Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 336659
Resolución del órgano de contratación de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares de 27 de mayo de 2024, por la que se modifica la Resolución del órgano de contratación de la AETIB, de 21 de febrero de 2024 que establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas para eventos singulares culturales y deportivos que generen repercusión mediática mínima para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) durante el año 2024
En fecha 27 de febrero de 2024, se publicó en el BOIB nº 29, la Resolución del órgano de contratación de la AETIB, de 21 de febrero de 2024, por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios para eventos singulares con entidades privadas que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), durante el año 2024.
La convocatoria va dirigida a las entidades privadas (con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro) y federaciones deportivas, con las que la AETIB realiza contratos de patrocinio privado para la ejecución de la actividad que desarrollan, y que, por su importancia y relevancia con respecto al público que participa y su repercusión en los medios de comunicación, suponen una gran repercusión de nuestras marcas turísticas.
El presupuesto total de esta convocatoria para la realización de contratos privados de patrocinio singular es de un importe máximo de 400.000,00 € (impuestos incluidos), con cargo al presupuesto de la AETIB para la anualidad 2024. Sin embargo, dada la importancia de la sostenibilidad para este tipo de eventos, esta convocatoria es susceptible de ser financiada con el fondo del Impuesto de Turismo Sostenible (ITS), por este motivo las marcas de destino que se insertarán en las publicaciones, emisiones, publicidad y acciones promocionales deberán ir siempre vinculadas a la marca Islas Baleares Sostenibles (ITS). Convocatoria que está en trámite a estas alturas y no está resuelta.
Las solicitudes iniciales recibidas de patrocinios singulares exceden el presupuesto de esta convocatoria, y teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes para el patrocinio de proyectos en esta convocatoria finaliza el 1 de octubre de 2024, sería adecuado y necesario el incremento previsto en la convocatoria, de acuerdo con la sugerencia del área técnica, manifestada en fecha 21 de mayo de 2024.
Por todo ello, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.-Modificar el apartado 3 del Anexo A que establecen los Pliegos de condiciones generales que deben regir la convocatoria pública para la formalización de contratos privados para el patrocinio de eventos singulares que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) para el año 2024, en relación al presupuesto que se destina a la convocatoria de la manera siguiente:
"Se incrementa en 100.000€ (IVA incluido) el presupuesto de esta convocatoria, por tanto, la cuantía máxima total de la convocatoria ascenderá a 500.000€ (IVA incluido)".
2.- Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Esta resolución tendrá efectos desde su publicación en el BOIB.
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 27 de mayo de 2024)
El órgano de contratación de la AETIB María Isabel Sáez Sastre (Por Resolución del presidente de la AETIB de 14 de agosto de 2023, de delegación de firma)