Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 335801
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se constituye la bolsa preferente parcial de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad educador infantil para la isla de Menorca de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondiente al proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos convocado por la Resolución de 16 de septiembre de 2022
Hechos
1. Mediante la Resolución de 16 de septiembre de 2022 se aprobó la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre).
2. Ha finalizado el proceso selectivo mencionado para el ingreso en el cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad educador infantil para la isla de Menorca de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. De acuerdo con lo previsto en los puntos 1 y 2 de la base 21 del anexo 2 de la convocatoria del proceso extraordinario de estabilización por concurso de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las personas que hayan participado en este procedimiento y no hayan superado el proceso selectivo y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición porque no hay plazas del mismo cuerpo, escala o especialidad convocadas por este sistema, se tienen que incluir en una bolsa de personal funcionario interino del correspondiente cuerpo, escala y especialidad en qué hayan participado. Esta bolsa tiene que tener de carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria que esté vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
A los efectos anteriores, una vez finalizado el proceso selectivo, los tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativade orden de aspirantes de la base 11 de la convocatoria antes mencionada que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hubieran declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se puede hacer de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120 % de plazas convocadas y respetando la posición de la lista informativa.
El tribunal tiene que revisar y baremar los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases 13 y 14 de la convocatoria mencionada, y una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan logrado un mínimo de 10 puntos.
Si el requerimiento es parcial, se conformará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior, y esta lista se puede emplear para nombrar personal funcionario interino. Con carácter previo a que se agote la lista parcial, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso selectivo del mismo cuerpo, escala o especialidad, se hará un nuevo requerimiento según el establecido en el párrafo anterior.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público.
3. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El punto 5 del artículo 3, que establece los criterios de desempate.
4. El artículo 5.2 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.
5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo).
6. La base 21 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la constitución de la bolsa preferente parcial de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad educador infantil para la isla de Menorca de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, integrada por los aspirantes que han participado en el proceso extraordinario de estabilización por concurso de méritos, obteniendo una puntuación mínima de 10 puntos y no obteniendo plaza.
La composición de la bolsa de trabajo, con orden de prelación final, después de aplicar los criterios de desempate, se adjunta como anexo de esta Resolución.
La comprobación de los requisitos se realizará antes del nombramiento como funcionario interino.
La no presentación ante la Administración competente de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, determina la imposibilidad de tomar posesión del puesto y la exclusión de la bolsa.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Portal del Opositor y en la sede electrónica de la CAIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haber recibido su notificación, de de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 24 de mayo de 2024)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO Bolsa preferente parcial del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad educador infantil para la isla de Menorca de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illas Balears
CONCURSO CUERPO AYUDANTE FACULTATIVO EDUCADOR INFANTIL MENORCA
DNI |
APELLIDOS, NOMBRE |
PUNTOS |
POSICIÓN |
---|---|---|---|
***3178* |
ARBONA VALERO, MARIA DE LLUC |
69,25 |
1 |
***3911* |
GUTES COLLADO, EVA |
57,5 |
2 |