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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 335746
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado incompleto con enseñanzas de régimen general SAUDADE, de titularidad de la Fundación centro Crea-t, del municipio de Marratxí

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Texto

Hechos

1. El 20 de julio de 2020, la representante de la Fundación centro Crea-t, presentó una solicitud de apertura y funcionamiento del centro privado incompleto de educación infantil y primaria SAUDADE, del municipio de Marratxí. Con esta solicitud presentó el proyecto básico de obras y la escritura de constitución de la Fundación centro Crea-t, que sería el titular del centro.

También adjuntó una justificación del proyecto del centro con pedagogía inclusiva y metodología de trabajo que facilita el desarrollo integral de la persona con psicomotricidad vivenciada y contacto con la naturaleza y el entorno de la comunidad.

2. El 6 de agosto de 2020, la representante de la Fundación centro Crea-t, presentó nueva documentación, concretamente el proyecto de actividad. También entregó una exposición justificativa del tipo de centro, en la que explicaba que el centro pretende la inclusión de alumnos con alguna discapacidad o diferencia, por lo que reduce el ratio en las aulas.

3. La normativa a aplicar será el RD 132/2010, con sus adaptaciones, tanto en lo que se refiere al número de alumnos, como por el tipo de alumnado que debe tener. Se trata de un centro incompleto que quiere favorecer la inclusión, lo que debe tenerse en cuenta a la hora de aplicar la normativa.

4. El 26 de octubre de 2020, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos, informó que el proyecto de actividades y obras presentados por el centro justifican el cumplimiento de las condiciones de seguridad en caso de incendio, las condiciones acústicas y las de seguridad de utilización y accesibilidad requeridas por la legislación vigente.

También indicó que en cuanto a espacios docentes (aulas), el centro contaría con una unidad de educación infantil de segundo ciclo y tres unidades de educación primaria, con 80 plazas escolares totales. Se trata por tanto de un centro incompleto.

Es por ello que según el proyecto educativo de este centro, la educación infantil de segundo ciclo tendrá una única unidad agrupada y en la etapa de educación primaria se considerará 1 grupo clase, la agrupación de dos niveles académicos, por lo que, el centro tendrá 3 unidades de educación primaria.

En la conclusión de este informe, se indica que para realizarlo se ha aplicado lo que establece la Disposición adicional tercera, del Real Decreto 132/20210 de 12 de febrero, Centros que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas o escolares. (…)

2. Para estos centros se entenderá por unidad escolar la agrupación de alumnos atendidos conjunta y simultáneamente por un profesor de modo ordinario, independientemente del nivel al que pertenezcan.

Finalmente el informe indicó que el centro no disponía del espacio de gimnasio, requerido por la normativa de aplicación vigente, por lo que el centro presenta un pre-acuerdo, con el ayuntamiento de Marratxí para utilizar un solar público situado cerca del centro, como complemento al espacio que tenían asignado como patio.

5. En fecha 10 de diciembre de 2020, el director general de Planificación, Ordenación y Centros aprobó el proyecto de obras del centro privado incompleto de educación infantil y primaria Saudade, de titularidad de la Fundación centro Crea-t. En esta resolución se indicó que el centro debía comunicar la finalización de las obras de acuerdo con el proyecto aprobado para que el técnico de la conserjería comprobara su ejecución.

6. En fecha 15 de diciembre de 2020, la jefa del departamento de Planificación y Centros comunicó al centro privado incompleto Saudade la resolución de aprobación del proyecto de obras.

7. En fecha 21 de septiembre de 2023, la representante del centro privado incompleto Saudade, comunicó a la Dirección General de Planificación Ordenación e Infraestructuras Educativas, la finalización de las obras y adjuntó el certificado del fin de obras.

8. En fecha 25 de enero de 2024, el arquitecto del servicio de Infraestructuras Educativas, emitió informe favorable de la visita realizada al centro y constató la total coincidencia con los planos aprobados en fecha 26 de octubre de 2020.

9. En fecha 10 de mayo de 2024, la representante del centro presentó la autorización del uso de las instalaciones deportivas llamadas Es Campet, en sa Cabaneta por parte del ayuntamiento de Marratxí, la cual justificaría la ausencia de gimnasio propio.

10. El 15 de mayo de 2024, la jefa del departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la apertura y funcionamiento del centro privado incompleto con enseñanzas de régimen general SAUDADE, de titularidad de la Fundación centro Crea-t, del municipio de Marratxí.

11. El 21 de mayo de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la apertura y funcionamiento del centro privado incompleto con enseñanzas de régimen general SAUDADE, de titularidad de la Fundación centro Crea-t, del municipio de Marratxí.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOIB núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse en la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, (BOE núm. 52, de 1 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo ), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024 , de 4 de enero (BOIB núm. 65, de 17 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 21 de mayo de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la apertura y funcionamiento con efectos del curso 2023-2024, del centro privado incompleto con enseñanzas de régimen general SAUDADE, de titularidad de la Fundación centro Crea-t, del municipio de Marratxí.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07016803

Denominación genérica: centro privado incompleto con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: SAUDADE

Titular: Fundación centro Crea-t (NIF G16573677)

Domicilio: c/ Martí Rubí secretari, núm. 114

Localidad: Sa Cabaneta

Municipio: Marratxí

CP: 07141

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil 2º ciclo: 1 unidad y 20 plazas escolares.

- Educación primaria: 3 unidades y 60 plazas escolares.

La capacidad máxima de las unidades de educación infantil y primaria en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de plazas escolares autorizadas, en lo que se refiere a la superficie mínima requerida por plaza escolar.

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro autonómico de la de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.                       

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica: 27 de mayo de 2024

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany