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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 335732
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la cual se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil

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Texto

Antecedentes

  1. El 5 de diciembre de 2020 se publica en el BOIB núm. 204 la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la cual se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil.

  2. El 22 de junio de 2021 se publica en el BOIB núm. 82 la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de junio de 2021 por la cual se amplía el crédito y se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la cual se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil.

  3. El 7 de diciembre del mismo año se publica en el BOIB núm. 168 la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la cual se conceden las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 168, de 7 de diciembre de 2021).

  4. Esta convocatoria corresponde al programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  5. Esta convocatoria de subvenciones se ha complementado mediante una convocatoria de ayudas en especie para el asesoramiento y acompañamiento de las administraciones locales mediante una encomienda de gestión a un medio de la Consejería de Educación y Universidades (BOIB núm. 114, de 26 de agosto de2021).

  6. En el apartado 9 del acuerdo de 25 de noviembre de la conferencia sectorial por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de Impulso de Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021) se establecen las actuaciones del programa que se financiarán, entre las que destacan la construcción de nuevas escuelas infantiles.

  7. Las Illes Balears sufren una elevada presión de escolarización derivada de ser una comunidad receptora de alumnos en todas las etapas y se constata la imposibilidad de disponer de espacios en centros educativos preexistentes. Esto hace que sea necesaria la promoción de nueva obra pública que permita albergar las nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil que constituyen los fines y los objetivos del programa NextGeneration.

  8. En la convocatoria se establecen 4 plazos de ejecución y justificación y el último del 1 al 15 de septiembre coincide con la apertura del centro educativo.

  9. Como consecuencia del seguimiento que se lleva a cabo con los ayuntamientos, se tiene conocimiento de que los proyectos que se han demorado en la redacción y/o en el procedimiento de licitación de las obras es consecuencia de la incertidumbre de los procesos de contratación.

  10. Desde la aprobación del Plan de Recuperación en el mes de julio del 2021, han sucedido diferentes acontecimientos internacionales que han tenido un impacto directo en el despliegue de una parte de las actuaciones previstas. Al reiniciarse la actividad económica con un impulso inusual después de la pandemia del Covid-19, las cadenas de suministro sufrieron fuertes tensiones que motivaron la escasez de determinados productos y componentes, así como el retraso de determinadas decisiones de inversión. Inmediatamente después, en el mes de febrero del 2022, se produjo la invasión rusa de Ucrania, que ocasionó un incremento sin precedentes en los precios de las materias primas y de la energía. Como resultado fundamental de estos dos choques, se produjo la subida de la inflación y un cambio en las políticas financieras con la subida de tipos de interés que afecta al desempeño de los diferentes agentes que intervienen en la economía. Todo esto ha generado una elevada incertidumbre dentro del sector de la construcción.

  11. Algunas entidades locales se han visto sumergidas en esta situación en el momento de llevar a cabo estos trámites y han quedado licitaciones desiertas y, por lo tanto, se han realizado ajustes de incrementos de precios y plazos para la ejecución de las obras.

  12. Dadas las actuales circunstancias de incertidumbre económica, subida de precios y escasez de suministros agravada por la situación de insularidad de la comunidad autónoma, varios ayuntamientos se han puesto en contacto con la Consejería de Educación y Universidades y han dejado constancia de su preocupación por esta situación sobrevenida. En este sentido, manifiestan una particular inquietud con respecto a los procedimientos de licitación de obra y de los plazos.

  13. Dada la dificultad, fruto de las circunstancias actuales, en la ejecución de la obra pública y la creciente demanda de plazas, se constata la necesidad de posibilitar la modificación de los plazos de justificación de los beneficiarios de la convocatoria para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil correspondiente a los ejercicios 2022-2024, para asegurar la contratación de las obras y la puesta en funcionamiento de las plazas comprometidas.

  14. El Consejo de Ministros aprueba en el mes de junio de 2023 y remite a la Comisión Europea la Adenda al Plan de Recuperación. Con motivo de la Adenda España se suma a países como Alemania, Luxemburgo, Finlandia, Estonia y Portugal, que han solicitado la revisión de algunos hitos y objetivos para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos NextGeneration. Esta modificación, prevista en el reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, permite superar circunstancias objetivas que dificultan la consecución de hitos, como son la incorporación del impacto sobre los costes de los precios internacionales de energía y materias primas o la ampliación de plazos, para ajustarlos a los tiempos que requiere el cumplimiento de requisitos de la contratación pública.

  15. En fecha de 2 de octubre de 2023 la Comisión Europea ha aprobado la Adenda del Plan de Recuperación de España para movilizar de aquí al 2026 la totalidad de los fondos europeos NextGeneration y culminar el proceso de modernización de la economía, el cual ya está en marcha. Una vez recibida la aprobación de la Comisión, se abre un plazo de un mes para que el Consejo de Ministros de Finanzas de la UE ratifique la decisión.

  16. En la Adenda del Plan de Recuperación se pone de manifiesto que, debido a la nueva situación económica y geopolítica, es necesario adaptar algunos de los hitos y de los objetivos acordados en 2021 a las nuevas realidades de acuerdo lo establecido en el artículo 21 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  17. En esta Adenda, por modificaciones dentro del artículo 21, se han visto afectados un total de 69 hitos y objetivos. Entre ellos, los objetivos del C.21 I.1. En el Anexo to the COMMISSION PROPOSAL for a Council Implementing Decision amending the Council Implementing Decision of 13 July 2021 on the approval of the assessment of the recovery and resilience plan for Spain (Brussels, 2.10.2023 COM(2023) 576 final).

  18. El 26 de diciembre de 2023 se publica en el BOE núm. 308 la Resolución de 19 de diciembre de 2023, la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  19. En el punto noveno del anexo de la Resolución de 19 de diciembre se acuerda la modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021 (BOE del 29 de diciembre) en los apartados del anexo relativos a la normativa aplicable, plazos de ejecución, actuaciones, justificación y verificación del programa.

  20. En concreto, en el apartado octavo, se establece el plazo de ejecución del Programa de Impulso de Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños de 1 y 2 años, correspondiente a los presupuestos de los años 2021, 2022 y 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

  21. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura establece en el artículo 13.3 que, de oficio o a instancia de parte, y cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede ampliar el plazo máximo de finalización de la actividad y/o justificación a que se refiere el punto 1.f), por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas.

  22. En el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2022 por el cual se modifica la relación de proyectos declarados estratégicos por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen, consta, como proyecto núm. 21, el impulso de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años), del eje 4_Cohesión social, E06_Educación, formación para nuevas competencias y políticas de ocupación, para el aumento de la oferta de plazas de educación infantil 0–3 años en colaboración con los consejos insulares y ayuntamientos, mediante convocatorias de ayudas para la creación de plazas y para su sostenimiento, que incluye un programa de gratuidad de la educación infantil 2-3 años por medio de convenios con entidades públicas titulares de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil y con entidades privadas que forman parte de la red complementaria a la red pública de escuelas de educación infantil de primer ciclo, con un importe de 42.729.704 €.

  23. Es interés del Gobierno paliar la falta de plazas que hay en el primer ciclo de educación infantil, falta que se ha acentuado por la gratuidad de este ciclo promovida por la Administración, y lograr los hitos y objetivos CID del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia acordados. Hace falta, por lo tanto, hacer los reajustes de los plazos de ejecución y justificación necesarios para llegar a autorizar las plazas concedidas mediante esta convocatoria de ayudas.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).

  2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm.340, de 30 de diciembre de 2020).

  3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022)

  4. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears (BOIB , núm. 26, de 28 de febrero de 2019).

  5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).

  6. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).

  7. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 173, de 18 de diciembre de 2021).

  8. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2021).

  9. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de fines y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2021).

  10. La Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de Impulso de la Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021).

  11. La Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de Impulso de Escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE núm. 308, de 26 de diciembre de 2023).

  12. El Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 101, de 2 de agosto de 2022).

  13. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado que establece los requisitos mínimos que tendrán que cumplir los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto de 2020).

  14. El Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre de 2020).

  15. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

  16. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

  17. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB núm. 137, de 7 de octubre de 2021), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 por el cual se modifica la relación de proyectos declarados estratégicos por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB núm. 67, de 24 de mayo de 2022) y modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2022 por el cual se modifica la relación de proyectos declarados estratégicos por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB núm. 132, de 11 de octubre de 2022).

  18. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la cual se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm, 204, de 5 de diciembre de 2020).

  19. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de junio de 2021 por la cual se amplía el crédito y se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la cual se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 82, de 22 de junio de 2021).

  20. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la cual se conceden las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 168, de 7 de diciembre de 2021).

  21. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de julio de 2022 de rectificación de errores de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la cual se conceden las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 89, de 9 de julio de 2022).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.Modificar el plazo de ejecución previsto en el cuarto punto de los apartados 16.1.b) y 16.2.b) del anexo 1, que quedan redactados de la manera siguiente:

  • Antes del 1 de septiembre de 2025: final de obra, autorización educativa del centro y apertura del centro educativo.

2.Añadir un nuevo plazo de justificación de los apartados 17.1 del anexo 1 en el sentido siguiente:

e) Del 1 al 15 de septiembre de 2025: plazo para aportar la certificación del secretario o interventor de final de obra y apertura del centro, según el apéndice 7 del anexo 1. La Consejería de Educación y Universidades tiene que incorporar de oficio el BOIB de autorización del centro educativo. En este último plazo se tiene que presentar un certificado del secretario de la corporación que lo acredite, con indicación de la fecha, concepto e importe de las facturas acreditativas del gasto y fecha de pago, así como la memoria explicativa de la aplicación de los fondos recibidos para la finalidad prevista. A todos los efectos, y sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, no se entiende del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.

3.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de mayo de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany