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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 336657
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal 1.1 reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Es Castell en sesión extraordinaria celebrada el día 08 de abril de 2024, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos.

Este acuerdo fue sometido a información pública durante un período de 30 días hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm.48 de día 11 de abril de 2024, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Durante este período no se han presentado reclamaciones ni alegaciones, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aquel se entenderá definitivamente aprobado, quedando el texto como sigue.

Esta aprobación definitiva, así como el texto definitivamente aprobado mediante el presente anuncio, se publican en el BOIB a efectos de su general conocimiento, así como para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo que señala el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.

 

ANEXO ORDENANZA FISCAL NÚM 1.1 REGULADORA DE LA TASA PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Exposición de Motivos.

El Municipio, en su condición de Administración Pública de carácter territorial tiene atribuida la potestad reglamentaria y de auto-organización, y, en este contexto, se plantea la necesidad de proceder a la aprobación de una modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos, ofreciendo una regulación de este tributo más clara y ajustada en todo caso a la realidad de  los supuestos de hecho relativos a la tasa, todo ello, con el fin de ofrecer un mejor entendimiento de la misma, en el contexto de lo previsto en los artículos 15, 20 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos. Así mismo, dicha modificación pretende refundir en una única norma esa parte de la ordenanza vigente que no consta debidamente codificada en el actual instrumento reglamentario municipal.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa para la expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos y expedientes que la Administración o las autoridades municipales expidan.

2. A estos efectos, se considerará tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa provocada por el particular o redunde en su beneficio, a pesar de no existir solicitud expresa de la persona interesada.

3. No estarán sujetos a esta tasa los documentos necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, consultas tributarias, devolución de ingresos indebidos, recursos administrativos contra resoluciones municipales y aquellos otros relativos a la prestación de servicios o realización de actividades municipales que estén grabados por otra tasa o precio público.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten, provoquen o resulten beneficiarias de la tramitación del documento o expediente del que se trate.

Artículo 4. Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarias las personas o entidades señaladas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.  

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija según sea la naturaleza de los documentos a tramitar, con las siguientes tarifas:

1. General

Tarifas

1.1. Certificados de documentos o acuerdos municipales.

6,61

1.2. Certificados simples de empadronamiento y convivencia.

Solicitado a través de internet

2,10

gratuito

1.3. Informes y certificados técnicos, excepto los de carácter urbanístico.

36,06

1.4. Por cada documento que se expida en fotocopia o impresión DIN A4    

0,09

1.5. Por cada documento que se expida en fotocopia o impresión DIN A3

0,15

1.6. Certificados simples.                                                                        

2,10

1.7. Certificados casos concretos.                                  

6,01

 

2. Urbanismo

Tarifas

1. Copias planos.

3,61

2. Informaciones urbanísticas simples.

10,22

3. Informaciones urbanísticas complejas.

28,85

4. Certificados simples.    

13,82

5. Certificados complejos.

31,85

6. Cédulas urbanísticas.                                                                           

10,82

Artículo 6. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En el caso establecido en el párrafo 2 del artículo 2 de esta ordenanza, el devengo se producirá cuando se den las circunstancias que den lugar a la actuación municipal de oficio.

Artículo 7. Declaración y ingreso.

Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y tendrá la consideración de ingreso directo. El ingreso se realizará en las oficinas municipales previamente a la recogida del documento que se solicite y/o mediante el trámite telemático que se establezca al efecto.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

Para todo cuánto afecte a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan, se estará a lo que dispone la Ley general tributaria y las disposiciones que la completen y desarrollen.

 

Disposición final.

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta que se modifique o derogue expresamente.

 

Es Castell, en la fecha de la firma electrónica (27 de mayo de 2024)

El alcalde José Luís Camps Pons