Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE DEFENSA DEL TERRITORIO DE MALLORCA
Núm. 335606
Convenio de delegación de competencias municipales del Ayuntamiento de Lloseta a la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca
REUNIDOS
Por una parte, el Sr. Fernando Rubio Aguiló, Presidente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, que actúa en nombre y representación del Consejo de Mallorca, corporación con domicilio en la calle Palau Reial, 1, de Palma, con el nº. de identificación fiscal S0711002F, en virtud del artículo 33.2.i) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, y en base al acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 09 de mayo de 2024.
Y por otra parte, la Sra. Angelina Pérez Sánchez, alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta, que actúa en nombre y representación del municipio de Lloseta, con domicilio en la calle Pou Nou, 3, con el número de identificación fiscal P0702900B, en base al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lloseta adoptado en sesión del 17 de junio de 2023.
EXPONEN
I. Los Estatutos de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca fueron aprobados por el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 8 de noviembre de 2018, publicado en el BOIB nº. 41, de 30 de marzo de 2019.
De acuerdo con su artículo primero, la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca es un organismo autónomo, de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y presupuestos propios, con capacidad de actuación en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo, por parte de la administración del Consejo de Mallorca, de las tareas de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de urbanismo y litoral, así como de todas las otras competencias que le asignan sus Estatutos.
El artículo 7, por su parte, dispone que, de conformidad con los artículos 58 y 64.1 in fine de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, los municipios de la Isla de Mallorca podrán delegar las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística en el Consejo de Mallorca, que las ejercerá mediante la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, en los términos y condiciones establecidos en sus Estatutos y en los correspondientes convenios de delegación.
II. El Ayuntamiento de Lloseta tiene atribuidas competencias en materia de disciplina urbanística en virtud de lo que disponen los artículos 29.2.c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
La antedicha Ley 7/1985, en su artículo 10, determina que la Administración local y las restantes Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos; y que procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de estas.
Por otro lado, el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, en su artículo 69, establece que las competencias compartidas o concurrentes podrán ser ejercidas conjuntamente por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma y la Local, mediante la constitución de entes instrumentales de carácter público o privado.
III. En virtud de lo que expresa el artículo 70.1 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, son competencias propias de los consejos insulares las materias de urbanismo y habitabilidad. A la vez, el artículo 15.5 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (en adelante, LUIB), recoge que, de acuerdo con la normativa específica, se pueden crear entidades urbanísticas especiales dependientes de las administraciones de base territorial mencionadas en los apartados anteriores del mismo precepto, que pueden asumir o recibir de los municipios delegaciones de competencias en materia de planificación y gestión, en los casos en que actúan como administración, como también en materia de intervención en la edificación y el uso del suelo, disciplina urbanística y otros fines análogos. Las delegaciones de competencias municipales se pueden realizar directamente a las entidades urbanísticas especiales, o también a las administraciones matriz de base territorial, que pueden desconcentrar o descentralizar su ejercicio en las entidades urbanísticas especiales dependientes, y corresponde a cada administración decidir si participa con otras administraciones públicas, de acuerdo con la legislación propia de organización, procedimiento y régimen jurídico.
De conformidad con el artículo 3.2 de los Estatutos de la Agencia, es función de esta el ejercicio de las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que los municipios voluntariamente le deleguen, en las condiciones que se determinen en los correspondientes convenios de delegación.
En este sentido, el artículo 8.2 dispone que tal delegación producirá necesariamente la atribución a la Agencia de las competencias de inspección, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que correspondan al municipio, en los supuestos de obras ejecutadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus condiciones, según se establezca en el correspondiente convenio.
IV. El presente convenio de delegación ha tenido la previa aprobación del Pleno del Ayuntamiento de Lloseta, mediante acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2023, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, de conformidad con los artículos 94.3.h) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Igualmente, y previo informe preceptivo del Consejo de Dirección de la Agencia de fecha 26 de enero de 2024, este convenio ha sido aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca, mediante acuerdo de fecha 9 de mayo de 2024, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, en atención a lo que dispone el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985 arriba mencionada.
Las partes se reconocen, por la representación con que actúan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio, por lo cual, y vistos todos los anteriores antecedentes, convienen las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Delegación de competencias
1. El Ayuntamiento de Lloseta delega en el Consejo de Mallorca, para su ejercicio mediante la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, las competencias municipales de inspección, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística, en relación con las obras, usos del suelo y actuaciones que se desarrollen sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus condiciones en las diferentes categorías de suelo rústico de su término municipal, excepto en las recogidas en el artículo 166.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB).
2. La delegación de competencias se entiende efectuada sin perjuicio que por parte del Ayuntamiento se puedan adoptar en suelo rústico las medidas cautelares previas al inicio del expediente previstas en el artículo 187 de la LUIB.
3. Esta delegación de competencias no incluye la de las potestades sancionadora y de restitución de la legalidad urbanística relativas a los procedimientos ya incoados por el Ayuntamiento y que se encontraran en tramitación en el momento de la entrada en vigor del presente convenio, ni con respecto a infracciones ya denunciadas ante el Ayuntamiento o ya detectadas de oficio por este en el momento de la entrada en vigor del presente convenio, que serán ejercidas por la corporación municipal.
