las dos fases anteriores, resultando seleccionado el *canditat que *obtengui mayor puntuación.
Fase concurso:
1.- Méritos académicos:
2.- Acciones formativas:
2.- Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana.
Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expeditos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. Solo se valorará el nivel más alto acreditado
a) Certificado B2: 0,5 puntos.
b) Certificado C1: 1 punto.
c) Certificado C2: 1,5 puntos.
3.- Conocimientos orales y escritos de la lengua inglesa.
La acreditación de los diferentes niveles de inglés que se tengan se hará mediante la presentación de certificados emitidos por entidades oficiales como la EOI, ACLES, Cambridge English Language Assesment ESOL Examinations, Educational Testing Service (ETS), APTIS (British Council) y Oxford Test of English B, u organismos equivalentes. Solo se valorará el nivel más alto acreditado
a) Conocimientos avanzados (certificado B2): 1 punto.
b) Conocimientos de dominio funcional (certificado C1 o superiores): 1'5 puntos.
Los méritos a que se refieren los párrafos anteriores se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia cotejada de los títulos, diplomas y certificados del nivel de conocimientos expedido por el órgano competente, de acuerdo con la normativa vigente.
4.-Experiencia laboral:
Para poder valorarse estos méritos será necesario que se presente certificado de la administración pública correspondiente en el que se especifique las fechas de alta y baja a la misma, los servicios prestados y la categoría; y en el caso de la empresa privada, certificado de empresa en el que se especifique las fechas de alta y baja a la misma, servicios prestados y categoría o contratos laborales en los que se especifiquen las tareas a desarrollar acompañados del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
No se valorarán los méritos que no se acrediten documentalmente mediante la presentación de los documentos que se especifican a los párrafos anteriores (originales o fotocopias compulsadas). Estos documentos se tendrán que presentar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se puedan valorar si se presentan fuera de este plazo.
El tribunal podrá pedir a los interesados las declaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados con la solicitud para participar en este proceso selectivo.
Entrevista personal:
Se realizará una entrevista personal, que versará sobre el objeto de la convocatoria, y que puntuará hasta 4 puntos.
4.º PERIODO DE PRUEBA.
El aspirante seleccionado tendrá que superar un periodo de prueba de 15 días. Durante este periodo de prueba se podrá resolver la relación laboral a instancia de cualquier de las dos partes.
5.ª PRESENTACIÓN De INSTANCIAS.
a) Las instancias para tomar parte en esta convocatoria, en la que los aspirantes tendrán que presentar la documentación acreditativa de requisitos y méritos expuestos, se dirigirán al Alcalde-Presidente y se presentarán al Registro General de este Ayuntamiento el plazo de los 7 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio pertinente. Si el último día de este plazo fuera domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
b) Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, explicando los motivos en el caso de su exclusión. La mencionada Resolución se publicará en la web municipal y al tablón de anuncios del Ayuntamiento, dando en su caso, un plazo de 3 días para enmendar estos defectos. En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo ni publicación.
c) Elevada a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, el Alcaldes, determinará la fecha y el lugar de celebración de las pruebas de selección, teniéndose que presentar los aspirantes el día señalado previstos del DNI. Esta Resolución se publicará al tablón de anuncios del Ayuntamiento.
6.ª TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
1. El tribunal de Selección estará integrado por:
PRESIDENTE: La tesorera del Ayuntamiento.
VOCALES: Un representante de los funcionarios del Ayuntamiento
SECRETARIO: funcionario designado por la Corporación.
2. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y *pendre los acuerdos necesarios por el buen orden del proceso selectivo.
7.ª FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
Acabada la selección, el Tribunal publicará la relación de las puntuaciones otorgadas, que comprenderá la propuesta a favor del aspirante que haya obtenido la mejor puntuación, así como también la lista de quienes en consideración a la puntuación concedida se los pueda considerar aptos sin obtención de plaza, que formarán parte de la bolsa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.-
”En caso de que sea necesario contratar más personal en función de las necesidades del servicio, el Ayuntamiento podrá optar para acudir a este *borsí de trabajo o bien para convocar la plaza correspondiente.
En caso de que comunicada a un integrante de esta bolsa la existencia de una vacante, este no manifieste por escrito registrado de entrada al Ayuntamiento, su voluntad de ocupar la misma dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil al de la recepción de la correspondiente comunicación municipal, se lo dará por desistido, pasando a ocupar el último lugar de la bolsa y ocupando su lugar el siguiente de la lista. La renuncia exprés también implicará el seguimiento de este procedimiento.
En todo caso, la existencia de la bolsa de trabajo, no enerva la potestad del Ayuntamiento de convocar un nuevo proceso selectivo para cubrir la posible vacante.»
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan en conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://sencelles.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el Tablón de anuncios, para mayor difusión].
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, ante Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su des-estimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Documento firmado electrónicamente (27 de mayo de 2024
El alcalde Joan Carles Verd Cirer)