Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 336737
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa y se declara la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general del parque fotovoltaico Sa Coma, de 2.375 kW ubicado en el polígono 1, parcelas 342, 467 y 468 de Sant Llorenç des Cardassar (RE015/23)
Hechos
1. El 19 de abril y el 17 de mayo de 2023 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de la entidad Energia Neta Sa Coma, SL con NIF B10595155 por la que solicitan la tramitación de la autorización administrativa y el reconocimiento de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico situado en el polígono 1, parcelas 342, 467 y 468 de Sant Llorenç des Cardassar.
2. El 25 de julio de 2023, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y autorización administrativa previa.
3. El 15 de septiembre de 2023 se iniciaron las consultas en las administraciones afectadas.
4. El 5 de octubre de 2023, se publicó en el BOIB n.º 136 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.
5. El 16 de octubre de 2023 se dictó resolución favorable del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
6. El 15 de noviembre de 2023 se informó favorablemente por los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca, con las siguientes condiciones y observaciones:
1. Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en el exterior de las nuevas edificaciones, a fin de mejorar la integración paisajística en el entorno, a través de la mimetización con las construcciones tradicionales en suelo rústico y dar así respuesta a la Norma 22 del PTIM en lo referente a la integración paisajística y ambiental.
2. Deben incluirse todas las instalaciones de parques fotovoltaicos existentes y en tramitación en el área de influencia del parque, con el fin de analizar el posible efecto acumulativo que provocará su covisibilidad.
Asimismo, se realizan las siguientes observaciones:
3. Sería conveniente modificar el trazado de la barrera vegetal en la zona sur de la parcela para coincidir con el límite parcelario, no generar espacios residuales y mejorar así la integración paisajística del conjunto.
7. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y autorización administrativa.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Sa Coma, de 2.375 kW ubicado en el polígono 1, parcelas 342, 467 y 468 de Sant Llorenç des Cardassar, promovido por Energia Neta Sa Coma, SL con NIF B10595155, con las siguientes características:
Denominación: Sa Coma.
Expediente: RE015/23.
Situación: polígono 1, parcelas 342, 467 y 468 de Sant Llorenç des Cardassar.
Datos técnicos:
- Tipo: parque fotovoltaico.
- Superficie ocupada: 26.662 m2.
- 5.280 paneles solares de 540 Wp cada uno. Potencia total de pico de 2.851,2 kWp.
- 9 inversores de 250 kW y un inversor de 125 kW. Potencia instalada de 2.375 kWn.
- CMM (del cual, dos celdas de línea, celda de interruptor pasante y celda de protección a ceder a EDistribucion Redes Digitales) y 2 CT privados de 1.600 kVA cada uno.
- Línea de evacuación MT de 15 kV, enterrada, en circuito doble, de 136 m de longitud y 240 mm2 Al de sección, desde el CMM hasta el punto de conexión a la línea MT Ruda (a ceder a EDistribucion Redes Digitales).
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico Sa Coma, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
3. De acuerdo con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, en el plazo de cinco años desde la concesión de la autorización administrativa deberá presentarse un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación que deberá dar cumplimiento a las siguientes prescripciones:
- Cumplimiento de las condiciones de los informes de las administraciones afectadas. Especialmente las siguientes:
Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en el exterior de las nuevas edificaciones, a fin de mejorar la integración paisajística en el entorno, a través de la mimetización con las construcciones tradicionales en suelo rústico y dar así respuesta en la Norma 22 del PTIM en lo referente a la integración paisajística y ambiental.
Es necesario incluir todas las instalaciones de parques fotovoltaicos existentes y en tramitación en el área de influencia del parque, para analizar el posible efecto acumulativo que provocará su covisibilidad.
Asimismo se realizan las siguientes observaciones:
Sería conveniente modificar el trazado de la barrera vegetal en la zona sur de la parcela para coincidir con el límite parcelario, no generar espacios residuales y mejorar así la integración paisajística del conjunto.
- Aportar informe geotécnico y prospección arqueológica del terreno. En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
4. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean de aplicación.
5. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con la artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 27 de mayo de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 103, de 22/07/2023)