4. La resolución de los recursos administrativos y de las solicitudes de revisión de oficio contra los actos dictados por la Agencia en ejercicio de las competencias municipales delegadas corresponderá a los órganos competentes de esta. En cambio, corresponderá a los órganos del Ayuntamiento tanto con respecto a los actos adoptados antes de la entrada en vigor de este convenio, como en relación con los dictados con posterioridad a esta fecha dentro de expedientes que entonces se encontraran en tramitación o que corresponda tramitar en el Ayuntamiento para tratarse de infracciones ya denunciadas o detectadas antes de la entrada en vigor del convenio.
5. La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. La revocación será efectiva una vez comunicada al Consejo de Dirección de la Agencia y publicada por esta en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Segunda. Condiciones financieras
1. El Ayuntamiento no tiene que abonar ninguna aportación económica en el Consejo de Mallorca por el coste del ejercicio de las competencias delegadas.
2. Las sanciones y multas coercitivas impuestas por la Agencia se tienen que regir por las reglas establecidas en el artículo 178.4 de la LUIB.
Tercera. Obligaciones asumidas por el Ayuntamiento
1. El Ayuntamiento asume en todo caso las siguientes obligaciones:
a. Prestar la cooperación y asistencia activa que la Agencia pueda solicitar para el eficaz cumplimiento de sus competencias.
b. Facilitar al personal de la Agencia toda la información, documentación y ayuda material que necesiten para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
c. Cumplir el resto de condiciones y compromisos asumidos en este convenio de delegación.
2. Más concretamente, el Ayuntamiento se compromete a:
a. Prestar el auxilio de la policía local para facilitar las inspecciones, para vigilar la eficacia de las órdenes de suspensión de obras, para identificar a los responsables de las infracciones, y para asistir a la ejecución por parte de la Agencia de las órdenes de restablecimiento de la realidad física alterada.
b. Enviar a la Agencia las denuncias y toda la otra documentación que se reciba en el Ayuntamiento en relación con las infracciones objeto de delegación.
c. En los casos en que sea presentada una denuncia por infracción urbanística en el Ayuntamiento, enviarla inmediatamente a la Agencia por vía telemática, junto con los datos de que disponga sobre la misma, especialmente los datos fotográficos y planimétricos que tenga el Ayuntamiento que permitan identificar el lugar de la presunta infracción. Antes de enviar la denuncia a la Agencia, el Ayuntamiento, si lo considera oportuno, puede levantar acta de inspección y adjuntarla al envío.
d. Solicitar a la Agencia la emisión de informe durante la tramitación de las solicitudes de licencias de legalización relativas a los expedientes de disciplina urbanística que esta tramite, de acuerdo con lo que dispone el artículo 189.3 LUIB.
Cuarta. Obligaciones asumidas por la Agencia
El Consejo de Mallorca, a través de la Agencia, asume las siguientes obligaciones:
a. Tramitar y resolver los expedientes incoados con motivo de la delegación de competencias, así como los recursos administrativos y jurisdiccionales que se deriven, y ejecutar los actos administrativos a que den lugar.
b. Comunicar al Ayuntamiento los actos de inicio y de resolución de los expedientes tramitados a causa de la delegación de competencias.
c. Ejercer la función inspectora dentro del ámbito de la delegación de competencias.
d. Prestar asesoramiento jurídico y técnico al Ayuntamiento con respecto a las solicitudes de licencias de legalización formuladas como consecuencia de las infracciones objeto de delegación, cuando el Ayuntamiento lo solicite para expedientes concretos.
e. Enviar al Ayuntamiento la memoria anual de la gestión de la Agencia.
Quinta. Vigencia del convenio
Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación por parte de la Agencia en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y su plazo de vigencia es de veinte años, de acuerdo con el artículo 15.5 LUIB.
Sexta. Resolución del convenio
1. Serán causas de resolución del presente convenio:
a. La revocación de la delegación por parte del Ayuntamiento, tal como recoge el punto 5 de la estipulación primera.
b. La revocación de la delegación por parte del Consejo de Mallorca, por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento en la estipulación tercera. En este caso, se requerirá acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, a propuesta de la Presidencia de la Agencia, una vez escuchado el Consejo de Dirección, y previa audiencia de la administración municipal afectada.
c. Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Una vez resuelto el convenio, se procederá, en su caso, a la correspondiente liquidación, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En ningún caso eso afectará a las obligaciones contraídas con la Agencia, ni a la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de reposición de la legalidad urbanística y sancionadores iniciados antes de la revocación de la delegación.
Séptima. Interpretación y aplicación del convenio
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio serán resueltas por el Consejo de Dirección de la Agencia, tal como prevé el artículo 9.2 de sus Estatutos, con audiencia previa al Ayuntamiento.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio, por duplicado y a un solo efecto, en la fecha de la firma electrónica.
(Firmado electrónicamente: 21 de mayo de 2024)
El presidente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca Fernando Rubio Aguiló
(Firmado electrónicamente: 27 de mayo de 2024)
La alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta Angelina Pérez Sánchez